REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: ALBERTO SANCHEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.178.493.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nº 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (PERSONA NATURAL): FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MAYORCA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.421.266.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAUL RODRIGUEZ AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.401.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2014-000131, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte el ciudadano: ALBERTO SANCHEZ OROPEZA, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MAYORCA; en fecha 10 de junio del año 2014; se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 15 de febrero del año 2009 de forma ininterrumpida, desempeñándose en el cargo de Capitán, que en fecha 08 de noviembre del año 2013, fue despedido, que su jornada era de Lunes a Viernes, que su horario de trabajo era de 08:00 a.m. a 02:00 p.m., que su salario mensual era de Bs. 7.000,00; que procede a demandar sus prestaciones sociales solicitando el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Prestaciones Sociales 74.047,04
Indemnización por Despido Injustificado 74.047,04
Bonificación de fin de año fraccionada 5.833,25
Vacaciones Fraccionadas 2.799,96
Bono Vacacional Fraccionado 2.489,63
Vacaciones Vencidas 2009-2010 3.499,95
Bono Vacacional vencido 2009-2010 1.633,31
Vacaciones vencidas 2010-2011 3.733,28
Bono vacacional vencido 2010-2011 1.866,64
Vacaciones vencidas 2011-2012 3.966,61
Bono vacacional vencido 2011-2012 3.499,95
Vacaciones vencidas 2012-2013 4.199,94
Bono vacacional vencido 2012-2013 3.733,28
Bonificación de fin de año 2012 6.999,90
Total Demandado 192.349,78


Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se evidencia que la parte demandada acepta y reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en las fechas señaladas en el escrito libelar; el cargo desempeñado, a su vez niega el salario alegado por el actor, niega que haya cumplido una jornada de trabajo de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 02:00 p.m.; que su jornada laboral era discontinua, porque se le pagaba por viaje realizado, que no le adeuda vacaciones, bono vacacional vencidos, ni bonificación de fin de año 2012, igualmente, niega que haya sido despedido sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerda cancelar al actor los siguientes conceptos demandados:

CONCEPTOS DEMANDADOS Y CONVENIDOS
Prestaciones Sociales 74.047,04
Bonificación de fin de año fraccionada 5.833,25
Vacaciones Fraccionadas 2.799,96
Bono Vacacional Fraccionado 2.489,63
Vacaciones Vencidas 2009-2010 3.499,95
Bono Vacacional vencido 2009-2010 1.633,31
Vacaciones vencidas 2010-2011 3.733,28
Bono vacacional vencido 2010-2011 1.866,64
Vacaciones vencidas 2011-2012 3.966,61
Bono vacacional vencido 2011-2012 3.499,95
Vacaciones vencidas 2012-2013 4.199,94
Bono vacacional vencido 2012-2013 3.733,28
Bonificación de fin de año 2012 6.999,90
Intereses sobre prestaciones sociales 5.697,26
Bono transaccional único 68.000,00
Total Demandado 192.000,00


En este sentido, el patrono propone un pago por la cantidad de Bs.192.000,00; mediante dos cheques del Banco Venezolano de Crédito signado bajo el Nº 00005705 y Nº 00005706 de fecha 05 de febrero del año 2015, a nombre de la trabajador, es decir, el ciudadano ALBERTO SANCHEZ OROPEZA; cursante a los autos al folio 36 del expediente; manifestando el trabajador de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que acepta la cantidad antes señalada como pago de los conceptos demandados; es decir, Prestaciones Sociales, Bonificación de fin de año fraccionada, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas 2009-2010, Bono Vacacional vencido 2009-2010, Vacaciones vencidas 2010-2011, Bono vacacional vencido 2010-2011, Vacaciones vencidas 2011-2012, Bono vacacional vencido 2011-2012, Vacaciones vencidas 2012-2013, Bono vacacional vencido 2012-2013, Bono vacacional vencido 2012-2013, Bonificación de fin de año 2012, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono transaccional único; con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Ahora bien, del escrito de transacción se observa que el trabajador esta conforme con el acuerdo celebrado e incluso manifiesta estar instruido y que conoce el alcance y sus consecuencias; en este sentido, visto que el demandante celebró la presente transacción libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha 09 de febrero del año 2015; entre el ciudadano ALBERTO SANCHEZ OROPEZA; en su condición de demandante y la parte demandada el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MAYORCA; representado por el profesional del derecho OSWALDO RAUL RODRIGUEZ AGUILAR; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

MARIANA GONZALEZ

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y uno de la mañana (11:41 a.m.).
LA SECRETARIA

MARIANA GONZALEZ