REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000220
PARTE DEMANDANTE: IGINIO ALEXANDER FERNANDEZ VASQUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 10.581.756.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.617.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EUROBUILDING, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES HERNADEZ LOPEZ y JOE VICTOR CARDONA ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.540 y 137.224; respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); oportunidad en la cual se celebró la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las once de la mañana (11:00am), se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron el ciudadano IGINIO ALEXANDER FERNANDEZ VASQUEZ, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el procurador de trabajadores el profesional del derecho: LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES. Asimismo, se hace presente las profesional del derecho MARIA INES HERNADEZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificadas. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano IGINIO ALEXANDER FERNANDEZ VASQUEZ, la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.841,20), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre la prestación de antiguiedad y utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada: HOTEL EUROBUILDING, C.A. SEGUNDO: Dicho monto único de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.841,20), es cancelado por la parte demandada a la demandante el día dieciocho (18) de febrero del año 2015, a lo cual deberá realizar dicho pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo en los términos señalados. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


IGINIO ALEXANDER FERNANDEZ VASQUEZ ,
EL TRABAJADOR

LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES,
PROCURADOR DEL TRABAJO

MARIA INES HERNADEZ LOPEZ,
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONADO


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.