REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dos (02) de febrero de dos mil quince (2015)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000241
PARTE DEMANDANTE: ROSILLO DIAZ SERGIO ALEJANDRO, REGALADO ESPEJO JUAN, REGALADO ESPEJO VICTORIA, DOMINGUEZ ROMERO JOSE ENRIQUE, ARMAS ORTA VIRGINIA MARCELA, LEAL BARRETO JUAN MANUEL, REQUENA DE BORGES PERSIDA JAIMAR, CORRO REGALADO MAGDALIA JUDITH, SILVA BLANCO CARLOS ALBERTO, GAMEZ ELLIGON FREDDY ALEJANDRO, RODRIGUEZ PEREZ WILLIAM JOSE, LEOTA IRIARTE EDUARDO JOSE, GALLANDO TOVAR MAIRA EMILITA; venezolanos, titular de las cédulas de identidad número: 2.901.079, 4.563.603, 5.096.881, 6.493.126, 6.499.934, 6.800.892, 6.801.564, 6.888.218, 11.644.415, 12.055.680, 12.163.258, 13.373.705 y 14.609.466, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX JOSE SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.912.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad en la cual se pautó la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia compareció del profesional del derecho FELIX JOSE SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en este estado el apoderado judicial de la parte demandante manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, en virtud del pedimento solicitado por la contra parte en relación a que no se dejó transcurrir los noventa (90) días para interponer la presente demanda; verificada dicha situación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el apoderado judicial de la parte demandante y convenido por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
FELIX JOSE SOLANO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ
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