REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000242
PARTE DEMANDANTE: REINA RAMIREZ BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.994.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ROGER ANTONIO AGUEY; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 23.001; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER ZERPA y NOSLEN ENRIQUE TOVAR; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.015 y 112.059, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia comparecencia de los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ROGER ANTONIO AGUEY, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho NOSLEN ENRIQUE TOVAR, Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante a la ciudadana REINA RAMIREZ BLANCO, la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.76.861,63), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de Antiguedad, vacaciones y bono vacacional 2011/2012, bono vacacional 2012/2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013/2014, utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: SERVISERCA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.76.861,63), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante dos (02) pagos, el primer cheque por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos exactos (Bs.46.632,08); para el día de hoy dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015); ordenándose incorporar copia simple del mencionado cheque a los autos; el segundo y último pago mediante oferta real de pago tramitada por ante el Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la causa número AP21-S-2013-003382; de la cual se desprende que cursa ante ese Juzgado orden de apertura de cuenta a favor de la trabajadora la ciudadana Reina Ramírez, del mismo modo, se observa que consta copia de la libreta de ahorros aperturada por el Banco Bicentenario bajo el Nº 1750140240061805309, a nombre de la ciudadana antes mencionada y cursa el deposito del monto de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 30.229,55); depositados en dicha cuenta a favor de la trabajadora; tales actuaciones cursan en la presente causa desde los folios 30 al 51 del presente expediente. Debiéndose consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; diligencia mediante la cual se deje constancia que la trabajadora hizo efectivo el pago de los montos antes señalados, a los fines de verificar el pago de los montos acordados en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


CARLOS ALBERTO MORANTES,


ROGER ANTONIO AGUEY,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE





NOSLEN ENRIQUE TOVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.