REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2014- 000028

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoado por el Ciudadano DILCIO CEFERINO TOVAR ESCALONA, contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE GENERAL DE CARGA WILFRE JIMENEZ, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARBELYS BASTARDO


Partes: DILCIO CEFERINO TOVAR ESCALONA, contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE GENERAL DE CARGA WILFRE JIMENEZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.