REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000079
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.079.049.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TRANSPORTE TOVAR, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SONIA FERNANDES, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, plenamente identificadas. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE TOVAR, C.A.”, con el cargo de Conductor de vehículos pesados, desde el 24-02-2014, hasta el 11-07-2014, con un último salario básico mensual de Bs. 6.000,00. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera: Garantía de Antigüedad acumulada Bs. 41.580,87, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Bs. 22.634, 39, Utilidades fraccionadas Bs. 16.641,55, y Días Sábados, domingos y feriados, Bs. 8.145,00. S e deja constancia que recibió un Adelanto de prestaciones sociales de Bs.14.000,00. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelarlo el día 29 de julio del presente año, mediante un cheque a nombre del extrabajador demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, y del cual se dejará constancia’ en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:





LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2015-000079