REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23
23 de julio de 2015
205º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000127
PARTE DEMANDANTE: BRIGIDO OMAR SORIANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V. 3.228.370.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, abogada adscrita a la Procuraduría de trabajadores del estado Vargas, impreabogado Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “U.E. SIMON BOLIVAR FE Y ALEGRIA”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA DEL CARMEN MONTES ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.019.
MOTIVO: COBRO DE REAJUTE SALARIAL.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, debidamente acompañada de su representado el ciudadano BRIGIDO OMAR SORIANO ARIAS, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del derecho MARGARITA DEL CARMEN MONTES ESCALONA, debidamente acompañada de su representado el ciudadano JOSE AGUSTIN RONDON PEREZ, en su carácter de Director de la Unidad Educativa demandada, todos plenamente identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos, y luego de verificado los elementos probatorios traídos a la audiencia preliminar, se determina que al demandante no se le adeuda los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda, razón por la que manifiesta que desiste del presente procedimiento, y la parte demandada conviene con el desistimiento planteado, por lo que este Juzgado en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE DESITIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CIUDADANO JOSE AGUSTIN RONDON PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDIMAR POLEO
Exp. WP11-L-2015-000127
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