REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000094
PARTE ACCIONANTE: ROSMARY DEL CARMEN NIEVES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.363.503.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO NAJANO OCHOA y YANIRA DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.909 y 49.945, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, debidamente acompañada de su representada, la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN NIEVES RAMIREZ, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra los ciudadanos MANUEL ANTONIO MAJANO OCHOA y YANIRA DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente. En este estado, las partes exponen sus alegatos. En tal sentido, la parte demandada solicita la declinatoria de competencia de la presente causa, en los Juzgados Contenciosos Administrativos, por considerar que la parte actora desempeñaba un cargo de carácter funcionarial, no obstante, seguidamente, la extrabajadora demandante, manifiesta que desiste del presente procedimiento, y la parte demandada conviene con el desistimiento planteado, por lo que este Juzgado visto la pérdida del interés por parte de la accionante en la consecución del procedimiento, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE DESITIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO.
Exp. WP11-L-2015-000094