REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)

205º Y 156º


ASUNTO: WP11-L-2015-000103
PARTE ACCIONANTE: HENRY JAVIER LOZADA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-17.709.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE MACHADO DWUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.236.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SEPRINCA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELFIN ROMERO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.901.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-17.709.977.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE MACHADO DWUENT, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, debidamente acompañado de su representado el ciudadano HENRY JAVIER LOZADA CASTILLO, por una parte, y por la otra, DELFIN ROMERO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, e igualmente compareció el ciudadano VICTOR JOSE CARABALLO, en su carácter de representante de la entidad de trabajo “SEPRINCA, C.A.”. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SEPRINCA, C.A.”, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el 22-03-2014, hasta el 16-12-2014, con un último salario básico mensual de Bs. 6.352,00. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano HENRY JAVIER LOZADA CASTILLO, se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.054,33), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo de demanda y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque de Banco Mercantil, Nº 13932865, de fecha 30 de junio de 2015, a nombre del extrabajador demandante, el ciudadano HENRY LOZADA, y del cual se deja constancia’ en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. GLENDYMAR POLEO.

Exp. WP11-L-2015-000103