REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, quince (15) de julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000015

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los Ciudadanos JHOGAN ANTONIO PULIDO MANRIQUE y OTROS, en contra de la Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A.” y solidariamente, INVERSIONES MAVI, C.A. y FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT Y VIVIENDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Promovió las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “A”, Las planillas de de Asignaciones Salariales de varios de los trabajadores, cursante a los folios 03 al 52 de la segunda pieza del expediente.
2) Marcado con la letra “B” copias de ocho (8) carnets de los Trabajadores, cursante a los folios 53 al 58, de la segunda pieza del expediente.

3) Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Trabajo, cursante al folio 59, de la segunda pieza del expediente.

4) Marcado con la letra “D”, Planillas de las cuentas individuales del Instituto Venezolano de los Seguras Sociales, cursante a los folios 62 al 66, de la segunda pieza del expediente.
5) Marcado con la letra “E”, Veinte (20) fotocopias de Cédula de Identidad de los trabajadores, cursante a los folios 67 al 69, de la 2da. Pieza del expediente.
6) Marcado con la letra “F”, Cálculos de la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios 70 al 89, de la segunda pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
PROYECTOS Y CONSTRICCIONES CEGUI, C.A.
CAPÍTULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Promovió las siguientes documentales:
1) Promovió Marcado con el numero “1”, en copia simple estudio periódico del EL UNIVERSAL, publicado en fecha 16 de abril de 2014, en cuyo titular “Gobierno admite escasez de insumo afectó obra de vivienda”, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 92 al 93 de la segunda pieza del expediente.
2) Promovió Marcado con el numero “2”, Actas de Pago de fecha 3 de junio del año 2013, denominada LISTÍM DE PAGO, de la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT E INVERSIONES MAVI, C.A.,cursante a los folios 94 al112, de la segunda pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 436 del vigente Código Procesal Civil Venezolano.
Solicitó al Tribunal la exhibición a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT y la empresa inversiones MAVI, C.A. ACTAS DE PAGO de fecha 03/06/2013, a la cual denominaron LISTÍM DE PAGOS de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT e INVERSIONES MAVI C.A.
En cuanto a la promoción de las exhibiciones solicitadas por la parte solicitante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberán las exhibidas, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES BANCARIOS

De conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 433 del vigente Código Procesal Civil Venezolano.
Solicitó que se oficiara las siguientes Instituciones:
1) Promueven prueba de informes a la Entidad BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, a los fines de requerir información sobre las cantidades acreditados a las cuentas nominas del BANCO VENEZUELA durante el periodo comprendido desde el quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) al diez (10) de junio de dos mil trece (10/06/2013).
DATOS DE LOS TRABAJADORES DEMANDANTES
Nº NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
1 JHOGAN PULIDO V.- 17.078.990 0102 0102 1400 0005 0270
2 RICHARD LÓPEZ V.- 13.110.683 0102 0485 2800 0010 9532
3 ROIDY MÁRQUEZ V.- 16.652.274 0102 0485 2400 0010 8805
4 LUÍS ROSALES V.- 2.552.882 0102 0485 2400 0010 8481
5 MANUEL URBINA V.- 16.454.615 0102 0485 2500 0011 1274
6 JESÚS VALERO V.- 3.606.847 0102 0861 1800 0001 4054
7 RAÚL OSPINO V.- 20.782.660 0102 0861 1000 0001 1086
8 RAFAEL ORTEGA V.- 4.604.022 0102 0861 1600 0001 2807
9 FRANCISCO ARCIA V.- 12.658.266 0102 0485 2600 0010 8494
10 JOSÉ GUIERREZ V.- 13.223.789 0102 0128 4100 0007 6843
11 JUAN MÁRQUEZ V.- 11.825.459 0102 0485 2500 0010 9914
12 DARWIN CEDEÑO V.- 14.312.132 0102 0475 5700 0010 9956
13 MIGUEL CARRASQUEL V.- 19.201.416 0102 0485 2100 0010 9480
14 VÍCTOR DE LA CRUZ V.- 19.914.804 0102 0475 5600 0010 9299
15 LAUTERIO DE LA CRUZ V.- 23.234.841 0102 0861 1000 0000 9807
16 JOHAN GARAY V.- 18.536.121 0102 0861 1600 0001 1138
17 DENNIS FERNÁNDEZ V.- 18.930.194 0102 0889 1900 0000 5607
18 NELSON HERRERA V.- 12.459.801 0102 0889 1900 0000 5283
19 JOHENNY BASTARDO V.- 19.123.523 0102 0485 2500 0011 1601
20 JOSÉ MUJICA V.- 20.192.680 0102 0861 1000 0001 1248

En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a las entidades bancarias solicitadas a los fines de que informen a este Juzgados de los particulares solicitados, por lo que se ordenan la remisión del mismo a la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA., de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPÍTULO IV
DOCUMENTALES PARTICULARES DE CADA TRABAJADOR
De conformidad con lo establecido en el artículo. 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente promueven a los fines de demostrar las fechas de ingreso y pago de las asignaciones salariales de cada trabajador que efectivamente se les cancelo y entre ellos los conceptos que demandan, promueven comprobantes de pago que se indican a continuación de cada trabajador reclamante:
1) Recibos de pago.
2) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL.
3) Pago de Bono de Alimentación.
4) pago de Bono de Transporte.
5) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012.
6) Pago de Diferencia de Vacaciones.
7) Adelanto de Prestaciones Sociales.
8) Pago recibido por la contratista MAVICA, C.A.,

Cuyas especificaciones rielan insertas de los folios del ciento trece (113) al folio doscientos treinta y dos (232), de la segunda pieza del expediente.

1) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JHOGAN PULIDO:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 114 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012. cursante al folio 115 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 116 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 117 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

2) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR RICHARD LÓPEZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 120 de la segunda pieza.
B) Pago Vacaciones desde el 06-06-2011 al 06-06-2012. cursante al folio 121 y 122, de la segunda pieza.
C) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 123 de la segunda pieza.
D) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
E) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante a los folio 124 al 126 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y E, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, y en cuanto a la documental marcada con la letra D no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

3) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR ROIDY MÁRQUEZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 129de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012. Cursante al folio 130 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 131 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 132 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

4) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR LUÍS ROSALES:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 134 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 135 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 136 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 137 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.



5) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR MANUEL URBINA:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 139 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 140
de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 141 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 142 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante al folio 143 segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C, D, y F, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

6) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JESÚS VALERIO:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 145 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 146 de la segunda pieza.
C) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 147 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, documento que acredita las recargas efectivas a Tarjetahabiente.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Pago de Préstamos y Adelanto de Prestaciones Sociales, por la cantidad de 3.500,00 Bs.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B y C, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra D y E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y sobre la marcada F, el monto indicado en el escrito de promoción de prueba no se corresponde con el del recibo consignado. ASÍ SE ESTABLECE.

7) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR RAÚL OSPINO:
Los documentos del referido trabajador no constan en autos por que no fueron ubicados por el departamento de Recursos Humanos.

8) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR RAFAEL ORTEGA:
A) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 151 de la segunda pieza.
B) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 152 de la segunda pieza.
C) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 153 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B y C, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

9) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR FRANCISCO ARCIA:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 155 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 156 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 157 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 158 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante al folio 159 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

10) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JOSÉ GUIERREZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 161 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 162 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 163 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 164 Y 165 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante al folio 166 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

11) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JUAN MÁRQUEZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 168 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 169 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 170 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 171 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 172 al 174 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

12) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR DARWIN CEDEÑO:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 176 de la segunda pieza.
B) Pago de Vacaciones desde 06-06-2011 al 06-06-2011, cursante al folio 177 y 178de la segunda pieza.
C) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 179 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante al folio 180 y 181 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

13) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR MIGUEL CARRASQUEL:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 183 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 184 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 185 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 186 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 187 al 189 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

14) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR VÍCTOR DE LA CRUZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 191 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 192 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 193 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 194 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante aL folio 195 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

15) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR LAUTERIO DE LA CRUZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 197de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 198 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 199 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 200 y 201 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
16) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JOHAN GARAY:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 203 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 204 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 205 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 206 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.

Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
17) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR DENNIS FERNÁNDEZ:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 210 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, indica como monto 21.562,90 Bs. y cursante al folio 211 de la segunda pieza, consta recibo que indica como monto 18.847,36 Bs.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, indica como monto 2.278,15 Bs. y cursante al folio 212 de la segunda pieza, consta recibo que indica como monto 1.696,62 Bs.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 213 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

18) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR NELSON HERRERA:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 215 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 216 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 217 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 218 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

19) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JOHENNY BASTARDO:
A) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 222 de la segunda pieza.
B) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 223 de la segunda pieza.
C) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 224 de la segunda pieza.
D) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
E) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 225 al 226 de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C y E, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra D, no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

20) DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR JOSÉ MUJICA:
A) Inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, cursante al folio 228 de la segunda pieza.
B) Pago de Utilidades y Vacaciones al 30-11-2012, cursante al folio 229 de la segunda pieza.
C) Recibos de pago por Diferencia de Vacaciones, cursante al folio 230 de la segunda pieza.
D) Pago de Bono de Alimentación, cursante al folio 231 de la segunda pieza.
E) Pago recibido por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hecho por la contratista INVERSIONES MAVI, C.A., según LISTIM DE PAGO que se anexa.
F) Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 232 al 189 de la segunda pieza.

Este Tribunal, admite las documentales marcadas con las letras A, B, C, D y F, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y en cuanto a la documental marcada con la letra E, no se evidencia la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR INVERSIONES MAVI, C.A.
(Tercero llamado a juicio).

DEL MERITO DE LOS AUTOS
 Promueve a favor de sus representadas el Merito Favorable de los Autos: En cuanto al mérito favorable de autos, promovido por la Tercero llamado a Juicio, este Tribunal, considera que la apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba Per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente la reproducción del mérito favorable de los autos, considerando que no hay medio probatorio que admitir.
ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DOCUMENTALES

A) Promovió Registro de Comercio y sucesivas actas de asambleas de la firma mercantil INVERSIONES MAVI, C.A., donde consta quienes has sido y son actualmente los accionistas, cursante a los folios 235 al 251 de la segunda pieza y cursante a los folios 02 al 60, de la tercera pieza del expediente.

B) Libelo de la demanda y su correspondiente escrito de subsanación, que rielan en los folios 1 al 21 y al folio 139 y vuelto del expediente.

C) Promovió Contrato de obra Nº FMH-CO-005-2013, suscrito entre la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT y la empresa INVERSIONES MAVI, C.A., para la ejecución de la CULMINACIÓN DEL MOVIMIENTO DE TIERRA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES DE CIENTO OCHENTA (180) VIVIENDA MULTIFAMILIARES CON URBANISMO EN EL DESARROLLO URBANÍSTICO WEEKEND, cursante a los folios 61 al 67, de la tercera pieza del expediente.

D) Promovió Acta de inicio, donde consta de forma fehacientemente la fecha en que la entidad de trabajo INVERSIONES MAVI, C.A., dio inicio a los trabajo de construcción, de la Obra citada en literal anterior, cursante al folio 68 de la tercera pieza.

E) Promovió Auto de apertura de Procedimiento Administrativo Nº FMH-CJ-PAO- 002-2013, de fecha 17 de abril del año 2013. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales, constata que la presente pruebas promovidas por la codemandada, fueron consignada por la parte demandada en fecha 4 de abril del año 2014, las cuales rielan a los folios 165 al 168, de la primera pieza del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

F) Promovió Providencia Administrativa Nº FMH-CJ-CO-R-002-2013, de fecha 20 de mayo de 2013, en la cual se decidió rescindir el contrato de obra suscrito entre FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales, constata que la presente pruebas promovidas por la codemandada, fueron consignada por la parte demandada en fecha 4 de abril del año 2014, las cuales rielan a los folios 169 al 193, de la primera pieza del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

G) Promovió escrito presentado ante este Juzgado por la Entidad de Trabajo demandada, en fecha 26 de noviembre de 2013. Especialmente los anexos que le acompañan, donde se encuentra comunicación de fecha 29 de mayo de 2013, dirigida por la plurimencionada empresa, contentiva de la relación preliminar de nomina de liquidación del personal obrero fijo, en formato impreso y en DVD. Adjunto hoja de cálculo en formato de Excel. Así como escrito de fecha de 9 de mayo de 2013, dirigido igualmente por la empresa accionada a la referida Fundación, contentivo de inventario de equipos, materiales, maquinarias y herramientas presentes en la mencionada obra.
Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales, constata que las pruebas promovidas por la codemandada referente al escrito fecha 26 de noviembre de 2013, especialmente los anexos que le acompañan, donde se encuentra comunicación de fecha 29 de mayo de 2013, dirigida por la plurimencionada empresa, no constan en autos, en consecuencia, este Tribunal, desestima la misma del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORMES

A) Promovió a FUNDACIÓN HÁBITAT, haga del conocimiento a este Juzgado la información relativa a los motivos y circunstancia, en virtud de los cuales ese organismo decidió rescindir del contrato de la obra suscrita entre la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A. y la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, para la ejecución de la obra, CULMINACIÓN DEL MOVIMIENTO DE TIERRA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN DE CIENTO OCHENTA (180) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CON URBANISMO EN EL DESARROLLO URBANÍSTICO WEEKEND, PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por su parte, respecto a la Prueba de informes dirigida a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, esta juzgadora considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 81 de la ley Orgánica procesal del Trabajo:
“Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende que el Tribunal a petición de parte solicitará información sobre los hechos litigiosos que conste en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, empresas y otras, siempre y cuando estas no sean parte en el proceso.
Del mismo modo, dispone el 75 eiusdem, que el Tribunal de Juicio en la oportunidad de la admisión de las pruebas, admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
En razón de lo aquí analizado, observa esta juzgadora que la prueba de informes solicitada por la empresa demandada, se encuentra dirigida a otra empresa que es parte en el presente juicio, en tal sentido no se consolida con los requisitos de la norma contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la misma norma excluye la solicitud de informes a las que sean parte en el proceso, en consecuencia, este Juzgado inadmite la prueba de Informes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

A) Promovió la exhibición del Registro de Comercio y sucesivas actas de asambleas de la firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A. donde conste quienes han sido y son actualmente sus accionistas, las cuales se encuentran en poder de sus administradores y están inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
En cuanto a la promoción de la exhibición solicitadas por la partes solicitantes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberán las exhibidas, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Promovió en calidad de testigo los siguientes ciudadanos:
A) MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO C.I. V.- 7.318.581
B) ROY JOSÉ HERNÁNDEZ C.I. V.- 7.446.826
C) MARÍA PATRICIA CUICAS PÉREZ C.I. V.- 12.369.776
D) JENNY NAILETH ALVARADO MARTÍNEZ C.I. V.- 7.423.393
E) ELÍAS JOSÉ RIVERO SILVAS C.I. V.- 17.727.611
F) LAURA JOSÉ DI VIRGILIO FLORES C.I. V.- 13.887.034
G) CLAUDIA SOIRET MARTÍNEZ ESTUPIÑÁN C.I. V.- 16.694.420.

Este Tribunal admite las testimoniales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la promoción de pruebas de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT y VIVIENDA, este Tribunal, observa que dicha institución no compareció en fecha 1º de octubre del año 2014, a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual no consigno escrito ni prueba alguna, en consecuencia, no hay materia sobre la cual pronunciarse.
LA JUEZA

Abg. HONEY MONTILLA

EL SECRETARIO.

Abg. REYNALDO BASILE



HM/RB/martin