IREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
204º Y 155º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012 del ciudadano ALEXANDER YOVERA BALOA, titular de la cedula de identidad Nº 13.375.866, asistido en este acto por el profesional del derecho PEDRO BARRIOS, inscrito en el ipsa bajo el nº 41.946, escrito contentivo de la demanda por nulidad de acto administrativo, en contra la providencia administrativa número 202-2012, de fecha 12 de junio del 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS. En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), se dió por recibido siendo admitido en fecha diez (10) de junio del año 2.013 se dicto auto mediante el cual, la dra. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente procedimiento.-se ofició a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en el estado Vargas solicitándole la remisión inmediata de los antecedentes administrativos correspondientes y se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, el Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, a la Procuraduría General de la República y a la parte interesada. En fecha nueve (09) de septiembre de 2013 este Juzgado dicto auto mediante el cual, este tribunal ordena fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, como nueva fecha el día martes primero (1°) de octubre del año dos mil trece (2013), a las once horas de la mañana (11:00 am)., todo ello en virtud que fueron practicadas de manera efectiva todas las notificaciones correspondientes a su abocamiento. En fecha 01 de octubre de 2.013 se dio inicio a la audiencia en donde se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante. asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, inspectoría del trabajo del estado vargas, la representación del ministerio público y la representación de la procuraduría general de la república, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente quien ratifico oralmente sus alegatos esgrimidos en el escrito del recurso. asimismo se deja constancia que no hubo promoción de pruebas. seguidamente, esta juzgadora ordena oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, a los fines de solicitar el expediente administrativo. dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014) a las diez (10:00 am.) horas de la mañana. En fecha 23 de octubre del año 2.013 este tribunal primero de primera instancia de juicio repone la causa al estado del pronunciamiento de la admisión se ordena la notificación de las partes intervinientes. En fecha 18 de marzo de 2.014 se dictó auto mediante el cual este tribunal procedió a fijar oportunidad para la audiencia de juicio, el día martes ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014); a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. En fecha 08 de abril de 2.014 - se dio inicio a la audiencia en donde se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante. asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante la procuraduría general de la república , de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del tercero interesado en el presente asunto, del mismo modo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación del ministerio público, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien oralmente sus alegatos, asimismo, se le concedió la palabra a la representación de la parte demandada y posteriormente a al apoderado judicial del tercero interesado, por otro lado, se deja constancia que no hubo promoción de pruebas y que a partir del día hábil siguiente al de hoy iniciará el lapso para presentar los informes. En fecha 21 de abril de 2.014 se dicto auto mediante el cual precluyó el lapso para presentar los informes, en tal sentido, se hace saber a las partes, que a partir de la presente fecha, se inicia el computo del lapso de treinta (30) días de despacho parta dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. En fecha 02 de junio de 2.015 se dicto auto mediante el cual este tribunal reprograma la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el día lunes veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (02:00 pm.). En fecha 29 de junio de 2.015 se dio inicio a la audiencia en donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante la procuraduría general de la república , de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del tercero interesado en el presente asunto, de seguida este tribunal por autoridad de la ley , declara: desistido el procedimiento.-

DE LA COMPETENCIA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
En virtud de la decisión ut supra citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Tribunal el conocimiento en primera instancia del recurso de nulidad de la providencia administrativa Nº 202-2012 de fecha 12 de junio de 2012, sustancia, interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo -Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Así se establece.
llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, el Tribunal dejo constancia de que las parte apelante no compareció a exponer los fundamentos de la apelación, tal como consta en el acta de fecha 23 de Febrero de 2006 (F.568-569), y que el apoderado de la parte demandante desiste del recurso de apelación esta Superioridad pasa a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en el artículo 82 establece lo referente a la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:


“…Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” Subrayado de este Tribunal.

Del contenido de la norma ut supra citada se observa con meridiana claridad la consecuencia jurídica que ha de aplicarse con motivo de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. En tal sentido, evidenciado como ha sido del Acta que corre inserta a los folios tres (03) al cinco (05) de la segunda pieza que conforma el presente expediente, que la parte recurrente en fecha ocho (08) de diciembre de 2014 día y hora fijados por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, es forzoso declarar DESISTIDO el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación.
2. Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad del acto administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de 2012, por el ciudadano JOSE ALEXANDER YOVERA BALOA, en contra la providencia administrativa Nº 202-2012 de fecha 12 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas,
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tenerla por notificada y precluido el mismo, se iniciará el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que considere convenientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de julio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA B.
EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y quince (03:15.m.) horas de la tarde.
EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE