REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO WP11-L-2013000013
PARTE ACCIONANTE: KEY RAMÍREZ, NELSON CEREZO, VÍCTOR APONTE, YSAID BELLO, ALI BORGES, JOSÉ MEDINA, KELVIN RODRÍGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, BENITO REYES, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSÉ QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PÉREZ, JOSÉ SIERRA. , titulares de las cédulas de identidad números: 15.544.940, 13.571.946, 8.177.919, 11.636.623, 6.902.669, 7.482.538, 13.043.266, 5.965.187, 6.487.847, 4.119.711, 7.999.757, 6.476.451, 12.716.415, 4.118.950, 6.471.541 y 641.221, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA Y REBECA ALBARRACÍN, IPSA Nº 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS PLATA y MAYERLING JUNCO, IPSA NÚMEROS: 153.634 y 92.920, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se recibe de la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: KEY RAMÍREZ, NELSON CEREZO, VÍCTOR APONTE, YSAID BELLO, ALI BORGES, JOSÉ MEDINA, KELVIN RODRÍGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, BENITO REYES, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSÉ QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PÉREZ, JOSÉ SIERRA. , titulares de las cédulas de identidad números: 15.544.940, 13.571.946, 8.177.919, 11.636.623, 6.902.669, 7.482.538, 13.043.266, 5.965.187, 6.487.847, 4.119.711, 7.999.757, 6.476.451, 12.716.415, 4.118.950, 6.471.541 y 641.221, respectivamente, escrito constante de catorce (14) folios útiles, mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., asunto al cual se asignó el número WP11-l-2013-000013, acto seguido consta autos de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), auto mediante el cual el Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y celebrándose las prolongaciones en las siguientes fechas: 30-04-2013, 20-05-2013, 04-06-2013, 12-06-203, en esta última en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas MAYERLING JUNCO y REBECA ALBARRACÍN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar los demandantes KEY RAMÍREZ y NELSON CEREZO en este mismo acto las sumas de bolívares dieciséis mil (Bs. 16.000,00 Bs.) y bolívares diecisiete mil quinientos (17.500,00 Bs.), respectivamente, mediante cheques que recibieron conforme los prenombrados demandantes y cuyas copias se anexó a la presente acta. Asimismo, la empresa demandada conviene en cancelar la suma de bolívares catorce mil sin céntimos (Bs.14.000,00) al ciudadano BENITO JOSÉ REYES, en fecha 14 de junio del 2013, y en tal sentido las partes deberán dejar constancia de ello ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial. Al respecto el ciudadano BENITO JOSÉ REYES, manifestó su total conformidad. SEGUNDO: Dichos montos fue tomado de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta las pruebas por ellas aportadas al inicio de dicho acto, y los salarios reales devengados por los trabajadores que aquí convienen, por lo cual acordaron la no procedencia de salarios reclamados, ni la totalidad de los bonos de alimentación, así como de la indemnización por despido injustificado. TERCERO: En tal sentido, los demandantes debidamente acompañados de su apoderado judicial, manifestaron estar satisfechos con el presente acuerdo, y reconocieron y aceptaron los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declararon no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió con la entidad de trabajo demandada. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez que HOMOLOGAR el presente acuerdo. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación fue positiva, por cuanto no fueron vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, solo en los casos de los codemandantes KEY ROGER RAMÍREZ, NELSON JESÚS CEREZO, BENITO JOSÉ REYES. Finalmente, a los fines de continuar con el proceso de mediación, las partes, conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, quedando pautada para el día 19/06/2013 a las 1:00 P.m.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, se dio inicio a la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, donde ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento durante un periodo comprendido entre el día 28-06-2013 y el día 09-07-2013, ambos inclusive, en consecuencia el Tribunal pauto la continuación de la audiencia para el día 10-07-2013 a las 10:30 PM la Audiencia.
En fecha diez (10) de junio de 2013, se dio inicio a la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, donde ambas parte llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, convino en cancelar al demandante ALI BORGES, la suma de bolívares veintiún mil doscientos setenta y ocho sin céntimos (Bs.21.278,00), en fecha 25 de julio de 2013, y en tal sentido las partes deberán dejar constancia de ello ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial. Al respecto el ciudadano ALI BORGES, manifestó su total conformidad. SEGUNDO: Dichos montos fueron tomados de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta las pruebas por ellas aportadas al inicio de dicho acto, y los salarios reales devengados por el trabajador que aquí conviene, por lo cual acordó la no procedencia de salarios reclamados, ni la totalidad de los bonos de alimentación, así como de la indemnización por despido injustificado. TERCERO: En tal sentido, el demandante ALI BORGES debidamente acompañado de su apoderado judicial, manifestó estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoció y aceptó los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaró no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la entidad de trabajo demandada. CUARTO: Ambas partes solicitaron a la Juez se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación fue positiva, por cuanto no fueron vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, solo en el caso del ciudadano ALI BORGES. Finalmente, se deja constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que los ciudadanos demandantes prestaron servicios en la Entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., empresa contratada para prestar servicio en el CENTRO GENERADOR JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ BASTIDAS (Planta de Tacoa), desempeñando los cargos de OFICIAL DE SEGURIDAD.
Manifiesta la representación de la parte actora que a mediado del año 2011, el patrono se retrazaba con el pago del salario como el del Bono de Alimentación y que a partir de la primera quincena del mes de abril del año 2012, no continuo cancelando ningún concepto. En fecha 28 de mayo fueron informados que CORPOELEC les había rescindido el contrato y los transfirieron a la Ciudad de los Indios en el estado Vargas, lugar en donde la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., presta su servicio, pero por la distancia del lugar se les hacia imposible aceptar ya que no disponían de dinero para el transporte visto que es mas costoso, razón por la cual los demandantes realizaron la respectivas reclamación ante la INSPECTORÍA DE TRABAJO en el estado Vargas.
En fecha siete (07) de junio del 2012 cancelo la segunda quincena del mes de abril y el bono de alimentación de dicho mes y el día 14 de junio de 2012, cancelo las dos quincena del mes de mayo, descontándole arbitrariamente un gran número de días y el bono de alimentación de ese mes, de los días que supuestamente faltaron, y no es sino hasta el 25 de junio que se les cancela la quincena de 01 al 16 de junio de 2012.
Señalan los demandantes en la presente causa, que además de las Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y la correspondiente indemnización por la finalización del Trabajo, reclaman los siguientes conceptos:
1) Días descontados en la 1era. Y 2da. Quincena del mes de mayo de 2012, los cuales fueron descontados sin que el trabajador haya faltado a sus labores, descuentos que constan en los recibos de pagos.
2) Los bonos de alimentación que se descontaros en la supuesta falta en la 1era. Y 2da. Quincena del mes de mayo de 2012, el cual puede evidenciarse en los recibos de pagos.
3) Bono de alimentación causado del 01 de junio al 26 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, para el calculo se computaron los días los que los demandante trabajaron, descontándoles los días libres, tomando en cuenta que los trabajadores tenían una jornada de trabajo de 12 horas continuas de lunes a domingo con un día libre semanal, cumpliendo un horario nocturno de 07:00 pm a 07:00 am, a excepción de los ciudadanos KELVIN MANUEL RODRÍGUEZ Y RICHARD ENRIQUE SOJO, tenían asignada la jornada de trabajo diurna de 07:00am a 07:00pm.
4) Salarios no cancelado del 16 de junio al 26 de noviembre 2012, en virtud de que se recancelo el salario a los demandantes hasta la segunda quincena del mes junio de 2012, ( la misma fue pagada el 25 junio de 2012) y que a partir de esa fecha no se continuo pagando a pesar de que la relación de trabajo se mantenía, dicho salario se originaran para todos los trabajadores que le corresponda el derecho.
PERIODO DÍAS SALARIO VALOR
15/06/2012 a 30/06/2012 15,00 59,35 890,25
01/07/2012 a 31/07/2012 30,00 59,35 1.780,50
01/08/2012 a 31/08/2012 30,00 59,35 1.780,50
01/09/2012 a 30/09/2012 30,00 68,25 2.047,50
01/10/2012 a 31/10/2012 30,00 68,25 2.047,50
01/11/2012 a 26/11/2012 26,00 68,25 1.774,50
TOTAL ----------------------------------------> 10320,75
KEY ROGER RAMÍREZ VÍCTOR EDUARDO APONTE
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 02/06/2009 FECHA DE INGRESO 01/07/2010
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 3 AÑOS, 5 MESES Y 24 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 76,75 SALARIO PROMEDIO DIARIO 78,15
SALARIO INTEGRAL 83,98 SALARIO INTEGRAL 85,44
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 17 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
NELSON JESÚS CEREZO YSAID ALEXANDER BELLO
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 10/07/2009 FECHA DE INGRESO 01/07/2010
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 3 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 77,13 SALARIO PROMEDIO DIARIO 77,33
SALARIO INTEGRAL 84,42 SALARIO INTEGRAL 84,52
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 17 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
ALI ROBERTO BORGES JOSÉ ANTONIO MEDINA
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 01/07/2010 FECHA DE INGRESO 01/07/2010
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 78,03 SALARIO PROMEDIO DIARIO 78,46
SALARIO INTEGRAL 85,31 SALARIO INTEGRAL 85,78
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 17 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 17
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
KELVIN MANUEL RODRÍGUEZ GUSTAVO ADOLFO PRIETO
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 01/07/2010 FECHA DE INGRESO 01/07/2010
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 70,02 SALARIO PROMEDIO DIARIO 76,54
SALARIO INTEGRAL 76,72 SALARIO INTEGRAL 83,73
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
RICHARD ENRIQUE SOJO BENITO JOSÉ REYES
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 19/01/2011 FECHA DE INGRESO 12/02/2011
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 1 AÑOS, 10 MESES Y 07 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 1 AÑOS, 9 MESES Y 14 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 69,36 SALARIO PROMEDIO DIARIO 77,34
SALARIO INTEGRAL 76,03 SALARIO INTEGRAL 84,54
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
REINALDO JOSÉ FLORES NARCIZO ZENOBIO GRIMAN
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 03/03/2011 FECHA DE INGRESO 23/03/2011
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 1 AÑOS, 8 MESES Y 23 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 1 AÑOS, 8 MESES Y 03 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 77,67 SALARIO PROMEDIO DIARIO 76,75
SALARIO INTEGRAL 83,98 SALARIO INTEGRAL 83,98
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 15 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 17
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
JOSÉ MIGUEL QUERO CARLOS ENRIQUE SILVERIO
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 02/06/2011 FECHA DE INGRESO 15/08/2011
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 1 AÑOS, 5 MESES Y 24 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 1 AÑOS, 3 MESES Y 11 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 74,31 SALARIO PROMEDIO DIARIO 82,24
SALARIO INTEGRAL 81,28 SALARIO INTEGRAL 89,76
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 15 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
ALEXIS ANTONIO PÉREZ JOSÉ RAMÓN SIERRA
DATOS DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO 01/07/2010 FECHA DE INGRESO 01/07/2010
FECHA DE EGRESO 26/11/2012 FECHA DE EGRESO 26/11/2012
TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS TIEMPO DE SERVICIOS 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DÍAS
SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25 SALARIO BÁSICO DIARIO 68,25
SALARIO PROMEDIO DIARIO 78,6 SALARIO PROMEDIO DIARIO 77,72
SALARIO INTEGRAL 85,95 SALARIO INTEGRAL 85,01
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30 DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES 30
DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16 DÍAS QUE RECIBE POR VACACIONES 16
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15 DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL 15
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y indemnización por motivos de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por Bono Vacacional y por Utilidades.
IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
1) Admitió como cierto la existencia de la relación laboral, los cargos desempeñados y la fecha de ingreso, entre la Entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A. y los ciudadanos que se detallan a continuación:
DATOS DEL TRABAJADOR FECHA DE INGRESO
VÍCTOR EDUARDO APONTE 01/07/2010
YSAID ALEXANDER BELLO 01/07/2010
ALI ROBERTO BORGES 01/07/2010
JOSÉ ANTONIO MEDIANA 01/07/2010
KELVIN MANUEL RODRÍGUEZ 01/07/2010
GUSTAVO ADOLFO PRIETO 01/07/2010
RICHARD ENRIQUE SOJO 19/01/2011
REINALDO JOSÉ FLORES 03/03/2011
NARCIZO ZENOBIO GRIMAN 23/03/2011
JOSÉ MIGUEL QUERO 02/06/2011
CARLOS ENRIQUE SILVERIO 15/08/2011
ALEXIS ANTONIO PÉREZ 01/07/2010
JOSÉ RAMÓN SIERRA 01/07/2010
2) Admitieron como cierto que la demandada les adeuda a los trabajadores los días de salarios descontados señalados en el libelo de la demanda, correspondientes al mes de mayo de 2012, los mismos no fueron abonados por error involuntario y material por la entidad de trabajo demandada.
3) Admitieron como cierto que la demandada les adeuda a los trabajadores los días de bono de alimentación no abonado en la tarjeta de alimentación correspondiente a al mes de mayo del 2012, los cuales no fueron abonados por la entidad de trabajo demandada.
DE LOS HECHOS NO ADMITIDOS:
1) Negaron y rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes la fecha de egreso señalada por la partes actora en el libelo de la demanda, ya que la única fecha que reconoce la demandada es el 14 de junio de 2012, fecha en la cual los trabajadores debieron reincorporarse en virtud de que fueron exhortados por el Funcionario Inspector del Trabajo del estado Vargas, tal cual como fue indicado por los mismos trabajadores en el Libelo de la Demanda.
2) Negaron y rechazaron y contradijeron en todos y cada una de sus partes que la Entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., les adeudas las indemnizaciones correspondientes por conceptos de Retiro Justificado.
3) Negaron y rechazaron y contradijeron que la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., le adeuda a los demandantes por conceptos de salario no cancelado desde el mes junio del año 2012 hasta el mes de noviembre del mismo año por la cantidad de 10.302,75, para cada uno de los trabajadores, para un total de 165.132,00.
4) Negaron y rechazaron y contradijeron que la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., le adeuda a los demandantes por conceptos de bono de alimentación, desde el 01 de junio del año 2012 hasta 26 de noviembre del mismo año, por la cantidad de 3.465,00 Bs. para cada uno de los demandantes, para un total de 55.440,00 Bs. dado que dicho beneficio se otorga por días trabajados de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
DE LOS HECHOS NO ADMITIDOS POR LA DEMANDADA EN FORMA PARTICULAR.
1) TRABAJADOR VÍCTOR APONTE:
Negaron y rechazaron y contradijeron que la Entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., le adeuda al referido trabajador la suma y conceptos, que se detallan a continuación en los siguientes términos:
a) Por concepto de antigüedad por Bs.10.716,65, dado que el tiempo de servicio del trabajador fue desde el 01 de julio del año 2010 hasta el 14 de junio del año 2012 y no hasta el 26 de noviembre del año 2012, es decir, 1 año 11 meses 16 días.
b) Por concepto de Utilidades Fraccionadas por Bs. 1.953,87, dado que la fracción correspondiente debe calcularse, desde enero 2012 hasta mayo 2012 y no hasta noviembre de 2012, y la base salarial es incorrecta y no corresponde con la realidad de los salarios que se demuestran en los recibos de pago consignados en el expediente por la representación de la parte demandada.
c) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas por Bs. 364,00, dado que la fecha de egreso fue el 14 de junio del año 2012 y no el 26 de noviembre del año 2012 y la base salarial es incorrecta y no corresponde con la realidad de los salarios que se demuestran en los recibos de pago consignados en el expediente por la representación de la parte demandada.
d) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 341,25 dado que la fecha de egreso fue el 14 de junio del año 2012 y no el 26 de noviembre del año 2012 y la base salarial es incorrecta y no corresponde con la realidad de los salarios que se demuestran en los recibos de pago consignados en el expediente por la representación de la parte demandada.
e) Por concepto de Vacaciones Vencidas 2011-2012, por Bs. 1023,75 dado que la fecha de egreso fue el 14 de junio del año 2012 y no el 26 de noviembre del año 2012 y la base salarial es incorrecta y no corresponde con la realidad de los salarios que se demuestran en los recibos de pago consignados en el expediente por la representación de la parte demandada.
f) Por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral dado que la terminación de la relación laboral no fue Retiro Justificado.
g) Por concepto de Bono de Alimentación por Bs. 3.420,00, desde el 01 de junio de 2012 al 26 de noviembre del 2012, dado que la terminación de la relación labora fue el 14 de junio del 2012.
h) Por concepto de Salarios no Cancelados por Bs. 10.320,75, desde el 16 de junio del año 2012 hasta 26 de noviembre de 2012, dado que la relación laboral culminó 14 de junio de 2012 y no 26 de noviembre del año 2012.
2) De la misma manera negó los conceptos anteriormente señalados para los demás trabajadores demandantes, los cuales de detallan a continuación:
YSAID ALEXANDER BELLO
ALI ROBERTO BORGES
JOSÉ ANTONIO MEDIANA
KELVIN MANUEL RODRÍGUEZ
GUSTAVO ADOLFO PRIETO
RICHARD ENRIQUE SOJO
REINALDO JOSÉ FLORES
NARCIZO ZENOBIO GRIMAN
JOSÉ MIGUEL QUERO
CARLOS ENRIQUE SILVERIO
ALEXIS ANTONIO PÉREZ
JOSÉ RAMÓN SIERRA
CONTROVERSIA
4) En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada y la fecha de inicio de la relación de trabajo. Así mismo fue admitido los salarios y los días de bono de alimentación, que fueron descontados a los trabajadores correspondientes al mes de mayo de 2012, los cuales no fueron abonados por error involuntario y material por la entidad de trabajo demandada.
La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente en cuanto a la culminación de la relación laboral y el pago de lo salarios no cobrados por parte de los trabajadores y si fue o no un RETIRO JUSTIFICADO. Por lo anteriormente expuesto quedan controvertidos los montos de cada uno de los conceptos demandados por los trabajadores en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que presto servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal)
Mas recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el tiempo de servicio, que el trabajador interpuso una denuncia por acoso laboral, que la demandada cobró el 10% sobre el consumo hasta el mes de julio 2013, que el demandante percibía propinas por parte de los comensales, que al momento de de calcular los conceptos de vacaciones, bono vacacional , utilidades y domingos laborados no se incluyo el derecho a percibir propina, la renuncia del demandante.
La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente si existió o no el RETIRO JUSTIFICADO, la fecha que culminó la relación labora, base de cálculo para efectos de determinar las prestaciones y otros conceptos demandados que sean declarado procedentes, así como la no procedencia de la tercería, en virtud de que no cumple con los requisitos de la SOLIDARIDAD T TERCERÍA. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
En tal sentido en aplicación de la distribución de la carga de la prueba, corresponde a la parte demandada demostrar los hechos nuevos alegados en la contestación de la demanda, esto es que pagaba al demandante el salario mínimo, la improcedencia del 10% del servicio desde el mes de agosto de 2013 hasta la finalización de la relación de trabajo, los días de utilidades pagados. Asimismo, corresponde al demandante demostrar que la causa de su retiro fue por reducción del salario. ASÍ SE ESTABLECE.
VII
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto que los ciudadanos: KEY ROGER, NELSON JESÚS CERESO, ALI ROBERTO BORGES y BENITO JOSÉ REYES, llegaron a un acuerdo con la entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., por lo conceptos demandados en la presente causa, los cuales fueron debidamente HOMOLOGADOS por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas quedando en consecuencia las pruebas promovidas con respecto a estos trabajadores fuera de la controversia y del acervo probatorio, motivos por el cual este Tribunal, pasa a valorar las pruebas relacionadas por los demás trabajadores.
1. Promovió y consignó, marcados con los números 25 al 64, recibos de pago de salarios quincenales correspondiente al trabajador EDUARDO APONTE, cursante del folio setenta y uno (71) al folio noventa (90) de la primera (01) pieza del expediente.
2. Promovió y consignó, marcados con los números 65 al 68, recibos de pago de salarios quincenales correspondiente al trabajador YSAID ALEXANDER BELLO, cursante del folio noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92) de la primera (01) pieza del expediente.
3. Promovió y consignó, marcados con los números 89 al 124, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador JOSÉ ANTONIO MEDINA, cursante del folio ciento tres (103) al folio ciento veinte (120) de la primera (01) pieza del expediente.
4. Promovió y consignó, marcados con los números 125 al 156, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador KELVIN MANUEL RODRÍGUEZ, cursante del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y seis (136) de la primera (01) pieza del expediente.
5. Promovió y consignó, marcados con los números 157 al 196, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador GUSTAVO ADOLFO PRIETO, cursante del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cincuenta y seis (156) de la primera (01) pieza del expediente.
6. Promovió y consignó, marcados con los números 197 al 198, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador RICHARD ENRIQUE SOJO, cursante al folio ciento cincuenta y siete (157) de la primera (01) pieza del expediente.
7. Promovió y consignó, marcados con los números 201 al 202, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador REINALDO JOSÉ FLORES, cursante al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera (01) pieza del expediente.
8. Promovió y consignó, marcados con los números 203 al 218, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador NARCIZO ZENOBIO GRIMAN, cursante del folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y siete (167) de la primera (01) pieza del expediente.
9. Promovió y consignó, marcados con los números 219 al 228, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador JOSÉ MIGUEL QUERO, ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento setenta y dos (172) de la primera (01) pieza del expediente.
10. Promovió y consignó, marcados con los números 229 al 242, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador CARLOS ENRIQUE SILVERIO, cursante del folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento setenta y nueve (179) de la primera (01) pieza del expediente.
11. Promovió y consignó, marcados con el número 243, recibo de pago de salario quincenal correspondiente al trabajador ALEXIS ANTONIO PÉREZ, cursante al folio ciento ochenta (180) de la primera (01) pieza del expediente.
12. Promovió y consignó, marcados con los números 244 al 247, recibos de pagos de salarios quincenales correspondiente al trabajador JOSÉ RAMÓN SIERRA, cursante del folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y dos (182) de la primera (01) pieza del expediente.
13. Promovió y consignó marcados con los números 248 al 261, reclamos de pagos de salarios retenidos, bono de alimentación, cursante del folio ciento ochenta y tres (183) al folio ciento noventa y seis (196) de la primera (01) pieza del expediente.
14. Promovió y consignó marcado con el número 262, escrito de contestación al reclamo por parte de la representación de la demandada, cursante del folio ciento noventa y siete (197) al folio doscientos cuatro (204) de la primera (01) pieza del expediente. A dichas pruebas se le otorgo pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el principio de la Comunidad de la Prueba. ASÍ SE ESTABLECE.
15. Promovió y consignó marcado con el número 263, Providencia Administrativa número 129/12 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce (2012), correspondiente al número de expediente 036-2012-03-00508, cursante del folio dos (02) al folio trece (13) de la segunda (02) pieza del expediente. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud que el mismo es emanado de un ente Público. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBA EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicito que la entidad de trabajo demandada exhiba lo siguiente:
1) Recibos de pagos de salarios quincenales de cada uno de los demandantes, durante todo el tiempo que perduró la relación de trabajo, todos los consignados como la totalidad de los mismos. La presente prueba de exhibición la entidad de trabajo manifestó que los recibos de pagos a exhibir se encuentran consignados en el expediente, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Control de tiempo, libro o registro de entrada y salida de los trabajadores desde el primero (01) de abril de dos mil doce (2012), hasta el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). La entidad de trabajo no presento la Prueba de Exhibición solicitada. Ahora bien para solicitar la exhibición de un documento en poder de la contraparte, el promoverte de la misma debe acompañar una copia de documento o en defecto de esta señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que el documento se halla o se ha hallado en poder del adversario, es por la que esta Juzgadora, no aplicara la consecuencia Jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con señalado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que este Tribunal oficie a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, a fin de que informe lo siguiente:
1) Si cursó ante ese órgano expediente Nº 036-2012-03-00508, el cual terminó con la Providencia Administrativa número 129/12 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). Referente a la presente prueba las partes no tuvieron ningún tipo de objeción, en virtud de que la misma viene emanada de un ente público. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Por otro lado solicita se oficie a la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia los Raíces, ubicada en el Centro Comercial Los Raíces, Caracas, a fin de que informe lo siguiente:
a) De los cheques girados en contra de la cuenta corriente número 0102-0231-10-0000032696, cuyo titular es SEGURIDAD JOS, C.A., y cobrados entre el primero (01) de abril de dos mil doce (2012) y el treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) por los ciudadanos VÍCTOR APONTE, YSAID BELLO, JOSÉ MEDINA, KELVIN RODRÍGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSÉ QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PÉREZ Y JOSÉ SIERRA, titulares de la cédula de identidad números; V-8.177.919, V-11.636.623, V-7.482.538, V-13.043.266, V-5.965.187, V-6.487.847, V-7.999.757, V-6.476.451, V-12.716.415,V-4.118.950, V-6.471.541 y V-641.221 respectivamente, en relación a la presente prueba de informe se evidencia mediante el oficio Nº GRC-2014-40185, de fecha 24 de abril del año 2014, el cual indica la siguiente información: El movimiento generado en al cuenta corriente Nº 0102-0231-10-00-00032696, corresponde a la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., durante los mese de enero y abril del año 2012, no es posible suministrar los datos de los cheques girados a favor de los ciudadanos demandantes, por lo cual solicitan que se indique la fecha y el monto de los mismo, a fin de dar una respuesta satisfactoria. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Asimismo, solicitó también sea oficiado la entidad Sodexo C.A., ubicada en la Avenida Blandin con la Avenida Los Chaguaramos, Torre Corp. Banca, Piso 16, La Castellana, Caracas, con el objeto de que informe lo siguiente:
a) Los montos recargados entre el primero (01) de abril de dos mil doce (2012) y el treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), a favor de los trabajadores VÍCTOR APONTE, YSAID BELLO, JOSÉ MEDINA, KELVIN RODRÍGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSÉ QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PÉREZ Y JOSÉ SIERRA, titulares de la cédula de identidad números; V-8.177.919, V-11.636.623, V-7.482.538, V-13.043.266, V-5.965.187, V-6.487.847, V-7.999.757, V-6.476.451, V-12.716.415,V-4.118.950, V-6.471.541 y V-641.221, respectivamente. Este Tribunal evidencia que la referida prueba informa la fecha desde la cual se encuentra suscrito el contrato con la entidad Sodexo C.A. que al respecto cumplió con informar que en sus sistema se encuentra registrado bajo el código cliente Nº 37336; RIF: J-00372525-4, mantiene relación con la entidad de trabajo Sodexo C.A. desde el 16-07-2007 hasta la presente fecha, siendo el único proveedor para la administración del beneficio de alimentación a través de nuestro producto: Alimentación Pass, Tarjeta Alimentación Pass, es por lo que este Juzgado observa que todos los ciudadanos demandante se le otorgó el beneficio de alimentación. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió y consignó marcados A-1 a la A-29, original de recibos de pagos, desde correspondiente al trabajador KEY ROGER, constante de veintinueve (29) folios útiles, cursante del folio veintinueve (29) al folio cincuenta y siete (57) de la segunda (02) pieza del expediente.
2) Promovió y consignó marcados A-30 a la A-32, solicitud de calificación de falta en contra del ciudadano KEY ROGER, constante de tres (03) folios útiles, cursante del folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta (60) de la segunda (02) pieza.
3) Promovió y consignó marcados B-1 a la B-20, original de recibos de pagos correspondiente al trabajador NELSON CEREZO. constante de veinte (20) folios útiles, cursante del folio sesenta y uno (61) al folio ochenta (80) de la segunda (02) pieza.
4) Promovió y consignó marcados B-21 a la B-22, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de calificación de falta contra el ciudadano NELSON CEREZO cursante del folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y dos (82) de la segunda (02) pieza.
5) Promovió y consignó marcados C-1 a la C-23, constante veintitrés (23) folios útiles, original de recibos de pagos correspondiente al trabajador VÍCTOR APONTE, cursante del folio ochenta y tres (83) al folio ciento cinco (105) de la segunda (02) pieza.
6) Promovió y consignó marcados C-24 al a la C-26, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador VÍCTOR APONTE, cursante del folio ciento seis (106) al folio ciento ocho (108) de la segunda (02) pieza del expediente.
7) Promovió y consignó marcados D-1 a la D-21, constante veintiún (21) folios útiles, recibos de pagos original correspondiente al trabajador YSAID BELLO, cursantes del folio ciento nueve (109) al folio ciento veintinueve (129) de la segunda (02) pieza del expediente.
8) Promovió y consignó marcados D-22 a la D-24, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador YSAID BELLO, cursante del folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y dos (132) de la segunda (02) pieza del expediente.
9) Promovió y consignó marcados E-1 a la E-23, constante de veintitrés (23) folios útiles, original de recibos de pagos correspondiente al trabajador ALÍ BORGES, cursante del folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la segunda (02) pieza del expediente.
10) Promovió y consignó marcados E-24 a la E-26, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador ALI BORGES, cursante del folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la segunda (02) pieza del expediente.
11) Promovió y consignó marcados F-1 a la F-21, constante de veintiún (20) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajo JOSE MEDINA, cursante de folio ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento setenta y ocho (178) de la segunda (02) pieza del expediente.
12) Promovió y consignó marcados F-22 a la F-24, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador JOSÉ MEDINA, cursante del folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y uno (181) de la segunda (02) pieza del expediente.
13) Promovió y consignó marcados G-1 a la G-23, constante de veintitrés (23) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador KELVIN RODRÍGUEZ, cursante del folio ciento ochenta y dos (182) al folio doscientos cuatro (204) de la segunda (02) pieza del expediente.
14) Promovió y consignó marcados G-24 a la G-26, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador KELVIN RODRÍGUEZ, cursante del folio doscientos cinco (205) al folio doscientos siete (207) de la segunda (02) pieza del expediente.
15) Promovió y consignó marcados H-1 a la H-22, constante de veintidós (22) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador GUSTAVO PRIETO, cursante del folio doscientos ocho (208) al folio doscientos treinta (230) de la segunda (02) pieza del expediente.
16) Promovió y consignó marcados H-23 a la H-25, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador GUSTAVO PRIETO, cursante del folio doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos treinta y tres (233) de la segunda (02) pieza del expediente.
17) Promovió y consignó marcados I-1 a la I-14, constante de catorce (14) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador RICHARD SOJO, cursante del folio doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la segunda (02) pieza del expediente.
18) Promovió y consignó marcados I-15 a la I-16, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador RICHARD SOJO, cursante del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la segunda (02) pieza del expediente.
19) Promovió y consignó marcados J-1 a la J-15, constante de quince (15) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador BENITO REYES, cursante del folio dos (02) al folio dieciséis (16) de la tercera (03) pieza del expediente.
20) Promovió y consignó marcados J-16 a la J-18, constante de tres (03) folios, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador BENITO REYES, cursante del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) de la tercera pieza del expediente.
20) Promovió y consignó marcados K-1 a la K-16, constante de dieciséis (16) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador REINALDO FLORES, cursante del folio veinte (20) al folio treinta y cinco (35) de la tercera pieza del expediente.
21) Promovió y consignó marcados K-17 a la K-20, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra de REINALDO FLORES, cursante del folio treinta y seis (36) al folio treinta y ocho (38) de la tercera pieza del expediente.
22) Promovió y consignó marcados L-1 a la L-15, constante de quince (15) folios, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador NARCIZO GRIMAN, cursante del folio treinta y nueve (39) al folio cincuenta y tres (53) de la tercera pieza del expediente.
23) Promovió y consignó marcados L-16 a la L-18, constante de tres (03) folios útiles, solicitud calificación de falta en contra del trabajador NARCIZO GRIMAN, cursante del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56) de la tercera pieza del expediente.
24) Promovió y consignó marcados M-1 a la M-12, constante de doce (12) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador MIGUEL QUERO, cursante del folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y ocho (68) de la tercera pieza del expediente.
25) Promovió y consignó marcados M-13 a la M-14, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador MIGUEL QUERO, cursante del folio sesenta y nueve (69) al folio setenta (70) de la tercera pieza del expediente.
26) Promovió y consignó, marcados N-1 a la N-10, constante de diez (10) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador CARLOS SILVERIO, cursante del folio setenta y uno (71) al folio ochenta (80) de la tercera pieza del expediente.
27) Promovió y consignó marcados N-11 a la N-13, constante de tres (03) folios, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador CARLOS SILVERIO, cursante del folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y tres (83) de la tercera pieza del expediente.
28) Promovió y consignó marcados Ñ-1 a la Ñ-23, constante de veintitrés (23) folios útiles, originales de recibos de pagos correspondiente al trabajador ALEXIS PÉREZ, cursante del folio ochenta y cuatro (84) al folio ciento seis (106) de la tercera pieza del expediente.
29) Promovió y consignó marcados Ñ-24 a la Ñ-25, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de calificación de falta en contra del trabajador ALEXIS PÉREZ, cursante del folio ciento siete (107) al folio ciento ocho (108) de la tercera pieza del expediente.
30) Promovió y consignó marcados O-1 a la O-18, constante de dieciocho (18) folio útiles, originales de recibos de pagos correspondiente JOSÉ SIERRA, cursante del folio ciento nueve (109) al folio ciento veintiséis (126) de la tercera pieza del expediente.
31) Promovió y consignó marcados O-19 a la O-21, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de calificación de falta contra el trabajador JOSÉ SIERRA, cursante del folio ciento veintisiete (127) al folio ciento veintinueve (129) de la tercera pieza del expediente. respectos a los recibos de pago este tribunal le da plena valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, este Tribunal evidencia que las Solicitudes de calificación de despido no aportan nada a la solución del conflicto en la presente causa, esta Juzgadora desestimita las misma. ASÍ SE ESTABLECE.
32) Promovió y consignó marcado con la letra P, constante de doscientos veintisiete (227) folios útiles, copia certificadas del expediente administrativo número 036-2012-03-00508, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, cursante del folio dos (02) al folio doscientos veintiséis (226) de la cuarta (04) pieza del expediente. Referente a la presente prueba las partes no tuvieron ningún tipo de objeción, en virtud de que la misma viene emanada de un ente público. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con señalado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que este Tribunal oficie a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicada en la Avenida Las Ciencias con Calle Pedro Emilio Coll, Residencias Santa Mónica Suites, PB, Urbanización Santa Mónica, Caracas a fin de que informe el contenido en sus libros y registro lo siguiente:
1) Montos depositados mediante transferencia electrónica, en fechas siete (07) de junio de dos mil doce (2012) y catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), por concepto de nómina por orden y cuenta de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., a favor de los ciudadanos: VÍCTOR APONTE, YSAID BELLO, JOSÉ MEDINA, KELVIN RODRÍGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSÉ QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PÉREZ Y JOSÉ SIERRA, titulares de la cédula de identidad números; V-8.177.919, V-11.636.623, V-7.482.538, V-13.043.266, V-5.965.187, V-6.487.847, V-7.999.757, V-6.476.451, V-12.716.415,V-4.118.950, V-6.471.541 y V-641.221, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, solicitan que este Tribunal oficie a la Sociedad Mercantil Sodexo, ubicada en la Avenida Blandin, con Avenida los Chaguaramos, Torre Corp Banca, piso 16, La Castellana- Caracas, a fin de que informe en sus registros lo siguiente:
1) Detalle de los montos de las recargas por concepto de beneficio de alimentación solicitado por orden y cuenta de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012) y catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), a favor de los citados trabajadores. Este Tribunal evidencia que la referida prueba informa la fecha desde la cual se encuentra suscrito el contrato con la entidad Sodexo C.A. que al respecto cumplió con informar que en sus sistema se encuentra registrado bajo el código cliente Nº 37336; RIF: J-00372525-4, mantiene relación con la entidad de trabajo Sodexo C.A. desde el 16-07-2007 hasta la presente fecha, siendo el único proveedor para la administración del beneficio de alimentación a través de nuestro producto: Alimentación Pass, Tarjeta Alimentación Pass, es por lo que este Juzgado observa que todos los ciudadanos demandante se le otorgó el beneficio de alimentación. ASÍ SE ESTABLECE.
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo, el horario de la jornada de trabajo corresponde al Tribunal primeramente, determinar el monto que representa los beneficio y derechos que le corresponde a cada uno de los trabajadores demandante en la presente causa, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el cómputo de las prestaciones y otros conceptos demandados.
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, existe un hecho que da lugar al cambio del sitio de trabajo de los aquí demandantes, visto que este hecho generó una alteración en las condiciones que habitualmente se prestaba el servicio, aunado a esto también se evidencia que nunca tuvieron respuesta por parte de la entidad de trabajo sobre las inquietudes de los trabajadores, en virtud que se le imposibilitaba el traslado al sitio para donde fueron cambiado para la continuidad de las labores que desempeñaban los como Oficial de Seguridad, por lo que considera esta Juzgadora procedente el alegato del Retiro Justificado, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y visto que las partes no lograron durante la relación laboral ponerse de acuerdo para el establecimiento de dicho valor, corresponde entonces al Tribunal determinarlo sobre la base de los elementos que la norma comentada indica; siendo ello así de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente analizada, así como considerando los alegatos expuestos por las partes en la Audiencia Oral y Pública y elementos que constan en el expediente. En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
VÍCTOR EDUARDO APONTE CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.264,18 2.199,96 73,33 15 3,1 30,00 6,11 82,50 0,00 0,00
01/08/2010 a 31/08/2010 1.264,18 2.088,98 69,63 15 2,9 30,00 5,80 78,34 0,00 0,00
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.223,40 40,78 15 1,7 30,00 3,40 45,88 0,00 0,00
01/10/2010 a 31/10/2010 1.264,18 2.315,62 77,19 15 3,2 30,00 6,43 86,84 5 434,18 434,18
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 2.214,76 73,83 15 3,1 30,00 6,15 83,05 5 415,27 849,45
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 2.338,26 77,94 15 3,2 30,00 6,50 87,68 5 438,42 1.287,87
01/01/2011 a 31/01/2011 1.223,89 1.230,88 41,03 15 1,7 30,00 3,42 46,16 5 230,79 1.518,66
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 2.048,36 68,28 15 2,8 30,00 5,69 76,81 5 384,07 1.902,73
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 2.277,22 75,91 15 3,2 30,00 6,33 85,40 5 426,98 2.329,71
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 2.439,32 81,31 15 3,4 30,00 6,78 91,47 5 457,37 2.787,08
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.760,73 92,02 15 3,8 30,00 7,67 103,53 5 517,64 3.304,72
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 2.614,99 87,17 15 3,6 30,00 7,26 98,06 5 490,31 3.795,03
01/07/2011 a 31/07/2011 1.454,52 2.870,67 95,69 15 4,0 30,00 7,97 107,65 5 538,25 4.333,28
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,47 1.778,61 59,29 15 2,5 30,00 4,94 66,70 5 333,49 4.666,77
01/09/2011 a 30/09/2011 1.407,47 1.546,53 51,55 15 2,1 30,00 4,30 57,99 5 289,97 4.956,74
01/10/2011 a 31/10/2011 1.454,52 2.800,29 93,34 15 3,9 30,00 7,78 105,01 5 525,05 5.481,80
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.478,94 82,63 15 3,4 30,00 6,89 92,96 5 464,80 5.946,60
01/12/2011 a 31/12/2011 1.599,91 2.923,20 97,44 15 4,1 31,00 8,39 109,89 5 549,45 6.496,05
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 3.027,81 100,93 15 4,2 32,00 8,97 114,10 5 570,52 7.066,57
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 2.321,32 77,38 15 3,2 33,00 7,09 87,69 5 438,47 7.505,04
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 7.798,20
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,30 2.788,58 92,95 15 3,9 34,00 8,78 105,60 5 528,02 8.326,22
01/05/2012 a 31/05/2012 1.839,85 1.794,31 59,81 15 2,5 34,00 5,65 67,95 5 339,76 8.665,98
01/06/2012 a 30/06/2012 771,55 721,99 24,07 15 1,0 35,00 2,34 27,41 5 137,04 8.803,02
01/07/2012 a 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 9.141,80
01/08/2012 a 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 9.481,40
01/09/2012 a 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 9.872,90
01/10/2012 a 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 10.265,34
01/11/2012 a 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 10.658,73
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 10.658,73
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
BELLO RONDON YSAID CARGO OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.264,18 2.199,96 73,33 15 3,1 30,00 6,11 82,50 0,00 0,00
01/08/2010 a 31/08/2010 1.264,18 2.067,46 68,92 15 2,9 30,00 5,74 77,53 0,00 0,00
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.965,48 65,52 15 2,7 30,00 5,46 73,71 0,00 0,00
01/10/2010 a 31/10/2010 1.264,18 2.150,18 71,67 15 3,0 30,00 5,97 80,63 5 403,16 403,16
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 1.820,44 60,68 15 2,5 30,00 5,06 68,27 5 341,33 744,49
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 2.088,98 69,63 15 2,9 30,00 5,80 78,34 5 391,68 1.136,18
01/01/2011 a 31/01/2011 1.264,18 2.128,66 70,96 15 3,0 30,00 5,91 79,82 5 399,12 1.535,30
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 1.965,64 65,52 15 2,7 30,00 5,46 73,71 5 368,56 1.903,86
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.982,90 66,10 15 2,8 30,00 5,51 74,36 5 371,79 2.275,65
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 2.211,56 73,72 15 3,1 30,00 6,14 82,93 5 414,67 2.690,32
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.307,25 76,91 15 3,2 30,00 6,41 86,52 5 432,61 3.122,93
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 2.328,32 77,61 15 3,2 30,00 6,47 87,31 5 436,56 3.559,49
01/07/2011 a 31/07/2011 1.454,52 2.537,07 84,57 15 3,5 30,00 7,05 95,14 5 475,70 4.035,19
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 15 2,0 30,00 3,91 52,78 5 263,90 4.299,09
01/09/2011 a 30/09/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.589,38
01/10/2011 a 31/10/2011 1.548,22 2.520,30 84,01 15 3,5 30,00 7,00 94,51 5 472,56 5.061,94
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.478,94 82,63 15 3,4 30,00 6,89 92,96 5 464,80 5.526,74
01/12/2011 a 31/12/2011 1.548,30 2.792,78 93,09 15 3,9 31,00 8,02 104,99 5 524,94 6.051,68
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 2.685,37 89,51 15 3,7 32,00 7,96 101,20 5 505,99 6.557,67
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 1.769,65 58,99 15 2,5 33,00 5,41 66,85 5 334,27 6.891,94
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.407,47 46,92 15 2,0 34,00 4,43 53,30 5 266,51 7.158,44
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 1.407,47 46,92 15 2,0 34,00 4,43 53,30 5 266,51 7.424,95
01/05/2012 a 31/05/2012 1.839,85 1.466,30 48,88 15 2,0 34,00 4,62 55,53 5 277,65 7.702,60
01/06/2012 15/06/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 35,00 5,77 67,59 5 337,96 8.040,55
01/07/2012 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 8.379,33
01/08/2012 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 8.718,94
01/09/2012 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 9.110,43
01/10/2012 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 9.502,87
01/11/2012 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 9.896,26
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 9.896,26
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
JOSÉ ANTONIO MEDINA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.223,89 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 0,00 0,00
01/08/2010 a 31/08/2010 1.223,89 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 0,00 0,00
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.965,48 65,52 15 2,7 30,00 5,46 73,71 0,00 0,00
01/10/2010 a 31/10/2010 1.223,89 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 5 229,48 229,48
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 1.857,88 61,93 15 2,6 30,00 5,16 69,67 5 348,35 577,83
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 1.965,46 65,52 15 2,7 30,00 5,46 73,70 5 368,52 946,36
01/01/2011 a 31/01/2011 1.223,89 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 5 229,48 1.175,84
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 1.922,60 64,09 15 2,7 30,00 5,34 72,10 5 360,49 1.536,32
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.264,18 42,14 15 1,8 30,00 3,51 47,41 5 237,03 1.773,36
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 1.943,00 64,77 15 2,7 30,00 5,40 72,86 5 364,31 2.137,67
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.402,38 80,08 15 3,3 30,00 6,67 90,09 5 450,45 2.588,12
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 2.328,32 77,61 15 3,2 30,00 6,47 87,31 5 436,56 3.024,68
01/07/2011 a 31/07/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 15 2,0 30,00 3,91 52,78 5 263,90 3.288,58
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,60 2.404,29 80,14 15 3,3 30,00 6,68 90,16 5 450,80 3.739,38
01/09/2011 a 30/09/2011 1.477,95 2.370,52 79,02 15 3,3 30,00 6,58 88,89 5 444,47 4.183,85
01/10/2011 a 31/10/2011 1.548,30 2.441,94 81,40 15 3,4 30,00 6,78 91,57 5 457,86 4.641,72
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.451,74 81,72 15 3,4 30,00 6,81 91,94 5 459,70 5.101,42
01/12/2011 a 31/12/2011 1.599,91 2.765,58 92,19 15 3,8 31,00 7,94 103,97 5 519,83 5.621,24
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 2.712,57 90,42 15 3,8 32,00 8,04 102,22 5 511,12 6.132,36
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 2.242,51 74,75 15 3,1 33,00 6,85 84,72 5 423,59 6.555,95
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.407,47 46,92 15 2,0 34,00 4,43 53,30 5 266,51 6.822,45
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 7.115,61
01/05/2012 a 31/05/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 7.408,77
01/06/2012 30/06/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 35,00 5,02 58,78 5 293,88 7.702,65
01/07/2012 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 8.041,43
01/08/2012 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 8.381,03
01/09/2012 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 8.772,52
01/10/2012 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 9.164,97
01/11/2012 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 9.558,36
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 9.558,36
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
KELVIN MANUEL RODRÍGUEZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGUGIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.264,18 1.748,92 58,30 15 2,4 30,00 4,86 65,58 0,00 0,00
01/08/2010 a 31/08/2010 1.264,18 1.808,58 60,29 15 2,5 30,00 5,02 67,82 0,00 0,00
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.647,24 54,91 15 2,3 30,00 4,58 61,77 0,00 0,00
01/10/2010 a 31/10/2010 1.264,18 1.810,42 60,35 15 2,5 30,00 5,03 67,89 5 339,45 339,45
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 1.647,24 54,91 15 2,3 30,00 4,58 61,77 5 308,86 648,31
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 1.697,30 56,58 15 2,4 30,00 4,71 63,65 5 318,24 966,56
01/01/2011 a 31/01/2011 1.264,18 1.749,22 58,31 15 2,4 30,00 4,86 65,60 5 327,98 1.294,53
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 1.628,84 54,29 15 2,3 30,00 4,52 61,08 5 305,41 1.599,94
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.697,46 56,58 15 2,4 30,00 4,72 63,65 5 318,27 1.918,22
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 1.821,72 60,72 15 2,5 30,00 5,06 68,31 5 341,57 2.259,79
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.093,89 69,80 15 2,9 30,00 5,82 78,52 5 392,60 2.652,39
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 1.962,24 65,41 15 2,7 30,00 5,45 73,58 5 367,92 3.020,31
01/07/2011 a 31/07/2011 1.454,52 2.146,24 71,54 15 3,0 30,00 5,96 80,48 5 402,42 3.422,73
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,47 1.898,85 63,30 15 2,6 30,00 5,27 71,21 5 356,03 3.778,77
01/09/2011 a 30/09/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.069,06
01/10/2011 a 31/10/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.359,35
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.064,84 68,83 15 2,9 30,00 5,74 77,43 5 387,16 4.746,51
01/12/2011 a 31/12/2011 1.548,30 2.205,48 73,52 15 3,1 31,00 6,33 82,91 5 414,55 5.161,05
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 2.282,89 76,10 15 3,2 32,00 6,76 86,03 5 430,16 5.591,21
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 33,00 4,73 58,49 5 292,44 5.883,65
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 6.176,81
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 2.386,10 79,54 15 3,3 34,00 7,51 90,36 5 451,81 6.628,62
01/05/2012 a 31/05/2012 1.839,85 1.610,88 53,70 15 2,2 34,00 5,07 61,00 5 305,02 6.933,65
01/06/2012 30/06/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 35,00 5,77 67,59 5 337,96 7.271,60
01/07/2012 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 7.610,38
01/08/2012 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 7.949,99
01/09/2012 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 8.341,48
01/10/2012 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 8.733,92
01/11/2012 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 9.127,31
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 9.127,31
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
GUSTAVO ADOLFO PRIETO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.264,18 1.725,50 57,52 15 2,4 30,00 4,79 64,71 0,00 0,00
01/08/2010 a 31/08/2010 1.264,18 2.115,46 70,52 15 2,9 30,00 5,88 79,33 0,00 0,00
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.990,48 66,35 15 2,8 30,00 5,53 74,64 0,00 0,00
01/10/2010 a 31/10/2010 1.264,18 2.088,98 69,63 15 2,9 30,00 5,80 78,34 5 391,68 391,68
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 2.006,28 66,88 15 2,8 30,00 5,57 75,24 5 376,18 767,86
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 2.088,98 69,63 15 2,9 30,00 5,80 78,34 5 391,68 1.159,55
01/01/2011 a 31/01/2011 1.264,18 2.067,46 68,92 15 2,9 30,00 5,74 77,53 5 387,65 1.547,19
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 1.922,60 64,09 15 2,7 30,00 5,34 72,10 5 360,49 1.907,68
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 2.006,42 66,88 15 2,8 30,00 5,57 75,24 5 376,20 2.283,89
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 2.088,04 69,60 15 2,9 30,00 5,80 78,30 5 391,51 2.675,39
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.449,30 81,64 15 3,4 30,00 6,80 91,85 5 459,24 3.134,64
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 2.328,32 77,61 15 3,2 30,00 6,47 87,31 5 436,56 3.571,20
01/07/2011 a 31/07/2011 1.454,52 2.466,69 82,22 15 3,4 30,00 6,85 92,50 5 462,50 4.033,70
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,47 1.563,60 52,12 15 2,2 30,00 4,34 58,64 5 293,18 4.326,88
01/09/2011 a 30/09/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.617,17
01/10/2011 a 31/10/2011 1.548,22 2.466,69 82,22 15 3,4 30,00 6,85 92,50 5 462,50 5.079,67
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.451,74 81,72 15 3,4 30,00 6,81 91,94 5 459,70 5.539,37
01/12/2011 a 31/12/2011 1.548,30 2.792,78 93,09 15 3,9 31,00 8,02 104,99 5 524,94 6.064,31
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 2.712,57 90,42 15 3,8 32,00 8,04 102,22 5 511,12 6.575,43
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 2.242,51 74,75 15 3,1 33,00 6,85 84,72 5 423,59 6.999,02
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 7.292,17
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 2.788,58 92,95 15 3,9 34,00 8,78 105,60 5 528,02 7.820,20
01/05/2012 a 31/05/2012 1.839,85 1.917,80 63,93 15 2,7 34,00 6,04 72,63 5 363,14 8.183,34
01/06/2012 30/06/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 35,00 5,77 67,59 5 337,96 8.521,29
01/07/2012 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 8.860,07
01/08/2012 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 9.199,68
01/09/2012 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 9.591,17
01/10/2012 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 9.983,61
01/11/2012 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 10.377,00
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 8.183,34
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
RICHARD ENRIQUE SOJO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/01/2011 a 31/01/2011 1.264,18 1.374,44 45,81 15 1,9 30,00 3,82 51,54 0,00 0,00
01/02/2011 a 28/02/2011 1.264,18 1.628,84 54,29 15 2,3 30,00 4,52 61,08 0,00 0,00
01/03/2011 a 31/03/2011 1.223,40 1.223,40 40,78 15 1,7 30,00 3,40 45,88 0,00 0,00
01/04/2011 a 30/04/2011 1.264,18 1.821,72 60,72 15 2,5 30,00 5,06 68,31 5 341,57 341,57
01/05/2011 a 31/05/2011 1.223,40 2.093,89 69,80 15 2,9 30,00 5,82 78,52 5 392,60 734,18
01/06/2011 a 30/06/2011 1.264,18 1.943,83 64,79 15 2,7 30,00 5,40 72,89 5 364,47 1.098,65
01/07/2011 a 31/07/2011 1.264,18 1.943,08 64,77 15 2,7 30,00 5,40 72,87 5 364,33 1.462,97
01/08/2011 a 31/08/2011 1.223,40 1.977,21 65,91 15 2,7 30,00 5,49 74,15 5 370,73 1.833,70
01/09/2011 a 30/09/2011 1.264,18 1.909,78 63,66 15 2,7 30,00 5,30 71,62 5 358,08 2.191,78
01/10/2011 a 31/10/2011 1.223,40 1.802,32 60,08 15 2,5 30,00 5,01 67,59 5 337,94 2.529,72
01/11/2011 a 30/11/2011 1.454,52 2.134,50 71,15 15 3,0 30,00 5,93 80,04 5 400,22 2.929,94
01/12/2011 a 31/12/2011 1.407,60 1.916,35 63,88 15 2,7 30,00 5,32 71,86 5 359,32 3.289,25
01/01/2012 a 31/01/2012 1.454,52 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 3.579,54
01/02/2012 a 29/02/2012 1.407,47 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 3.869,84
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.160,13
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 2.073,53 69,12 15 2,9 30,00 5,76 77,76 5 388,79 4.548,91
01/05/2012 a 31/05/2012 1.548,30 2.074,10 69,14 15 2,9 30,00 5,76 77,78 5 388,89 4.937,81
01/06/2012 a 30/06/2012 1.548,30 1.780,45 59,35 15 2,5 31,00 5,11 66,93 5 334,66 5.272,47
01/07/2012 a 31/07/2012 1.599,91 1.780,45 59,35 15 2,5 32,00 5,28 67,10 5 335,48 5.607,95
01/08/2012 a 31/08/2012 1.548,22 1.780,45 59,35 15 2,5 33,00 5,44 67,26 5 336,31 5.944,26
01/09/2012 a 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 34,00 6,45 77,54 5 387,70 6.331,96
01/10/2012 a 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 34,00 6,45 77,54 5 387,70 6.719,66
01/11/2012 a 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 34,00 6,45 77,54 5 387,70 7.107,36
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 7.107,36
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
REINALDO JOSÉ FLORES CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
16/02/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.903,34 63,44 15 2,6 30,00 5,29 71,38 0,00 0,00
01/04/2011 a 30/04/2011 1.264,18 2.088,04 69,60 15 2,9 30,00 5,80 78,30 0,00 0,00
01/05/2011 a 31/05/2011 1.223,40 2.449,30 81,64 15 3,4 30,00 6,80 91,85 0,00 0,00
01/06/2011 a 30/06/2011 1.264,18 2.295,83 76,53 15 3,2 30,00 6,38 86,09 5 430,47 430,47
01/07/2011 a 31/07/2011 1.223,40 2.545,05 84,84 15 3,5 30,00 7,07 95,44 5 477,20 907,67
01/08/2011 a 31/08/2011 1.264,18 2.332,62 77,75 15 3,2 30,00 6,48 87,47 5 437,37 1.345,03
01/09/2011 a 30/09/2011 1.264,18 2.298,40 76,61 15 3,2 30,00 6,38 86,19 5 430,95 1.775,98
01/10/2011 a 31/10/2011 1.223,40 2.330,04 77,67 15 3,2 30,00 6,47 87,38 5 436,88 2.212,86
01/11/2011 a 30/11/2011 1.264,18 2.537,94 84,60 15 3,5 30,00 7,05 95,17 5 475,86 2.688,73
01/12/2011 a 31/12/2011 1.223,40 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 2.979,02
01/01/2012 a 31/01/2012 1.454,52 2.390,23 79,67 15 3,3 30,00 6,64 89,63 5 448,17 3.427,19
01/02/2012 a 29/02/2012 1.407,60 2.163,70 72,12 15 3,0 30,00 6,01 81,14 5 405,69 3.832,88
01/03/2012 a 31/03/2012 1.454,52 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.123,17
01/04/2012 a 30/04/2012 1.407,47 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.413,46
01/05/2012 a 31/05/2012 1.548,22 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.747,30
01/06/2012 a 30/06/2012 1.548,22 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 5.081,13
01/07/2012 a 31/07/2012 1.548,30 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 5.414,97
01/08/2012 a 31/08/2012 1.548,30 1.780,45 59,35 15 2,5 31,00 5,11 66,93 5 334,66 5.749,62
01/09/2012 a 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 32,00 6,07 77,16 5 385,81 6.135,43
01/10/2012 a 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 33,00 6,26 77,35 5 386,75 6.522,18
01/11/2012 a 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 34,00 6,45 77,54 5 387,70 6.909,89
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 6.909,89
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
NARCIZO ZENOBIO GRIMAN CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
15/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.407,47 46,92 15 2,0 30,00 3,91 52,78 0,00 0,00
01/04/2011 a 30/04/2011 1.264,18 1.904,44 63,48 15 2,6 30,00 5,29 71,42 0,00 0,00
01/05/2011 a 31/05/2011 1.223,40 2.474,05 82,47 15 3,4 30,00 6,87 92,78 0,00 0,00
01/06/2011 a 30/06/2011 1.264,18 2.200,70 73,36 15 3,1 30,00 6,11 82,53 5 412,63 412,63
01/07/2011 a 31/07/2011 1.223,40 2.289,57 76,32 15 3,2 30,00 6,36 85,86 5 429,29 841,93
01/08/2011 a 31/08/2011 1.264,18 2.110,92 70,36 15 2,9 30,00 5,86 79,16 5 395,80 1.237,72
01/09/2011 a 30/09/2011 1.264,18 2.220,04 74,00 15 3,1 30,00 6,17 83,25 5 416,26 1.653,98
01/10/2011 a 31/10/2011 1.223,40 2.039,25 67,98 15 2,8 30,00 5,66 76,47 5 382,36 2.036,34
01/11/2011 a 30/11/2011 1.264,18 2.056,30 68,54 15 2,9 30,00 5,71 77,11 5 385,56 2.421,90
01/12/2011 a 31/12/2011 1.223,40 2.398,73 79,96 15 3,3 30,00 6,66 89,95 5 449,76 2.871,66
01/01/2012 a 31/01/2012 1.454,52 2.633,76 87,79 15 3,7 30,00 7,32 98,77 5 493,83 3.365,49
01/02/2012 a 29/02/2012 1.407,60 1.849,86 61,66 15 2,6 30,00 5,14 69,37 5 346,85 3.712,34
01/03/2012 a 31/03/2012 1.454,52 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.002,63
01/04/2012 a 30/04/2012 1.407,47 2.080,69 69,36 15 2,9 30,00 5,78 78,03 5 390,13 4.392,76
01/05/2012 a 31/05/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 4.683,05
01/06/2012 a 30/06/2012 1.548,22 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 5.016,88
01/07/2012 a 31/07/2012 1.548,30 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 5.350,72
01/08/2012 a 31/08/2012 1.548,30 1.780,45 59,35 15 2,5 31,00 5,11 66,93 5 334,66 5.685,38
01/09/2012 a 30/09/2012 1.599,91 2.047,52 68,25 15 2,8 32,00 6,07 77,16 5 385,81 6.071,18
01/10/2012 a 31/10/2012 1.548,22 2.047,52 68,25 15 2,8 33,00 6,26 77,35 5 386,75 6.457,94
01/11/2012 a 26/11/2012 1.548,22 2.047,52 68,25 15 2,8 34,00 6,45 77,54 5 387,70 6.845,64
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 6.845,64
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
JOSÉ MIGUEL QUERO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/06/2011 a 30/06/2011 1.264,18 1.990,75 66,36 15 2,8 30,00 5,53 74,65 5 373,27 373,27
01/07/2011 a 31/07/2011 1.264,18 2.156,34 71,88 15 3,0 30,00 5,99 80,86 5 404,31 777,58
01/08/2011 a 31/08/2011 1.223,40 1.778,86 59,30 15 2,5 30,00 4,94 66,71 5 333,54 1.111,12
01/09/2011 a 30/09/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 1.401,41
01/10/2011 a 31/10/2011 1.223,40 1.955,87 65,20 15 2,7 30,00 5,43 73,35 5 366,73 1.768,13
01/11/2011 a 30/11/2011 1.264,18 1.789,69 59,66 15 2,5 30,00 4,97 67,11 5 335,57 2.103,70
01/12/2011 a 31/12/2011 1.264,18 1.817,86 60,60 15 2,5 30,00 5,05 68,17 5 340,85 2.444,55
01/01/2012 a 31/01/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 2.734,84
01/02/2012 a 29/02/2012 1.264,18 1.649,43 54,98 15 2,3 30,00 4,58 61,85 5 309,27 3.044,11
01/03/2012 a 31/03/2012 1.223,40 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 3.334,40
01/04/2012 a 30/04/2012 1.454,52 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 3.624,69
01/05/2012 a 31/05/2012 1.407,60 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 3.958,52
01/06/2012 a 30/06/2012 1.454,52 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.292,36
01/07/2012 a 31/07/2012 1.407,47 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.626,19
01/08/2012 a 31/08/2012 1.548,22 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.960,03
01/09/2012 a 30/09/2012 1.548,22 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 5 383,91 5.343,94
01/10/2012 a 31/10/2012 1.548,30 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 5 383,91 5.727,85
01/11/2012 a 26/11/2012 1.548,30 2.047,52 68,25 15 2,8 31,00 5,88 76,97 5 384,86 6.112,71
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 6.112,71
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
CARLOS ENRIQUE SILVERIO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
15/08/2011 a 15/09/2011 1.264,18 2.178,05 72,60 15 3,0 30,00 6,05 81,68 5 408,38 408,38
15/09/2011 a 15/10/2011 1.264,18 2.121,48 70,72 15 2,9 30,00 5,89 79,56 5 397,78 806,16
15/10/2011 a 15/11/2011 1.223,40 2.200,22 73,34 15 3,1 30,00 6,11 82,51 5 412,54 1.218,70
15/11/2011 a 15/12/2011 1.264,18 2.255,50 75,18 15 3,1 30,00 6,27 84,58 5 422,91 1.641,61
15/12/2011 a 15/01/2012 1.223,40 2.306,11 76,87 15 3,2 30,00 6,41 86,48 5 432,40 2.074,01
15/01/2012 a 15/02/2012 1.264,18 2.490,53 83,02 15 3,5 30,00 6,92 93,39 5 466,97 2.540,98
15/02/2012 a 15/03/2012 1.264,18 2.066,48 68,88 15 2,9 30,00 5,74 77,49 5 387,47 2.928,44
15/03/2012 a 15/04/2012 1.223,40 2.586,34 86,21 15 3,6 30,00 7,18 96,99 5 484,94 3.413,38
15/04/2012 a 15/05/2012 1.264,18 2.589,34 86,31 15 3,6 30,00 7,19 97,10 5 485,50 3.898,88
15/05/2012 a 15/06/2012 1.223,40 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.232,72
15/06/2012 a 15/07/2012 1.454,52 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.566,55
15/07/2012 a 15/08/2012 1.407,60 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 4.900,39
15/08/2012 a 15/09/2012 1.454,52 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 5 333,83 5.234,22
15/09/2012 a 15/10/2012 1.407,47 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 5 383,91 5.618,13
15/10/2012 a 15/11/2012 1.548,22 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 5 383,91 6.002,04
15/11/2012 a 26/11/2012 1.548,22 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 5 383,91 6.385,95
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 6.385,95
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
ALEXIS ANTONIO PÉREZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.264,18 2.179,78 72,66 15 3,0 30,00 6,05 81,74 5 408,71 408,71
01/08/2010 a 31/08/2010 1.264,18 2.138,98 71,30 15 3,0 30,00 5,94 80,21 5 401,06 809,77
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.990,48 66,35 15 2,8 30,00 5,53 74,64 5 373,22 1.182,98
01/10/2010 a 31/10/2010 1.264,18 2.068,58 68,95 15 2,9 30,00 5,75 77,57 5 387,86 1.570,84
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 1.903,16 63,44 15 2,6 30,00 5,29 71,37 5 356,84 1.927,68
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 2.090,10 69,67 15 2,9 30,00 5,81 78,38 5 391,89 2.319,58
01/01/2011 a 31/01/2011 1.264,18 2.067,46 68,92 15 2,9 30,00 5,74 77,53 5 387,65 2.707,23
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 1.806,52 60,22 15 2,5 30,00 5,02 67,74 5 338,72 3.045,95
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 5 229,48 3.275,43
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 2.127,72 70,92 15 3,0 30,00 5,91 79,79 5 398,95 3.674,38
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.474,05 82,47 15 3,4 30,00 6,87 92,78 5 463,88 4.138,26
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 2.328,32 77,61 15 3,2 30,00 6,47 87,31 5 436,56 4.574,82
01/07/2011 a 31/07/2011 1.454,52 2.512,32 83,74 15 3,5 30,00 6,98 94,21 5 471,06 5.045,88
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,47 2.279,01 75,97 15 3,2 30,00 6,33 85,46 5 427,31 5.473,19
01/09/2011 a 30/09/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 5.763,49
01/10/2011 a 31/10/2011 1.548,22 2.441,94 81,40 15 3,4 30,00 6,78 91,57 5 457,86 6.221,35
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.478,94 82,63 15 3,4 30,00 6,89 92,96 5 464,80 6.686,15
01/12/2011 a 31/12/2011 1.548,30 1.548,30 51,61 15 2,2 31,00 4,44 58,20 5 291,02 6.977,17
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 2.712,57 90,42 15 3,8 32,00 8,04 102,22 5 511,12 7.488,29
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 2.451,74 81,72 15 3,4 33,00 7,49 92,62 5 463,11 7.951,40
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 8.244,56
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 2.788,58 92,95 15 3,9 34,00 8,78 105,60 5 528,02 8.772,58
01/05/2012 a 31/05/2012 1.839,85 2.489,60 82,99 15 3,5 34,00 7,84 94,28 5 471,41 9.243,99
01/06/2012 30/06/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 35,00 5,77 67,59 5 337,96 9.581,95
01/07/2012 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 9.920,73
01/08/2012 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 10.260,33
01/09/2012 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 10.651,82
01/10/2012 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 11.044,27
01/11/2012 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 11.437,65
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 9.243,99
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
JOSÉ RAMÓN SIERRA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
PERIODO SALARIO BASE SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/07/2010 a 31/07/2010 1.264,18 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 5 229,48 229,48
01/08/2010 a 31/08/2010 1.264,18 1.770,16 59,01 15 2,5 30,00 4,92 66,38 5 331,91 561,38
01/09/2010 a 30/09/2010 1.223,40 1.223,89 40,80 15 1,7 30,00 3,40 45,90 5 229,48 790,86
01/10/2010 a 31/10/2010 1.264,18 2.010,74 67,02 15 2,8 30,00 5,59 75,40 5 377,01 1.167,88
01/11/2010 a 30/11/2010 1.223,40 1.908,76 63,63 15 2,7 30,00 5,30 71,58 5 357,89 1.525,77
01/12/2010 a 31/12/2010 1.264,18 2.041,54 68,05 15 2,8 30,00 5,67 76,56 5 382,79 1.908,56
01/01/2011 a 31/01/2011 1.264,18 2.010,74 67,02 15 2,8 30,00 5,59 75,40 5 377,01 2.285,57
01/02/2011 a 28/02/2011 1.223,40 1.878,12 62,60 15 2,6 30,00 5,22 70,43 5 352,15 2.637,72
01/03/2011 a 31/03/2011 1.264,18 1.827,30 60,91 15 2,5 30,00 5,08 68,52 5 342,62 2.980,34
01/04/2011 a 30/04/2011 1.223,40 1.915,96 63,87 15 2,7 30,00 5,32 71,85 5 359,24 3.339,58
01/05/2011 a 31/05/2011 1.454,52 2.243,26 74,78 15 3,1 30,00 6,23 84,12 5 420,61 3.760,19
01/06/2011 a 30/06/2011 1.407,60 2.028,44 67,61 15 2,8 30,00 5,63 76,07 5 380,33 4.140,53
01/07/2011 a 31/07/2011 1.454,52 1.824,66 60,82 15 2,5 30,00 5,07 68,42 5 342,12 4.482,65
01/08/2011 a 31/08/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 15 2,0 30,00 3,91 52,78 5 263,90 4.746,55
01/09/2011 a 30/09/2011 1.548,22 2.424,26 80,81 15 3,4 30,00 6,73 90,91 5 454,55 5.201,10
01/10/2011 a 31/10/2011 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 5.491,39
01/11/2011 a 31/11/2011 1.548,30 2.493,36 83,11 15 3,5 30,00 6,93 93,50 5 467,51 5.958,89
01/12/2011 a 31/12/2011 1.548,30 2.544,97 84,83 15 3,5 31,00 7,31 95,67 5 478,36 6.437,25
01/01/2012 a 31/01/2012 1.599,91 1.548,22 51,61 15 2,2 32,00 4,59 58,34 5 291,72 6.728,98
01/02/2012 a 29//02/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 33,00 4,73 58,49 5 292,44 7.021,42
01/03/2012 a 31/03/2012 1.548,22 1.548,22 51,61 15 2,2 34,00 4,87 58,63 5 293,16 7.314,58
01/04/2012 a 30/04/2012 1.548,22 2.484,57 82,82 15 3,5 34,00 7,82 94,09 5 470,46 7.785,04
01/05/2012 a 31/05/2012 1.839,85 2.714,15 90,47 15 3,8 34,00 8,54 102,79 5 513,93 8.298,97
01/06/2012 a 30/06/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 35,00 5,77 67,59 5 337,96 8.636,92
01/07/2012 31/07/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 36,00 5,93 67,76 5 338,78 8.975,70
01/08/2012 31/08/2012 1.780,45 1.780,45 59,35 15 2,5 37,00 6,10 67,92 5 339,60 9.315,31
01/09/2012 30/09/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 38,00 7,20 78,30 5 391,49 9.706,80
01/10/2012 31/10/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 39,00 7,39 78,49 5 392,44 10.099,24
01/11/2012 26/11/2012 2.047,52 2.047,52 68,25 15 2,8 40,00 7,58 78,68 5 393,39 10.492,63
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 8.298,97
Los cálculos efectuado en los cuadros anteriores es con el fin de determinar el moto por concepto de Antigüedad para el pago de las Prestaciones Sociales a cada una de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo se realizaron los cálculos en base al Salario Normal o el salario mínimo a la fecha.
CALCULO DE LAS UTILIDADES
VÍCTOR EDUARDO APONTE CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 2.063,50 68,78 30 6 1.031,75
01-01-11 al 31-12-11 2.314,45 77,15 30 12 2.314,45
01-01-12 al 26-06-12 2.296,05 76,54 30 11 2.104,71
TOTAL -------------------------------> 5.450,91
CALCULO DE LAS UTILIDADES
YSAID BELLO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 2.048,75 68,29 30 6 1.024,38
01-01-11 al 31-12-11 2.077,15 69,24 30 12 2.077,15
01-01-12 al 26-06-12 1.838,20 61,27 30 11 1.685,02
TOTAL -------------------------------> 4.786,54
CALCULO DE LAS UTILIDADES
JOSÉ MEDINA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 1.576,75 52,56 30 6 788,38
01-01-11 al 31-12-11 1.863,77 62,13 30 12 1.863,77
01-01-12 al 26-06-12 1.882,79 62,76 30 11 1.725,89
TOTAL -------------------------------> 4.378,04
CALCULO DE LAS UTILIDADES
KELVIN RODRÍGUEZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 1.726,72 57,56 30 6 863,36
01-01-11 al 31-12-11 1.863,77 62,13 30 12 1.863,77
01-01-12 al 26-06-12 1.896,38 63,21 30 11 1.738,35
TOTAL -------------------------------> 4.465,48
CALCULO DE LAS UTILIDADES
GUSTAVO PRIETO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 2.002,61 66,75 30 6 1.001,31
01-01-11 al 31-12-11 2.179,72 72,66 30 12 2.179,72
01-01-12 al 26-06-12 2.063,05 68,77 30 11 1.891,13
TOTAL ------------------------------> 5.072,15
CALCULO DE LAS UTILIDADES
RICHARD SOJO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-01-11 al 31-12-11 1.814,11 60,47 30 12 1.814,11
01-01-12 al 26-06-12 1.843,29 61,44 30 11 1.689,68
TOTAL -------------------------------> 3.503,79
CALCULO DE LAS UTILIDADES
REINALDO FLORES CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
16-02-11 al 31-12-11 2.232,88 74,43 30 10 1.860,73
01-01-12 al 26-06-12 1.901,34 63,38 30 11 1.742,90
TOTAL -------------------------------> 3.603,63
CALCULO DE LAS UTILIDADES
NARCIZO GRIMAN CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
15-03-11 al 31-12-11 2.188,22 72,94 30 9 1.641,17
01-01-12 al 26-06-12 1.922,24 64,07 30 11 1.762,05
TOTAL -------------------------------> 3.403,22
CALCULO DE LAS UTILIDADES
JOSÉ QUERO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-06-11 al 31-12-11 2.188,22 72,94 30 7 1.276,46
01-01-12 al 26-06-12 1.922,24 64,07 30 11 1.762,05
TOTAL ----------------------------------> 3.038,52
CALCULO DE LAS UTILIDADES
CARLOS SILVERIO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
15-08-11 al 31-12-11 2.188,22 72,94 30 5 911,76
01-01-12 al 26-06-12 1.922,24 64,07 30 11 1.762,05
TOTAL ----------------------------------> 2.673,81
CALCULO DE LAS UTILIDADES
ALEXIS PÉREZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 2.061,85 68,73 30 6 1.030,93
01-01-11 al 31-12-11 2.295,77 76,53 30 12 2.295,77
01-01-12 al 26-06-12 1.778,94 59,30 30 11 1.630,70
TOTAL ----------------------------------> 4.957,39
CALCULO DE LAS UTILIDADES
JOSÉ SIERRA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
01-07-10 al 31-12-10 1.696,50 56,55 30 6 848,25
01-01-11 al 31-12-11 2.036,32 67,88 30 12 2.036,32
01-01-12 al 26-06-12 1.938,84 64,63 30 11 1.777,27
TOTAL -------------------------------> 4.661,84
Para el cálculo de las Utilidades se tomaron en cuenta el Salario Promedio de los últimos meses, asimismo para el cálculo de las Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajó.
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
VÍCTOR APONTE CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,75 1023,75 2.047,50
2011 al 2012 68,25 16 1.092,00 1023,75 2.115,75
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,56 910,00
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,25
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
YSAID BELLO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,75 1023,75 2.047,50
2011 al 2012 68,25 16 1.092,00 1023,75 2.115,75
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,56 910,00
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,25
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
JOSÉ MEDINA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,75 1023,75 2.047,50
2011 al 2012 68,25 16 1.092,00 1023,75 2.115,75
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,56 910,00
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,25
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
KELVIN RODRÍGUEZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2011 al 2012 68,25 16 1.092,01 1023,76 2.115,77
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,57 910,01
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,30
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
GUSTAVO PRIETO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2011 al 2012 68,25 16 1.092,01 1023,76 2.115,77
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,57 910,01
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,30
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
ROCHAD SOJO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2011 al 2012 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2012 al 2012 68,25 15 1.001,01 1023,76 2.024,77
TOTAL ---------------------------------------------> 4.072,29
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
REINALDO FLORES CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2011 al 2012 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2012 al 2012 68,25 13 910,01 1023,76 1.933,77
TOTAL ---------------------------------------------> 3.981,29
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
NARCIZO GRIMAN CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2011 al 2012 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2012 al 2012 68,25 12 819,01 1023,76 1.842,77
TOTAL ---------------------------------------------> 3.890,29
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
JOSÉ QUERO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2011 al 2012 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2012 al 2012 68,25 8 546,01 1023,76 1.569,77
TOTAL ---------------------------------------------> 3.617,29
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
CARLOS SILVERIO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2011 al 2012 68,25 15 1.023,76 1023,76 2.047,52
2012 al 2012 68,25 5 364,00 1023,76 1.387,76
TOTAL ---------------------------------------------> 3.435,28
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
ALEXIS PÉREZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,75 1023,75 2.047,50
2011 al 2012 68,25 16 1.092,00 1023,75 2.115,75
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,56 910,00
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,25
CÁLCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
JOSÉ SIERRA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD SEGURIDAD JOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010 al 2011 68,25 15 1.023,75 1023,75 2.047,50
2011 al 2012 68,25 16 1.092,00 1023,75 2.115,75
2012 al 2012 68,25 7 483,44 426,56 910,00
TOTAL ---------------------------------------------> 5.073,25
Para el cálculo de la Vacaciones y el Bono Vacacional se tomo como base el último salario a la culminación de la relación laboral, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
T0TAL A PAGAR
VÍCTOR APONTE CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
10.658,73 24.000,00 5.073,25 9.430,46 5.450,91 6.613,35
T0TAL A PAGAR
YSAID BELLO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
9.896,26 24.000,00 5.073,25 9.430,46 5.450,91 5.850,88
T0TAL A PAGAR
JOSÉ MEDINA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
9.558,36 24.000,00 5.073,25 9.430,46 4.606,05 4.668,12
T0TAL A PAGAR
KELVIN RODRÍGUEZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
9.127,31 21.000,00 5.073,25 9.430,46 4.606,05 7.237,07
T0TAL A PAGAR
GUSTAVO PRIETO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
8.133,84 23.000,00 5.073,25 9.430,46 5.072,15 4.709,70
T0TAL A PAGAR
RICHARD SOJO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
7.107,36 20.000,00 4.072,29 9.430,46 3.503,79 4.113,90
T0TAL A PAGAR
REINALDO FLORES CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
6.909,89 20.000,00 3.981,29 9.430,46 3.603,63 3.925,27
T0TAL A PAGAR
NARCIZO GRIMAN CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
6.845,64 20.000,00 3.890,29 9.430,46 3.403,22 3.569,61
T0TAL A PAGAR
JOSÉ QUERO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
6.112,71 20.000,00 3.617,29 9.430,46 3.038,52 2.198,98
T0TAL A PAGAR
CARLOS SILVERIO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
6.385,95 20.000,00 3.435,28 9.430,46 2.673,81 1.925,50
T0TAL A PAGAR
ALEXIS PÉREZ CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
6.385,95 23.000,00 5.073,25 9.430,46 4.957,39 2.847,05
T0TAL A PAGAR
JOSÉ SIERRA CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES NO DISFRUTADAS SALARIO NO PAGADO UTILIDADES TOTAL A PAGAR
8.298,97 24.000,00 5.073,25 9.430,46 4.661,84 3.464,52
TOTAL GENERAL CONDENADO ------------------------------------------------> 47.554,34
En el cuadro anterior se reflejan el monto total a pagar para cada uno de los trabajadores tomando en cuenta los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD mas VACACIONES mas BONO VACACIONAL mas los SALARIOS NO PAGADOS menos los ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES. Para el cálculo de los Salarios No Pagados se tomo en cuenta la sumatoria de los salarios de los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, a este ultimo se le calcularon 26 días, todos en base al salario mínimo a la fecha.
• Para el calculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley
• En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos, VÍCTOR APONTE titular de la cedula de identidad numero v-6.902.669 la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 6.613,05), YSAID BELLO, titular de la cedula de identidad numero V-11636.623, LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs.5.850,88), JOSÉ MEDINA titular de la cedula de identidad numero, V-7.482.538 la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS,(Bs.4.668,12), KELVIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.043.266, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.737,07), GUSTAVO PRIETO titular de la cedula de identidad numero V-5.965.185 la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.709,70), RICHARD SOJO, titular de la cedula de identidad numero, v-6.487.847, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.113,90), REINALDO FLORES titular de la cedula de identidad numero V- 7.999.757, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.925,27), NARCIZO GRIMAN, titular de la cedula de identidad numero V-6.476.451, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.569,61), JOSÉ QUERO, titular de la cedula de identidad V- 12.716.415, por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.198,98), CARLOS SILVERIO, titular de la cedula de identidad numero V-4.118.950, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.925,50), ALEXIS PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.471.541, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 2.847,05), JOSÉ SIERRA, titular de la cedula de identidad V.- 641.221, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.464,52), en contra de la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD JOS, C.A.”. En consecuencia, se condena la entidad de trabajo “SEGURIDAD JOS, C.A.”, a cancelar los mencionados ciudadanos demandantes, los montos y conceptos aquí especificados, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria, cuyos montos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indican en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
A partir del día hábil siguiente a la publicación de texto íntegro del fallo, comenzará a correr el lapso a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (02) días del mes de julio dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince (03:15) de la tarde.
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO BASILE
HM / RB /martinq.-
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