REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000065

En el juicio con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER, titular de la cédula de identidad número V-16.726.045, contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA EL 93, CA., estando dentro de la oportunidad legal, sobre la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

1.- Promovió marcada con la letra “A1”, COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE signado con el Nº 036-2012-01-00349, EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, cursante a los folios 73 al 132 del presente expediente.
Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.

CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN
De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovieron la PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Solicitó que la Entidad de Trabajo exhiba los siguientes documentales:
1) Original de cada uno de los RECIBOS DE PAGO emitidos por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL 93, CA., a favor de la accionante.
2) El LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES, que debe llevar el patrono.
3) RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES.
4) RECIBOS DE PAGO DE LOS CESTA TICKET, donde se evidencie que el patrono cumplió con los pagos a la accionante, desde la fecha que le nació el derecho.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió las siguientes pruebas de informe:
1) Sociedad Mercantil VALEVEN, ubicada en la avenida Principal, Edificio Ctro. Emp. Inecom, Piso Pb, Local 8, Urbanización La Urbina, Caracas, Distrito Capital.; a los fines de que suministre la siguiente información:

a) “Si la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA EL 93, CA., solicitaba a esa institución la emisión de los cesta tickets a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER, titular de la cédula de identidad número V-16.726.045”.
b)”De ser positiva la información solicitada, remita copias en certificadas la misma”.
c) Si en sus sistemas de tarjetas electrónicas se encuentra registrada una tarjeta con el Nº 6281558880000488909, una a nombre de la ciudadana MARIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad número V-16.726.045, tarjetahabiente Nº 16726045.
d) Igualmente que informe a este despacho por escrito sobre los distintos depósitos o recargas efectuadas a la tarjeta Nº 6281558880000488909.
e) Quien ordeno o solicito la apertura de la mencionada cuenta signada con el Nº 6281558880000488909 y quien efectuaba los correspondientes depósitos o recargas.-
2) Sociedad Mercantil UNITICKET, ubicada en la avenida Río de Oro, Edificio Grupo Único, Urbanización Prados del Este, Caracas, Distrito Capital.; a los fines de que suministre la siguiente información:

a) “Si la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA EL 93, CA., solicitaba a esa institución la emisión de los cesta tickets a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER, titular de la cédula de identidad número V-16.726.045”.
b)”De ser positiva la información solicitada, remita copias en certificadas la misma”


3) Sociedad Mercantil CESTATICKETS, SODEXHO PASS, ubicada en la Calle Pantin, Edificio Zulli, Piso 2, Oficina 1, Urbanización Leal, Chacao, Caracas, Distrito Capital.; a los fines de que suministre la siguiente información:

a) “Si la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA EL 93, CA., solicitaba a esa institución la emisión de los cesta tickets a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER, titular de la cédula de identidad número V-16.726.045”.
b)”De ser positiva la información solicitada, remita copias en certificadas la misma”

4) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Departamento de Recursos Humanos; ubicado en el Avenida Baralt, Plaza Caracas, La Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que suministre la siguiente información:

a) “Si la ciudadana BEATRIZ ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.559.002, trabajo en la sede de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas e indique el tiempo de servicio”

Este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena oficiar a Sociedad Mercantil VALEVEN, Sociedad Mercantil UNITICKET, Sociedad Mercantil CESTATICKETS, SODEXHO PASS, todo ello con el objeto de que las mismas, suministre la información relacionada con los particulares señalados por la accionante en su escrito de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios correspondientes.
En cuanto al informe solicitado al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Departamento de Recursos Humanos, se Inadmite la misma por ser manifiestamente impertinente, por cuanto la información solicitada no aporta nada al proceso.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promovió las siguientes documentales:

1.- Marcada con la letra “B”, COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, introducido por la trabajadora reclamante ante la Inspectoría del Trabajo en el estado vargas., cursante a los folios 137 al 198 del expediente.

2.- Marcada con la letra “C1 y C2” PLANILLAS DE PAGOS DE UTILIDADES correspondientes a los periodos 2010 y 2011, cursante al folio 199 del expediente.

3.- Marcada con la letra “D” PLANILLA DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2010 y 2011, cursante al folio 200 del expediente.

4.- Marcada con la letra “E” AUTO de fecha 11 de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado vargas. cursante a los folios 201 y 202 del expediente.

5.- Marcada con la letra “F” PLANILLA DE CUENTA INDIVIDUAL, de la Dirección General de Afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitida por la pagina Web, cursante al folio 203 del expediente.

6.- Marcada con la letra “G” PLANILLA DE RECARGAS EFECTIVAS A TARJETAHABIENTE; EMITIDA POR LA EMPRESA VALEVEN, cursante al folio 204 del expediente.

7.- Marcada con las letras “H” MEMORANDUM de fecha 11 de Abril de 2011, cursante al folio 205 del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.

CAPITULO II
TESTIMONIAL
Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos:
1.- DELINDA C. RODRIGUEZ G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.998.770.
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2.- CLEINBER OMAIR POLEO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.756.900.

3.- OSWALDO E. CABELLO E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.584.271.
Este Tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, asimismo se informa que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió las siguientes pruebas de informe:

1) Banco Banesco; Agencia Catia la Mar, a los fines de que suministre la siguiente información:
a) Si en sus sistemas de cuenta se encuentra registrada con el Nº 01340945559467341990, una cuenta de Fideicomiso a nombre de la ciudadana ALEMAN FERRER MARIA, titular de cédula de identidad Nro. V.- 16.726.045, con número de Fideicomiso: 2179.
b) Igualmente que informe a este despacho por escrito sobre los depósitos y retiros hechos a la referida cuenta, ósea cuenta Nº 01340945559467341990 y la relación detallada de los distintos movimientos de la misma.
c) Quien ordeno o solicito la apertura de la mencionada cuenta signada con el Nº 01340945559467341990 y quien efectuaba los correspondientes depósitos.

Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010, todo ello con el objeto de que la misma, suministre la información relacionada con los particulares señalados por la empresa demandada en su escrito de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios correspondientes.
LA JUEZA

Abg. HONEY MONTILLA

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE



HM / RB.-