REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de julio de 2015
203º y 155°
Asunto Principal: WP01-P-2011-001127
Recurso: WP02-R-2015-000146

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.527.195, en contra de la sentencia publicada en fecha 22/12/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada que riela a los folios 34 al 35 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en fecha 04 de marzo de 2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 02 y 03 de la octava pieza de estas actuaciones, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 08, 28, 29 y 30, de abril del 2015, 04, 05 06, 07, 08, 11 y 12 de mayo del presente año, ello por cuanto la última notificación se produjo en fecha 27 /04/2015, ante lo cual se deduce que el mismo fue interpuesto de forma anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo por cuanto denota el interés que tiene la parte recurrente a que se resuelva las pretensiones que alude en el escrito de impugnación.-

c) El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “…falta manifiesta de la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Por otro lado, vale señalar que en el escrito de apelación presentado, por las abogadas recurrentes promovieron como prueba los registros de grabación llevados por el Tribunal durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, señalando que ofrece tanto las actas del debate como las grabaciones del juicio, a fin de acreditar el vicio alegado que impidió motivar una sentencia absolutoria, observándose que en el día de hoy 02/07/2015, fue recibido oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, remitiendo anexo un (01) disco compacto (CD) contentivo de las grabaciones del juicio, estimando esta Alzada procedente ADMITIR dichas pruebas a objeto de analizarlas solo si de ellas puede verifica los alegatos a los cuales hacen alusión las recurrentes, de allí que en vista de lo antes expuestos se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que la representación del Ministerio Público no contestó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensas.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE del recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14-527.195, en contra de la sentencia publicada en fecha 22/12/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el medio de prueba promovido por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas.

TERCERO: Se FIJA para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ




ASUNTO: WP02-R-2015-000146
JV/RCD/LIM/MG/jr