REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001667
RECURSO: WP02-R-2015-000281
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal en fase de proceso del estado Vargas del ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO titular de la cédula de identidad N° V-24.803.016, en contra de la decisión emitida en fecha 23/04/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE SUCRE MAYORA. En tal sentido se observa.
DEL RECURSO DE APELACION
El Defensor Público, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:
“…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, y de la lectura de la misma no se desprende que existan elementos que hagan presumir o considerar que mi defendido sea autor de tal delito…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas (sic) documentales concernientes existiendo únicamente el testimonio de un testigo, que en ningún momento dejan constancia expresa (sic) que mi defendido haya cometido tal hecho punible…Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado Vargas, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1o del Código Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mi defendido para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza (sic) al Tribunal de la participación o autoría de mi defendido en tal delito. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo (sic) 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236° (sic) y 237° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO, por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer d el presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 23 de Abril de 2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mí defendido…” Cursante a los folios 63 al 69 de la incidencia
DE LA DECISION RECURRIDA
A los folios 46 al 51 y 52 al 60 de la presente incidencia, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 23-04-2015, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia del imputado LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO, identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO titular de la cédula de identidad N° V-24.803.016, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Omar José Sucre Mayora, toda vez que se evidencia en las actas procesales que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, pues consta en autos inspecciones técnicas practicadas en el lugar de los hechos y en la Medicatura Forense, acta del levantamiento del cadáver de Omar José Sucre Mayora y actas de entrevistas de testigos…y tomando en consideración la pena que se podría llegar a imponer y el daño social causado, lo cual a criterio de este Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, numeral 1º, 2º y 3º (sic), numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para su defendido por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San Juan de los Morros, Estado Guarico (Los Pinos)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos no existen suficientes elementos de convicción que permitan llegar a la convicción de que su asistido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como acta de entrevista de un supuesto testigo que en ningún momento deja constancia expresa de que su defendido haya cometido tal hecho punible, igualmente explana que no se encuentran llenos los extremos legales previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita se declare con lugar el presente recurso interpuesto y como consecuencia se anule la decisión dictada por el Juzgado A quo mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad el ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.
En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detective José MARTINEZ, hacía la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, Cerro Colombia, Calle Alberto Lovera, vía pública, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, al mando del Secretario de Seguridad Andrés GONCALVEZ, quien procedió a señalarnos al lugar donde se encontraba el hoy interfecto, logrando observar sobre una superficie de cemento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta short multicolor, franela color blanca con estampado y zapatos deportivos color negro, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, castaño tipo crespo, de 1,70 metros de estatura; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Acto seguido se procedió a efectuar la inspección técnica de ley del sitio del suceso, logrando ubicar como evidencias de interés criminalístico: cinco (05) conchase de bala percutidas (sic) calibre 9mm, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas. Posteriormente se apersonó a la comisión una ciudadana que manifestó ser la ex pareja del hoy occiso, quedando Identificada como Karína MOLINA…informando a su vez desconocer del hecho donde pierde la vida su ex pareja ya que fue informada de su deceso por unos sujetos que la avistaron en su residencia; así mismo la ciudadana entrevistada procedió a identificar al hoy exánime de la siguiente manera: OMAR JOSÉ SUCRE MAYORA…Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan. En el mismo orden de ideas se apersonó a la comisión una ciudadana quien manifestó ser actual pareja del occiso y testigo presencial del hecho ocurrido, quedando identificada como Odalis LEDEZMA…exteriorizando a su vez que en momentos que se encontraba conversando en el lugar en compañía de su pareja, se presentó repentinamente un sujeto a quien conoce como Leander MARTÍNEZ, quien sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos a la víctima huyendo del lugar, cayendo el occiso en el suelo mortalmente herido. Una vez obtenida dicha información se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho de rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan. Acto seguido la ciudadana entrevistada nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano a quien mencionó en su exposición como "Leander MARTINEZ"; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, dispusimos de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mención, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Carmen OROZCO…a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: Leander José MARTÍNEZ OROZCO…exteriorizando a su vez desconocer sobre el paradero de su hijo, a quien no ve desde el día sábado 12-07-2014 desde aproximadamente las 09:30 horas de la noche. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la progenitora del investigado, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta…al mando del funcionario Asistente Administrativo PEREZ Yorwis, quien se encargó del traslado del cadáver, hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Luego de culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, nos trasladamos hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a fin de realizar la inspección al cuerpo del hoy interfecto. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencial sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective José Martínez, procedió a realizar la fijación fotográfica del cadáver, logrando observar sobre un camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel trigueña, de contextura delgada, cabello corto, castaño tipo crespo, de 1,70 metros de estatura. Acto seguido procedimos a realizarse un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego las cuales se describen en acta de inspección técnica. Culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad, dándole inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00143, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidio) y dejando plasmada en actas lo antes expuesto. Consigno mediante el presente (sic), acta de inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver…” Cursante a los folios 01 al 02 de la incidencia
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0197 de fecha 13 de julio de 2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…en la siguiente dirección: SECTOR VALLE DEL PINO, BARRIO CERRO COLOMBIA, PARTE ALTA, ADYACENTE A LA TORRE VÍA PUBLICA. PARROQUIA CARABALLEDA ESTADO VARGAS, Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo Siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Este - Oeste y viceversa, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura (sic) ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todos estos aspectos presente para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, observando en sentido Sur un promontorio (sic) observando a sus lados diferentes moradas del tipo uní y plurifamiliar dispuestas una al lado de la otras, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos ubicando específicamente frente a un poste signado con el número 77BM142, el cual fue tomado como punto de referencia en la presente inspección, localizando a una distancia de siete (07mts) con relación a poste antes mencionado en sentido Sur sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal con su región cefálica orientada en sentido Suroeste sus extremidades superiores de (sic) encuentra extendidas con sus terminaciones orientada en sentido Noreste, sus extremidades inferiores se encuentran extendidas con sus terminaciones orientada en el mismo sentido, portando la siguiente vestimenta: un short tipo playero multicolor, camisa blanca con unas inscripciones donde se lee: QUIKSILVER y zapatos color negro, con siguientes características físicas: Piel (sic) morena, cabello negro tipo crespo, corte bajo, contextura delgada (sic), de 1,75 metros de estatura, Consecutivamente (sic) se procede a inspeccionar la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de localizar alguna identificación, siendo infructuosa la misma, IDENTIDAD DEL CADAVER. El hoy occiso queda identificado por datos aportados por familiares con el nombre de: OMAR JOSÉ SUCRE MAYORA…Seguidamente procedí a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, idealizando sobre la superficie del piso a una distancia de de quince (15 ctm) centímetros de su región lateral interna de la rodilla izquierda en sentido Este Una (01) concha de bala la cual luego de ser removida de su posición original se puede constatar que las misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, seguidamente se visualiza un promontorio de tierra localizando a una distancia de un metros diez (l,10mts) centímetros con relación a su terminación (mano) derecha sobre la superficie del suelo Una (sic) (01) concha de bala la cual luego de ser removida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote unas inscripciones donde puede leer: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, seguidamente en sentido Sur a una distancia de treinta centímetros (30ctm) con relación a la concha antes mencionada sobre la superficie del suelo Una (sic) (01) concha de bala la cual luego de ser removida de su posición original se puede constatar que las misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, seguidamente en sentido Sureste a una distancia de ochenta (80 ctm) centímetros con relación a la concha antes mencionada se localizan sobre la superficie del suelo Dos (sic) (02) conchas de balas las cuales luego de ser removidas, de su posición original se puede constar que las mismas presentan en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, en sentido Norte a una distancia de cuarenta centímetros (40ctm) con relación a la concha antes mencionada se localiza sobre la superficie de suelo Una (sic) (01) concha de bala la cual luego de ser removida de su posición original se puede constatar que las misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, las cuales procedí a fijar colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio. Seguidamente a una distancia de Veinticinco centímetros (25ctm) con relación a su región cefálica en sentido Este se visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual procedí a colectar en un segmento de gasa para ser enviada a su respectivo laboratorio como Evidencia de Interés criminalistico lo siguiente: 01.- Seis (06) conchas de bala (sic), las mismas y no presentan calibres presentado en su culote unas inscripciones donde se lee: (CAVIM) y signos de percusión, 02.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza, evidencias las cuales serán remitidas a sus laboratorios correspondientes, con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda. Es todo…” Cursante a los folios 03 al 04 de la incidencia
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0198 de fecha 13 de julio de 2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA GIMENEZ. UBICADO EN LA PARROQUIA CARKOS (Sic) SOUBLETTE. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FISICOS: Tez morena, cabello negro, tipo liso, corte bajo, contextura regular, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: El cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- una (01) herida de formas irregular ubicada en la región geniana derecha, 02.- una (01) heridas (sic) de forma irregular ubicadas en la región posterior del antebrazo derecho, 03.- una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región anterior del antebrazo derecho, 04.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región dorsal dedos de la derecha (dedo anular), 05.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región palmar dedos de la derecha (dedo auricular), 06.-Una (01) herida de forma circular ubicada en la región hipocóndrica derecha. 07.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región interna del muslo derecho, 08.- una (01) herida de forma ubicada en la región interna de la pierna derecha, 09.- una (01) herida circular, ubicada en la región occipital izquierda, 10.- una (01) herida de forma circular, ubicada en la región submaxilar izquierda, 11.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media del brazo izquierdo, 12.- una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región lateral del codo izquierdo, 13.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región olecraneana del codo izquierdo, 14.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del antebrazo izquierdo, 15.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del antebrazo izquierdo, 16.-una (01) herida de forma irregular ubicada en la región dorsal de la mano izquierda, 17.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región dorsal de la mano izquierda, 18.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región radial de la mano izquierda, 19.- una (01) herida de forma circular ubicada en la región palmar de la mano izquierda, 20.- una (01) herida de forma circular, ubicada en la región pectoral izquierda, 21.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, 22.- una (01) herida irregular, ubicada en la región media del muslo izquierdo, 23.- una (01) herida circular, ubicada en la región externa del muslo izquierdo, 24.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del muslo izquierdo, 25.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región maleolar externa lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó, identificado según los datos aportados por los familiares con el nombre de: OMAR JOSÉ SUCRE MAYORA, DE 24 AÑOS…Seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 05 de la incidencia
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13/07/2014, levantada por los funcionarios adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las siguiente evidencias colectadas:
A) “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-20 habilitada como r-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo; sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: OMAR JOSÉ SUCRE MAYORA, DE 24 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.803.016…” Cursante al folio 06 de la incidencia
B) “…Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectado en la siguiente dirección: SECTOR VALLE DEL PINO, BARRIO CERRO COLOMBIA, PARTE ALTA, ADYACENTE A LA TORRE VÍA PUBLICA. PARROQUIA CARABALLEDA ESTADO VARGAS. 02. Un (01) Segmento (sic) de Gasa (sic) impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondia al nombre de: OMAR JOSÉ SUCRE MAYORA, DE 24 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.803.016…” Cursante al folio 07 de la incidencia
C) “…Seis (06) conchas de bala, presentado en su culote unas inscripciones donde se lee: (CAVIM) y signos de percusión…” Cursante al folio 08 de la incidencia
D) “…1. Un (1) proyectil no blindado, no deformado en 1/3 brazo I…2. Un (01) proyectil blindado, no deformado, en pliegue glúteo D…3. Un (01) proyectil no blindado, no deformado, en 1/3 medio muslo I…4. Un (01) proyectil blindado, deformado en 1/3 superior muslo D…5. Un (01) Fy de blindaje, deformado, en 1/3 inferior pierna D…” Cursante al folio 24 de la incidencia
5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO de fecha 21/10/2014, realizada por el Dr. JESUS HERNANDEZ, Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas, quien explana el resultado del Levantamiento al Cadáver de: OMAR JOSE SUCRE MAYORA, mediante el cual rindió el siguiente resultado:
“…Al examen externo se aprecia: Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de cara antero lateral izquierda del cuello en su tercio superior…Abotonamiento de un proyectil ubicado en cara anterior de brazo izquierdo. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara anterior del codo izquierdo. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior de antebrazo izquierdo en su tercio distal. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior de la mano izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en inframamaria izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de salida en región mandibular lado derecho. Herida por arma de fuego con orificio de salida en el cuello lateral derecho. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior del antebrazo derecho. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cresta iliaca izquierda, Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara medial de muslo derecho en su tercio medio. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara medial del muslo, izquierdo en su tercio proximal. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara antero lateral de la pierna derecha en su tercio distal. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara medial de la pierna izquierda en su tercio distal. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región parieto occipital izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior del brazo izquierdo. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior del antebrazo izquierdo en su tercio medio. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara posterior de la muñeca izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara dorsal de la mano izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara dorsal del dedo anular izquierdo. Herida por arma de fuego con orificio de salida en región infraescapular derecha. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara dorsal del dedo meñique derecho. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara dorsal del dedo medio derecho. Herida razante en cara dorsal dedo anular, medio derecho. Abotonamiento de proyectil blindado cuadrante infero-externo derecho. Abotonamiento de (proyectil blindado) en cara posterior del muslo derecho en su tercio proximal. Herida por arma de fuego con orificio de salida en cara posterior del muslo izquierdo en su tercio proximal. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior externa del muslo izquierdo en su tercio medio. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara lateral dél tobillo izquierdo. Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de la Autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX…” Cursante a los folios 09 al 11 de la incidencia
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana ODALYS LÉDEZMA, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:
“…Resulta ser que el día 13-07-2014 a eso de las 02:30 horas de la mañana, me encontraba con mi pareja de nombre: OMAR JOSE SUCRE MAYORA…en la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, Parte alta, la Torre, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, disfrutando de una fiesta que se estaba celebrando en el lugar, cuando de pronto se acercó un ciudadano de nombre: LEANDER MARTINEZ, portando un arma de fuego de color negro, con marrón, y le disparo a mi pareja hoy occiso sin mediar palabras en varias partes del cuerpo, por lo que procedí a retirarme del lugar con finalidad de resguardar mi vida, desconociendo más detalles del hecho…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar y hora de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Valle del Pino, Parte alta, la Torre Cerro Colombia, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a eso de las 02:30 horas de la mañana del día de hoy 13/07/14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: Desconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el perpetrador de los hechos que narra? CONTESTO: “Si fue un muchacho de nombre: LEANDER MARTINEZ”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano perpetrador del hecho? CONTESTO: El puede ser ubicado en el Sector Valle del Pino, pero desconozco la dirección exacta de su vivienda. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas del ciudadano perpetrador del hecho? CONTESTO: Bueno es de tez blanca, contextura delgada, cabello liso, con mechas amarillas, 70 metros de estatura aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta poseía el ciudadano en cuestión para el momento del hecho? CONTESTO: No logré detallarlo bien" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró visualizar las características del arma de fuego que portaba el ciudadano en cuestión para el momento del hecho? CONTESTO: "Si, era una pistola de color negro con la empuñadura de color marrón. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó el ciudadano en cuestión para huir del lugar. CONTESTO: Desconozco. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: ¿Habían muchas personas. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, a que distancia se encontraba su persona para el momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTO: Yo me encontraba abrazada con mi pareja hoy occiso para el momento del hecho. DECIMA PRIMERA (Sic): ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: Todo estaba claro, ya que había luz artificial. DECIMA SEGUNDA (sic): Diga Usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada para el momento del presente hecho? CONTESTO: Solo mi pareja. DECIMA TERCERA (sic): Diga Usted, tiene conocimiento que su pareja hoy occiso tuviese problemas con el ciudadano: LEANDER MARTINEZ? CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA (sic): ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su pareja hoy occiso. CONTESTO: Era obrero. DECIMA QUINTA (sic): ¿Diga Usted, tiene conocimiento su pareja hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA (sic): ¿Diga Usted, tiene conocimiento su pareja hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: Si, el estuvo detenido por el delito de robo. DECIMA SEPTIMA (sic): ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 12 al 13 de la incidencia
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Julio de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente:
"…Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372- 00143, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos: ORNAR JOSÉ SUCRE MAYORA…y LEANDER JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO…quienes fungen corno víctima e investigado respectivamente en la presente averiguación penal, arrojando como resultado dicha base de datos, que los referidos ciudadanos no presentan registros ni solicitud alguna. En este sentido, una vez obtenida dicha Información, dispuse (sic) de informarle a la superioridad, dejando constancia en acta de lo antes expuesto. Es todo…” Cursante al folio 14 de la incidencia
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio de 2014, rendida por una persona identificada como testigo 001, de cuyo recurso de apelación se evidencia que la misma responde al nombre de KARINA MOLINA, quien expuso lo siguiente:
"…Resulta ser que me encontraba en mi residencia cuando de repente vecinos del sector me avisaron que a mi ex pareja de nombre OMAR JOSÉ SUCRE MAYORA…le habían dado unos tiros en el Sector la Torre, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por lo que me dirigí al lugar donde supe por comentarios de los vecinos que llegó un muchacho quien sin mediar palabras le propino varios disparos falleciendo al instante, es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Valle del Pino, La torre, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en horas imprecisas del día 13-07-14". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación de su ex pareja hoy occisa? CONTESTO: "OMAR JOSE SUCRE MAYORA…PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte, estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, estuvo detenido por Robo, un año en el Rodeo I y cuatro años en el PGV (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observó al ciudadano hoy occiso portando armas de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga, usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos?, CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de los datos de identificación del ciudadano autor del abominable hecho? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyó del lugar el ciudadano autor del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco'' PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja hoy occisa tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja fue amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacía su ex pareja en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Supuestamente estaba en una fiesta" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante al folio 15 de la incidencia
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana CARMEN OROZCO, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:
"…Resulta ser que el día domingo 13-07-2014 siendo las 04:30 horas de la mañana aproximadamente, varios funcionarios de Seguridad Ciudadana y del CICPC (sic) se presentaron en mi casa ubicada en el sector Valle del Pino buscando a mi hijo LEANDER MARTINEZ, luego como hijo no estaba los funcionarios del CICPC (sic) me hicieron entrega de boleta de citación a nombre de mi persona y de Leander, para que el día de hoy nos presentáramos ante esta oficina a rendir declaración, ya que al parecer mi hijo esta involucrado en la muerte de un muchacho ocurrida el día domingo 13-07-2014 en Cerro Colombia del sector Valle del Pino, es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Si, eso sucedió en el sector Valle del Pino, Cerro Colombia, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, en horas de la madrugada del día domingo 13-07-2014". PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento su persona acerca del hecho ocurrido? CONTESTO: "Bueno porque a mi vivienda se presentaron primeramente varios funcionarios de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, solicitándome información de donde se encontraba mi hijo porque en horas de la madrugada habían matado a un muchacho en Cerro Colombia y él estaba involucrado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos de identificación de la persona fallecida en el hecho en mención? CONTESTO: No, PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos de identificación de su hijo mencionado como LEANDER MARTINEZ? CONTESTO: Si, el se llama LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO... PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo en mención? CONTESTO: El es de piel blanca, contextura delgada, nariz perfilada, cabello corto negro, tipo liso, con tatuajes de sus iniciales en la pierna derecha y de prolongada estatura? PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra actualmente su hijo en mención? CONTESTO: "No sé dónde se encuentra en este momento" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que mantuvo comunicación con su hijo Leander José MARTINEZ OROZCO? CONTESTO: "Bueno yo anoche conversé con él y me dijo que me quedará tranquila que él si estaba involucrado en el hecho pero que estaba bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en el cual se encuentra siendo investigado su hijo Leander José MARTINEZ OROZCO? CONTESTO: "Bueno porque al parecer el muerto sostuvo meses antes una discusión con él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que amistades frecuenta su hijo Leander José MARTINEZ OROZCO? CONTESTO: "Bueno él se la pasa con varios muchachos de quienes desconozco los nombres. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante al folio 16 de la incidencia
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Julio de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00143, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Detective Agregado Luinyer REYES y Detective Orlando ERAZO, hacía la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, casa número 42, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como LEANDER JOSÉ MARTINEZ OROZCO, quien funge como investigado a presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, identificada en actas anteriores como Carmen OROZCO, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó tener varios días sin saber sobre el paradero de su hijo ya que no ha tenido comunicación con él ni siquiera (sic) a través de vía telefónica; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada a nombre del ciudadano investigado, a fin de que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga…” Cursante al folio 17 de la incidencia
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Julio de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Encontrándome en la sede de éste Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00143, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, casa número 42, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar nuevamente al ciudadano mencionado en actas anteriores como Leander José MARTÍNEZ OROZCO, quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, asimismo en coloquio sostenido con habitantes de la zona, los mismos nos manifestaron que los residentes de esa vivienda ya no pernoctan con regularidad en el lugar por el problema en el cual se encuentra involucrado el ciudadano que esta siendo requerido por la comisión policial. Motivo por el cual una vez obtenida la referida información, dejamos por la ranura inferior de la puerta de acceso a la vivienda boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión a fin de que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido…” Cursante al folio 18 de la incidencia
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Agosto de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procésales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00143, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme…hacia la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, casa número 42, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como Leander José MARTÍNEZ OROZCO, quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, identificada en actas anteriores como Carmen OROZCO, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos aún (sic) desconocer sobre el paradero de su hijo ya, que no ha tenido comunicación con él, pero al saber sobre el lugar donde esta quedando ella se presentará a la sede de la oficina para informarnos la dirección y solvente de su situación ante las autoridades competentes: motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada a nombre del ciudadano investigado, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas. Es todo…” Cursante al folio 19 de la incidencia
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Agosto de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Encontrándome en la de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00143, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), vista y leídas las actuaciones investigativas que anteceden, en la cual se encuentra como (sic) mencionado cómo presunto autor del presente hecho punible el ciudadano: Leander José MARTÍNEZ OROZCO…quien es azote del sector y se dedica a la comisión de diferentes hechos punibles en contra de la ciudadanía que habita en la populosa Parroquia Caraballeda de este Estado. Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, solicito estudiar la posibilidad de otorgar orden de visita domiciliaria…a practicarse en la siguiente dirección: SECTOR VALLE DEL PINO, CASA NUMERO 42, FACHADA DE PIEDRAS CON REJAS NEGRAS, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano investigado en la presente averiguación; esto con el fin de ubicar evidencia alguna de interés criminalístico que nos conlleve al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, cuya identificación plena repesa en el presente compendio. Es todo…” Cursante al folio 20 de la incidencia
14.- ACTA DE DIVISION DE BALISTICA de fecha 20 de Agosto de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…PERITACION: Examinadas las conchas suministradas como inclinadas a través de un Microscopio de una comparación Balística, se determinó que presenta en su capsula del fulminante y culote, una huella de percusión de forma circular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización, con algún arma de fuego…A fin de establecer si las referidas conchas, adscritas anteriormente, fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterla aun minucioso y exhaustivo examen a través de un microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que le indicaremos en las conclusiones…CONCLUSION: Las seis (06) conchas calibres: 9 Milímetro Parabellum, descritas en el texto del presente informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones…” Cursante al folio 21 de la incidencia
15.- ACTA DE DIVISION DE BALISTICA de fecha 08 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…1.- Los dos (02) proyectiles encuadrados entre los calibre 38y 357 Magnum descritos anteriormente en el texto de este informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en esta División para futuras comparaciones…2.- Uno de los dos (02) proyectiles 9 Milímetros Parabellum queda depositadas en esta División con la finalidad de realizar futuras comparaciones…3.- El proyectil restante calibre 9 Milímetros Parabellum y el Fragmento de blindaje suministrado como incriminado, serán devueltos (sic) al citado despacho por no presentar suficientes características para su individualización…” Cursante a los folios 22 y 23 de la incidencia
16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 12/11/2014, levantado por el Dr. FRANCISCO MOTA, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, mediante la cual rinde resultado del Protocolo de Autopsia, realizado al occiso OMAR JOSE SUCRE MAYORA, donde se concluye que la muerte de produjo por: “…HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION CARDIACA Y HEPATICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TÓRAX…” Cursante a los folios 26 al 28 de la incidencia
17.- ORDEN DE APREHENSION N° 012-15 de fecha 22/04/2015, emanada del Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, a nombre del ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-24.803.016, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometida en perjuicio del ciudadano Omar José Sucre Mayora (occiso), en fecha 12 de Julio de 2014. Cursante al folio 40 de la incidencia
18- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/04/2015, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Encontrándome en la jurisdicción de este Estado en compañía de los funcionarios Inspector Héctor APARICIO, Detective Jefe Ronnye MARVAL, Detectives Carlos GIL y José MARTÍNEZ…cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el Marco del Operativo Plan Patria Segura implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad el buen vivir de los habitamos de la nación, siendo las 05:00 horas de la larde, en momentos que nos desplazábamos por la vía publica de la avenida la Playa, adyacente al Circuito Judicial Penal de Vargas, Parroquia Macuto de este Estado, logramos visualizar a un ciudadano que se encontraba transitando a punta de pie en el lugar, quien al observar la presencia policial optó por apurar el paso procurando eludirla, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto haciendo caso a lo ordenado…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: LEANDER JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO…quien portaba como vestimenta para el momento un pantalón blue jeans rasgado, franela color blanco y bolas color negro; en este sentido obtenidos los datos de identificación, se le efectuó llamada telefónica a 1.a funcionaría Detective Desiré JORGE, a fin de solicitarle verificar ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano anteriormente referido, manifestando la funcionarla luego de una breve espera, que el sistema arrojó como resultado que el ciudadano verificado se encuentra SOLICITADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, SEGÚN OFICIO NÚMERO 1322-15 DE FECHA 22-04-2015, EXPEDIENTE K-14-0372-00143. Motivo por el cual finalizado el diálogo, dispusimos de practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos…Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacia la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano aprehendido, informándole a la superioridad sobre el presente procedimiento, realizándole a su vez llamada telefónica a la Abogada Yulimir VÁSQUEZ, Fiscal Duodécima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante la Fiscalía de Flagrancia, el día miércoles 23-04-2015 en horas de la mañana. Una vez finalizado el presente procedimiento, se procede a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas…” Cursante a los folios 41 al 42 de la incidencia
Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 19-11-2014, se observa que el ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo…”
Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la tarde del día 22-04-2015, los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector Macuto, adyacente a los Tribunales del Estado Vargas, vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde lograron observar a un sujeto que al notar la presencia policial optó por apresurar el paso tratando de eludirla, motivo por el cual los funcionarios actuantes se le acercaron dándole la voz de alto, solicitándole que de identificara, manifestando éste ser y llamarse LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO, por lo que se procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se realizó una llamada telefónica a la Funcionaria Detective Desire Jorge, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) si el ciudadano en cuestión presentaba registros policiales o requerimiento judicial, luego de un tiempo de espera la funcionaria informó, que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado, según oficio número 1322-15 de fecha 22-04-2014 expediente K-14-0372-00143, dicha orden de aprehensión fue acordada debido a los hechos ocurridos en fecha 13-07-2014 en el Sector Valle del Pino, Cerro Colombia, Calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, donde tuvo lugar la muerte al ciudadano OMAR JOSE SUCRE MAYORA, quien falleció a consecuencia de una hemorragia interna secundaria a perforación cardiaca y hepática debido a la herida producida por arma de fuego de proyectil único al tórax, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados por la testigo presencial ODALYS LEDEZMA, la misma se encontraba en compañía del occiso OMAR JOSE SUCRE MAYORA en una fiesta que se estaba celebrando en la dirección antes mencionada, cuando se acercó el ciudadano LEANDER MARTINEZ y portando arma de fuego, abrió fuego contra el ciudadano Omar José Sucre Mayora, logrando quitarle la vida al referido ciudadano. Desechándose el alegato de la defensa en cuanto a que el testigo único no deja constancia expresa de que su defendido haya cometido el hecho punible, ya que en lo atestado por la testigo presencial la ciudadana Odalys Ledezma, la misma señala al ciudadano Leander Martínez Orozco como la persona que le disparo al hoy occiso.
Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como fundados elementos para estimar que el ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO es responsable en la presunta comisión del delito antes mencionado, con las consecuencias del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE SUCRE MAYORA, ya que la ciudadana ODALYS LEDEZMA, (testigo presencial), observó que el referido imputado portaba arma de fuego, la cual accionó en contra del hoy occiso, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Desechando el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado. ASI SE DECIDE.
En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO es presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE SUCRE MAYORA y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 23/04/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23-04-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEANDER JOSE MARTINEZ OROZCO titular de la cédula de identidad N° V-24.803.016, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE SUCRE MAYORA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
LUIS MONCADA IZQUIERDO ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
JVM/LMI/RCR/MG/KISBEL.-
ASUNTO: WP02-R-2015-000281