REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Julio de 2015
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000332
ASUNTO: WP02-R-2014-000050
Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 84 del cuaderno de incidencia, esta Alzada pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuestos el primero por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.476.997, 11.641.340, 6.467.447, 24.803.518, 20.784.168 y 19.628.220 respectivamente, el segundo por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.162.661, 17.154.105 y 18.141.268 respectivamente, el tercero por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de identidad N° 7.998.698, el cuarto por el abogado ANTONIO RAUL CONESA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, el quinto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137 y el sexto por los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.930.652, en contra de la decisión emitida en fecha 04/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem. A tal efecto se observa:
DE LOS RECURSOS DE APELACION
En el primer escrito recursivo, la Defensora Pública DRA. ADRIANA ARREAZA GIL en representación de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ alegó entre otras cosas cuanto sigue:
“…Ahora bien, con los lementos (sic) presentados por el Ministerio Público en esta Fase del proceso- Fase de Investiagcion (sic), considera la defensa que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita de estupefaciente, pero en cuanto a la participación o autoría de los imputados EMILIANO CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y JESULY (sic) RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, en el hecho ilícito acogido por el Juzgado A quo como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, no surgiendo (sic) así fundados elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad (sic) penal de los mencionados ciudadanos ya solo cursan actas de entrevistas rendidas a distintas personas, que sirven como referencia a los fines de establecer las funciones de las personas que trabajan en el buque CITY OF HANOI, como aparejos a bordos, no existiendo testigos alguno que den fe de que mis defendidos hayan manipulado e ingresado algún tipo de sustancia ilícita...En este mismo orden de ideas, considera la defensa que hasta este momento procesal, no cursan otros elementos que corroboren la actuación policial, donde demuestre que mis defendidos, estén incurso en algún ilícito Penal (sic), considerando la defensa que al no estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 2° (sic) del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente causa es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos EMILIANO CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y JESULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ. Que si bien es cierto que mis defendidos trabajaban el buque CITY OF HANOI, como aparejos a bordo, desempeñando el cargo de "Estibadores", no es menos cierto que los mismos son supervisados por un Caporal y trabajan conjuntamente con un Planista y dos wincheros; siendo que el caporal en ningún momento alertó de que mis defendidos "estibadores", estuviesen cometiendo alguna actividad ilícita contraria a la Ley. Así mismo, considera la defensa, que se violento el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Debido Proceso en la presente causa, ya que las evidencias físicas colectadas por la Guardia Nacional, a saber, las panelas de presunta sustancias ilícita, no cumplieron con las normas establecidas en el articulo 187 del Texto Adjetivo Penal. En relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, no existen hasta este momento procesal, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía, no se encuentra configurado...Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable (sic) la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mis defendidos cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mis defendidos en los hechos precalificados, además mis representados tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicaron al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA, SE DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS CIUDADANOSM EMILIANO CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y JESULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, anulando en consecuencia la decisión (sic) dictada por el Juzgado QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Noviembre del presente año en sus (sic) contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2° y 3° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 01 al 09 de la pieza 1 de la incidencia.
En el segundo escrito recursivo, el Defensor Público DR. JUAN CARLOS GOYO en representación de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ alegó entre otras cosas cuanto sigue:
“...Ciudadanos Magistrados, mi defendido (sic) fue (sic) privado (sic) de su libertad por supuestamente encontrarse incurso (sic) en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, sin que exista en el presente caso elementos serios de convicción que demuestren su participación en estos hechos, el Ministerio Público fundamento su solicitud basándose en lo manifestado por los funcionarios policiales en su acta policial...Cuidadnos (sic) Magistrados de esta Corte de apelaciones (sic), del estudio de las actas que integran la presente causa, observa esta defensa que el Juez A-quo no realizó un análisis del numeral 2 del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, para luego arribar a la conclusión que era procedente decretar una Medida de coerción personal en contra de mis representado (sic) ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, por cuanto se denota que para este momento procesal no se encuentra lleno el requisito mencionado, en virtud que en el presente caso, no se cumplió con la cadena de custodia, así mismo cito la anulidad (sic) de la cadena de custodia NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA...ahora bien ciudadanos Magistrado he (sic) de notar que la fijación fotográfica presentada por el Ministerio Público en el presente expediente se observa claramente el mal procedimiento de cadena de custodia por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana a la aprehensión de los hoy imputados JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, por lo que, no se le puede dar certeza de lo incautado a los imputados de autos, pues el testigo no estuvo presente al momento de la aprehensión del mismo, es por ello, que observa esta defensa, que en la presente causa, no existen elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del ilícito imputado por la Representación Fiscal, mi representado (sic) fue (sic) detenido (sic) en flagrante violación de las normas procesales y constitucionales, ya que no se encontraban cometiendo ningún delito, ni requeridos por tribunal alguno, no constituyendo el acta policial elemento suficiente de convicción para considerar autor de los señalamientos realizados en el acta policial por los funcionarios aprehensores. Por lo que no podía el Tribunal de Control considerar que se daba por cumplida la exigencia del numeral 2 del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, considerando respetuosamente la Defensa, que el Juzgado de control no realizó un análisis del mencionado artículo, al considerar que la decisión procedente era la imposición de medida privativa de libertad, la decisión dictada, vulneró los derechos de mis representados al no haber decretado su libertad como es el mandato Constitucional para que acudieran a su proceso en libertad...Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra (sic) la (sic) concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable (sic) la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi (sic) defendido (sic) cabe destacar que mi (sic) representado (sic) tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico (sic) al momento de la celebración de la audiencia apara (sic) oír a los imputados. La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida adoptada quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 numeral 1° (sic), mandato que está dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo Cumplan (sic) y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados. PETITORIO. Por todo lo antes expuesto ciudadanas Magistradas, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04/11/2014, por el Tribunal quinto (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por la juez (sic) a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 250 ordinal 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic) y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO Y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ...” Cursante a los folios 10 al 25 de la pieza 1 de la incidencia.
En el tercer escrito recursivo, interpuesto por los Defensores Privados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en representación de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO quienes alegaron entre otras cosas cuanto sigue:
“...AHORA BIEN, CIUDADANOS MAGISTRADOS, SI BIEN ES CIERTO EXISTE EL DECOMISO DE UNA SUSTANCIA DE PROHIBIDO COMERCIO, NO ES MENOS CIERTO QUE LA TENENCIA O POSESIÓN DE LA MISMA, NO PUEDE SER ATRIBUIDA A NUESTRA PATROCINADA. NO SURGEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTE MOMENTO PROCESAL QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA MENCIONADA CIUDADANA, EN RAZÓN DE QUE DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN QUE CURSAN HASTA LA PRESENTE FECHA, SÓLO SE ENCUENTRA DEMOSTRADO EN RELACIÓN A LA CIUDADANA: GISELA NARVAEZ, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PARA UNA COOPERATIVA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN EL ÁREA DE UN BAÑO, DONDE SE LOCALIZÓ UNA PRESUNTA DROGA AL LADO DE UN URINARIO Y A SIMPLE VISTA AL ACCEDER AL BAÑO. PERO NO ACREDITÁNDOSE DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DE AUTOS, UNA CONDUCTA DISTINTA A LAS QUE IMPONIA SU CONDICIÓN DE TRABAJADORA EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS BAÑOS (EN DONDE DE MANERA CONTINUA ENTRAN Y SALEN PERSONAS) QUE IMPLIQUE LA PARTICIPACIÓN DE DICHA CIUDADANA EN LOS HECHOS O EL CONOCIMIENTO PERSONAL DE LA ENCAUSADA DE AUTOS, SOBRE EL ORIGEN DE LAS SUSTANCIAS ILEGALES ENCONTRADAS, LA INTRODUCCIÓN DE LAS MISMAS EN EL BAÑO O SU POSIBLE DESTINO FINAL, QUE CONFIGUREN Y PERMITAN ENCUADRAR SU CONDUCTA EN ALGUNOS DE LOS VERBOS RECTORES QUE PREVÉ EL DELITO DE TRÁFICO ILICITO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. CONSTA SUFICIENTEMENTE EN LAS ACTAS PROCESALES (DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS: BERMUDEZ FRANK DANIEL, OLIVEROS MATA VICTOR AMADO, TAMARA BRITO, YAMILETH DEL VALLE SALAZAR ARTILES Y MARCANO LUIS RAFAEL Y EL LISTADO ANEXO DE LA RELACIÓN DIARIA DEL PERSONAL APORTADO POR LA COOPERATIVA) DE QUE EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, LA CIUDADANA: GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, A QUIÉN LE CORRESPONDE UN HORARIO DE TRABAJO A PARTIR DE LAS 2:00 PM HASTA LAS 10:00 PM," NO" SE PRESENTO A CUMPLIR CON SUS LABORES COMO ENCARGADA DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL BAÑO DE ACCESO AL PÚBLICO SITUADO EN EL MUELLE N° 5, YA QUE LA MISMA PADECIA DE QUEBRANTOS DE SALUD Y SE ENCONTRABA DESCANSANDO EN SU DOMICILIO. SÓLO POR LA CIRCUNSTANCIA DE SER UNA TRABAJADORA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, LA CUAL PRESTA SUS SERVICIOS A LA COOPERATIVA "EL MANGLILLO 728" R.L DESDE HACE CUATRO (04) AÑOS, SE LE PRETENDE VINCULAR CON LA DROGA DECOMISADA EN EL INTERIOR DEL BAÑO PÚBLICO. ANÁLISIS ESPECIAL MERECE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: MADERA SALAS ULISES ERNESTO (FOLIOS 96 Y 97) SUPERVISOR DE LOS BAÑOS DEL MUELLE NORTE, ÉL CUAL ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA LO SIGUIENTE: COMO A LAS 10 EL DEPÓSITO ESTABA CERRADO Y EL BAÑO ABIERTO (AQUÍ SE LOCALIZÓ LA DROGA EN HORAS DE LA TARDE); A LA 1:30 PM EL BAÑO ESTABA CERRADO; NO ESTABA LA SEÑORA EUKARIS NI GISELA (ELLA NO TRABAJO ÉSE DÍA); EL DEPÓSITO LO USAN ELLAS DOS, PERO LOS BAÑOS LO USAN LOS GANDOLEROS. EN RELACIÓN AL HALLAZGO DE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO: MAYORA LUIS ALBERTO, EN LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA GISELA NARVAEZ, TAL CIRCUNSTANCIA QUEDO SUFICIENTEMENTE ACLARADA CON LO ALEGADO POR DICHA CIUDADANA, CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO LO CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: MAYORA LUIS ALBERTO Y YO NO TENEMOS NINGUNA RELACIÓN, SINO QUE LA MAMÁ DE MI YERNA VIVIA CON EL SEÑOR Y SE CONSIGUE LA CÉDULA EN LA CASA, POR QUE ELLA TENIA EL MONEDERO DE SU MAMÁ Y POR ESO SE CONSIGUE LA CÉDULA DE ÉL, COMO ELLOS TIENEN UN NIÑO LA MUJER TIENE LA CÉDULA, PERO YO NO TENGO NADA QUE VER CON ÉL. PETITORIO. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ES DECIR, LOS HECHOS NARRADOS Y EL DERECHO CITADO, E INVOCANDO EL PRINCIPIO UNIVERSALMENTE CONOCIDO DE "INDUBIO PRO REO" Y POR CUANTO LA APELACIÓN ES UN DERECHO HUMANO INALIENABLE Y UNA MANIFESTACIÓN PARTICULAR DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; ES POR LO QUE LE SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE CIUDADANOS MAGISTRADOS DE ESTA HONORABLE CORTE DE APELACIONES, SE SIRVAN DECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, Y SE ACUERDE A FAVOR DE LA CIUDADANA: GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. TODO ELLO CON FUNDAMENTO A LOS PRINCIPIOS DE: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AFIRMACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS: 8-9 Y 229 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL Y LO PRECEPTUADO EN LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA LEY APROBATORIA DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y CONSIDERANDO EL ESTADO DE ABANDONO Y DESCIDIA, EN EL CUAL SE HAYAN NUESTROS CENTROS DE RECLUSIÓN Y QUE EN NADA CONTRIBUYEN A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD...” Cursante a los folios 26 al 32 de la pieza 1 de la incidencia.
En el cuarto escrito recursivo, el Defensor Privado DR. ANTONIO RAUL CONESA en representación del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL alegó entre otras cosas cuanto sigue:
“...Ahora bien esta defensa difiere totalmente de la decisión emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones del Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de mi defendido, con el ilícito penal que se le imputa ya que la ciudadana Juez al momento de decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no tomo (sic) en cuenta el cúmulo de irregularidades cometidas por los funcionarios actuantes al momento de ejecutar el procedimiento..., tales como: En primer lugar se observa en el Acta de Investigación Penal Nro. U.R.I.A.V: 0119-14 de fecha 30-10-2014 que los funcionarios identificados como S/2. GARRIDO MONTILVA VINCENT MOSES (sic) y S/2. ROPERO SANCHEZ LUIS ALBEIRO...Por último dejan testigo que todo esto se hizo en presencia de testigos, pero la descripción de los hechos realizada por los mencionados funcionarios es una secuencia de hechos en los cuales nunca se menciona la búsqueda de testigos que presenciaran la supuesta persecución y aprehensión de mi representado...Siguiendo el orden del presunto procedimiento en la causa se encuentran dos Actas de Entrevistas de los supuestos testigos presenciales de la aprehensión de mi representado las cuales no concuerdan con los hechos narrados en el Acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, podemos verificarlo en la exposición del testigo identificado como Número 01 MATA RODRIGUEZ CRUZ MANUEL...Llama la atención de esta defensa en qué momento el Sargento Garrido fue a buscar al ciudadano MATA RODRIGUEZ, pues del Acta de Investigación suscrita por el referido sargento dice que siempre estuvo detrás de mi representado nunca le quitó la vista de encima, no entiende esta defensa como se apartó entonces de la persecución y corrió a llamar desesperadamente al supuesto testigo. También llama la atención de la defensa las supuestas disculpas que dice el testigo le pidió mi representado y primero manifiesta que él asumió la responsabilidad de los hechos y a preguntas posteriores responde que se lo dio a entender. Y en otra pregunta que le es realizada manifiesta que mi representado estaba vestido con una franela negra, mono oscuro y medias oscuras también y en el Acta de Investigación dice al inicio del procedimiento que a los funcionarios actuantes les llamo poderosamente la atención la braga color naranja casi nueva que tenia puesta mi representado y eso les parecía sospechoso. Entonces que vestimenta tenía mi representado, era la misma persona, si era así donde quedo (sic) la braga color naranja. En cuanto a la declaración del testigo identificado como Número 02 ciudadano BERROTERAN YORBER EMILIO...El supuesto testigo manifiesta abiertamente que no estuvo presente en la aprehensión de mi representado, expone que cuando llego (sic) al supuesto lugar de los hechos vio (sic) la supuesta droga en el agua y que posteriormente ve a mi representado mojado en el vehículo de la Guardia cuando son llevados al comando a declarar, obviamente el no vio (sic) la secuencia de hechos que narran los funcionarios actuantes en el Acta de Investigación, como puede asumir que mi representado en responsable de algún hecho ilícito, igualmente manifiesta que mi representado vestía un mono negro con una franela negra, no una braga de color naranja nueva que observaron los funcionarios de un supuesto sujeto con actitud nerviosa, volvemos a las contradicciones entre el Acta de investigación y las Actas de Entrevistas. A todas luces se evidencia que estamos en presencia de un procedimiento el cual adolece de argumentos serios para demostrar la responsabilidad de mi representado el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL en el hecho precalificado por el Ministerio Público, por cuanto no se encuentra lleno los requisitos del artículo 236 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Pena, pues adolece de elementos serios de convicción para estimar la responsabilidad al imputado en el hecho ilícito que se le atribuye. Existen serias contradicciones entre lo expuesto en el Acta de Investigación que da inicio al procedimiento y las Actas de entrevistas efectuadas a los supuestos testigos tan graves son las contradicciones que hasta la vestimenta del supuesto sujeto sospechoso no concuerda con la vestimenta de mi representado, igualmente el testigo denominado número 01 manifiesta que WILFREDO TOVAR asumió su total responsabilidad de los hechos y a preguntas posteriores manifiesta que se lo dio (sic) a entender y en qué momento se supone que sostuvo conversación con el mismo, aunado que el sargento que busco a este supuesto testigo estuvo en dos lugares a la vez, en la persecución de un sujeto y llamando al testigo. En el caso del testigo número 02 manifiesta abiertamente que solo vio (sic) unos envoltorios en el mar, obviamente no vio (sic) de donde salieron ni cómo llegaron allí, no presencio (sic) la aprehensión de ninguna persona en flagrancia. Ciudadanas miembros de la Corte de Apelaciones, visto lo antes expuesto, no le queda más a esta defensa que solicitarles muy respetuosamente, sea admitido el presente recurso, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y dicte un pronunciamiento favorable a mi representado a quien no puede atribuírsele la comisión de hecho punible alguno, pues no existen suficientes elementos de convicción que así lo prueben (sic) , es por ello que se requiere revoque la decisión emitida por el juzgado Quinto de Control Circunscripcional y sea decretada la Libertad sin restricciones al ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL...” Cursante a los folios 35 al 51 de la pieza 1 de la incidencia.
En el quinto escrito recursivo, los Defensores Privados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en representación del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, alegaron entre otras cosas cuanto sigue:
“...Ahora bien Ciudadanas Magistradas en lo que respecta a la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano LUIS MAYORA MAYORA debemos tomar en consideración que los hechos ocurrieron en los días 30/10, 31/10 y 01/11 días en los cuales tal y como se desprende de la declaración de los ciudadanos CRUZ MANUEL MATA v ERNESTO JOSE RAMOS MELEAN. adminiculada al listín de personal y el TALLEY de Carga, no laboro nuestro defendido, de la declaración de estos 02 (sic) ciudadanos se desprende que el imputado LUIS MAYORA se encuentra dentro del rol de guardia de fecha 29 de octubre de 2014 asignado a la escotilla 2 del Buque antes descrito, lugar que se encuentra paralelo a la escotilla 1 o BAY 1-3, manifestando el señor Cruz Manuel Mata y el señor ERNESTO JOSE RAMOS MELEAN en su entrevista que quienes laboraron en fecha 29/10 en el TIRO 01 BAY 1-3 fueron los ciudadanos JOE LUIS ANTON MEDINA, titular de la cédula de identidad n° 12.162.661, RAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.467.447, YMBER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° 11.641.340 y GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad n° 19.628.220, quienes se encuentran de acuerdo a los listados en la zona en la cual se ubicó la sustancia ilícita, es decir BAY 1-3. Razón por la cual mal podría pensarse que nuestro defendido tuvo alguna participación directa o indirecta en los hechos imputados por la vindicta pública, ya que este ciudadano solo laboro en las actividades relacionadas con el Buque City of Hanoy el día 29/10 función que le fue asignada en la escotilla 8, sitio en el cual no se encontró droga alguna. De igual forma en lo que respecta al hecho de que en la casa de la ciudadana GISELA NARVAEZ se haya (sic) ubicado la cédula de identidad del imputado Luis Mayora, elemento de convicción este que es utilizado por el Ministerio Público para establecer una posible vinculación entre este ciudadano y los hechos investigados, debemos manifestar que este hecho no genera vinculación alguna entre nuestro defendido y la droga incautada. Con la declaración de la ciudadana GISELA NARVAEZ en la audiencia de presentación queda esclarecido por qué se ubicó la cédula del imputado Luis Mayora en su casa, hecho este que en todo caso no debe gravitarse en perjuicio de nuestro defendido. En base a los razonamientos antes expuestos esta defensa estima que los elementos de convicción cursantes en autos para este momento procesal no resultan suficientes para satisfacer los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirvan revocar la medida privativa de libertad decretada por el tribunal 5to (sic) de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad sin restricciones...” Cursante a los folios 53 al 79 de la pieza 1 de la incidencia.
En el sexto escrito recursivo, los Defensores Privados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en representación de la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ alegaron entre otras cosas cuanto sigue:
“...Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es evidente que la Decisión Judicial del Tribunal de Instancia de fecha 4 de Noviembre del año 2014, incurre en generarle a la imputada un ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENSIÓN por las graves y evidentes contradicciones tanto en los hechos como en el derecho denunciados anteriormente; y que generaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, los elementos de convicción que se evidencian en autos no resultan suficientes para dar como asentado la responsabilidad (sic) penal de la procesada al NO EXISTIR VINCULACIÓN PROBATORIA ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE ACTOR, no está probado que la ciudadana anteriormente identificada tenga vinculo con los delitos que calificaron su conducta erradamente. En la narración del hecho punible cuya comisión se le atribuye a la IMPUTADA ciudadana EUCARIS SUAREZ en la decisión judicial que concluye con el DECRETO de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD no se cumple con lo que dispone el Legislador, que debe ser clara, precisa y circunstanciada, sistemática, coherente, cronológica con relación a los hechos investigados, INDIVIDUALIZADORA, descriptiva y ajustada a la verdad.Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, los elementos de convicción no resultan suficientes ni prueban (sic) ni demuestran que la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ está incursa en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la MODALIDAD DE TRANSPORTE, y en los artículos 37 y 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ante las graves contradicciones que se observan en las Actas de Investigaciones y en las Actas de Entrevistas que rielan en la causa (sic); por lo antes expuesto no se cumple con el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. No existe Peligro de Fuga, la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ tiene su familia muchos años arraigada en el Estado Vargas, ha vivido toda su vida en el Estado Vargas, no tiene Antecedentes Penales, en todo momento ha dicho la verdad sobre los hechos investigados, se PRESENTO VOLUNTARIAMENTE ante la Guardia Nacional, y en el supuesto negado de no acoger nuestro pedimento a CONCEDERLE SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para lo cual debe DECLARARSE LA APELACION CON LUGAR y revocarse el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad; SOLICITAMOS se dicte una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitamos ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, que se analice que la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ está siendo juzgada y privada de su libertad por HECHOS EN LOS CUALES NO HA TENIDO PARTICIPACION DE NINGUNA INDOLE Y ES LO QUE SE EVIDENCIA EN TODAS LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN, NO TIENE PARTICIAPACION (sic) alguna en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la MODALIDAD DE TRANSPORTE, si en los baños que son PUBLICOS se ubica paquetes de drogas, no se le puede atribuir ese hecho a una persona que TRABAJA en ese lugar, y por el simple hecho de que labora en la limpieza y mantenimiento de los baños, no se la puede responsabilizar de HECHOS que acontecieron después que TERMINO SU JORNADA LABORAL, Y MUCHO MENOS se le PUEDE ATRIBUIR sin un solo elemento de convicción QUE PERTENECE A ASOCIACIÓN U ORGANIZACIÓN DELICTIVA que presuntamente concertó con la finalidad de TRAFICAR DROGAS, hecho este que tampoco se evidencia en ninguna de las ACTAS DE INVESTIGACION, es de mucha gravedad y así se evidencia en toda la causa. La decisión judicial objeto del recurso de apelación incurre en ERROR JUDICIAL, que en el sentido amplio es toda desviación de la realidad o de la ley aplicable o en que un Juez o Tribunal incurre al fallar en una causa, existe el error en la apreciación de los HECHOS y en la interpretación y aplicación del Derecho, surge por el conocimiento imperfecto de las cosas y de las personas, y eso se evidencia en toda la causa al obviar los HECHOS VERDADEROS por los cuales nunca debió ser juzgada nuestra defendida, porque cuando se incautaron los envoltorios contentivos de droga en el baño NO SE ENCONTRABA PRESENTE, porque ya había cumplido con su horario de trabajo, y la INCAUTACION Y DECOMISO DE LA DROGA se realizo fuera de su HORARIO DE TRABAJO, y si por TENER UNA DE LAS LLAVES DE LOS BAÑOS por ese HECHO se la quiere VINCULAR con HECHOS PUNIBLES que no cometió sin ningún ELEMENTO DE CONVICCION es absolutamente ilegal. Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITAMOS muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que admitan el Recurso de Apelación y lo declaren con lugar y procedente el Recurso ejercido y como lógica consecuencia se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Quinto Penal de Control de fecha 4 de Noviembre del año 2014, y se decrete la Libertad a nuestra defendida, es lo que debe proceder en un Estado, Social de derecho y de Justicia...” Cursante a los folios 80 al 102 de la pieza 1 de la incidencia.
DE LA CONTESTACION DE LOS RECURSOS
En el escrito de contestación del Ministerio Público, alegaron entre otras cosas que:
“…Analizados como han sido los argumentos explanados por las defensas, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, EUCARIS YARABY SUAREZ SUARES, JOE LUIS ANTON MEDINA, RAUL RODRIGUEZ, YMBER GUTIERREZ, GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, BARRETO NARVAEZ JORNY ALBERTO, CEDEÑO LEIVA EMILIANO RAFAEL, BECERRA PEINADO DOUBEIKER RAMON, MAYORA MAYORA LUIS ALBERTO, FLORES CARREÑO DIXON JOSE y TORMES BERMUDEZ STERLING MANUEL, esta Representación Fiscal considera, como ya lo señalo y con el debido respeto, que los mismos son infundados e inmotivados. En el presente caso las admisiones de las precalificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público en cuanto a los hechos y participaciones de cada uno de ellos se encuentran perfectamente ajustadas y adecuadas, por cuanto se trata de la incautación de más de 47 kilos de droga, así como la participación de un gran grupo de personas que se asociaron de manera previa y concertada con el fin de cometer el delito, hecho este además que ocurrió en las instalaciones del puerto marítimo de la (sic) Guaira y que los mismos ocultaron en el buque Citi Of Hanoi con el fin de un destino internacional. Además, en la presente causa se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de fuga ello en virtud, de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de delitos altamente penados y el ordinal 3 del mencionado artículo por la magnitud del daño causado el cual no es otro que la colectividad, así como una presunción del peligro de fuga según lo establecido en el parágrafo primero del mencionado artículo, siendo ha consideración del juez y de esta Representación Fiscal que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores del hecho. Es necesario mencionar que no pretende el Ministerio Público desconocer el principio universal de inocencia que asiste a los imputados, ni el de juzgamiento en libertad, pero es que el legislador ha pretendido abstraer de este último principio, aquellos casos en los cuales se hace necesario asegurar a los imputados, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y es por eso que en casos como el que nos ocupa, es imprescindible el no acordar beneficios que puedan conllevar a la impunidad de delitos contra los derechos humanos, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como de lesa humanidad, por cuanto el bien jurídico tutelado es el género humano, lo que hace de interés general y, como ya se señalo, por disposición expresa de rango constitucional en su artículo 29, no son susceptibles de beneficio alguno de los previstos en la norma sustantiva penal, así como tampoco el otorgamiento de una medida menos gravosa. Considera en tal sentido, esta Representación Fiscal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás leyes, establecen el principio de juzgamiento en libertad, no obstante el mismo ordenamiento jurídico prevé las excepciones en las cuales no procede la medida del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso de marras, por lo que la decisión del Juez a Quo no fue otra cosa que tomar las previsiones de la Constitución en cuanto a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro máximo Tribunal en cuanto a los delitos de esta naturaleza, mas (sic) aun cuando en el presente caso se trata de la cantidad de más de 47 kilos de droga y que el mismo pretendía llegar a otro país causando un gran daño internacional. PETITUM En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantengan en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recaen en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, EUCARIS YARABY SUAREZ SUARES, JOE LUIS ANTON MEDINA, RAUL RODRIGUEZ, YMBER GUTIERREZ, GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, BARRETO NARVAEZ JORNY ALBERTO, CEDEÑO LEIVA EMILIANO RAFAEL, BECERRA PEINADO DOUBEIKER RAMON, MAYORA MAYORA LUIS ALBERTO, FLORES CARREÑO DIXON JOSE y TORMES BERMUDEZ STERLING MANUEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas…” (Folio 40 al 58 de la pieza 2 de la incidencia).
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/11/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos: EMILIANO RAFAEL CEDELO (sic) LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 6.478.997, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.541.340, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ LAYA, titular de la cédula de Identidad N° 6.467.447, DOUBEIKER RAMÓN BECERRA PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 24.803.618, YORVI ALBERTO BARRETO NARVÁEZ, titular de la cédula de Identidad N° 20.784.168; GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.628.220, JOE LUIS ANTON MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.162.661, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137, EUCARIS YARAVI SUAREZ SUÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.930.652, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de Identidad N° 7.998.698, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 N° 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. Así mismo se Ratifica la aprehensión de los ciudadanos DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.154.105; STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.141.268. SEGUNDO: se ACUERDA la solicitud realizada por la representación fiscal, así como por la defensora Pública Penal. ABG. ADRIANA ARREAZA y por el defensor Privado ABG. ANTONIO CONESA, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la via del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo. TERCERO SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto a delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, por cuanto se presume el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EMILIANO RAFAEL CEDELO (sic) LEIVA, titular de la cédula de Identidad N° 6 476.997. IMBER GUTIERREZ GONZÁLEZ, titular da la cédula de Identidad N° 11.641 340, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ LAYA, titular de la cédula de Identidad N° 6.467.447, DOUBEIKER RAMÓN BECERRA PEINADO, titular de la cédula de Identidad N° 24.803.518, YORVI ALBERTO BARRETO NARVÁEZ, titular de la cédula de Identidad N° 20.784.168, GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.628.220, JOE LUIS ANTON MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° 12.162.661 DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.154,105,STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, titular de la cédula de Identidad N 18.141.268, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137, EUCARIS YARAVÍ SUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.930.652, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de Identidad N° 7.998.698, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravoso, en consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes de Libertad Sin Restricciones o una medida menos gravosa realizadas por las defensas…” Folio 182 al 210 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al efectuar el análisis a los escritos de apelación presentados, se observa que los argumentos en común que esgrimen los recurrentes están referidos a que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a decir de los mismos los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para establecer la participación de sus representados en los hechos investigados, pues a decir de los mismos no existe testigo alguno que de fe que sus defendidos hayan ingresado o manipulado sustancia alguna al lugar donde se encontraban laborando, asimismo que el acta policial no constituye suficiente elemento de convicción para señalarlos como autores o partícipes en el hecho ilícito, considerando que a su vez existen irregularidades en la formación de la cadena de custodia y contradicciones entre los expuesto por los testigos y lo que refleja en acta policial, en razón de lo cual solicitan se revoque la decisión dictada en fecha en fecha 04 de Noviembre de 2014, mediante la cual decretó medida privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, EUCARIS YARABY SUAREZ SUARES, JOE LUIS ANTON MEDINA, RAUL RODRIGUEZ, YMBER GUTIERREZ, GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, BARRETO NARVAEZ JORNY ALBERTO, CEDEÑO LEIVA EMILIANO RAFAEL, BECERRA PEINADO DOUBEIKER RAMON, MAYORA MAYORA LUIS ALBERTO, FLORES CARREÑO DIXON JOSE y TORMES BERMUDEZ STERLING MANUEL y en consecuencia se decrete la libertad sin restricciones de los mismos.
En tanto que el Ministerio Público, estima que analizados como ha sido los argumentos explanados por las respectivas defensas, considera que en el presente caso las precalificaciones jurídicas dadas a los hechos y participaciones de cada uno de los imputados se encuentran perfectamente ajustadas a los hechos investigados, así como también estima que los recursos resultan infundados a existir suficientes elementos que determinan autoría o participación de los hoy detenidos en los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, señalando que se trata de de la incautación de más de 47 kilos de droga y que de la investigación se desprende la participación de un gran grupo de personas que se asociaron de manera previa y concertada con el fin de cometer el delito, ilícito que ocurrió en las instalaciones del puerto marítimo de La Guaira y que los mismos ocultaron en el buque Citi Of Hanoi con el fin de un destino internacional, aunado al hecho que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de fuga ello en virtud, de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de delitos altamente penados y dada la magnitud del daño causado el cual no es otro que un perjuicio a la colectividad, en razón de lo cual estima que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores del hecho, por lo que solicita se declare sin lugar los recursos de impugnación por ser infundados e inmotivados y consecuencia se confirme la decisión dictada por el Juez A quo.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° U.R.I.A.V.: 0119-14 de fecha 30/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:
"…Siendo las 13:00 horas aproximadamente encontrándonos de servicio los efectivos. S/2. GARRIDO MONTILVA VINCENT MOSES (sic), ROPERO SANCHEZ LUIS ALBEIRO, ha (sic) costado del buque en el muelle nro. 7 Del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, custodiando la embarcación de nombre CITY OF HANOI de Bandera CYPRUS, que arribo ((sic) el día 28 de octubre 2014 aproximadamente a las 21:20 procedente de Caucedo con destino a Puerto España al mando del Capitán Kaung Wyaf Veinte 20 tripulantes para una descarga de doscientos ochenta (280) importaciones, cero (0) exportaciones, contenedores vacios para embarcar doscientos ochenta y tres (283) con sesenta (60) horas de operaciones. Se procedió a cumplir con lo establecido en la legislación venezolana y las ordenes de carácter permanente de la unidad y así ejecutar los respectivos controles, antidrogas con respecto a la revisión de los contenedores vacios que iban a embarcar a esa motonave así como también realizar el chequeo corporal y la documentación de los ciudadanos que pretendían ingresar a la embarcación, corroborando si los mismos eran obreros de la estibadora que estaba laborando para ese momento, aproximadamente a las 13:30 horas, luego de haber revisado y precintado a costado del buque (sic) los contenedores vacios que serian embarcados por el tiro número uno (01), observamos un sujeto con actitudes sospechosas con las siguientes características, color de piel blanca, cabellos de color castaño, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, vestía una braga de color naranja que a simple vista parecía nueva, situación ésta que nos llamo (sic) la atención, por lo que procedimos a darle la voz de alto, y al acércanos al individuo mostró síntomas de nerviosismo, y pudimos observar que ocultaba algo debajo de su vestimenta, por lo que le informamos que se le iba a realizar un chequeo corporal, razón por la cual salió corriendo y se lanzó al mar, lo perseguimos hasta la orilla del muelle, observando que una vez en el agua el mismo se despojo de tres (03), envoltorios de forma rectangular, de inmediato el S/2. ROPERO SANCHEZ LUIS ALBEIRO, procedió a efectuarle llamada telefónica al ciudadano Cap. Martínez Salazar Miguel comandante de la sección Antidrogas del puerto marítimo de la guaira (sic), siendo infructuosa la comunicación, en consecuencia le efectué llamada telefónica a la S/2. RIVAS ELIANA DEL VALLE, quien se encontraba desempeñando el servicio de inspección de la Unidad y le informe que le dijera al más antiguo que se encontraba en el comando que había un ciudadano sospechoso que se lanzó al mar con unos envoltorios de forma rectangular el cual se presumía que era alguna sustancia ilícita, la misma nos manifestó que iba a localizar al SM/3. MOLINA RUIZ, ROMAN, luego le indicamos al sujeto que saliera del mar y apoyándose de las defensas del muelle subió hasta donde nos encontrábamos, dejando los tres (03), envoltorios abandonados en el agua, de inmediato se apersono (sic) el SM/3. MOLINA RUIZ ROMAN en compañía del S/1. ALASTRE CARUCI y el S/1. VERA FERRER LEOPOLDO, vía acuática, en una embarcación tipo lancha logrando rescatar los tres (03) envoltorios que el sujeto había dejado abandonado en el mar. Luego se apersonó comisión vía terrestre del personal adscrito al puerto marítimo de la (sic) URIA VARGAS con apoyo de los funcionarios adscritos a la zona Vargas, específicamente del Destacamento 452, procedimos a trasladar al detenido hasta la sede de la sección antidrogas del puerto marítimo de la guaira (sic), donde se hizo apertura de las panelas observando una sustancia en polvo color blanco, la cual desprendía un olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo SCOTT arrojó una coloración azul turquesa positivo para la presunta droga denominada cocaína, para un peso bruto de tres kilos ciento setenta gramos (3,170 kg) de igual forma se deja constancia que el ciudadano: WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.646.201 durante la permanencia en la sede de esta Unidad no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales, ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales. Asimismo se deja constancia que todos los hechos acontecidos fueron observados desde el muelle por los ciudadanos testigos denominados testigo 01 y testigo 02, quienes observaron así como los hechos antes narrados, como la incautación de los envoltorios tipos panelas del agua y su inspección, vale destacar, apertura, peso y realización del pesaje de las mismas. Ciudadanos estos los cuales quedaron identificados como Yorvel Emilio Berroteran, titular de la cédula de identidad Nro. 12.865.044 y Cruz Manuel Mata, titular de la cédula de identidad Nro. 6.485.993, siendo notificada de la detención del ciudadano en mención a la fiscal auxiliar sexta (sic) del Ministerio público (sic) Dra. Joycemar García, quién ordeno (sic) las diligencias urgentes y necesarias de investigación, en tal sentido continuando con la investigación siendo aproximadamente las 14:15 horas de esta misma fecha 30 de octubre de 2014, por instrucciones del ciudadano Cap. Martínez Salazar Miguel, salió comisión integrada por efectivos adscritos al comando antidroga (sic) con destino al muelle Nro. 7 del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira en el que se encontraba el buque CITY OF HANOI para realizarle una inspección interna al mismo, en virtud que de acuerdo a los hechos ocurridos el ciudadano detenido WILFREDO TAOVAR (sic), pretendía ingresar al buque con panelas de sustancia ilícita, procediendo a chequear las siguientes áreas: 1-. Área del puente; cocina, comedor y áreas comunes, frigorífico y compartimientos para preservar productos fríos, compartimientos para comidas secas, camarotes de tripulación, camarotes de oficiales, cuartos de baños y duchas, estas aéreas fueron revisadas por los efectivos S/1. Alastre Caruci, S/2. Mujica Rodríguez y S/2. Velasco Dugarte, en compañía del Testigo Thet Tun Lin, de nacionalidad Myanmar pasaporte Nro. M700057. 2-. Área de Popa Proa; cuarto de pintura, cuarto de cadenas y bote salvavidas, estas aéreas fueron revisadas por los efectivos SM/3. Molina Ruiz, S/1. Parada Quintero, S/2. Rodríguez Carrero, S/2. González Ferrer, y S/2. Blanco Gil, en compañía del Testigo Maung Maung Lay, de nacionalidad Myanmar pasaporte Nro. M437276. 3-. Área de Sala de maquinas; sala de máquinas, sala de control de máquinas, tapa del timón y tanque de lastre, estas aéreas fueron chequeadas por los efectivos S/1. Coa Licet, S/2. Angarita Rodríguez y S/2. Paz Castro Jorge, en compañía del Testigo Myo Thant Zan, de nacionalidad Myanmar, pasaporte Nro. M408911, una vez finalizada dicha inspección se dejo constancia que no se encontró ningún tipo de sustancia ilícita en las áreas antes mencionadas dejándose constancia que dicha inspección se llevó a cabo con los semovientes caninos MILKO y DUQUEZA. Seguidamente se comisiono (sic) a los efectivos S/1. Parada Quintero Luis, con el semoviente canino de nombre DUQUESA y el S/2. Angarita Rodríguez Yenso, para que efectuaran revisión a las áreas adyacentes al buque antes mencionado, comenzando con la inspección de los contenedores vacios que se encontraban en piso y con acceso a costado de la embarcación antes mencionada, al llegar al área de los baños ubicado en el muelle número cinco (05), se encontraron dos (02) puertas cerradas el semoviente canino de nombre DUQUESA dio una alerta rasgando unas de las puertas, razón por la cual en presencia de los testigos FRANK DANIEL BERMUDEZ y VICTOR AMADO OLIVEROS MATA, se procedió a realizar un ejercicio de búsqueda al can marcando nuevamente la misma puerta, el S/2. Angarita Rodríguez tomo (sic) las acciones para abrir dicha puerta de manera forzosa ya que se encontraba cerrada con los pasadores de la cerradura y no se logró la ubicación de la llave, ya que se ubico (sic) a miembros de la Coorperativa encargada de los baños donde estaba la llave y no pudieron suministrarla, porque la personas que la tenían no estaban en sus funciones y nadie más tiene una llave de tales baños, por lo que se procedió a abrirla, una vez abierta se procedió a ejecutar una inspección visual y manual del recinto cerrado encontrando al lado de un inodoro un maletín de color negro que contenía en su interior diez (10) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas en material sintético forrados con cinta plástica transparente, con las mismas características de las panelas incautadas al ciudadano detenido horas antes identificado como WILFREDO TOVAR, siendo que los mismos contenían en su interior una sustancia de color blanco, con un olor fuerte y penetrante que al realizarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT arrojo una coloración azul turquesa la cual se presume que es positivo a la droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de diez kilos con trescientos treinta gramos (10,330kg), una vez encontrada la sustancia en el área antes mencionada se le informo al ciudadano capitán Miguel Ángel Martínez Q Salazar, y se estableció comunicación con la gerencia de la cooperativa el Manglillo, para solicitarle la comparecencia ante las instalaciones de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, de las personas que poseen la llave y les correspondía desempeñar labores de mantenimiento para ese momento en los baños ubicados en las adyacencias del muelle nro. 5, presentándose primeramente a las 18:00 horas la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO titular de la cédula de identidad Nº .998.698, y luego más tarde aproximadamente a las 20:00 horas presento la ciudadana EUCARIS YARABY SUAREZ SUARES titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.930.652, quienes quedaron en calidad de detenidas en la sede de la sección antidrogas (sic) del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, por establecer responsabilidad directa con el manejo de la llave del baño ubicado en las adyacencias al muelle número cinco (05), lugar donde se encontró la sustancia antes mencionada, a las ciudadanas se le hizo del conocimiento de sus derechos y no fueron objeto de torturas ni tratos crueles e inhumanos, siendo las mismas objeto de una revisión corporal por parte de la funcionaría, S/2 Blanco Gil Adaimar, a quien se le incauto (sic) un teléfono celular marca Samsung, de color blanco, la S/2 Blanco gil (sic) reviso (sic) a la ciudadana Eucarys Yaraby Suarez y que le incautaron un teléfono celular marca Samsung modelo, GT-S7562, de color blanco con gris con la siguiente descripción IMEI1: 358312/05/597246/4, IMEI 2: 358313/05/597246/2, FCC ID: A3LGTS7562, SSN:S7562GSMH, Made in Vietnam, con su respectiva batería de color gris con negro de marca Samsung y un Chip de la empresa Digitel Sim Turbo 128.quedando plasmado en acta, siendo notificada de tal aprehensión a la ciudadana fiscal sexta (sic) Dra. Jeylan Sandoval, siendo la fecha de tal actuación el 30 de octubre de 2014. Seguidamente continuando con las Investigaciones urgentes y necesarias del día 31 de Octubre 2014 aproximadamente a las 13:10 se integro (sic) comisión al mando del Cap. Martínez Salazar Miguel, en compañía de los testigos Cañas Flores Nicolás Alexander, titular de la cédula de identidad Nro. 20.781.644 y Lara José Manuel, titular de la cédula de identidad Nro. 5.575.575, para dirigirse hasta el muelle nro. 7, a los fines de supervisar la descarga e inspeccionar los contenedores que habían sido embarcados en el buque CITY OF HANOI, específicamente en el BAY 1-3 debajo del piso del último contenedor el S/1 Alastre Caruci Alvaro y S/2. Paz Castro Jorge, encontraron dos (02) envoltorios de forma rectangular tipo panela, luego siguiendo con la revisión de la bodega, entre el fuselaje y la estructura del buque se encontraron cinco (05) envoltorios más para un total de sietes (sic) (07) envoltorios tipo panela de forma rectangular, envueltas en material sintético, con las mismas características de las panelas incautadas al ciudadano WILFREDO TOVAR y las incautadas en el baño de muelle 5, el cual estaba al cuidado, vigilancia y uso de las ciudadanas GISELA NARVAEZ Y EUKARIS SUAREZ, las cuales al ser revisadas contenían en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendía un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott arrojó una coloración azul turquesa lo que hace presumir que se trata de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de Siete kilos con Doscientos cincuenta (7,250 kg), así mismo se le solicito al capitán Kaung Wyat, copia fotostática de los planos estructurales del buque CITY OF HANOI, a los fines de la descripción de la ubicación de la referida sustancia. Asimismo fue solicitada la información acerca de los ciudadanos que estaban adscritos o designados a las labores de carga y descarga del referido Buque en sus horas de operatividad, una vez recibida y revisada la documentación correspondiente al rol de guardia de embarque y desembarque perteneciente a la Compañía Servicios Portuarios Tolmat OA, compañía la cual estaba encargada de tal servicio, a través de su director ciudadano CRUZ MANUEL MATA, quién funge como Director de la misma, se obtuvo el conocimiento de la identificación y ubicación dentro de sus funciones dentro del barco de cada uno de los empleados que trabajaron dentro del referido Buque, en las fecha 29 de octubre y 30 de octubre del presente año respectivamente (sic). Asimismo de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada al ciudadano CRUZ MANUEL MATA, plenamente identificado en actas procesales, ciudadano quién también supervisa las funciones del Buque, se obtuvo conocimiento acerca de la ubicación de los empleados de embarque y desembarque en las referidas fechas, en las distintas zonas del buque, específicamente los que estaban ubicados en el lugar en el cual se encontró la sustancia ilícita denominada Cocaína, correspondiente a la cantidad de (7,250gr), siete panelas (sic), en presencia de los testigos identificados como testigos 5 y 6, va destacar la bodega o BAY 1-3, indicando igualmente el referido ciudadano la (sic) funciones de todos y cada uno de los empleados dentro de las labores que se llevaban a cabo en el buque, determinándose que los empleados denominados APAREJOS DE ABORDO, son aquellas personas que cumplen funciones de bajar a la bodegas, y de acuerdo al listado consignado los ciudadanos que se encontraban en fecha 29 de octubre de 2014, como aparejos de abordos, fueron los ciudadanos JOE LUIS ANTON MEDINA, titular de la cédula de identidad n° 12.162.661, RAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.467.447, YMBER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° 11.641.340 y GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad n° 19.628.220, quienes se encuentran de acuerdo a los listados y funciones relacionados con las actividades que se realizaban en la zona, en la cual se ubico la sustancia ilícita dentro del buque antes descrito y que consta en las fijaciones fotográficas anexas. Igualmente consta dentro de las diligencias de investigación el listado de relación de embarque correspondiente a los contenedores vacíos ubicados efectivamente el BAY 1-3, documentación a la cual se le denominada TALLEY, listado en el cual se dejo (sic) constancia de los contenedores con sus respectivos números o siglas, así como las horas en las cuales fueron embarcados en la referida bodega 1-3, en fecha 29 de octubre de 2014, los cuales corresponden a los contenedores siglas MSCU N° 0207308, TCLU N° 3023055, MEDU N° 1271334, CARU N° 3813804, MSCU N° 6379937, MSCU N° 6665273, MEDU N° 2775549, MEDU N° 2079769, TEMU N° 4624947 Y CAIU N° 2721923, actividad la cual comenzó en el horario correspondiente de las 8:00 horas de la noche (20:00) a las 8:40 horas de la noche (20:40), siendo que dicha bodega 1-3, cerro las actividades de embarque y desembarque, a esa hora, tal y como consta en el talley y actas de entrevistas, hasta el día 29 de octubre, correspondiéndole la responsabilidad de su carga en esa fecha y en el referido horario antes descrito a los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia visto lo anterior se procede a imponer de sus derechos y garantías a los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como JOE LUIS ANTON MEDINA, titular de la cédula de identidad n° 12.162.661, YMBER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° 11.641.340 y RAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.467.447 y GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad n° 19.628.220, en fecha 01 de noviembre de 2014, dejándose expresa constancia que los mismos no fueron objetos de maltrato, torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos, quienes fueron objeto de una revisión corporal por parte S/1 vera Ferrer Leopoldo, no incautándole evidencia de interés criminalístico, siendo incautado al ciudadano Rodríguez Laya Raúl titular de la cédula de identidad 6.467.447 el teléfono Marca Nokia, color negro modelo: 201.2 FCC ID PPIRM-800 CNC: 25-10422 IMEI: 351934/05/956697/1, con un Chip de la línea Movistar, con su respectiva batería de color gris marca Nokia BL-5J siendo notificado del procedimiento a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal Provisoria 6 del Ministerio Público del Estado Vargas. En tal sentido continuando con las labores de investigación se puedo (sic) verificar de acuerdo a las actas de entrevistas que en fecha 30 de octubre de 2014 el buque antes identificado sólo opero la Bodega denominada 5-7, ello de acuerdo al contenido al rol de guardia y el listado de empleados, así como su ubicación y funciones, las personas denominadas APAREJOS DE ABORDO, que estaban en las operaciones de esa bodega 5-7 y los encargados de ingresar y bajar a esas bodegas eran los ciudadanos BARRETO NARVAEZ JORNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad n° 20.784.168, CEDEÑO LEIVA EMILIANO RAFAEL, titular de la cédula de identidad n° 6.476.997, y BECERRA PEINADO DOUBEIKER RAMON, titular de la cédula de identidad n° 24.803.518, como esta era la única bodega que estaba operativa en dicha fecha, fecha en la cual resulto detenido el ciudadano WILFREDO TOVAR, con la intención de abordar la cantidad de tres (03) panelas de sustancia ilícita antes identificada, tal y como se describe al inicio de la presente actuación policial, ciudadano que no se encontraba de guardia y menos estaba trabajando para dicha empresa Tolmet, ciudadano quién estaba vestido con una braga, tal y como se vestían los APAREJOS DE ABORDO de esta fecha 30 de octubre de 2014, el mismo iba hacerle entrega a dicho personal de a bordo de la sustancia que se le incauto, todo lo cual motivo a la detención y lectura de derechos del los ciudadanos BARRETO NARVAEZ JORNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad n° 20.784.168, CEDEÑO LEIVA EMILIANO RAFAEL, titular de la cédula de identidad n° 6.476.997, y BECERRA PEINADO DOUBEIKER RAMON (sic), titular de la cédula de identidad n° 24.803.518, quienes quedaron detenidos, en fecha 01 de noviembre de 2014, quienes fueron objeto de una revisión corporal por parte del S/1 Vera Ferrer Leopoldo, no incautándole evidencia de interés criminalístico, siendo incautado al ciudadano Barreto Narváez Jorny Alberto Titular de la Cédula de Identidad 20.784.168 el teléfono Marca: telego Modelo:C3782 de color Rojo con Gris con las siguiente descripción: Sim IMEI 1: 866682010320958 Sim IMEI 2: 866682010320966 con un Chip de la Línea Movistar, una batería marca Teléfono color plateada y un micro chip Sd Nokia de 2.0 Gb, al ciudadano: Cedeño Leiva Emiliano Rafael Titular de la Cédula de Identidad 6.476.997 un teléfono celular; marca Motorola Modelo: Ex108 de color negro con la siguiente descripción: IMEI 1: 355487048851471, FCC ID IHDT56MD1 made in China con un chip de la line movistar, con su respectiva batería de color negro marca Motorola OM4A, y una tarjeta micro SD de Sandisk de 1 GB. Dejándose constancia finalmente en la presente investigación se llevo a cabo como diligencia de carácter urgente y necesario (sic) la realización de un acta de investigación complementaria, ello en fecha 31 de octubre de 2014, efectuada por los funcionarios PTTE. MEJIAS SEIJAS FREDDY JESUS, SM/3 MOLINA RUIZ ROMAN ALI, S/1 VERA FERRER LEOPOLDO ANTONIO y S/2 VELASCO DUGARTE YENIFER DEL VALLE, todos adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, en la cual se deja constancia del traslado al sector Guiri-Guiri parte alta del brillante las delicias (sic), frente a la capilla san miguel de arcángel (sic) a una casa de color verde en medio de una casa color blanco y otra de bloques rojos, una vez presentes en el lugar, en el cual reside la ciudadana detenida GISELA NARVAEZ y en compañía de la ciudadana Urbaneja Blanco Doris Bernays, titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.737, siendo esta testigo de la actuación policial, y siendo ubicada en las adyacencias del sector específicamente a tres casas cercanas de la vivienda de la ciudadana Gisela Narváez, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalísticas relacionadas con la presente investigación específicamente el teléfono celular de la referida ciudadana, en tal sentido se procedió a ingresar al inmueble gracias a la colaboración de la ciudadana Mailin Yackelin Mayora Narváez, quien dijo ser sobrina de la ciudadana Gisela Beatriz Narváez Ugueto y se observo (sic) al ingresar que la vivienda cuenta con tres (03) áreas, sala, habitación y cocina, iniciando la inspección por la habitación, donde se encontró específicamente en una peinadora de madera color marrón en la segunda gaveta de arriba hacia abajo del lado derecho un teléfono celular marca imobile, modelo iitouch, táctil de color plateado con negro con las siguientes descripciones: IMEI 1: 867886000547418, IMEI 2: 867886005547413, FCCID: ZOTII TOUCH, made in china con su respectiva batería y un micro chip SD KINGSTON de 2 GB, luego revisando el escaparate se encontró una cartera tipo monedero que al ser revisada se pudo observar que contenía en su interior una cédula de identidad Nro. V-15.830.137 perteneciente al ciudadano Mayora Mayora Luis Alberto, siendo tal actuación inserta en acta en la presentes actuaciones, siendo que dicho ciudadano se encuentra dentro del rol de guardia en la referida escotilla 2 en fecha 29 de octubre de 2014 del Buque (sic) antes descrito, lugar que se encuentra paralelo a la escotilla 1 o BAY 1-3, lo que motivo a efectuar en consecuencia a la detención del ciudadano MAYORA MAYORA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad n° 15.830.137, en fecha 01 de noviembre de 2014, dejando constancia que el mismo no fue objeto de torturas, maltratos y tratos crueles, quien fue objeto de una revisión corporal por parte del S/1 Vera Ferrer Leopoldo, no incautándole evidencia de interés criminalística (sic), siendo incautado al ciudadano Mayora Mayora Luis Titular de la Cédula de Identidad 15.830.137 un Teléfono Marca Nokia de color Fucsia Modelo:C3-00 con las siguiente descripción: IMEI: 359761/04/151313/0, FCC ID: QTLRM-614, IC: 661AB-RM614 con su respectiva batería marca Nokia y un Chip de la línea Movistar. Llevándose a cabo las actas de verificación de la sustancia (sic) incautadas descritas en la presente actuación policial, en presencia de los testigos, a los fines de dejar constancia de las características, de la misma, peso, tamaño y prueba de orientación. Igualmente a los fines de llevar a cabo la aprehensión de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MEDINA, titular de la cédula de identidad n° 12.162.661, YMBER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.641.340 y RAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.467.447, GEZULY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.628.220, BARRETO NARVAEZ JORNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.784.168, CEDEÑO LEIVA EMILIANO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 6.476.997, y BECERRA PEINADO DOUBEIKER RAMON, titular de la cédula de identidad N° 24.803.518 y MAYORA MAYORA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad n° 15.830.137, se ubico la presencia de dos (02) ciudadanos identificados como ROMERO MUÑOZ DAVID GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.643.235 y MAYORA LEON HECTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.459.257, quienes observaron la detención de los referidos ciudadanos, y se les tomo (sic) la correspondiente acta de entrevista, siendo notificada a la ciudadana fiscal del Ministerio Público Dra. Jeylan Sandoval Fiscal sexta contra las Drogas del estado Vargas. Es todo…” Cursante a los folios 105 y 115 de la pieza 1 de la incidencia.
2.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 30/10/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, dejan constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas comparece ante este Comando los efectivos: S/2. ROPERO SANCHEZ LUIS ALBEIRO y S/2 GARRIDO MONTILVA VINCENT MOSES, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, en compañía de los ciudadanos: Testigo Nro. 1, y Testigo Nro. 2, quienes fungen como garantes del presente procedimiento de inspección de sustancias que transportaba el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.646.201, a quien se le incauto tres (03), envoltorios tipo panelas, de forma rectangular, envueltas en material sintético, las cuales al ser revisadas contenían en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendía un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo a identificarlas del uno (01) al tres (03) que al pesarlas arrojaron el siguiente peso: la número 1, Mil Cincuenta (1,050kg), la número 2, Mil Cincuenta (1,050kg), la número 3, Mil Setenta (1,070kg), para un peso total de Tres Mil Ciento Setenta (3,170kg). Del procedimiento se le notifico a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se levantó el Acta de Inspección de Sustancia, con el fin de practicarle la prueba de orientación correspondiente y así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 190 de la Ley de Drogas a fin de practicar la experticia químico legal respectivo. Es todo…” Cursante al folio 116 de la pieza 1 de la incidencia.
3.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 30/10/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, dejan constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 16:10 horas, comparece ante este Comando los efectivos: S/1 PARADA QUINTERO LUIS ALEXIS y S/2 ANGARITA RODRIGUEZ YENSO EDWARTH, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, en compañía de los ciudadanos: Testigo Nro. 1, y Testigo Nro. 2, quienes fungen como garantes del presente procedimiento de inspección de sustancias, cuando nos encontrábamos realizando reconocimiento a las adyacencias del buque CITY OF HANOI, en continuidad a las investigaciones por la incautación de tres (03), envoltorios tipo panelas al ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.646.201, específicamente en el área destinada para baño de damas que se encuentra en el muelle numero 5, se encontró un bolso marca TECHNI, tipo maletín, de asa rectangular, de color negro y azul, que contenía en su interior Diez (10), envoltorios tipo panelas, de forma rectangular, envueltas en material sintético, las cuales al ser revisadas contenían en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendían un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo a identificarlas del cuatro (04), al trece (13), que al pesarlas arrojaron el siguiente peso: la número 4, Mil treinta (1,030kg), la número 5, Mil Sesenta (1,060kg), la número 6, Novecientos noventa (990grs), la número 7, Mil Cuarenta (1,040kg), la número 8, Mil treinta (1,030kg), la número 9, Mil Veinte (1,020kg), la número 10, Mil Cuarenta (1,040kg), la número 11, Mil Cincuenta (1,050kg), la número 12, Mil Cuarenta (1,040kg), la número 13, Mil treinta (1,030kg), para un peso total de Diez Kilos Con Trescientos Treinta Gramos (10,330kg). Del procedimiento se le notifico a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal 6o del Ministerio Público del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se levantó el Acta de Inspección de Sustancia, con el fin de practicarle la prueba de orientación correspondiente y así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 190 de la Ley de Drogas a fin de practicar la experticia químico legal respectivo. Es todo…” Cursante al folio 117 de la pieza 1 de la incidencia.
4.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 30/10/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, dejan constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas, comparece ante este Comando los efectivos: S/1 ALASTRE CARUCI ALVARO LUIS, y S/2 PAZ CASTRO JORGE, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, en compañía de los ciudadanos: Testigo Nro. 5, y Testigo Nro. 6, quienes fungen como garantes del presente procedimiento de inspección de sustancias, cuando nos encontrábamos realizando la inspección interna del buque CITY OF HANOI, específicamente en el BAY 1-2 debajo del piso del último contenedor que se extrajo, se encontraron Dos (02) , envoltorios rectangulares tipo panelas, luego siguiendo con la revisión de la bodega entre el fuselaje y la estructura del buque se encontraron Cinco (05), envoltorios mas (sic), para un total de Siete (07), envoltorios tipo panelas, de forma rectangular, envueltas en material sintético, las cuales al ser revisadas contenían en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendía un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo a identificarlas del catorce (14), al veinte (20), que al pesarlas arrojaron el siguiente peso: la número 14, Mil cincuenta (1,050kg), la número 15, Mil cuarenta (1,040kg), la número 16, Mil Diez (1,010kg), la número 17, Mil cincuenta (1,050kg), la número 18, Mil cuarenta (1,040kg), la número 19, Mil Veinte (1,020kg), la número 20, Mil cuarenta (1,040kg), para un peso total de Siete kilos con Doscientos Cincuenta (7,250kg). Del procedimiento se le notifico a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal 6o del Ministerio Público del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se levantó el Acta de Inspección de Sustancia, con el fin de practicarle la prueba de orientación correspondiente y así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 190 de la Ley de Drogas a fin de practicar la experticia químico legal respectivo. Es todo…” Cursante al folio 118 de la pieza 1 de la incidencia.
5.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS de fecha 30/10/2014, en los cuales funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, dejan constancia de la siguiente:
A) “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Tres (03) Envoltorios tipo panelas de forma rectangular, envueltas en un material sintético, las cuales al ser revisadas contenían en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendían un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación Scott arrojo (sic) una coloración azul turquesa la cual se presume que se trata de la presunta droga cocaína, las mismas se encuentran enumeradas desde la 01 a la 03 al ser pesada arrojo (sic) un peso Total de Tres kilos ciento setenta kilogramos (3.170 kg ) el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color rojo de serial Nro DHL 2821985...”. Cursante al folio 119 de la pieza 1 de la incidencia.
B) “...Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Un Bolso marca Techni Tipo maletín de asa rectangular de color negro y azul y asi mismo se encuentra en la parte exterior Diez Envoltorios tipo panelas de forma rectangular, envueltas en un material sintético, las cuales al ser revisadas contentivos en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendían un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación Scott arrojo (sic) una coloración azul turquesa la cual se presume que se trata de la presunta droga cocaína, las mismas se encuentran enumeradas desde la 04 a la 13 al ser pesada arrojo (sic) un peso Total de diez kilos trescientos treinta gramos (10.330 kg ) el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color rojo de serial Nro DHL 2821987…” Cursante al folio 120 de la pieza 1 de la incidencia
C) “...Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Siete (07) Envoltorios tipo panelas de forma rectangular, envueltas en un material sintético, las cuales al ser revisadas contenían en su interior sustancia en polvo de color blanco que desprendían un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación Scott arrojo (sic) una coloración azul turquesa la cual se presume que se trata de la presunta droga cocaína, las mismas se encuentran enumeradas desde la 14 a la 20 al ser pesada arrojo un peso Total de siete kilos con doscientos cincuenta (7.250 kg ) el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color rojo de serial Nro DHL 2821988…” Cursa a folio 121 de la pieza 1 de la incidencia.
D) “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: cuatro (04) tarjetas de debito (sic) con las siguientes descripciones: Banco Mercantil Aliado de franja amarilla con azul de chip con el siguiente serial 5888 9100 0067 3810 asignado al ciudadano Wilfredo A. Tovar de cédula de identidad 15.646.201 Banco Banesco con franja rojas con azul y verde de chip con el siguiente serial 6012 8882 6417 0664, Banco Exterior de franja azul con plateado con el siguiente serial 627534 000 0014198924, Banco de Venezuela con franja de color blanco con roja de chip con el siguiente serial 5899 4153 4191 0597, y Una (01) Tarjeta de Crédito con la siguiente descripción: Banco Exterior Visa plateada con negra de serial 4560 3569 2710 8969 el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color amarillo de serial Nro CAPL-C 3659424…” Cursa al folio 122 de la pieza 1 de la incidencia.
E) “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Un carnet de Bolivariana de puertos que textualmente dice que se le da acceso a la instalación portuaria y el mismo se encuentra asignado al ciudadano: Wilfredo Tovar C.I V.-15.646.201, el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color amarillo de serial Nro CAPL-C 3659425…” Cursa al folio 123 de la pieza 1 de la incidencia.
F) “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Un Teléfono Celular Marca, SAMSUNG, Modelo:GT-S7562, de color blanco y gris, con la siguiente descripción: IMEI 1: 358312/05/^97^6/4 (sic),"" 2: 358313/05/597246/2, FCC ID: A3LGTS7562, SSN: S7562GSMH, made in Vietnam, con su respectiva batería de color gris con negro de marca SAMSUNG y un Chip de la empresa Digitel Sim Turbo 128, el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color amarillo de serial Nro CAPL-C 3659421…” Cursa al folio 124 de la pieza 1 de la incidencia
G) “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Cuatro (04) teléfonos siguientes descripciones: ciudadano Rodríguez Laya Raúl titular de la cédula de identidad 6.467.447 el te (sic) Nokia, color negro modelo: 201.2 FCC ID PPIRM-800 CNC: 25-10422 IMEI: 351934/05/956697/1, con una línea Movistar, con su respectiva batería de color gris marca Nokia BL-5J , al ciudadano Barreto Narváez Jorny"; Titular de la Cédula de Identidad 20.784.168 el teléfono Marca: telego Modelo:C3782 de color Rojo con Gris con las siguiente descripción: Sim IMEI 1: 866682010320958 Sim IMEI 2: 866682010320966 con un Chip de la Línea Movistar, una batería marca Telego color plateada y un micro chip Sd Nokia de 2.0 Gb, ciudadano: Cedeñoo Leiva Emiliano Rafael Titular de la Cédula de Identidad 6.476.997 un teléfono celular marca Motorola Modelo: Ex108 de color negro con la siguiente descripción: IMEI 1: 355487048851471, FCC ID IHDT56MD1 made in China con un chip de la línea movistar, con su respectiva batería de color negro marca Motorola OM4A, ciudadano Mayora Mayora Luis Titular de la Cédula de Identidad 15.830.137, ciudadano Mayora Mayora Luis Titular de la Cédula de Identidad 15.830.137, un Teléfono Marca Nokia de color Fucsia Modelo:C3-00 con las siguiente descripción: IMEI: 359761/04/151313/0, FCC ID: QTLRM-614, IC: 661AB-RM614 con su respectiva batería marca Nokia y un Chip de la línea Movistar, el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color amarillo de serial Nro CAPL-C 3659415…” Cursa al folio 129 de la pieza 1 de la incidencia.
H “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Un teléfono Celular Marca IMOBILE, Modelo IITouch, táctil de color Plateado con negro con los siguientes descripciones: 867886000547418, IMEI 2: 867886005547413, FCC ID: Z0TII- TOUCH, made de China con un Micro Chip SD Kingston de 2GB el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color amarillo de serial Nro CAPL-C 3659287…” Cursa a folio 165 de la pieza 1 de la incidencia.
I “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de: Un CD de color blanco con el siguiente serial DR5F6O-02962, el cual se encuentra en un sobre de color blanco con un manuscrito a bolígrafo de-color negro con las siguiente descripción CITY OF HANDI de fecha 30-10-2014 dicha inspección fue realiza por la empresa EPSILON, el mismo se encuentra sellado con un precinto plástico de color amarillo de serial Nro CAPL-C 3659286…” Cursante al folio 173 de la pieza 1 de la incidencia.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/2014, rendida por el ciudadano MATA RODRIGUEZ CRUZ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.485.993, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Cuando me presente (sic) a mi sitio de trabajo aproximadamente a las 08:00 de la mañana empecé operando el vehículo tipo monta carga, posteriormente estaba supervisando el embarque de los contenedores en la grúa uno del barco City Of Hanoi, cuando me llama el Sargento Garrido, de manera desesperada con el objetivo de que yo mirara lo que estaba pasando en la popa del buque, al llegar al sitio conseguí al señor Wilfredo Tovar en el mar flotando junto a tres panelas de presunta droga, las cuales fueron rescatadas por los Guardias Nacionales en una lancha, luego él se salió del agua montándose por el defensor del muelle, de allí fuimos al destacamento 58 donde me pide disculpa por lo que estaba pasando asumiendo de manera total responsabilidad sobre los hechos. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: El jueves 30 de octubre del presente año a las 1330 horas, en el muelle norte seis siete de aquí del puerto de la (sic) Guaira. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde observó la presunta droga que llevaba el ciudadano que resulto aprehendido? Contestó: primeramente (sic) flotando junto a él cuando éste se lanzó al agua, luego nos trasladamos con los efectivos militares hasta el destacamento 58 en calidad de testigo custodiando las panelas y allá hacen la prueba en mi presencia resultando ser positiva según los guardias, al abrir las panelas era una sustancia de color blanco que al echarle unas gotas de color como morado cambiando la sustancia inmediatamente de blanca a azul. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que resultó aprehendido? Contesto: Si lo conozco, tengo aproximadamente seis años de que conozco a ese muchacho. Siempre lo he apoyado contratándolo para que trabajara en mi empresa porque una vez lo conseguí llorando por un problema de salud de su hija y de allí siempre busco la manera de ayudarlo dándole contrato cuando hay bastante trabajo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si escucho (sic) cuando el ciudadano aprehendido admitió a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana qué la sustancia que se encontraba junto a él al momento de observarlo en el agua eran de su pertenencia? Contestó: no (sic) escuche pero con el hecho de haber pedido perdón me dio (sic) a entender que él había asumido esa parte. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, las características de los envoltorios que observo en el mar junto al ciudadano aprendido (sic)? Contestó: de (sic) forma rectangular, recubierta como de cinta adhesiva transparente Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si se le dio (sic) lectura a los derechos que le asisten al imputado? Contestó: Si en mi presencia y en presencia de otra testigo. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano que resulto aprehendido? Contestó: Tenía una franela negra mono oscuro, estaba con medias color oscuras también. Octava Pregunta: ¿Diga usted, la fecha la fecha (sic) y hora del atraque del buque City Of Hanoi y que tiempo iba a durar en operaciones en el muelle en el que se encontraba atracado? Contestó: el (sic) día de atraque de buque fue el día Miércoles 28 de Octubre a partir de las 08:30 de la noche y las operaciones las comenzamos el día Jueves 29 a tempranas horas de la mañana ya que las máquinas para mover contenedores tenían problemas con el suministro del gasoil. Novena Pregunta: ¿Diga usted, fecha y hora en la que el Ciudadano (sic) aprehendido comenzó a trabajar en las operaciones del buque City Of Hanoi? Contestó: no (sic) él no estaba trabajando en el buque, para mí él fue a hacer su negocio allá Décima Pregunta: ¿Diga usted, a que empresa pertenece? Contestó: Servicios portuarios TOLMATCA, soy el dueño de la empresa cumplo funciones de supervisor, manejo de personal y asesorías, relacionadas con la carga y descarga de buques. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba otro testigo observando el Procedimiento (sic)? Contestó: Si. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano que resulto (sic) aprehendido fue objeto de maltratos físicos, verbales, morales o psicológicos por parte del Guardia Nacional? Contestó: No, en ningún momento lo maltrataron. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano efectuó llamada telefónica para comunicarse con sus familiares, amigos, abogado de confianza? Contesto: Si llamo a su familia. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Si él era excelente trabajador y conocedor de su trabajo jamás me imagine que el anduviera en eso, es todo…” Cursante a los folios 126 al 127 de la pieza 1 de la incidencia, aunado al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014 rendida por este ciudadano ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, donde expuso: “…Yo soy el director de la empresa Servicios Portuarios Tolmat, C.A, yo tengo dos socios José Luis Toledo y Carlos Zerpa, tenemos como 2 años de sociedad y aquí en el puerto 1 año aproximadamente, yo estuve como supervisor los 29 y 30 de octubre en el muelle 6, 7 con ocasión al buque City of Hanoi, mi empresa cumple funciones de carga y descarga de buque, los trabajadores les dices estibadores o aparejos, unos cumplen funciones en tierra y otros a bordo del buque, el personal de tierra está compuesto por 3 o 4 hombres, quienes se dedican a engendrar los contenedores para su visamiento o embarque, son los que cierran las puertas, una vez chequeados los contenedores colocan precintos y cintas de seguridad de los contenedores, también está compuesto por un caporal que cumple funciones de capataz es quien ordena, supervisa e imparte instrucciones para la carga y descarga, el receptor, es el trabajador encargado de suministrar información de los contenedores que se descargan y se embarcan a un buque, el chequea en primer lugar la nomenclatura del contenedor o siglas, y este receptor le entrega la documentación al recopilador que él lo que hace es cotejar que la información que suministra el receptor no lleve ningún error, el tomador de tiempo solo deja constancia de las situaciones en un horario determinado de la improductividad (horas perdidas por cualquier consecuencia mecánica o de naturaleza) o productividad del buque (embarque y desembarque), el equipero, el suministra el equipo de deslizamiento recomendado por el Caporal para determinada maniobra tanto de embarque como de desembarque, el personal de abordo del buque, está compuesto por un caporal que cumple las mismas funciones del caporal de tierra pero a bordo, los wincheros que son los que operan la grúa son 2 wincheros por grúa, el planista similar al trabajo del receptor sin embargo este a través de un plano de embarque posiciona un determinado contenedor en el sitio o lugar indicado por la oficialidad del buque, los aparejos o estibadores a bordo siempre son 4 ellos al igual que los estibadores de tierra colocan equipos de izamiento ellos no cierran puertas no colocan precintos, y son los que bajan a las bodegas o suben a determinadas alturas para embarcar o desembarcar contenedores, durante las horas de estas operaciones el personal asignado a la tierra no puede subir a bordo, en el barco existe la escala principal que es la que nos permite embarcarnos o bajarnos del barco, cada grupo está asignado a una escotilla, este barco tenía 3 escotillas, el personal a bordo a pesar de que esta asignado a una escotilla puede pasar a otra, sin ninguna novedad, sin restricción, el día 29 de octubre según el listado le correspondía en la escotilla 1 a los trabajadores a bordo signados con los números 12, 13, 14, 15, 2 y 8, y los wincheros Luis Osorio y Ernesto Ramos, y el día 30 de octubre según el listado le correspondía a los números 7, 8, 9, 10, 3, 3, 14 y el winchero Richard Casaña, y los de tierra del día 29 de octubre, son los que se indican con los números 23, 24, 25, aparejos, 10 el receptor y los del día 30 son los signados con los números 4, 5 y 6, el equipero Félix Garban y mi persona que no aparece en la lista, es todo. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted quienes son los empleados que pueden transitar por todas las áreas del buque? Contestó: todo (sic) el personal que labora a bordo puede moverse a cualquier sitio del buque. Segunda Pregunta: ¿Diga usted quienes son los qué tienen acceso a las bodegas? Contesto: son (sic) los aparejos ya que ellos poseen mayor conocimiento y mayor habilidad en cuanto a la toma de decisión para el manejo de la carga, habilidad que le otorga conforme a los trabajos y el caporal también podría bajar. Tercera Pregunta: ¿Diga usted quien los contacta a ustedes para trabajaren este buque? Contestó: La naviera Mundial Marítima a través del señor Henry Hernández, desempeña funciones de gerente de operaciones de dicha compañía, nosotros somos una empresa de recursos humanos una empresa de colocación, estamos con el fin de ubicar a personas que trabajen como estibores. Cuarta Pregunta: ¿De acuerdo a su declaración anterior indique usted quienes son las personas que trabajen en tierra y que puedan subir a bordo en cualquier momento? Contestó: solo (sic) el caporal de tierra y el equipero para el suministro de agua, hielo y en determinados casos para suplir herramientas o algo así Quinta Pregunta: ¿Hay equipero de abordo? Contesto: No, solo de tierra. Sexta Pregunta: ¿Podría dar fe si cada uno de ellos de estos trabajadores cumple con sus funciones de acuerde a su experiencia? Contesto: Se desorientan a veces un poco pero si su función no es subir a bordo no lo hacen y si llegara a hacerlo lo devuelve el caporal de abordo o de tierra pero no se deja por novedad. Séptima Pregunta: ¿Según lo que usted indica el equipero podría subir en ciertas ocasiones, como sube los insumos? Contesto: son (sic) cantaras el prepara el agua y el hielo en tierra, no sube con mas (sic) nada. Octava Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento cuanto tenía atracado el buque en el muelle 6, 7? Contestó: ese (sic) barco llego el día martes 28 en horas de la noche. Novena Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento cuando pretendía zarpar ese barco? Contesto: normalmente (sic) es cuando culminan las operaciones en este caso podría ser dos días y medio, sería el día de hoy viernes. Décima Pregunta. ¿Cuál actividad requiere que entre el personal de tierra se comunique con el personal de a bordo? Contesto: siempre (sic) hay comunicación para solicitar las pinas, cualquier implemento de seguridad o herramienta a utilizar. Décima Primera Pregunta: ¿Qué implementos se suben al barco en bolsas? Contesto: la (sic) comida, normalmente la sube un aparejo, un winchero o el caporal. Décima Segunda Pregunta: ¿Según su experiencia qué hora considera usted critica en toda la operación del embarque y desembarque? Contesto: las (sic) horas de descanso, seria (sic) las horas de las comidas y lamas (sic) crítica seria la de la madrugada porque hay personal que se va a dormir y a descansar, sin embargo no descarto la posibilidad de que cualquier hora pueda ser crítica. Décima Tercera Pregunta: ¿El día 29 de octubre sabe usted que personal se quedo (sic) laborando en la madrugada y cual se fue a su hora de descanso? Contesto: eso (sic) lo maneja el caporal que es quien otorga esos descansos, también puede suscitar que entre los mismos aparejos ocurra ese componente para el descanso. Décima Cuarta Pregunta ¿Desea agregar algo más? Contesto: No, es todo…” Cursante a los folios 166 al 167 de la pieza 1 de la incidencia. Asimismo ACTA DE ENTREVISTA rendida por este ciudadano en fecha 11/12/2014, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, donde expuso: "...Yo vine hoy porque en el día de ayer me llamaron de aquí de la fiscalía para tomarme una entrevista. Es todo". De seguidas el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al ciudadano. Primera Pregunta: ¿Indique usted el día 29/10/2014, entre el horario comprendido entre 19:40 y 22:20 horas al momento de embarcar en el tiro 2, bay 23-25, quienes eran estibadores de guardia? Respuesta: estaban (sic) los estibadores de guardia, que son el signado con el N° 16 Sterling Tormes, el signado con el N° 17 Luis Mayora, el N° 18 el señor Arking Machado y el N° 19 Dixon Flores, sin embargo el señor Arking Machado quien fue golpeado con el aparato para alzar los contenedores se traslado a un centro médico eso fue temprano en la mañana es decir el no estuvo en el proceso de embarque. Segunda Pregunta: ¿Indique usted estos estibadores manipulan los contenedores? Respuesta: si (sic) para poderlos estibar de manera correcta, sujetarlo, empujarlo en ocasiones. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si entre las funciones de los aparejos esta las de abrir los contenedores? Respuesta, los (sic) de abordo no, solo los de abajo para el chequeo de los funcionarios. Cuarta Pregunta ¿Indique usted cual es ese proceso de chequeo de los funcionarios? Respuesta: antes (sic) embarcar los contenedores, chequean si el contenedor se encuentra en buenas condiciones para ser embarcado, esto lo revisan los funcionarios de la guardia nacional (sic) en presencia del estibador que cierra la puerta, pudiese estar el receptor también. Quinta Pregunta: ¿Indique usted una vez que le dan el visto bueno al ser revisado que se realiza? Respuesta: se (sic) cierra las puertas del contenedor y se coloca el precinto que lo coloca la guardia nacional (sic) o el aparejo de guardia, en pocas ocasiones es el receptor que lo coloca. Sexta Pregunta: ¿Indique usted si ese proceso se deja asentado en algún lado? Respuesta: los (sic) guardias toman nota del contenedor y del precinto que le colocan, al igual que el receptor, estaríamos hablando de dos listas diferentes con el mismo contenido. Séptima Pregunta: ¿Indique usted de llegar estas personas a observar alguna irregularidad precintan el contenedor? Respuesta: no (sic) lo precintan lo descarta para el embarque. Octava Pregunta: ¿Indique usted que se embarco en ese tiro 2, bay 23-25? Respuesta: contenedores (sic) vacíos parta exportar tenían estos contenedores? Respuesta: estos (sic) contenedores eran de 40 pies creo que un aproximado de 25 contenedores se embarcaron (sic). Décima Pregunta: ¿Indique usted cual es el proceso cuando se embarcan contenedores de 40 pies? Respuesta: una (sic) vez efectuado el chequeo y que el precinto esta listo, se procede a izarlo a levantarlo, y el gruero lo lleva hasta la posición que le corresponde se lo indica el planista o el caporal normalmente es el planista, que hace el tally, ayudado con los estibadores para que se le haga mas fácil al guinchero, cada sección se llama celda. Décima Primera Pregunta: ¿Indique usted cual es la diferencia entre colocar un contenedor de 20 pies a uno de 40 pies? Respuesta: es (sic) el mismo procedimiento, pero es mas fácil ya que el de 20 pies por tener menos espacio lo pudiese poner un solo hombre, en cambio con el de 40 pies si hay que meterlo 2 hombres, y entran en un riel para poder entrar en la celda, ese riel es como un seguro. Décima Segunda Pregunta: ¿Indique usted si cuando el contenedor es puesto en el riel los estibadores manipulan el contenedor? Respuesta: antes (sic) de colocarlo en el riel lo manipulan y una vez que se ingresa dentro del riel cae en su posición y despegan los ganchos. Décima Tercera Pregunta: ¿Indique usted si es posible que ingresen los estibadores a las bodegas cuando se embarcan contenedores de 40 pies? Respuesta: si (sic) pueden, se van montando encima del mismo contenedor para poder quitar los ganchos, normalmente como eran 3 pudiese haber la posibilidad de que uno estuviese abajo y los otros 2 arriba, cada sección del barco es de capacidad para 40 pies o en su defecto 2 contenedores de 20 pies uno delante del otro, lo que hace que el de 40 pies entre completo, no dejando espacio para colocar otro contenedor, solo encima, hacia los lados nada eso en una sola celda. Décima Cuarta Pregunta: ¿Indique usted durante el proceso que menciono en cuanto a que el contenedor ingresa al riel aproximadamente cuanto dura? Respuesta: todo (sic) depende mayormente de 3 a 5 minutos, máximo 10 a 15 minutos. Décima Quinta Pregunta: ¿Indique usted quien le da las instrucciones de embarque al gruero? Respuesta: Podrían ser el caporal o el planista o los aparejos para comodidad de ellos. Décima Sexta Pregunta: ¿Indique usted como el gruero sabe como se efectuara el embarque? Respuesta: normalmente (sic) le van indicando como embarcar por medio señas, puede ser el mismo planista, el caporal y hasta los mismos estibadores. Décima Séptima Pregunta: ¿Desea menciona algo más? Respuesta: No. Es todo...” Cursante a los folios 15 y 16 del anexo.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/2014, rendida por el ciudadano BERROTERAN YORBER EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.865.044, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…El día de hoy me encontraba trabajando en la grúa número 01 del barco City Oh Hanoi, procediendo los Guardias Nacionales a mandarme a parar las operaciones, nos bajamos del barco y nos llamaron como testigo y vimos tres panelas en el agua y posteriormente nos montamos en un jeep de la Guardia Nacional y dentro de él se encontraba el señor Wilfredo Tovar quien estaba mojado, de allí nos trasladaron al destacamento 58 y le hicieron una prueba a los envoltorios al abrirlos eran de una sustancia blanca de fuerte olor y le echaron unas gotas moradas que al caerles a la sustancia rápidamente cambiaron a color azul" SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: El jueves 30 de octubre como a 1:30 de la tarde, en el muelle seis, siete del puerto de la (sic) Guaira. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde observó la presunta droga que llevaba el ciudadano que resulto (sic) aprehendido? Contestó: flotando (sic) en el agua, luego nos fuimos con los Guardias Nacionales hasta el destacamento (sic) 58 custodiando las panelas y allá hacen la prueba en mi presencia la cual resultando ser positiva según los guardias (sic) . Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que resulto (sic) aprehendido? Contesto: Si lo conozco, él a (sic) trabajado en varias oportunidades con la estiba, él no es fijo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si escucho cuando el ciudadano aprehendido admitió a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana qué la sustancia que observaron en el agua eran de su pertenencia? Contestó: si (sic) dijo que eran de él. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, las características de los envoltorios que observo en el mar perteneciente al ciudadano aprendido (sic)? Contestó: de (sic) forma rectangular, envueltos en cinta plástica transparente. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si se le dio (sic) lectura a los derechos que le asisten al imputado? Contestó: Si en mi presencia y en presencia de otra testigo. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano que resulto (sic) aprehendido? Contestó: Cargaba puesto un mono negro y una franela negra, estaba con.... Octava Pregunta: ¿Diga usted, la fecha la fecha (sic) y hora del atraque del buque City Of Hanoi y que tiempo iba a durar en operaciones en el muelle en el que se encontraba atracado? Contestó: el (sic) día de atraque de buque fue el día Miércoles 28 de Octubre en la noche y las operaciones las comenzamos el día Jueves 29 de este mes en la mañana. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si el Ciudadano (sic) aprehendido estaba trabajando en las operaciones del buque City Of Hanoi? Contestó: no (sic) él no estaba trabajando en el barco. Décima Pregunta: ¿Diga usted, el nombre de la empresa para la cual labora? Contestó: TOLMAT, soy caporal y mi función es supervisar que los obreros hagan su trabajo. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba otro testigo observando el Procedimiento (sic)? Contestó: Si. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano que resulto (sic) aprehendido fue objeto de maltratos físicos, verbales, morales o psicológicos por parte del Guardia Nacional? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano efectuó llamada telefónica para comunicarse con sus familiares, amigos, abogado de confianza? Contesto: Si llamo a su familia. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…” Cursante al folio 128 de la pieza 1 de la incidencia. Aunado al ACTA DE ENTREVISTA rendida por este ciudadano en fecha 04/12/2014, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, donde expuso: "...Yo estoy compareciendo porque me llamaron en el día de ayer que pasara cualquier momento del día y vine. Es todo". De seguidas el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al ciudadano. Primera Pregunta: ¿Indique usted el día 29/10/2014, entre el horario comprendido entre las 20 y 20:40 horas al momento de embarcar en el tiro 1, bay 1-3, quienes eran los estibadores de guardia? Respuesta: estaban (sic) trabajando Gezuly y Joe que ya había llegado por el señor Winderman, en la mañana trabajaron Gezuly y Winderman abrieron el barco en la tarde el señor Raúl y el señor Ymber, en la noche le tocaba a Winderman y Geluzy, y Winderman se fue sin reportarme nada, ahí cambian el personal y uno no deja nada por escrito, a Joe creo que lo envío el señor Miguel más no se porque a mi no me notificaron el día que me tomaron la entrevista yo estaba muy nervioso y no estaba completamente seguro, pero en el transcurso de los días recordé bien y los que estaban de guardia fueron Joe y Gezuly. Segunda Pregunta: ¿Indique usted quienes fueron los estibadores o aparejos que bajaron para el embarque a la bodega 1-3? Respuesta: Gezuly Joe, porque Winderman se fue antes de que iniciaran las operaciones. Tercera Pregunta ¿Diga usted donde se encontraban los ciudadanos Raúl e Ymber? Respuesta: estaban (sic) descansando en el barco ellos guindan una hamaca y buscan su ubicación para descansar cerca de la bodega. Cuarta Pregunta: ¿Indique si son 4 los aparejos de guardia porque solo 2 trabajaron en esa bodega? Respuesta: eso (sic) es un convenio que hacen ellos y los jefes los han apoyado trabajan, por comida, podían trabajar 2 normal porque eran contenedores de 20, y son más fáciles, por eso no se requieren los 4 en ese momento si hace falta yo pido uno más. Quinta Pregunta: ¿Indique usted cuando trabajan los 4 aparejos? Respuesta: normalmente (sic) son 2 y ocasiones especiales 3, cuando es el embarque a veces trabajan 3. Sexta Pregunta: ¿Indique usted que otra persona se encontraba a bordo y pudo observar quienes estaban ahí en la bodega 1-3? Respuesta: el (sic) planista, ya que el donde cae el contenedor tiene que ubicarlo, el siempre esta ahí, el se llama Héctor Mayora, si la compañía no exige la secuencia de descarga el no esta pero en el embarque siempre tiene que estar y hacer la secuencia. Séptima Pregunta: ¿Indique usted porque motivos se fue el señor Winderman de sus labores? Respuesta: supuestamente (sic) se sentía mal, el no hablo conmigo ni me notifico. Octava Pregunta: ¿A que horas aproximadamente vio al señor Joe Antón? Respuesta: seguro (sic) estuvo en la 13-15, a eso de las 11 pm más o menos, en la 1-3 no lo tengo claro, pero el fue el que trabajo ya que el otro se fue. Novena Pregunta: ¿Indique con qué finalidad bajan los aparejos a las bodegas? Respuesta: cuando (sic) son contenedores de 20 se usan unas pinas, tienen que calzar arriba del otro contenedor que queda abajo y despegar la muela, es la seguridad de lo que va enganchado, y ellos quitan eso. Décima Pregunta: ¿Indique usted si aparte de los aparejos bajan otras personas? Respuesta: No, no es necesario, los marinos bajan a veces, casi siempre están caminando por donde están ellos. Décima Primera Pregunta: ¿Indique si el día 29/10/14 al momento de embarcar observo algún marino en las bodegas? Respuesta: que (sic) yo recuerde no. Décima Segunda Pregunta: ¿Indique usted si donde usted se encontraba había un marino? Respuesta: ellos (sic) tienen guardias, ese día el marino estaba dando recorrido. Décima Tercera Pregunta: ¿Desea mencionar algo más? Respuesta: No. Es todo...” Cursante a los folios 12 y 13 del anexo.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/2014, rendida por el ciudadano BERMUDEZ FRANK DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.769.509, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Estaba en la oficina administrativa haciéndole el pago al personal contratado cuando nos llamo el supervisor de bolipuertos (sic) de nombre Ronald cardera (sic) de la zona de los baños ya que le estaban haciendo un llamado por radio ya que la empleada de nombre Gisela Narváez del baño 5 no se encontraba en su zona de trabajo, luego de manifestar que el señor Duran de P I P de protección de puerto llamo al supervisor de los baños para abrir la puerta. Nos dirigimos al baño 5 para ver cuál era el problema ya que el personal no estaba. Allí nos conseguimos a los guardias nacionales (sic) que manifestaron la necesidad de abrir la puerta del baño para su inspección, le manifestamos que no poseemos la llave debido a que la llave la poseen solamente las empleadas Eucari Suárez y Gisela Narváez por lo que los efectivos procedieron de manera forzosa abrir la puerta de dicho baño, al momento de abrir la puerta se encontraba una maleta de color negra que al abrir se encontraron diez envoltorios de color gris y se procedió en presencia nuestra de retirar la presunta droga. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el (sic) 30 de Octubre a las 17. 30 horas del presente año, en el Puerto marítimo de la guaira (sic). Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si observó que el baño se encontraba cerrado? Contestó: si (sic), al momento de llegar el baño se encontraba cerrado. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si la puerta fue abierta en presencia suya? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, que observó al momento de abrir la puerta? Contestó: una (sic) maleta de color negro. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que contenía dicha maleta? Contestó: contenía (sic) diez envoltorios de color gris de presunta droga. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si pudo observar otro objeto extraño dentro del baño? Contestó: un (sic) casco de motorizado, un bolso de color negro y unos guates (sic) lo cual me parece sospechoso porque son cosas de hombre y es un baño de mujeres. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando el Guardia Nacional revisó la maleta, donde se le encontró la sustancia ilícita? Contestó: Si vi cuando la reviso. Octava Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba otro testigo observando el Procedimiento (sic)? Contestó: Si. Novena Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del otro testigo que estuvo presente al momento de la inspección realizada al baño? CONTESTÓ: el (sic) señor se llama Víctor olivero mata (sic) el cual cumple funciones como chofer de la cooperativa décima (sic) Pregunta: ¿Diga usted, que funciones cumple dentro del puerto marítimo de la guaira (sic)? CONTESTÓ: jefe (sic) de los supervisores y administrador de la cooperativa el manglillo (sic). Décima primera (sic) Pregunta: ¿Diga usted, que funciones cumple la cooperativa el manglillo (sic) dentro de los muelles del puerto marítimo de la guaira (sic)? CONTESTÓ: el (sic) mantenimiento de los muelles, la recolección de la basura y el mantenimiento de los baños décima segunda (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si el baño que se encuentra frente al muelle nro 5 es responsabilidad de la cooperativa que usted es responsable de delegar y administrar los empleados y supervisores en cuanto al mantenimiento diario del precitado baño? CONTESTÓ: si (sic) es responsabilidad de la cooperativa el manglillo (sic). Décima tercera (sic) Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del supervisor de mantenimiento del baño que se encuentra frente al muelle nro 5 del puerto marítimo de la guaira (sic)? CONTESTÓ: el (sic) señor Ulises madera (sic) décima cuarta (sic) Pregunta. ¿Diga usted, el nombre de la empleado (a) asignado para elaborar el mantenimiento diario del baño que se encuentra frente al muelle nro. 5? CONTESTÓ: son (sic) dos empleadas que están asignadas al baño 5, las cuales son Eucari Suárez y Gisela Narváez, décima quinta (sic) Pregunta: ¿l (sic) en que horarios se manejan los turnos de limpieza y mantenimiento de las empleadas Eucaris Yaravis Suárez Suárez y Gisela Beatris Narváez Ugueto? CONTESTÓ: Eucari Suarez de 06CT0 (sic) am a 0200 pm y Gisela Narváez de 0200 pm a 1000 am, décimo sexta (sic) Pregunta. ¿Diga usted, al momento de la inspección realizada por los efectivos de la guardia nacional bolivariana (sic), al baño que se encuentra frente al muelle nro 5 que empleada estaba de servicio para el momento de la precitada inspección? CONTESTÓ: le (sic) tocaba estar a Gisela narváez (sic), pero la misma no se encontraba, décimo séptima (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si conoce el motivo por la cual la empleada Gisela Beatris Narváez Ugueto no se encontraba en el servicio de limpieza del baño que se encuentra frente al muelle nro. 5? CONTESTÓ: desconozco (sic) el motivo de ausencia pues no le informo a nadie que se ausentaría de su lugar de trabajo. Décimo octava (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si observó cundo (sic) se le aplico la prueba de orientación con el correctivo Scott? CONTESTÓ: si (sic) lo vi y al momento de ser aplicada arrojo un color azul turquesa. décimo novena (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a dicha entrevista? CONTESTÓ: me encontraba cumpliendo con mis labores haciéndole el pago al personal contratado, en ese momento me llaman por que (sic) no se encuentra la persona encargada del baño nro 5, llame al supervisor para ver el motivo por el cual no se encuentra la empleada y él me dice que la había visto camino a su lugar de trabajo junto a su compañero encargado del baño nro 2, es todo…” Cursante a los folios 129 al 130 de la pieza 1 de la incidencia, aunado al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014 rendida por este ciudadano ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, donde expuso: “…Buenas tardes el conocimiento que tengo acerca de los hechos que se investiga (sic) son pocos ya me desempeño (sic) Vice Presidente en la cooperativa denominada MANGLILLO, la cual presta contrato de servicio para la Bolivariana de Puertos S.A, relacionado con el servicio de mantenimiento, recolección y bote de basura dentro de las instalaciones del Puerto de la (sic) Guaira incluyendo los cuatro (04) baños correspondientes al muelle norte ubicados en Muelle 1, muelle 2, muelle 5 y muelle 7 en tal sentido en el día de ayer 30/10/2014, recibí una llamada telefónica del ciudadano RONALD CALDERA, quien es supervisor de bolivarianas de puertos (sic), donde me informa que el baño ubicado en muelle 5, estaba cerrado y era necesario aperturarlo, preguntándonos donde estaba la ciudadana encargado (sic) del mismo, para que fuera ubicada la llave y poder abrir el referido baño, situación que le informe a la Presidenta de la Cooperativa la ciudadana YAMILETH SALAZAR, lo que motivo a que la señora Támara Brito, quién se desempeña como secretaria de la Cooperativa en mención llamada a la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ, quién era la persona a quién de acuerdo al rol de guardia le tocaba estar en ese baño, baño (sic), que es su lugar habitual de trabajo en el horario en el cual me estaban llaman, siendo la respuesta de la mima (sic) a dicha llamada que no fue a sus labores porque le dolía ele (sic) estomago y así me lo hio (sic) saber la señora támara (sic). Por mi parte yo llame al ciudadano supervisor de los baños EULISES MADERA, a los fines que me indicara si tenía conocimiento de dicha situación, quién me comento que para la hora que me llamó el señor Ronald, vale decir, a las 4.00 horas de la tarde aproximadamente, ya el señor eulises (sic) se había retirado de las instalaciones del puerta (sic), ya que el mismo ya había cumplido su horario de trabajo, el cual es de 06.00 horas de la mañana hasta las 02.00 horas de la tarde, sin embargo el mismo me comento que a la 01:30 oras (sic) de la tarde del día 30/10/2014, cuando pasó a supervisar dicho baño del muelle 5, el mismo estaba cerrado, ya no estaba la ciudadana EUKARIS SUAREZ, y tampoco la ciudadana GISELA NARVAEZ, quién se supone que debió relevarla a las 02.00 pm, y que cuando estaba el mismo saliendo del puerto por la salida del Mosquero, casualmente se cruzó con su compañero ciudadano LUIS MARCANO, quién se desempeña también como trabajador de los baños, y el mismo venia conversando con la ciudadana GISELA NARVAEZ, como cruzando la calle con dirección al puerto, es decir, el señor Eulises saliendo del puerto y ellos en dirección entrando, pensando el ciudadano Eulises que la ciudadana GISELA NARVAEZ, se le había hecho tarde para entrar a sus funciones, y no llego a imaginarse que ella no estaría en su baño. Ahora bien, la ciudadana Eukaris Suarez titular de la cédula de identidad V 18.930.652 le corresponde el horario de 6:00 am a 2.00 pm y a la ciudadana Gisela Narváez titular de la cédula de identidad V 7.998.698 le corresponde el horario de 2:00 pm a 10:00pm (sic) ambas de lunes a viernes así mismo a cada una de ellas le fue asignada una llave para cumplimiento de sus funciones, llaves que siempre llevan consigo y nunca la entregan a la cooperativa ni a ningún otro funcionario de la misma y en las oportunidades que ellas faltan a sus funciones nosotros siempre colocamos a una persona para que le haga la suplencia y limpie el baño pero con material que se trae de afuera ya que no tenemos llave del depósito correspondiente a cada baño ya que las llaves se le asignan a las personas inicialmente designadas en este caso las ciudadanas Eucaris y Gisela, siendo que la ciudadana Gisela Narváez es socia de nuestra cooperativa hace cuatro años y la ciudadana Eukaris no es socia, pero se le da ese mismo trato y trabaja para nuestra cooperativa desde hace aproximadamente 2 años, siendo despedida por un lapso de tiempo, pero fue ordenado su enganche por la Inspectoría del Trabajo. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento del hallazgo de la sustancia incautada? Contestó: No me entrere (sic) directamente, solo me llamaron por lo del baño y yo subí me acerque al baño, al llegar estaban tres militares y un civil que es el señor dura (sic) que es supervisor de los muelles, me pidieron la (sic) llaves y no la teníamos ya que la tiene la señora Gisela y ella no fue a trabo (sic), yo fui con el señor VICTOR AMADO OLIVEROS MATA, quién s chofer de la coorperativa y tesorero de la misma, y le dijimos a los Guardias que si querían tumbaran la puerta porque no teníamos la llave, al aperturarla se observo (sic) una maleta de color negro contentivas de la cantidad de diez envoltorios tipo panelas, de color gris, los cuales al ser aperturados tenían una sustancia blanca compacta, le colocaron un reactivo denominado Scott, resultado de color azul turquesa, y nos dijeron que era positivo para la Cocaína, eso lo observamos VICTOR OLIVEROS y yo, ese maletín o maleta estaba metido como un rincón en el suelo, en la última esquina, de manera visible, observando también dentro de ese depósito que es para mujeres un casco de hombre y dos guantines. Segunda Pregunta: ¿Diga usted si el Sr. EUCLIDES ERNESTO MADERA SALAS, labora para esa Cooperativa y desde cuándo y cuáles son sus funciones? Contesto: Si, labora con nosotros, cumpliendo las funciones de supervisor de los baños, de todos los baños, pero desde las 6:00 horas de la mañana, hasta las 2:00 horas de la tarde. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si el señor EUCLIDES aparece como socio en el acta constitutiva de la Cooperativa en mención? Contestó: No aparece como socio pero se le da el trato como tal y se le cancela su mensualidad a través de la cooperativa. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted el tiempo que tienen trabajando en la cooperativa las señoras Eukaris y Gisela? Contestó: Gisela tiene como 4 años y Eukaris tiene 2 años. Quinta Pregunta: ¿Diga usted cuales son las funciones de Eukaris Y (sic) Gisela? Respuesta: Limpieza del baño muelle 5, no deben trasladarse a otros baños ese es su puesto fijo una en la mañana otra en la tarde ese baño es su responsabilidad. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si antes del horario de ingreso a su trabajo tienen permitido de igual manera ingresar al Puerto? Respuesta: No deberían más no le podemos negar el acceso eso tendría que hacerlo seguridad. Séptima Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si ellas acostumbran a ingresar a horas diferentes de su horario establecido al referido baño o deposito? Respuesta: Si acostumbran a entrar fuera del horario de sus funciones a dicho baño para dejar sus chucherías allí, ya que ella venden chucherías. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si la señora Gisela le manifestó o se dejo constancia en algún libro acerca de la ausencia de sus labores en el día de ayer 30/10/2014, dentro de horario de trabajo? Contestó: Ella no me aviso si venia o no trabajar, ni siquiera hizo una llamada telefónica. Novena Pregunta: ¿Diga usted como se entera que la señora Gisela no había ingresado a su trabajo el día de ayer? Contesto: Me entere a las 4 pm me (sic) entre a las 4.00 horas de la tarde que el referido baño estaba cerrado ya que la señora Gisela no estaba. Décima Pregunta: ¿Diga usted, que baño tienen asignado estas señoras Gisela y Eukaris? Contesto: Muelle 5, ellas deben limpiarlo y que no se pierda nada ahí que no dañen las duchas, llaves y tienen que notificarlo, y solo ellas tienen las llaves de ese baño. Décima Primera Pregunta: ¿Qué personas ingresan a ese baño? Contesto: Aparte de ella las personas o trabajadores que están por esa zona estibadores ya que arriba tiene un choza para comer, el de ellas solo es de damas pero mayormente es usado como depositado porque no es frecuentado por mujeres. Décima Segunda Pregunta: ¿Antes de ser aperturada la puerta del baño del muelle 5, usted ya estaba presente en el sector? CONTESTÓ: Si nosotros llegamos antes de que la abrieran la referida puerta, y la misma no estaba violentada, no estaba golpeada, la cerradura estaba en perfecto estado y la misma estaba cerrada evidentemente con llave, y tenía hasta doble llave, y como no teníamos la llave la abrieron a la fuerza. Décima Tercera Pregunta: ¿Llegó usted a tener conocimiento si a la señora GISELA NARVAEZ, se le perdió la llave que se le asignó, ella llegó a notificarles formalmente acerca de la pérdida de su llave, o llegó usted a tener conocimiento si la misma tenía problemas para el ingreso a sus funciones por la pérdida de la llave? CONTESTÓ: No, nunca manifestó a través de ningún medio acerca de la perdida de la llave y que o (sic) a ella asistía a sus funciones, es todo...” Cursante a los folios 139 al 141 de la pieza 1 de la incidencia.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/10/2014, rendida por el ciudadano OLIVEROS MATA VICTOR AMADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.769.267, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Estaba en la oficina con el señor Frank Bermúdez cuando le informan la novedad de que no se encuentra una empleada en el baño nro 5 y necesitan abrir la puerta, me dirigí al baño nro 5 y al momento de llegar nos encontramos a tres efectivos de la guardia nacional bolivariana (sic) que manifestaron la necesidad de abrir el baño para la inspección y como no tenemos la llave ya que solo la posee las empleadas encargadas de hacerle mantenimiento al baño los efectivos procedieron abrir la puerta del baño nro 5 de manera forzosa, al abrí (sic) la puerta se encontró un maletín de color negro y azul que en su interior contenía diez envoltorios de color negro y se procedió en presencia nuestra a retirar la presunta droga. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el (sic) 30 de Octubre del presente año, en el Puerto marítimo de la guaira (sic). Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si observó que el baño se encontraba cerrado? Contestó: si (sic), al momento de llegar el baño se encontraba cerrado. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si la puerta fue abierta en presencia suya? Contesto: SI. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, que observó al momento de abrir la puerta? Contestó: una (sic) maleta de color negro y azul, un casco un bolso. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que contenía dicha maleta? Contestó: unos (sic) envoltorios de presunta droga de color negro. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si pudo observar otro objeto extraño dentro del baño? Contestó: un (sic) bolso y un casco. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando el Guardia Nacional reviso la maleta, donde se le encontró la sustancia ilícita? Contestó: si (sic). Octava Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba otro testigo observando el Procedimiento (sic)? Contestó: Si. Novena Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del otro testigo que estuvo presente al momento de la inspección realizada al baño? CONTESTÓ: el (sic) señor se llama Frank Bermúdez el cual cumple funciones de vicepresidente de la cooperativa décima (sic) Pregunta. ¿Diga usted, que funciones cumple dentro del puerto marítimo de la guaira (sic)? CONTESTÓ: chofer (sic) de la cooperativa el manglillo (sic). Décima primera (sic) Pregunta: ¿Diga usted, que funciones cumple la cooperativa el manglillo (sic) dentro de los muelles del puerto marítimo de la guaira (sic)? CONTESTÓ: mantenimiento (sic) y recolección de la basura, décima segunda (sic) Pregunta. ¿Diga usted, si el baño que se encuentra frente al muelle nro 5 es responsabilidad de la cooperativa a la cual usted pertenece? CONTESTÓ: si (sic) es responsabilidad de la cooperativa el manglillo (sic). Décima tercera (sic) Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del supervisor de mantenimiento del baño que se encuentra frente al muelle nro 5 del puerto marítimo de la guaira (sic)? CONTESTÓ: el (sic) señor Ulises madera (sic), décima cuarta (sic) Pregunta. ¿Diga usted, el nombre de la empleado (a) asignado para elaborar el mantenimiento diario del baño que se encuentra frente al muelle nro. 5? CONTESTÓ: son (sic) Eucari Suárez y Gisela Narváez, decima quinta (sic) Pregunta: ¿Diga usted, en que horarios se manejan los turnos de limpieza y mantenimiento de las empleadas Eucari Yaravis Suárez Suárez y Gisela Beatriz Narváez Ugeto (sic)? CONTESTÓ: Eucari Suárez de 0600 am a 0200 pm y Gisela Narváez de 0200 pm a 1000 am, décimo sexta (sic) Pregunta: ¿Diga usted, al momento de la inspección realizada por los efectivos de la guardia nacional bolivariana (sic), al baño que se encuentra frente al muelle nro 5 que empleada estaba de servicio para el momento de la precitada inspección? CONTESTO: le (sic) tocaba estar a Gisela narváez (sic) pero la misma no se encontraba, décimo séptima (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si conoce el motivo por la cual la empleada Gisela Beatris Narváez Ugeto (sic) se encontraba en el servicio de limpieza del baño que se encuentra frente al muelle nro 5? CONTESTÓ: no (sic) sé el motivo por el cual no se encontraba en el lugar asignado de trabajo. Décimo octava (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si observó cundo (sic) se le aplico la prueba de orientación con el correctivo Scott? CONTESTÓ: si (sic) lo pude observar y esta se puso de color azul. Décimo novena (sic) Pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a dicha entrevista? CONTESTÓ: no, es todo…” Cursante a los folios 131 al 132 de la pieza 1 de la incidencia, aunado al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014 rendida por este ciudadano ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, donde expuso: “…Buenas tardes el conocimiento que tengo acerca de los hechos que se investiga (sic) son pocos ya me desempeño COMO (sic) Chofer y Tesorero de la cooperativa denominada MANGLILLO, la cual presta contrato de servicio para la Bolivariana de Puertos S.A, relacionado con el servicio de mantenimiento, recolección y bote de basura dentro de las instalaciones del Puerto de la (sic) Guaira incluyendo los cuatro (04) baños correspondientes al muelle norte ubicados en Muelle 1, muelle 2, muelle 5 y muelle 7 en tal sentido en el día de ayer 30/10/2014, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente cumpliendo labores de mi trabajo en el pago de la nomina de los empleados, en compañía de los ciudadanos YAMILILETH SALAZAR, FRANK BERMUDEZ y la sra. TAMARA BRITO, cuando pude escuchar que el ciudadano FRANK BERMUDEZ, quién se desempeña como Vice Presidente de la Cooperativa, recibió una llamada del ciudadano RONALD CALDERA, quien es supervisor de bolivariana de puertos (sic), donde le informa que el baño ubicado en muelle 5, estaba cerrado y era necesario aperturarlo, ya que no había nadie y supe que le pregunto que donde estaba la ciudadana encargada del mismo, en este caso era la ciudadana GISELA NARVAEZ, para que fuera ubicada la llave y poder abrir el referido baño, situación que escuchamos todos en la oficina, lo que motivo a que la señora Támara Brito, quién se desempeña como secretaria de la Cooperativa en mención efectuara dos llamadas a la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ, quién era la persona a quién de acuerdo al rol de guardia le tocaba estar en ese baño, baño, que es su lugar habitual de trabajo en el horario en el cual la estaban llamando, siendo la respuesta de la mima (sic) a dicha llamada que no fue a sus labores porque le dolía el estomago y que fue para el CDI, pero que se le olvido pedir la constancia, también tuve conocimiento que el ciudadano FRANK BERMUDEZ, efectuó llamada al ciudadano supervisor de los baños EULISES MADERA, a los fines que saber si el mismo tenía conocimiento de dicha situación, si sabia los motivos por cuales la señora Gisela no fue a sus labores, quién le indicó, que él ya se había retirado, puesto que sus funciones son hasta las 02.00 horas de la tarde, que la señora Gisela nada le había comentado al respecto, pero que sin embargo el mismo me comento que a la 01:30 horas de la tarde del día 30/10/2014, cuando paso a supervisar dicho baño del muelle 5, el mismo estaba cerrado, ya no estaba la ciudadana EUKARIS SUAREZ, y tampoco la ciudadana GISELA NARVAEZ, quién se supone que debió relevarla a las 02.00 pm, y que cuando estaba el mismo saliendo del puerto por la salida del Mosquero, casualmente se cruzo con su compañero ciudadano LUIS MARCANO, quién se desempeña también como trabajador de los baños, y el mismo venia conversando con la ciudadana GISELA NARVAEZ, como cruzando la calle con dirección al puerto, es decir, el señor Eulises saliendo del puerto y ellos en dirección entrando, pensando el ciudadano Eulises que la ciudadana GISELA NARVAEZ, iba para sus funciones y todo esto lo supe porque el señor Eulises me lo comentó. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas Primera Pregunta: ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento del hallazgo de la sustancia incautada? Contestó: No me entere directamente, solo llamaron por lo del baño y yo subí con el señor Frank Bermúdez y nos acercamos al baño, al llegar estaban tres militares y un civil que es el señor Duran que es supervisor de los muelles, nos pidieron la llaves y no la teníamos ya que la tienen en ese horario que nos llamaron es la señora Gisela y ella no fue a trabajar, fue allí cuando le dijimos a los Guardias que si querían tumbaran la puerta porque no teníamos la llave, al aperturarla observo una maleta de color negro con azul contentivas de la cantidad de diez envoltorios tipo panelas, de color gris, oscuras, los cuales al ser aperturados tenían una sustancia blanca compacta, le colocaron un reactivo denominado Scott, resultado de color azul turquesa, y nos dijeron que era positivo para la Cocaína, eso lo observamos el ciudadano FRANK y yo, ese maletín o maleta estaba metido como un rincón en el suelo al lado de la poceta, en la última esquina entrando a mano derecha, de manera visible, observando también dentro de ese depósito que es para mujeres un casco de hombre y dos guantines. Segunda Pregunta: ¿Diga usted si el Sr. EUCLIDES ERNESTO MADERA SALAS, labora para esa Cooperativa y desde cuándo y cuáles son sus funciones? Contesto: Si, labora con nosotros, cumpliendo las funciones de supervisor de los baños, de todos los baños, pero desde las 6:00 horas de la mañana, hasta las 2:00 horas de la tarde. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si el señor EULISES aparece como socio en el acta constitutiva de la Cooperativa en mención? Contestó: No aparece como socio pero se le dá el trato como tal y se le cancela su mensualidad a través de la cooperativa. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted el tiempo que tienen trabajando en la cooperativa las señoras Eukaris y Gisela? Contestó: Gisela tiene como 4 años y Eukaris tiene 2 años. Quinta Pregunta: ¿Diga usted cuales son las funciones de Eukaris Y Gisela? Respuesta: Limpieza del baño muelle 5, no deben trasladarse a otros baños ese es su puesto fijo una en la mañana otra en la tarde ese baño es su responsabilidad y deben velar por su buen funcionamiento, y lo que pase en ese baño es responsabilidad de ambas. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si antes del horario de ingreso a su trabajo tienen permitido de igual manera ingresar al Puerto? Respuesta: No deberían más no le podemos negar el acceso eso tendría que hacerlo seguridad, ellas siempre entran a la hora que quieren, ya que llevan chucherías a ese baño, porque las venden ambas venden chucherías allí y entran con bolsas. Séptima Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si ellas acostumbran a ingresar a horas diferentes de su horario establecido al referido baño o deposito? Respuesta: Si acostumbran a entrar fuera del horario de sus funciones. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si la señora Gisela le manifestó o se dejo constancia en algún libro acerca de la ausencia de sus labores en el día de ayer 30/10/2014, dentro de horario de trabajo? Contestó: Ella no nos aviso a nadie si venia o no trabajar, ni siquiera hizo una llamada telefónica. Novena Pregunta: ¿Diga usted como se entera que la señora Gisela no había ido a cumplir sus funciones el día de ayer? Contesto: Me entere a las 4 pm por la llamada telefónica que nos hicieron. Décima Pregunta: ¿Diga usted, que baño tienen asignado estas señoras Gisela y Eukaris? Contesto: Muelle 5, ellas deben limpiarlo y que no se pierda nada ahí que no dañen las duchas, llaves y tienen que notificarlo, y solo ellas tienen las llaves de ese baño. Décima Primera Pregunta: ¿Qué personas ingresan a ese baño? Contesto: Aparte de ella las personas o trabajadores que están por esa zona estibadores ya que arriba tiene un choza para comer, el de ellas solo es de damas pero mayormente es usado como depositado porque no es frecuentado por mujeres. Décima Segunda Pregunta: ¿Antes de ser aperturada la puerta del baño del muelle 5, usted ya estaba presente en el sector? CONTESTÓ: Si nosotros llegamos antes de que la abrieran la referida puerta, y la misma no estaba violentada, no estaba golpeada, la cerradura estaba en perfecto estado y la misma estaba cerrada evidentemente con llave, y tenía hasta doble llave, y como no teníamos la llave la abrieron a la fuerza. Décima Tercera Pregunta: ¿Llegó usted a tener conocimiento si a la señora GISELA NARVAEZ, se le perdió la llave que se le asignó, ella llegó a notificarles formalmente acerca de la pérdida de su llave, o llegó usted a tener conocimiento si la misma tenía problemas para el ingreso a sus funciones por la pérdida de la llave? CONTESTÓ: No, nunca manifestó a través de ningún medio acerca de la pérdida de la llave y que yo sepa ella asistía a sus funciones con normalidad excepto ese día 31/10/2014, y hasta donde yo se cada vez que ella llegaba es decir, la señora Gisela ya Eukaris se había ido de su labor. Décima Cuarta Pregunta ¿Puede indicar usted el horario de trabajo de las ciudadanas Gisela Narváez y Eucaris Suárez? CONTESTÓ: la (sic) ciudadana Eukaris Suárez, le corresponde el horario de 6:00 am y a la ciudadana Gisela Narváez le corresponde el horario de 2:00 pm a 10:00pm (sic) ambas, lunes a viernes así mismo a cada una de ellas le fue asignada una llave para cumplimiento funciones, llaves que siempre llevan consigo, es todo. Cursante a los folios 156 al 158 de la pieza 1 de la incidencia.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014, rendida por el ciudadano LARA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.575, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Yo me encontraba en mí sitio de trabajo, el cual está ubicado en puerto de la (sic) Guiara y yo trabajo apara (sic) la empresa CARIBEAN ESTIBADORES C.A, la cual se encarga de efectuar labores de carga y descarga en las embarcaciones que se encuentran en el puerto de la (sic) Guaira, y siendo aproximadamente las 03.00 horas de la tarde, el jefe de nosotros de nombre Carlos Vallecillos, quien es el supervisor, nos pidió que nos trasladáramos a mi y a mi compañero CAÑA (sic) FLAMES NICOLAS ALEXANDER al muelle seis y siete, en el cual se encuentra atracado el Buque denominado CITY OFF HANOI, ello en virtud que la Guardia nacional (sic) necesitaba que se inspeccionara el referido Buque, para bajar los furgones del mismo, porque se tenía conocimiento o se presumía que allí había sustancia ilícita, una vez en el Buque, cuando levantamos el furgón hay un tanque que traen los barcos abajo que llenan de agua habían dos envoltorios tipo panela de color oscuro, envueltas en cinta plástica y luego en la esquina a mano derecha en la parte de arriba subiendo la escala había cinco (05) envoltorios más, con las mismas características de las dos (02) primeras, estas últimas cinco (05) estaban en una bolsa de color marrón oscuro, con dos (02) asas, que estaba rota, de plástico fuerte, como aquellas que le dan a uno en las confiterías, posteriormente nos trasladamos mi compañero junto con los funcionarios de la guardia a la bodega 1-3, habiendo recorrido, revisando con detalle, y nos trajeron al Comando, lugar en el cual los funcionarios abrieron las panelas una a una, explicándonos el procedimiento que realizarían, sacaron un liquido que arrojo (sic) un color azul en la sustancia que tenia cada panela, y se nos explico (sic) que si daba ese color era Cocaína, la cual era blanca, compacta y de fuerte olor, y también la pesaron y pude observar que la misma arrojo más de siete (07) kilos, es todo. Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: Eso fue el día viernes 31 de octubre de 2014, como a las 03.00 horas de la tarde aproximadamente cuando entramos al barco y cuando se hayo (sic) la droga fue aproximadamente como las 05:30 horas de la tarde de del mismo día 31/102014, entre el muelle seis y siete del puerto de la (sic) Guaira, dentro del buque denominado CITY OFF HANOI, el cual se encuentra aparcado en dicho muelle. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde observó la presunta droga ubicada en el buque en mención? Contestó: levantamos (sic) el furgón y en el piso donde está ubicado el tanque del centro del barco, en el tiro uno, habían dos (02) envoltorios tipo panela de color oscuro, envueltas en cinta plástica y luego en la esquina a mano derecha en la parte de arriba subiendo la escala había cinco (05) envoltorios más, con las mismas características de las dos (02) primeras panelas, estas últimas cinco (05) estaban en una bolsa de color marrón oscuro, con dos (02) asas. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, las características de los envoltorios que observo dentro del buque CITY OFF HANOI, el cual se encuentra ubicado entre los muelles seis y siete del puerto de la guaira (sic)? Contestó: eran (sic) de de forma rectangular, envueltos en cinta plástica transparente, pero de color oscuro como gris y eran siete (07) en total. Cuarta Pregunta: ¿Describa usted el lugar en el cual se encontraba sustancia ilícita? Contestó: eran (sic) dentro del buque, en un lugar lleno de compartimientos de hierros, donde van ubicados los diferentes furgones. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) el momento en el cual los funcionarios actuantes abrieron los paquetes en mención y efectuaron la prueba de orientación, con el reactivo Scott y cuál fue el color que el mismo arrojo? Contestó: Si observamos cuando los funcionarios abrieron, ósea (sic) rasgaron uno a uno las siete (07) panelas y tenían sustancia blanca, le pusieron un líquido y se puso azul oscuro. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) cuando procedieron los funcionarios actuantes a pesar la sustancia ilícita? Contestó: Si vimos cuando las montaron en un peso, y pesaron más de siete (07) kilos todas juntas, exactamente 7.260 gramos. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…” Cursante a los folios 133 al 134 de la pieza 1 de la incidencia.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014, rendida por el ciudadano CAÑAS FLEMES NICOLAS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 20.781.644, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Yo me encontraba en mi lugar de trabajo, conjuntamente con el señor JOSE LARA, yo trabajo en el puerto de la (sic) Guaira para la empresa CARIBEAN ESTIBADORES C.A, la cual se encarga de efectuar labores de carga y descarga en las embarcaciones que se encuentran en el puerto de la (sic) Guaira, y como a las 03:00 horas de la tarde de este mismo día, nuestro (sic) Carlos Vallecillos, quien es el supervisor, nos pidió que nos trasladáramos a mi y a mí compañero al muelle seis y siete, en el cual se encuentra atracado el Buque denominado CITY OFF HANOI, ello en virtud que la Guardia nacional (sic) necesitaba que se inspeccionara el referido Buque, para bajar los furgones del mismo, porque se presumía que allí había sustancia ilícita o droga algo así, una vez en el Buque, cuando levantamos el furgón hay un tanque y en ese piso habían dos (02) envoltorios tipo panela de color oscuro, envueltas en cinta plástica y luego en la esquina como a mano derecha en la parte de arriba subiendo la escala había cinco (05) envoltorios más, con las mismas características de las dos (02) primeras, dentro de una bolsa marrón como rota de esas que tiene como agárralas (sic), de plástico fuerte, posteriormente nos trasladamos con mi compañero junto con los funcionarios de la guardia a la bodega 1-3, haciendo recorrido, revisando minuciosamente todos los lugares, y nos trajeron al Comando, lugar en el cual los funcionarios abrieron las panelas una por una, explicándonos el procedimiento que realizarían, sacaron un liquido que arrojo (sic) un color azul en la sustancia que tenia cada panela, y se nos explico (sic) que si daba ese color era Cocaína, la cual era blanca, compacta y de fuerte olor, y también la pesaron y pude observar que la misma arrojo más de siete (07) kilos, es todo. Primera Pregunta ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: Eso fue el día viernes 31 de octubre de 2014, como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente cuando entramos al barco y cuando se hayo (sic) la droga fue aproximadamente como las 05:30 ya iban a 06:00 horas de la tarde horas de esta misma fecha, entre el muelle seis y siete del puerto de la (sic) Guaira, dentro del buque denominado CITY OFF HANOI, el cual se encuentra aparcado en dicho muelle. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde observó la presunta droga ubicada en el buque en mención? Contestó: cuando (sic) levantamos el furgón hay un tanque y en ese piso habían dos (02) envoltorios tipo panela de color oscuro, envueltas en cinta plástica y luego en la esquina como a mano derecha en la parte de arriba subiendo la escala había cinco (05) envoltorios más, con las mismas características de las dos (02) primeras, dentro de una bolsa marrón como rota. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, las características de los envoltorios que observo (sic) dentro del buque CITY OFF HANOI, el cual se encuentra ubicado entre los muelles seis y siete del puerto de la (sic) guaira? Contestó: eran (sic) de de forma rectangular, envueltos en cinta plástica transparente, pero de color oscuro como gris y eran siete (07) en total. Cuarta Pregunta: ¿Describa usted el lugar en el cual se encontraba sustancia ilícita? Contestó: eran (sic) dentro del buque, en un lugar lleno de compartimientos de hierros, donde van ubicados los diferentes furgones. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) el momento en el cual los funcionarios actuantes abrieron los paquetes en mención y efectuaron la prueba de orientación con el reactivo Scott y cuál fue el color que el mismo arrojo (sic) ? Contestó: Si observamos cuando los funcionarios abrieron, ósea (sic) rasgaron uno a uno las siete panelas y tenían sustancia blanca, le pusieron un líquido y se puso azul oscuro. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) cuando procedieron los funcionarios actuantes a pesar la sustancia ilícita? Contestó: Si, vimos cuando las montaron en un peso y pesaron más de siete (7) kilos todas juntas, exactamente 7.260 gramos. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, desea a algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…” Cursante a los folios 135 al 136 de la pieza 1 de la incidencia.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2014, rendida por el ciudadano ROMERO NUÑOZ DAVID GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.643.235, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…me encontraba en la sede de la sección antidroga del puerto marítimo de la (sic) Guaira Estado Vargas, motivado que fui citado a realizar una entrevista va que ese comando lleva a cabo una investigación policial en conjunto con el ministerio público (sic), el ciudadano Capitán Martínez Salazar me solicito el apoyo de que sirviera como testigo del acto de lectura de derechos a las personas que quedaron detenidas por dicha investigación. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el (sic) día sábado 01 de Noviembre del presente año aproximadamente a las 11:40 horas en la sede de la sección antidroga del puerto marítimo de la (sic) Guaira Estado Vargas. Segunda Pregunta: ¿diga (sic) usted, si observe (sic) el momento que se leyeron los derechos a los ciudadanos aprendidos (sic)? Contestó: si (sic), observe cuando los funcionarios le leyeron los derechos a los detenidos. Tercera Pregunta: ¿diga (sic) usted, si algún (sic) ciudadano (sic) que se encuentra (sic) detenido (sic) fue (sic) objeto de maltrato físico y psicológico por parte de los funcionarios adscritos a esta unidad? Contestó: no (sic), ninguno fue objeto de maltrato físico ni psicológico. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si a los ciudadanos los autorizaron a realizar una llamada telefónica a sus familiares? Contestó: si (sic). Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No, es todo…” Cursante al folio 137 de la pieza 1 de la incidencia, aunado a la segunda ENTREVISTA, rendida por este ciudadano en esa misma fecha ante el referido órgano castrense, donde expuso: “...Yo soy el representante de la empresa Multiservicios The Grane CA, nosotros somos operadores de grúa que son los wincheros, somos un grupo de 13 personas que cuando nos pide servicios la compañía Toulmat, salimos por turnos por decirle del 1 al 6 sí piden otro servicio a veces tenemos 2 o 3 barcos entonces vienen los otros 4 y así sucesivamente, los amanecidos no trabajan sino los que están descansando no tenemos orden de salida, a veces se va un grupo a dormir y se queda otro todo de pende (sic) de la cantidad de trabajo del día, cualquiera de nosotros puede ser representante se encarga de hacer la lista y se encarga de traerla a (sic) unidad especial antidrogas, la lista del día 29 de octubre se entregó en el muelle la que se entrego aquí no estaba completa solo estábamos 3, Ernesto Romero, Luis Osorio y mi persona, yo fui quien redacte la relación diaria del personal los cuales estaban asignado en el muelle 6, estábamos distribuidos de la siguiente manera: en el Tiro 1 estaban Ernesto Ramos y Luis Osorio, en el tiro 2 estaban Alexis Marín y Jackson Malean y en el tiro 3 estábamos David Romero y Willian Ladera, en el tiro 1 en el tumo de la mañana estuvo Ernesto Ramos y Luis Osorio iba para el tiro 2 porque no habían llegado ninguno de los otros, y no se monto porque llego Marín, en el tiro 2 ingreso en la mañana Alexis Marín porque fue el primero que llegó y en el turno de la tarde estuvo Jackson Melean, el turno de la tarde es hasta las 6 pm y después de esa hora entra el que trabajo en la mañana hasta las 11 pm que termina el lunch, en al tiro 3 estuve yo en el primer turno en la mañana y después fue Ladera William hasta las 6 pm, y después volví de 7:30 pm hasta las 9 pm porque pararon el tiro y nos rebajaron a las 9 pm hasta el día siguiente, ese tiro se acabo a esa hora porque los vacies no estaban en el muelle, eso fue lo que me contaron, de una vez me baje del barco me devolví a la grúa busque mi gorra, lentes camisa y me fui, uno solo de nosotros se monta en la grúa hasta que llega a comida y después de la hora de comida entra el otro, y así sucesivamente, el que descansa se va a una hamaca esa hamaca se guinda en cualquier lado arriba del barco y cuando no la dejen subir a veces se busca por ahí por contenedores, en el momento que el que tiene que descansar puede estar por donde quiera puede ir a su casa, salir del puerto, puede estar en la misma escotilla pero abajo con los demás a bordo, en el tiro 3 donde yo estuve estaba Ronny que era el que cuadraba los contenedor de arriba el cumple funciones de aparejo, de los demás no se sus nombres. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta; ¿Diga usted a quienes está adscrito esa compañía Multiservicios The Cañe CA? Contestó: esa (sic) es una empresa que registramos nosotros nos salimos de la cooperativa, para formar una compañía anónima. Segunda Pregunta: ¿Diga usted quien funge como Presidente de esa cooperativa? Contestó: Jackson Melean. Tercera Pregunta ¿Indique usted desde que fecha está registrada esa cooperativa? Contestó: desde (sic) octubre o agosto del año pasado, Cuarta Pregunta: ¿Quién funge como vicepresidente? Contestó: yo (sic). Quinta Pregunta: ¿Indique usted quienes fungen como socios? Contesto: hay (sic) 3 que renunciaron porque hubo unas diferencias, los demás socios son Carlos Melean, Orangel Gómez, Wilmer Mayora y Alexis Marín, y Ernesto y Luis son integrantes nuevos igual que William Ladera. Sexta Pregunta: ¿El que funge como presidente de la compañía anónima es el jefe y el que establece los puestos de trabajo y las parejas a trabajar juntas? Contesto: No, ahí tomamos las decisiones todos juntos. Séptima Pregunta: ¿El día 29 de octubre, específicamente el tiro 2, donde estaban Alexis y Jackson llego (sic) usted a observar si los 2 estuvieron todo el tiempo a bordo? Contestó: cuando (sic) la comida nosotros tenemos la comida y comemos todo a bordo y comimos los juntos. Octava Pregunta: ¿Después de la comida que fue a eso de la 1 pm, quien operó la máquina del tiro 2? Contesto: fue (sic) Jackson hasta las 6 pm. Novena Pregunta: ¿Podría usted indicar si tiene la certeza de que los turnos de ellos los del tiro 2 fue Jackson a partir de las 6 pm? Contestó: no (sic) me consta porque ese día yo me fui a las 9 pm. Décima Pregunta:¿Desea agregar algo más? Contestó: No, es todo...” Cursa a los folios 3 al 4 de la pieza 2 de la incidencia.
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2014, rendida por el ciudadano MAYORA LEON HECTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.459.257, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…me encontraba en la sede de la sección antidroga del puerto marítimo de la (sic) Guaira Estado Vargas, motivado que fui citado a realizar una entrevista va que ese comando lleva a cabo una investigación policial en conjunto con el ministerio público (sic), el ciudadano Capitán Martínez Salazar me solicito la colaboración de que sirviera como testigo del acto de lectura de derechos a las personas que quedaron detenidas por dicha investigación. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el (sic) día sábado 01 de Noviembre del presente año aproximadamente a las 11:40 horas en la sede de la sección antidroga del puerto marítimo de la (sic) Guaira Estado Vargas. Segunda Pregunta: ¿diga (sic) usted, si observó el momento que se leyeron los derechos a los ciudadanos aprendidos (sic)? Contestó: si (sic), observe (sic) cuando los funcionarios le leyeron los derechos a los detenidos. Tercera Pregunta: ¿diga (sic) usted, si algún (sic) ciudadano (sic) que se encuentra (sic) detenido (sic) fue (sic) objeto de maltrato físico y psicológico por parte de los funcionarios adscritos a esta unidad? Contestó: no (sic), ninguno fue objeto de maltrato físico ni psicológico. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si a los ciudadanos los autorizaron a realizar una llamada telefónica a sus familiares? Contestó: si (sic). Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No, es todo…” Cursante al folio 138 de la pieza 1 de la incidencia, AUNADA a la segunda ENTREVISTA, rendida por este ciudadano en esa misma fecha ante el referido órgano castrense, donde expuso: “...Yo soy planista, ese día miércoles 29 estaba en el tiro 1, específicamente en la bodega 1-3, comenzamos las operaciones de desembarque como a eso de las 4 pm, las operaciones en la noche a eso de las 7:40 pm embarcamos 10 contenedores de 20, conmigo estaban a bordo hay uno que le dicen la máscara Raúl, otro que le dicen Gezuly, otro que le dicen sopa Wilderman se fue porque estaba enfermo y por él llegó uno que se llama Joe, el hermano de sopa es uno moreno Ymber, y el otro es el caporal que le dicen el niño Yorver, estando yo en mis operaciones el estuvo ahí, en el turno de la noche, abajo en la bodega si mal no recuerdo estuvieron Gezuly y Joe, esa operación de los 10 contenedores termino a eso de las 9 pm, una vez que termino se dejo (Sic) abierta la bodega y nos fuimos a la 5-7 porque no habían llegado los otros contenedores para tapar, no sé si llegaron a tapar la bodega 1-3 porque me fui a la 5-7, yo lo que estoy pendiente es anotar cuando este en al aire las siglas de los contenedores y la numeración de los contenedores, los contenedores en tierra los revisa la guardia nacional (sic) y anotan los precintos con el receptor después suben y se ingresan en la bodega el tiempo de esa operación de buscar otro contenedor todo depende del winchero, depende del que este en la grúa, el personal que es a bordo es a bordo el de tierra debe estar en tierra, los de tierra tienen prohibido ingresar y eso lo impide el supervisor que este en tierra, el día 29 de octubre que yo recuerdo el señor Cruz estaba en tierra el subió en horas de la tarde y bajo otra vez. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted a que empresa está adscrito? Contestó: en (sic) Tolmet. Segunda Pregunta; ¿Diga usted cuanto tiempo tiene trabajando ahí? Contesto: 1 año y 6 meses. Tercera Pregunta: ¿Indique quien es su jefe inmediato? Contestó; directamente (sic) el caporal, nos sigue el supervisor y el gerente que está de guardia que era el señor Cruz. Cuarta Pregunta: ¿Quién era el caporal del tiro donde usted estaba? Contestó: el (sic) que le dicen el niño el señor Yorver, es quien prácticamente da las instrucciones, el supervisor era el señor Pipo el estaba en tierra. Quinta Pregunta: ¿Indique usted quien era el winchero ese día 29? Contestó: no (sic) los conozco muy bien tienen poco tiempo estando ahí, lo entrevistaron temprano, creo que somos familia. Sexta Pregunta: ¿Durante el tiempo que estuvo a bordo y se realizaron las operaciones en la bodega 1-3 desde las 7:40 pm hasta las 9 pm llego a observar alguna anomalía? Contesto: No. Séptima Pregunta: ¿Solo estuvieron las personas que usted índico? Contesto: si (sic). Octava Pregunta ¿A qué horas se retiro del puerto? Contesto: a (sic) las 6 am. Novena Pregunta: ¿Podría usted indicar si en el lapso comprendido desde las 9 pm hasta las 6 am cuando se retiro hubo más operaciones en la bodega 1-3? Contesto: no (sic). Décima Pregunta ¿Desea agregar algo más? Contesto. Si, yo le dije al señor Pipo que si me iba a mandar a relevo o que si culminaba las operaciones y él me dijo que me tocaba relevo, no se quien me relevo. Décima Primera Pregunta:¿Desea agregar algo mas (sic) ? Contestó: No, es todo...” Cursa a los folios 6 al 7 de la pieza 2 de la incidencia. AUNADA al ACTA DE ENTREVISTA rendida por este ciudadano en fecha 04/12/2014, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas donde expuso: “...Yo vine hoy porque en el día de ayer me llamaron de aquí de la fiscalía para tomarme una entrevista. Es todo. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al ciudadano. Primera Pregunta: ¿Indique usted el día 29/10/2014, entre el horario comprendido entre las 20 y 20:40 horas al momento de embarcar en el tiro 1, bay 1-3, quienes eran los estibadores de guardia? Respuesta: estaban (sic) los 4 estibadores de guardia, que son Gezuly, Joe, Raúl e Ymber, pero cuando estábamos abordando los contenedores vacíos estaban solamente Gezuly y Joe. Segunda Pregunta: ¿Indique usted quienes fueron los estibadores o aparejos que bajaron para el embarque a la bodega 1-3? Respuesta: Gezuly y Joe, estaban despegando los ganchos, ellos bajaron con el contenedor para quitarle los ganchos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted quienes se encontraban con usted a bordo? Respuesta: estaba (sic) el Caporal Yorber, Gezuly y Joe y mi persona, los demás no estaban ahí. Cuarta Pregunta: ¿Indique usted donde se encontraban los ciudadanos Raúl e Ymber? Respuesta: cuando estábamos embarcando no los tenía a la vista, pero ellos se rotan descansan 2 y luego llegan los otros 2. Quinta Pregunta: ¿Indique usted donde descansan estos ciudadanos? Respuesta: en (sic) el mismo barco pero no los visualice, solo los vi al rato durante el desembarque. Sexta Pregunta: ¿Indique usted si llego (sic) a observar al ciudadano de nombre Winderman? Respuesta: lo (sic) vi empezando las operaciones en la mañana, a eso de las 9 am, cuando desembarcamos, y después no lo vi más. Séptima Pregunta: ¿Indique usted si durante ese proceso de embarque se encontraba algún marino de la tripulación? Respuesta: estuvo (sic) un marino, que abre la escala, para que los aparejos bajaran, ellos se quedan arriba observando las operaciones, ese día no recuerdo si hubo un marino ahí parado durante toda la operación. Octava Pregunta: ¿Indique a que horas aproximadamente vio al señor Joe Antón en el buque? Respuesta: creo (sic) que a eso de las 6 de la tarde. Novena Pregunta: ¿Indique que contenedores se embarcaron ese día? Respuesta: 10 contenedores de 20 de la línea Mcs. Décima Pregunta: ¿Indique usted si con estos contenedores de 20 pies los aparejos pueden desplazarse entre la bodega? Respuesta: ellos (sic) bajan con las operaciones cuando baja el primer contenedor, y se quedan ahí esperando el próximo contenedor, se quedan abajo cuando es de 40 pies no se quedan abajo tienen que subir para cuadrar los rieles. Décima Primera Pregunta: ¿Indique si el día 29/10/14 al momento de embarcar observo algún marino en las bodegas? Respuesta: no (sic), en la bodega no había ningún marino. Décima Segunda Pregunta: ¿Indique usted si posteriormente del embarque en el bay 1-3 llego (sic) a observar al señor Raúl y al señor Ymber? Respuesta: esa (sic) cubierta quedo (sic) destapada y fuimos hacia la cubierta 5-7 y ahí empezamos a desembarcar y ahí fue donde los vi, eran como las 12 am. Décima Tercera Pregunta: ¿Indique usted si eran 4 aparejos de guardia porque solo observo 2? Respuesta: la línea paga a los 4 aparejos, pero en realidad a veces ellos descansan 2 y trabajan 2 así trabaja la empresa Toulmat. Décima Cuarta Pregunta: ¿Desea mencionar algo más? Respuesta: No. Es todo...” Cursante a los folios 23 y 24 del anexo.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014, rendida por la ciudadana YAMILET DEL VALLE SALAZAR ARTILES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.584.548, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes el conocimiento que tengo acerca de los hechos que se investiga (sic) son pocos ya me desempeño (sic) Presidenta en la cooperativa denominada MANGLILLO, la cual presta contrato de servicio para la Bolivariana de Puertos S.A, relacionado con el servicio de mantenimiento, recolección y bote de basura dentro de las instalaciones del Puerto de la (sic) Guaira incluyendo los cuatro (04) baños correspondiente al muelle norte ubicados en Muelle 1, muelle 2, muelle 5 y muelle 7 y de acuerdo con los comentarios que he escuchado con lo que está sucediendo aquí en Puerto, con relación al hallazgo encontrado de una droga específicamente en el baño ubicado en el muelle 5, dicho baño esta designado de acuerdo a la instrucción dada por mi persona que soy la presidenta de la cooperativa a la ciudadana Eukaris Suárez titular de la cédula de identidad V 18.930.652 a quien le corresponde el horario de 6:00 am a 2:00 pm y a la ciudadana Gisela Narváez titular de la cédula de identidad V7.998.698 a quien le corresponde el horario de 2:00 pm a 10:00 pm ambas de lunes a viernes así mismo a cada una de ellas le fue asignada una llave para cumplimiento de sus funciones, llaves que siempre llevan consigo y nunca la entregan a la cooperativa ni a ningún otro funcionario de la misma y en la oportunidades que ellas faltan a sus funciones nosotros siempre colocamos a una persona para que le haga la suplencia y limpie el baño pero con material que se trae de afuera ya que no tenemos llave del depósito correspondiente a cada baño ya que las llaves se le asignan a las personas inicialmente designadas en este caso las ciudadanas Eukaris y Gisela. Asimismo debo informar que la ciudadana Gisela Narváez es socia de nuestra cooperativa hace cuatro años y la ciudadana Eukaris no es socia, pero se le da ese mismo trato y trabaja para nuestra cooperativa desde hace aproximadamente 2 años, siendo despedida por un lapso de tiempo, pero fue ordenado su enganche (sic) por la Inspectoría del Trabajo, pero consigne (sic) la documentación correspondiente a los recibos de pago que se le hacen a dicha ciudadana. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento del hallazgo de la sustancia incautada? Contestó: no (sic) me entere yo directamente me informo el señor Bermúdez Frank que a su vez recibió la llamada del señor Roñal Cardera (sic) que trabaja para Bolipuertos como supervisor quien le indica al señor Frank que el baño de muelle 5 estaba cerrado y era necesario abrirlo, y que debíamos ir a llevar las llaves, pero no nos dieron detalles. Segunda Pregunta: ¿Entonces usted una vez enterada de la situación como tal se traslado al baño? Contestó: No, yo no acerque lo hizo el Sr. Frank Bermúdez. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si el Sr. EUCLIDES ERNESTO MADERA SALAS, labora para esa Cooperativa y desde cuándo y cuáles son sus funciones? Contesto: Si, labora con nosotros, cumpliendo las funciones de supervisor de los baños, de todos los baños, pero desde las 6:00 horas de la mañana, hasta las 2:00 horas de la tarde. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si el señor EUCLIDES aparece como socio en el acta constitutiva de la Cooperativa en mención? Contestó: No aparece como socio pero se le da el trato como tal y se le cancela su mensualidad a través de la cooperativa. Quinta Pregunta: ¿Diga usted el tiempo que tienen trabajando en la cooperativa las señoras Eukaris y Gisela? Contestó: Gisela tiene como más de 4 años y Eukaris tiene 2 años. Sexta Pregunta: ¿Diga usted cuales son las funciones de Eukaris Y Gisela? Respuesta: Limpieza del baño muelle 5, no deben trasladarse a otros baños ese es su puesto fijo una en la mañana otra en la tarde ese baño es su responsabilidad. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si antes del horario de ingreso a su trabajo tienen permitido de igual manera ingresar al Puerto? Respuesta: No deberían más no le puedo negar el acceso eso tendría que hacerlo seguridad. Octava Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si ellas acostumbran a ingresar a horas diferentes de su horario establecido al referido baño? Respuesta: No lo sé. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si la señora Gisela le manifestó o dejo constancia en algún libro acerca de la ausencia de sus labores en el día de ayer? Contestó: Ella no me aviso si venia o no trabajar, sin embargo el señor Eulises Madera le indico (sic) a Frank que él iba saliendo y ella venia cruzando la avenida ella con dirección al puerto eso fue como a las 2 horas de la tarde, y no le notifico nada. Décima Pregunta: ¿Diga usted como se entera que la señora Gisela no había ingresado a su trabajo el día de ayer? Contesto: Me entere a las 4 pm más o menos cuando nos avisaron que el baño estaba cerrado y llamaron a Frank Bermúdez y le dijo que ahí no había nadie y ahí fue cuando me entere que no había venido y fue cuando la llamo la señora Támara Brito secretaria de la cooperativa a fin de que la señora Gisela dijera dónde estaba y ella le dijo que no había venido porque tenía dolor estomacal. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, que baño tienen asignado estas señoras Gisela y Eukaris? Contesto: Muelle 5, ellas deben limpiarlo y que no se pierda nada ahí que no dañen las duchas, llaves y tienen que notificarlo, y solo ellas tienen las llaves de ese baño. Décima Segunda Pregunta: ¿Qué personas ingresan a ese baño? Contesto: Aparte de ella las personas que trabajan por ahí, el de ellas solo es de damas pero mayormente es usado como depositado (sic) porque no es frecuentado por mujeres. Decima Tercera Pregunta: ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…” Cursante a los folios 142 al 143 de la pieza 1 de la incidencia.
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014, rendida por el ciudadano MADERA SALAS ULISES ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.579.742, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes, yo me desempeño, como supervisor de los baños del muelle norte, todos y cada uno, los cuales son los del muelle 01, muelle 02, muelle 05, y el muelle 07, antes yo era jardinero, adscrito a la Coorperativa el Manguillo, tengo dos años laborando allí, es el caso, que yo verificó el funcionamiento de dichos baños, y que el personal este en sus labores, más no tengo llaves de los mismos, ya que las llaves son asignadas a cada personal del baño, en el caso del baño del muelle 05, las que tienen la llave son las señoras Eukaris Suárez, quién debe cumplir una laborar de 06:00 de la mañana a 02:00 horas de la tarde y la señora Gisela Narváez, quien debe cumplir el horario de 02.00 de la tarde a 10.00 de la noche, eso de lunes a viernes, entonces el día de ayer 30/10/2014, yo efectué mi recorrido acostumbrado por la zona donde está ubicado el baño del muelle cinco adyacente al buque que está cargado en el muelle norte y eso fue como a las 10:00 horas de la mañana, observando a la ciudadana EUKARIS SUAREZ, quién estaba sentada cerca de la máquina que está al frente del baño, donde da la sombra en sus funciones, sin embargo el depósito estaba cerrado, y el baño abierto como es costumbre pase y seguí, posteriormente antes de retirarme, aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde pase nuevamente por dicho baño, observando que el mismo estaba completamente cerrado, no estaba la señora EUKARIS, y tampoco la señora GISELA, quién debía relevarla a las 02:00 horas de la tarde, de allí yo me retire y cuando voy saliendo de la zona del puerto, a través de la puerta ubicada en el mosquero como a las 02:15 horas de la tarde me llamó la atención que observe a la ciudadana GISELA NARVAEZ, que venía bajando ósea (sic) cruzando con dirección al Puerto en compañía del ciudadano LUIS MARTINEZ, quien labora en los baños, pero en el muelle dos en el horario de 02:00 pm a 10:00 pm, el venia vestido con su camisa de la Coorperativa de color gris con la letras azules alusivas al MAGLILLO, y ella llevaba la camisa guindada en el hombro, yo seguí mi camino y ellos siguieron bajando, después como a las 05: 00 de la tarde aproximadamente recibí una llamada del señor RONALD, quién es supervisor de Bolipuertos quién me indico (sic) que si yo estaba aquí en los baños, y yo dije que no que yo yo (sic) había entregado y él me dijo ok, luego me llamó el señor Frank para que me presentara y yo me vine, ya que yo no temo a nadie, cuando llegue aquí ya habían abierto el baño, llegué directo a la unidad antidrogas y observe (sic) que tenían unas panelas aquí, es todo. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento del hallazgo de la sustancia incautada? Contestó: Cuando llegue (sic) a la unidad especial antidrogas y vio las paneles (sic). Segunda Pregunta: ¿Diga usted cuáles son sus funciones dentro de la Coorperativa? Contesto: Soy supervisor de los baños, de todos los baños, pero desde las 6:00 horas de la mañana, hasta las 2:00 horas de la tarde. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si se le proporciona llaves de los baños? Contestó: No lo tiene el personal, cuando yo llegue de supervisor ya todo el mundo tenía, yo empecé de supervisor hace dos meses. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted que ocurre cuando falta algún empleado de los baños? Contestó: Bueno, pido a un suplente en la Cooperativa, y sino me mandan uno me quedo (sic) afuera en el baño, pero no en acceso al depósito porque no tengo llave. Quinta Pregunta: ¿Diga usted cuales son las funciones de Eukaris Y Gisela? Respuesta: Limpieza del baño muelle 5, no deben trasladarse a otros baños ese es su puesto fijo una en la mañana otra en la tarde ese baño es su responsabilidad lo que ocurra allí ella ambas son responsables, ya que nadie más tiene llave de esos baños. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si antes del horario de ingreso a su trabajo tienen permitido de igual manera ingresar al Puerto? Respuesta: No deberían, pero entran más no le podemos negar el acceso eso tendría que hacerlo seguridad del puerto. Séptima Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si ellas acostumbran a ingresar a horas diferentes de su horario establecido al referido baño o deposito? Respuesta: No lo hacen yo no permito si yo estoy allí, no lo permito, ya que no es el horario de trabajo de ella. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si la señora Gisela le manifestó o se dejo constancia en algún libro acerca de la ausencia de sus labores en el día de ayer 30/10/2014, dentro de horario de trabajo? Contestó: Ella no me aviso si venia o no trabajar, ni siquiera hizo una llamada telefónica, yo cuando la vi pensé que venía a trabajar. Novena Pregunta: ¿Diga usted como se entera que la señora Gisela no había ingresado a su trabajo el día de ayer? Contesto: Me entere cuando me llamaron en la tarde. Décima Pregunta: ¿Diga usted, que baño tienen asignado estas señoras Gisela y Eukaris? Contesto: Muelle 5, ellas deben limpiarlo y que no se pierda nada ahí que no dañen las duchas, llaves y tienen que notificarlo si hay alguna irregularidad, y solo ellas tienen las llaves de ese baño. Décima Primera Pregunta: ¿Qué personas ingresan a ese baño? Contesto: el (sic) depósito lo usan ellas dos, y los baños lo usan los gandoleros. Décima Segunda Pregunta: ¿Usted observo la apertura de la puerta del baño del muelle 5 por los funcionarios policiales? CONTESTÓ: No aun estaba en mi casa. Décima Tercera Pregunta: ¿Llegó usted a tener conocimiento si a la señora GISELA NARVAEZ, se le perdió la llave que se le asignó, ella llegó a notificarles formalmente acerca de la pérdida de su llave, o llegó usted a tener conocimiento si la misma tenía problemas para el ingreso a sus funciones por la pérdida de la llave? CONTESTÓ: No, nunca manifestó a través de ningún medio acerca de la pérdida de la llave y que yo sepa ella asistía a sus funciones. Décima Tercera Pregunta: ¿Cuando vio a la señora Gisela bajar con dirección al puerto de la guaira (sic), la misma llevaba algún bolso o maleta y como estaba vestida? CONTESTÓ: No, y estaba vestida con una cota blanca y su jeans de trabajar normal, es todo…” Cursante a los folios 159 al 160 de la pieza 1 de la incidencia.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014, rendida por el ciudadano MARCANO LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.635.419, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes, yo me desempeño, como empleado de limpieza del baño del muelle 02 del puerto de la guaira (sic), mi horario es el de las 02.00 horas de la tarde hasta las 10.00 horas de la noche, ese día yo venía a mi trabajo mi trabajo (sic) como a las 02:07 o 02.08 de la tarde, y me encontré a la señora Gisela en el semamoforo (sic) del puerto y ella venía a entrar a su trabajo y me comentó que le dolía el estomago, yo le dije que fuera al CDI y ella se quedó y yo seguí, cuando llegue aquí me entere de todo lo que estaba pasando, es todo. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento del hallazgo de la sustancia incautada? Contestó: Bueno cuando yo llegue aquí. Segunda Pregunta: ¿Diga usted cuáles son sus funciones dentro de la Coorperativa? Contesto: Soy empleado de limpieza y mis funciones es limpiar el baño, velar por su buen funcionamiento, notificar cualquier irregularidad a mi supervisor. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si se le proporciona llaves de los baños? Contestó: si (sic) a mí me dieron llaves de ese baño, yo tengo mi llave y soy responsable de la misma. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted que ocurre cuando llega a faltar uno de ustedes en los baños? Contestó: Bueno, yo primero lo notifico, y luego nos colocan a un suplente, a quién no le entregan llaves, solo pueden entrar en el baño, más no en el depósito. Quinta Pregunta: ¿Diga usted cuales son las funciones de Eukaris Y Gisela? Respuesta: las (sic) funciones de ella son las mismas que las mías, Limpieza (sic) del baño pero el que está ubicado en el muelle 5, y ser responsable del baño y de lo que en el ocurra. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si antes del horario de ingreso a su trabajo tienen permitido de igual manera ingresar al Puerto? Respuesta: No lo tenemos permitido, yo no entro. Séptima Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si ellas acostumbran a ingresar a horas diferentes de su horario establecido al referido baño o deposito? Respuesta: No lo sé yo nunca las he visto. Octava Pregunta: ¿Diga usted, la distancia que existen entre los baños del muelle 5 y el 2? Contestó: es (sic) muchísima distancia, no tiene visibilidad alguna, incluso nos trasladamos en transporte incluso. Novena Pregunta: Qué personas ingresan a ese baño? Contesto: el (sic) depósito solo lo usamos nosotros, y los baños lo usan los gandoleros, guardias, etc. Décima Pregunta: ¿Cuando vio a la señora Gisela bajar con dirección al puerto de la guaira (sic), la misma llevaba algún bolso o maleta y como estaba vestida? CONTESTÓ: No, tenia bolso, ni nada de eso, e iba sola solo conmigo y estaba con la camisa guindando en el hombro y su jeans de trabajar normal, es todo…” Cursante al folio 161 de la pieza 1 de la incidencia.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL COMPLEMENTARIA N° U.R.I.A.V.: 0120-14 de fecha 31/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:
"…Siendo las 16:15 horas aproximadamente cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Miguel Ángel Martínez Salazar, comandante de la sección antidrogas del puerto marítimo de la guaira (sic) nos trasladamos al sector Guiri-Guiri parte alta del brillante las delicias(sic), frente a la capilla san miguel de arcángel (sic) a una casa de color verde en medio de una casa color blanco y otra de bloques rojos, una vez presentes en el lugar y en compañía de la ciudadana Urbaneja Blanco Doris Bernays, titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.737, testigo de la actuación policial, procedimos a ingresar al inmueble gracias a la colaboración de la ciudadana Mailin Yackelin Mayora Narváez, quien dijo ser sobrina de la ciudadana Gisela Beatriz Narváez Ugueto. Se observo (sic) al ingresar que la vivienda cuenta con tres (03) áreas, sala, habitación y cocina, iniciando la inspección por la habitación, donde se encontró específicamente en una peinadora de madera color marrón en la segunda gaveta de arriba hacia abajo del lado derecho un teléfono celular marca imobile, modelo iitouch, táctil de color plateado con negro con las siguientes descripciones: IMEI 1: 867886000547418, IMEI 2: 867886005547413, FCCID: ZOTII TOUCH, made in china con su respectiva batería y un micro chip SD KINGSTON de 2 GB, luego revisando el escaparate se encontró una cartera tipo monedero que al ser revisada se pudo observar que contenía en su interior una cédula de identidad Nro. V-15.830.137 perteneciente al ciudadano Mayora Mayora Luis Alberto, siguiendo con la inspección en un altar ubicado en la pared de la habitación en el interior de un recipiente con esperma compacta se encontró un micro SD serial NO185-02A00LF, luego en la revisión en el área de sala y cocina no se encontró ninguna otra evidencia, procediendo a retirarnos del inmueble, donde quedo (sic) la ciudadana mayora Narváez Mailin yackelin (sic), dejándose constancia que en dicho lugar no habían otras pertenencias masculinas, terminándose la comisión a las 17:10 horas procediéndose al traslado de la ciudadana Urbaneja Blanco Doris Bernays y de la comisión, hasta la sede de la sección antidrogas del puerto marítimo de la guaira (sic), con las evidencias antes mencionadas, las cuales presumimos sean de interés criminalística y guardan relación con la investigación penal U.R.I.A.V 0119-14 que lleva a cabo este comando, actuación que se le notificó a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Vargas. Es todo…” Cursante a los folios 162 al 163 de la pieza 1 de la incidencia.
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2014, rendida por la ciudadana DORIS BERNAYS URBANEJA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.831.737, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…yo me encontraba fuera de la casa de mi mamá ubicada en el sector guiri guiri (sic) parte alta Maiquetía en eso unos funcionarios me pidieron la colaboración a que fuese testigo de una revisión de la casa de la vecina Gisela Narváez nos dirigimos hasta la vivienda mencionada, nos encontramos con la sobrina de la señora Gisela de nombre mailin (sic) de allí los guardias (sic) le pidieron la colaboración a mailin (sic) para abrir la casa de su tía va que en la misma no se encontraba nadie, después entramos a la casa con los funcionarios revisaron el cuarto que encontraron un teléfono celular, un micro sd y una cédula de identidad perteneciente al ciudadano Mayora Mayora Luis Alberto, después la sala y después la cocina luego salieron de la casa y nos dirigimos hasta el puerto marítimo de la guaira (sic). Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el (sic) día viernes 31 de octubre en sector guiri guiri (sic) parte alta la Maiquetía estado Vargas. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento cuando los funcionarios se acercaron a solicitarle la colaboración de servir como testigo al allanamiento de la ciudadana Gisela Beatriz narváez ugueto (sic)? Contestó: me (sic) encontraba donde mi mamá que vive a dos casa de la señora Gisela (sic). Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si aperturaron la vivienda en compañía de la señora mayora narváez mailin yackelin (sic)? Contesto: si mailin (sic) estaba con nosotros y nos ayudo abrir la casa. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene la señora Mailin Jackeline mayora (sic) Narváez con la ciudadana Gisela Beatriz Narváez Ugueto? Contestó: es (sic) su sobrina. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, las características de la vivienda de la señora Gisela Beatriz narváez ugueto (sic)? Contestó: es (sic) verde una puerta de madera y una ventana que estaba sellada con un cartón marrón. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, cuáles fueron los sectores que inspeccionaron los funcionarios? Contestó: primero (sic) el cuarto después la sala y por último la cocina. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si observo cuando los funcionarios tomaron un teléfono celular marca imobiile color gris, un micro sd de 2gb serial NO185-02A00LF y una cédula de identidad perteneciente al ciudadano Mayora Mayora Luis Alberto Nro 15.830.137? Contestó: si (sic), observe (sic) cuando lo tomaron, me lo mostraron y me dijeron que eran unas evidencias de interés criminalístico. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionario (sic) tomaron algún otro objeto de la vivienda? Contestó: no (sic), no tomaron mas (sic) nada. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si fue maltratada por los funcionarios psicológica o físicamente? Contestó: no (sic). Décima Pregunta: ¿Diga usted, si al momento de retirarse los funcionarios la casa quedo (sic) cerrada? Contestó: Si, se quedo (sic) la sobrina mailin (sic) que vive al lado. Décima primera (sic) Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No, es todo…” Cursante al folio 169 de la pieza 1 de la incidencia.
19.- COMUNICACIÓN, suscrita por el ciudadano CRUZ MANUEL MATA en su carácter de Director de la empresa Servicios Portuarios Tolmar C.A, a través de la cual da respuesta al oficio C.A-URIAV-FAPMG-.7511, de fecha 31 de octubre de 2014 cuyo contenido es el siguiente: “…puedo notificarle que nuestro personal de Estibadores para la fecha 29 de octubre de 2014, se presentó a las operaciones de carga y descarga del Buque City of Hanoi, con el número de viaje UF442R. Siendo las 09:00 horas después de pasar la inspección previa, realizada por los efectivos de antidrogas de la GNB. Cabe destacar que la salida del personal para este día en específico, se realizó de la siguiente manera: 1- Personal de la grúa 1, terminó a las 05:40 horas del día 30 de octubre. 2- Personal de la grúa 2, terminó a las 02:30 horas del día 30 de octubre. (Por no haber contenedores vacios para embarcar). 3- Personal de la grúa 3, terminó a las 21:20 horas del día 29 de octubre. (Por no haber contenedores vacíos para embarcar). Así mismo le informo, que el horario de entrada de nuestro personal de Estibadores para la fecha 30 de octubre de 2014, fue a las 08:00 horas. Del mismo modo puedo hacerle mención en lo referente a las horas de embarque de los contenedores, se efectuó de la siguiente manera: 1.- Para la grúa 1. Embarque de diez (10) contenedores vacíos de 20 pies, desde las 20:00 horas, hasta las 20:40 horas del día 29 de octubre de 2014. Posteriormente a las 04:42 horas del día 30 de octubre, hasta las 05:40 horas, embarcando un (01) contenedor por 20 pies y ocho (08) contenedores de 40 pies, para la exportación de todos y cada uno de ellos. 2.- Para la grúa 2. Embarque de cincuenta y cuatro (54) contenedores de 40 pies, desde las 19:40 horas del día 29 de octubre de 2014 hasta las 02:30 horas del día 30 de octubre. 3.- Para la grúa 3. Embarque de doce (12) contenedores de 20 pies desde las 19:00 horas hasta las 20:25 horas del día 29 de octubre de 2014. Seguidamente se embarcaron nueve (09) contenedores de 40 pies desde las 20:40 horas hasta las 21:20 del día 29 de octubre de 2014…” Cursante a los folios 107 y 108 de la primera pieza de la causa original.
20.- ACTA INSPECCION de fecha 01 de Noviembre de 2014, llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía en las adyacencias del muelle 7 ubicado en el Puerto Marítimo de La Guaira Estado Vargas, para realizar una inspección ocular al área que guarda relación con la investigación penal U.R.I.A.V 119-14 de fecha 30 de Octubre 2014, logrando observar los siguiente: “…un superficie extensa donde se encontraba atracado el buque de nombre CITY OF HANOI, en las adyacencias de la superficie se observaron unos contenedores, aproximadamente a ciento cincuenta metros (150 Mts) del lado de la popa del buque en sentido oeste se encuentra una infraestructura de ladrillos y concreto en el mismo se observo dos (02) puertas de metal de color negro, al inspeccionar dentro de las mismas se observo que eran dos (02) baños y una (01) ventana de metal color negro donde funge una (cantina). Así mismo se procede a dejar constancia que en las inmediaciones en las cuales se encuentran atracado el nombrado buque no existe cámaras de seguridad, ni en las áreas adyacentes a los baños del puerto, específicamente del muelle cinco (05)…”. Cursa al folio 119 de la pieza 1 de la incidencia.
21.- ACTA INSPECCION INTERNA AL BUQUE de fecha 30 de octubre de 2014, llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía al Buque CITY OF HANOI en las adyacencias del Muelle 7 ubicado en el Puerto Marítimo de La Guaira Estado Vargas, logrando observar los siguiente: “…Se procedió a realizar dicha revisión, motivado a que los efectivos que se encontraban al costado del buque detectaron a un cddno que pretendía abordar dicha embarcación con tres (03) panelas de presunta cocaína, asimismo durante la inspección no se encontró ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las áreas antes mencionadas…”. Cursa al folio 172 de la pieza 1 de la incidencia.
22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2014, rendida por el ciudadano LUIS TOMAS OSORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.536.639, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Yo soy operador de grúa llamado wincheros, lo que hago es descarga y embarque de containers, trabajo para la empresa Multiservicios The Crane C.A, desde hace aproximadamente como 4 meses, el día 29 de octubre yo llegué al trabajo y nos toco trabajar el muelle 6, 7 donde estaba un barco de gente como asiáticos, espere la grúa opere hasta las 6 pm y bajamos a comer estuvimos en la churuata subí y me acosté a dormir, volví a comer a las 11:00 pm, en ese intervalo de 7 pm a 11 pm, yo estaba descansando, estaba Ernesto Ramos operativo, nosotros estábamos asignados en el Bay 1, 3, según el listado, escalafón lo llamamos nosotros, después de las 11 pm no trabaje en ese Bay ya que no hubo operación sino en la bodega que estaba al lado. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted a qué horas llego a su lugar de trabajo el día 29 de octubre? Contestó: entré (sic) al puerto como a las 7 am llegué a la unidad especial antidrogas nos chequeamos y en el barco estaba como a las 8 am. Segunda Pregunta: ¿El día 29/10 indique quien estaba asignado a la escotilla 1 con su persona? Contesto: Ernesto Ramos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted llego a hacer alguna operación en la bodega 1, 3? Contestó: No. Cuarta Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano Ernesto Ramos realizó alguna operación en la bodega 1, 3? Contestó: Si porque agarro 10 vacíos de ahí. Quinta Pregunta: ¿Indique usted a qué horas realizo Ernesto Ramos operaciones en la bodega 1, 3? Contesto: No lo sé pero eso lo sabe el caporal Yorber. Sexta Pregunta: ¿Podría indicar un aproximado de la hora en que Ernesto agarró los 10 vacíos que usted menciona? Contesto: No sabía. Séptima Pregunta: ¿Indique como sabe que agarro 10 vacíos? Contesto: porque (sic) cuando yo pregunte me dijeron que se había agarrado los 10 vacíos y habían tapado la bodega del 1, 3 y empecé a descargar en la de al lado. Octava Pregunta: ¿Indique a qué horas aproximadamente fue eso? Contestó: a (sic) las 12 am. Novena Pregunta: ¿Quien le dijo a usted que esa bodega 1, 3 estaba tapada ya y porque motivo estaba tapada? Contesto: el (sic) caporal fue quien me dijo que estaba tapada no me dijo porque estaba tapada pero supongo que había finalizado el trabajo en ese bay (bodega). Décima Pregunta: ¿Desea agregar algo más? Contesto: No, es todo…” Cursante al folio 174 de la pieza 1 de la incidencia.
23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2014, rendida por el ciudadano MARCO ALEJANDRO USTARIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.567.41, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Yo trabajo para la agencia naviera Mundial Marítima, yo soy receptor, mi trabajo es recibir todas las cargas y vacíos el día 29 de octubre me correspondió el Tiro 1, escotilla 1, mis funciones las desempeño en tierra, yo lleno unas planillas que se llaman tally ahí reflejo toda la descarga que viene y el vació que sube para el tiro 1, ese día se cargo 10 contenedores al tiro 1, entre el horario comprendido de las 20 hasta las 20:40, yo estaba desde las 8 am que empiezan las operaciones hasta las 6 am, ese procedimiento se inicio a las 20 horas, una vez que culmino (sic) destaparon otra bodega para descarga, ahí solo había 10 vacíos más nada ahí no se cargo más nada, en el turno mío no hubo más operaciones, ahí no habían más vacíos en el muelle, descargue como 130 contenedores más o menos, yo tengo trabajando con Toulmat como 5 meses, desde abajo solo veo más o menos personas de las que recuerdo estaban era Gezuly Vizcaíno, los demás no los recuerdo. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted el día 29 de octubre cuantos tally lleno? Contestó: 9 tally correspondientes a 130 descargas, 10 vacíos y 10 exportaciones, todas fueron del tiro 1. Segunda Pregunta: ¿Diga usted que se detalla en la tally que fue llenado por su persona? Contesto: subí (sic) 10 exportaciones y 10 vacíos, se anotan el contenedor y los 5 precintos junto con los funcionarios de la unidad especial antidrogas. Tercera Pregunta: ¿Indique usted desde tierra cuantas personas visualizo en tiro 1 aproximadamente? Contestó: como (sic) 5 personas más o menos de las cuales recuerdo al señor Gezuly. Cuarta Pregunta: ¿Recuerda usted más o menos la vestimenta que portaban las personas que usted observo ahí en el tiro 1? Contestó: no (sic) recuerdo, porque no le preste atención. Quinta Pregunta: ¿Indique usted después que se lleno el tally hubo más operaciones en esa bodega? Contesto: no (sic) hubo más contenedores solo los que están ahí. Sexta Pregunta: ¿A quién le hace llegar el Tally? Contesto: se (sic) lo entrego al recopilador. Séptima Pregunta: ¿Indique que función cumple el recopilador? Contesto: recibe (sic) los tally para revisar si la descarga vino completa y revisa los vacíos. Octava Pregunta: ¿Desea agregar algo más? Contesto: No, es todo…” Cursante al folio 175 de la pieza 1 de la incidencia.
24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2014, rendida por el ciudadano ERNESTO JOSE RAMOS MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.507.818, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Yo tengo trabajando 5 meses en la empresa multiservicios The Crane C.A, yo manejo las grúas los llamados wincheros, el día 29 de octubre, yo llegue a las 6 pm comí repose una hora y a las 7:10 pm más o menos iba subiendo para la grúa 1 la cual queda en la escotilla 1, me habían puesto 10 contenedores de 20 vacíos y empecé a trabajar como a las 8 pm porque los guardias estaban chequeando los contenedores, estos contenedores iban a embarcar en el bay 01-03, cuando llegue ahí estaban el caporal Yorber, estaba Luis Osorio entregándome la comida y él se quedo (sic) durmiendo en una hamaca, estaba Gezuly Vizcaíno, Joe Antón, Imber y Raúl, estábamos comiendo, después repose una hora ingrese a la grúa, y esperando que los guardias revisaran los contenedores para embarcarlos, estaban los aparejos pero como eran contenedores de 20 estaban Joe y Gezuly, los otros 2 se fueron a dormir, después yo empecé a embarcar monte los contenedores y me mandaron para el bay 13-15 me envió el caporal porque allá quedaban contenedores como 20 de 20 y 20 de 40 en la bodega, eso fue a eso de las 9 pm, allá estuve hasta las 11 pm, durante el lapso de 7 a 8 pm, abajo en la bodega estaban Gezuly y Joe Antón y arriba los otros 2 Raúl e Imber, también estaba el caporal y el planista que no sé cómo se llama, después a eso de las 11 pm entregue la guardia a Luis Osorio y me fui a comer, y ahí en la bodega 01-03 no hubo más operaciones estábamos esperando las exportaciones para embarcar ahí pero no llegaron y mi compañero Luis Osorio tapó la bodega C 03 cuando se tapa la bodega quiere decir que ya no hay mas (sic) operaciones ni contenedores en esa bodega. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted el día 29 de octubre en la bodega 01-03 entre el horario comprendido desde las 7 pm hasta las 9 pm quienes se encontraban ahí? Contestó: Se encontraban Joe Antón, Gezuly Vizcaíno, Raúl Rodríguez y (sic) Imber. Segunda Pregunta: ¿Diga usted que funciones cumplían cada uno de ellos? Contesto: Ellos son aparejos, son los compañeros que ayudan a cuadrar los contenedores en las bodegas las cuales quedan abajo, los que leen los planos le dicen Bay y los que hacemos el trabajo les decimos bodega. Tercera Pregunta: ¿Indique usted aparte de los aparejos quienes se encontraban ahí entre las 7 pm y 9 pm horas en las cuales usted comenzó a embarcar los contenedores? Contestó: estaba el planista y el caporal. Cuarta Pregunta: ¿Indique usted la vestimenta que portaban los aparejos ese día? Contestó: no (sic) recuerdo, normalmente andan con short y camisetas. Quinta Pregunta: ¿Indique usted porque se fue de la bodega 01-03? Contesto. Porque no se iba a embarcar más contenedores. Sexta Pregunta. ¿Quién le informo que no iban a embarcar más? Contestó, el (sic) caporal. Séptima Pregunta: ¿Indique usted quien lo envía a la bodega 13-15? Contesto: el (sic) caporal. Octava Pregunta. ¿Indique usted cuando se fue a la bodega 13-15 que personas quedaron allí en la bodega 01-03? Contestó: todos (sic) nos fuimos para el 13-15 y la bodega quedo (sic) destapada sola. Novena Pregunta: ¿Al momento de usted embarcar los 10 contenedores de 20 que índico quienes eran los aparejos que estaban abajo en la bodega? Contestó: estaba (sic) Joe Anton y Gezuly Vizcaíno. Décima Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No, es todo…” Cursante a los folios 176 al 177 de la pieza 1 de la incidencia.
25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2014, rendida por el ciudadano CASAÑAS ALONSO RICHARD ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.445.156, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“...Yo llegue a las 10 am, llegamos los 2 Wilfredo Ferrer, llegamos hasta donde están los equipos en la popa del barco, en el primer turno estuvo Wilfredo Ferrer descargo 16 containers y se fue a eso de las 12 del mediodía, que culmina ese turno de él y yo ingrese de a 1:20 pm, estábamos asignado a la grúa ubicado en el tiro 1, Cruz me dijo a la 1 móntate en la grúa para agarrar esos containers y ya (sic) yo ya sabia que eran 18, en ese momento no había subido al barco yo porque la comida llegó tarde y le dije a Cruz pero como uno de los guardias subió a revisar al container yo subí directo para la grúa, ahí estaban en la tapa el caporal, el planista y los 3 aparejos, el caporal es Yorver, el planista Gresky y los aparejos Emiliano Cederte, Dubeiker y Jorny, que yo recuerde Cruz me mandó a arrear pego el primer container y lo llevó a la bodega 5-6 y los que cuadran en el container son Emiliano y Dubeiker, uno cuadra el riel y el otro en el hueco del otro contenedor para que quepan, en ese momento no habían bajado, en el segundo contenedor bajaron Emiliano Cedeño y Dubeiker, el otro se quedo arriba y después de eso agarramos 2 containers más al subir el quinto container fue que mandaron a parar las operaciones la guardia y de ahí me mandaron a bajar. En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted el día 30 de octubre si tiene conocimiento que las personas que menciona que estaban a bordo trabajaron también en el horario de la mañana? Contestó: si (sic) 81,08 trabajaron pero con el otro winehero, lo supongo porque ellos ingresan en horas de la mañana y trabajan turnos de 24 horas. Segunda Pregunta ¿Diga usted cual fue la bodega en ae que descargo? Contestó: la (sic) bodega 5-7 que queda en el tiro 1. Tercera Pregunta: ¿Indique usted a qué horas aproximadamente fue que mandaron a parar el barco? Contestó: como (sic) a la 1:30 más o menos. Cuarta Pregunta: ¿Tienen usted conocimiento porque pararon el barco? Contestó: agarraron (sic) a Wilfredo a quien le decimos el catire, yo no lo vi en el barco. Quinta Pregunta: ¿Indique usted si tiene conocimiento porque agarraron a Wilfredo (sic)? Contestó: tenia (sic) 3 kilos de cocaína los guardias estaban tratando de agarrarlos. Sexta Pregunta: ¿Desea agregar algo más? Contestó: Contestó: no (sic), es todo…” Cursante al folio 02 de la pieza 2 de la incidencia.
26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° U.R.I.A.V: 0119-14B de fecha 02/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:
"...Día 02 de Noviembre del 2014, siendo las 13:00 horas aproximadamente, en continuidad con la investigación penal N*0119-14, de fecha 30 dé Octubre de 2014, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SALAZAR, Comandante de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (SIC) Guaira, nos dirigimos al muelle número Siete (07), donde se encuentra atracado el buque CITY OF HANOI, con la finalidad de inspeccionar la condición de los contenedores vacíos que fueron embarcados en el Puerto de la (sic) Guaira y las bodegas del Buque donde estaban estibados los contenedores, así mismo el SARGENTO AYUDANTE, SULBARAN GONZÁLEZ GERARDO, procedió a distribuir el personal en las siguientes áreas: A bordo, Tiro Numero dos (02), S/1, ALASTRE CARUCI, S/1. PARADA QUINTERO LUIS, Tiro numero tres, (03), S/2. FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE, S/2 GARCIA CARANAMA OMAR, A Costado del buque, en la escalera de acceso, Tiro numero (sic) dos (02) y tres (03), de desembarque S/A. SULBARAN GONZALEZ GERARDO, S/1. GUDIÑO GODOY JUNIOR, S/2. MUJICA RODRIGUEZ VICTOR, S/2. PEÑA DUNA JOSE, S/2. BENAVIDES OSORIO, y S/2. ROPERO SANCHEZ ALBEIR, donde en Tiro número dos (02), se procedió a desembarcar Treinta y cinco (35), contenedores de 40 pies, al finalizar el desembarque de los contenedores se procedió a realizar una inspección canina por parte del S/1. ALASTRE CARUCI, con el semoviente canino de nombre MILKO a todas las área de la bodega número dos (02), mientras que el S/1. PARADA QUINTERO LUIS, procedía a realizar una inspección ocular en presencia de los testigos: ALVAREZ BELLO NARCISO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.043.141 y JESSICA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.761.152, donde visualizo en la parte superior externa del contenedor de siglas CAXU 997025-7, que se encontraban estibado en el riel número seis (06) un (01) precinto abandonado de color beige Nro. EU0003893359 de la línea MSC, nos aproximamos al mismo donde se precedió a realizar la respectiva reseña fotográfica y colectar el referido precinto del lugar donde se hallaba, luego se procedió a verificar mediante las listas de embarque de contenedores vacíos manuscrita elaborada por los efectivos adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira que se encontraban de servicio a costado del buque CITY OF HANOI de fecha 29 de Octubre del 2014 y la lista manuscrita elaborada por la estibadora Tolmat contratada por la Agencia Naviera Mundial Marítima para cotejar si el número del precinto había sido asignado algún contenedor, comprobando que el mismo fue colocado a costado del buque al contenedor de siglas MSCU 502435-7 perteneciente a la línea MSC, que se encuentra relacionado con la investigación penal Nro. 0119-14 de fecha 30 de Octubre del 2014, donde se incauto (sic) un bolso de color negro con franjas amarillas que en su interior contenía veinticinco (25) envoltorios de presunta droga denominada cocaína, siendo notificada a la ciudadana fiscal del Ministerio Público Dra. Jeylan Sandoval Fiscal sexta contra Drogas del estado Vargas. Es todo…” Cursante a los folios 7 al 9 de la pieza 2 de la incidencia.
27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/11/2014, rendida por el ciudadano ALVAREZ BELLO NARCISO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.043.141, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“...a las 16:00 me encontraba aproximadamente me encontraba supervisando la operaciones en el tiro 2, en ese momento fui llamado por los funcionarios para que fuese testigo en el hallazgo de un precinto roto, el cual estaba sobre un container en el riel número 6 de la bodega 23-24 se pudo observar que el precinto de color beige estaba roto y tirado sobre un contenedor, luego se procedió a tomar fotos y a traerlo al comando antidrogas del puerto marítimo de la guaira (sic). Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: domingo (sic) 2 de noviembre del presente año, en muelle 6,7 en el buque city of hanoi en la bodega 23-25ª eso de las 14:00 horas. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que cargo desempeña en su ámbito laboral? Contestó: soy supervisor de operaciones. Tercera Pregunta: ¿diga (sic) usted a que empresa le presta servicios? Contesto: a (sic) la agencia naviera mundial marítima de la guaira (sic). Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, en qué lugar se encontraba supervisando, al momento en el que los funcionarios le solicitaran fuese testigo de algún hecho? Contesto: me (sic) encontraba en tierra tiro 2 Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que observo (sic) al momento en el que se acercó a los funcionarios? Contesto: me (sic) acerque hasta el bay 23-24 donde se encontraban los guardias y observe (sic) un precinto de color beige modelo botella el cual estaba roto y abandonado sobre un contenedor del riel numero (sic) 6 Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si al momento en el que se extrajo el precinto que se encontraba arriba del contenedor en el bay 23-24 el mismo tenía el número EU0003893359? Contesto: si (sic) Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que acciones tomaron los funcionarios al momento en el que se encentro el precinto? Contesto: se (sic) tomaron fotos y procedieren a retirar el precinto abandonado en el contenedor para trasladarlo hasta al comando antidroga (sic) del puerto marítimo de la guaira (sic). Octava Pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: No...” Cursa al folio 10 de la pieza 2 de la incidencia.
28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/11/2014, rendida por la ciudadana JESSICA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.152, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“...a las 16:00 me encontraba trabajando en el tiro 2 en tierra, ya que me desempeño como receptora cuando un guardia me llamo para que fuese testigo de un precinto de color beige que se encontraba roto, me acerque (sic) hasta donde estaban en la bodega 23-24 y pude observar que se encontraba encima de un contenedor un precinto roto de color Beige en eso procedí a sacar una parte del precinto picado del contenedor para que los guardias le tomaran fotos y de allí se los entregue a los guardias los cuales los trasladaron hasta el comando antidrogas. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó; 2 de noviembre del presente año domingo, en muelle 6,7 en el buque CITY OF HANOI en la bodega 23-25 a eso de las 14:00 horas. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que cargo desempeña en su ámbito laboral? Contestó: soy (sic) receptora. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que empresa le presta servicios? Contestó: a (sic) la empresa caricia (sic). Cuarta Pregunta ¿Diga usted, en qué lugar se encontraba laborando, al momento en la que los funcionarios le solicitaron fuese testigo de algún hecho? Contestó: me (sic) encontraba en tierra esperando a que bajaran los furgones en el tiro número 2 Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que observo (sic) al momento en el que se acercó a los funcionarios? Contesto: cuando (sic) me acerque observe (sic) un precinto de color beige tipo botella el cual estaba picado encima de un contenedor. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si al momento en el que se extrajo el precinto que se encontraba arriba del contenedor en el bay 23-24 el mismo tenía el número EU000389335S? Contesto: si (sic). Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que acciones tomaron los funcionarios al momento en el que se encontró el precinto? Contestó: se (sic) tomaron fotos y lo trasladaron hasta el comando antidroga del puerto marítimo de la guaira (sic). Octava Pregunta: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No. Es todo...” Cursa al folio 11 de la pieza 2 de la incidencia.
29.- ORDEN DE APREHENSION acordada en fecha 03 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a nombres de los ciudadanos FLORES CARREÑO DIXON JOSÉ, TORMES BERMUDEZ STERLING MANUEL, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem. Cursa a los folios 61 al 67 del cuaderno de orden de aprehensión.
30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° U.R.I.A.V: 0119-14C de fecha 03/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:
"…Siendo las 19:55 horas aproximadamente, en continuidad con la investigación penal N° 0119-14, de fecha 30 de Octubre de 2014, se procedió a dar cumplimiento a las ordenes de aprehensión Nro. 026-14 librada contra el ciudadano FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad V-17.154.105 y 027-14 librada contra el ciudadano TORMES BERMUDEZ STERLING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.268, emanadas por la abogada YUMAIRA REQUENA ATENCIO, juez quinta de control de la circunscripción judicial (sic) del estado Vargas, dicha aprehensión se practico en las instalaciones del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, en presencia de los testigos BORGES PALMA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.763.848, y GONZALEZ DURAN RUBEN ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.743.345, a los ciudadanos se le hizo lectura de las referidas ordenes de aprehensión y conocimiento de sus derechos, de igual modo los mismos fueron objeto de una revisión corporal por parte de los funcionarios, S/1 VERA FERRER LEOPOLDO y S/2. MUJICA RODRIGUEZ VICTOR, no encontrando ningún objeto que pudiera servir de interés criminalístico. Siendo notificada a la ciudadana fiscal del Ministerio Público Dra. Jeylan Sandoval Fiscal sexta contra las Drogas del estado Vargas. Es todo…” Cursante al folio 178 de la pieza 1 de la incidencia.
31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/11/2014, rendida por el ciudadano BORGES PALMA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.763.848, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…estaba en la parada Caracas la (sic) Guaira cuando se nos acercaron cinco (05) o seis (06) funcionarios guarías nacionales (sic) me pidieron que nos identificáramos mostrando cédula y carnet del trabajo, nos identificamos como servidores públicos y solicitaron que lo siguiéramos hasta el comando dentro del puerto, cuando llegamos a (sic) nos dijeron que teníamos que ser testigos de un acta de aprensión (sic) de dos ciudadanos donde nos indicaron que era obligatorio que teníamos que ser testigos por algunos artículos de la ley, dieron lectura a un acta de lectura de los derechos y una revisión corporal. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta; ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el (sic) día 03 de Noviembre 2014 aproximadamente a las 19:30 horas en la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) cuando los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le efectuaron la aprensión (sic) de los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268? Contestó: si (sic), observé que los aprendieron en el comando ubicado en el puerto. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si observo el momento donde los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le efectuaron la lectura de la Orden de Aprensión (sic) Nro. WP02P2014000332, de fecha 03 de Noviembre del 2014 a los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268. Contestó: si (sic) Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) el momento donde los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le efectuaron lectura de los derechos del imputado a los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268? Contestó: si (sic). Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) cuando los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le ejecutaron chequeo corporal a los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268? Contestó: si (sic) los ciudadanos solo poseían su cartera dentro de misma la documentación personal. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titula de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268, fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? Contestó: no (sic). Séptima Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba otro testigo observando el Procedimiento (sic)? Contestó: si (sic) Octava Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: CONTESTÓ: no, es todo…” Cursante a los folios 179 al 180 de la pieza 1 de la incidencia.
32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/11/2014, rendida por el ciudadano GONZALEZ DURAN RAMON ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.743.345, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…me encontraba en la parada Caracas la (sic) Guaira que se encuentra en la salida del puerto, cuando cinco (05) funcionarios me pidieron la cédula y solicitaron que lo siguiéramos hasta el comando. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? Contestó: el día 03 de Noviembre 2014 aproximadamente a las 20:10 horas en la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si observo cuando los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le efectuaron la aprensión (sic) de los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268? Contestó: si (sic), observe que los aprendieron (sic) en el comando ubicado en el puerto. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) el momento donde los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le efectuaron la lectura de la Orden de Aprensión(sic) Nro. WP02P2014000332, de fecha 03 de Noviembre del 2014 a los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268. Contestó: si (sic) Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si observo (sic) el momento donde los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le efectuaron lectura de los derechos del imputado a los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268? Contestó: si (sic). Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si observo cuando los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, le ejecutaron chequeo corporal a los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268? Contestó: si (sic), los ciudadanos solo poseían su documentación personal. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si los ciudadanos: FLORES CARREÑO DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.154.105 y TORMES BERMUDEZ STELING MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.268, fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los funcionaros adscritos a la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? Contestó: no (sic). Séptima Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba otro testigo observando el Procedimiento? Contestó: si (sic) Octava Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: CONTESTÓ: no (sic)…” Cursante al folio 181 de la pieza 1 de la incidencia.
33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/11/2014, rendida por el ciudadano HECTOR RAFAEL RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.993.412, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:
“...El día 29 de Octubre del año en curso, como yo me desempeño como Caporal, le envié un mensaje de texto al señor a quien le decimos PIPO pero su nombre es MIGUEL BENETE, al número 0414-5231149, diciéndole si vamos a trabajar en el barco de MSC y el me respondió de que si estaba desocupado me iban anotar, eso fue como en la madrugada, como yo estaba trabajando el otro barco de la compañía de INTER SHIPI, trabaje desde el domingo 26-10-2014 de las 11:00 de la noche hasta la 05:30 de la mañana del día 29-10-2014, de ahí fui a mi casa me eche un baño y me fui para el otro barco de MSC, las operaciones comenzaron como de 08:15 a 08:30 de la mañana, comenzamos a desatrincar los contenedores que venían con destino a la (sic) Guaira, trabajamos en la cubierta del BAY 24, el BAY 28 y el BAY 18 descargando los contenedores en cubierta, destapamos la bodega del BAY 24 que está ubicado en todo el frente de la grúa, descargamos los contenedores que venía para la (sic) Guaira, llenamos la bodega con 20 contendores de 40 pies estándar, pasamos al BAY 18 embarcamos un contenedor de 20 pies, todos vacíos, 31 contendores de 40 pies refrigerados y 2 contendores HAY COB se pararon las operaciones entre las 02:00 o 03:00 de la madrugada por el siguiente motivo de que no habían más contenedores, esa fueron mis funciones ese día, al día siguiente, es decir, pararon las operaciones porque no había contendores que faltaban 40 de 20 pies en cubierta, posteriormente me entere como a eso de la 01:00 de la tarde del día 30-10-14 que le habían conseguido a un tal catire, que a veces trabaja con la compañía TOLMAT pero mayormente con otras compañía, con la que llaman CARIBIAN, una presunta droga, eso es todo". SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- ¿Diga usted, que funciones cumple un Caporal? CONTESTO: Mandar a desaritrincar el barco, ordenar que se bajen los contendores que vengan para la (sic) Guaira, vaciar el buque y mandar a embarcar los contendores. 2.- ¿Diga usted, quien cumple las funciones de bajar los contenedores con destino a la (sic) Guaira y embarcar los contenedores? CONTESTO: El gruero y los aparejos a quienes yo le doy esas instrucciones. 3.- ¿Diga usted, permanece en un sitio especifico al momento de girar esas instrucciones de desembarque y embarque de contenedores? CONTESTO: No permanezco en un sitio específico, a veces hablo con otro Caporal o con los marinos. 4.- ¿Diga usted, existen Caporales de tierra y Caporales de abordo? CONTESTO: Si, así como aparejos de tierra y aparejos de abordo. 5.-¿Diga usted, se realizan esas operaciones de embarque simultáneamente con Caporal de tierra y aparejos de tierra? CONTESTO: Si. 6.- ¿Diga usted, las operaciones de desembarque y embarque de los contenedores en las bodegas se realizan de manera simultánea o una por una? CONTESTO: Yo puedo mandar a destapar una bodega y el otro Caporal de cualquier tiro puede mandar a destapar otra bodega, dependiendo del eslora del barco puede ser 8 bodegas o 12 bodegas, pero en este caso de este barco del día 29-10-2014 se trabajo en una sola bodega que fue el BAY 24 ahí terminamos y cerramos la bodega y pasamos a trabajar el BAY 18 que se desembarcaron los contenedores que ya le mencione arriba, otra cosa las bodegas que le corresponde a cada tiro es hasta donde tenga alcance la grúa. 7.- ¿Diga usted, a qué hora se cerró el BAY 24? CONTESTO: Como a las 10:00 y pico a 11:00 de la noche, no recuerdo. 8.- ¿Diga usted, en el BAY 24 se encontraban contendores en tránsito? CONTESTO: Sí los cuatro rieles del centro y los dos del lado de mar y del lado de tierra se colocaron contenedores vacíos. 9.- ¿Diga usted, observo (sic) cómo se bajaron esos contenedores al BAY 24? CONTESTO: Eso entra derechito en el riel y con ayuda de los aparejos y del winchero (operador de grúa). 10.- ¿Diga usted, en el BAY 24 existe algún espacio entre los lados con respecto al contenedor? CONTESTO: No sabría decirle porque los Caporales no van a las bodegas, a las bodegas bajan los aparejos que son los que pegan y despegan los contenedores. 11.- ¿Diga usted, observo (sic) si en la bodega del BAY 24 había pasillos internos de lado y lado? CONTESTO: No sé porque no me fije, pero mayormente trae una pared lisa y una con pasillo para que puedan bajar los aparejos para pegar y despegar los contenedores. 12.- ¿Diga usted, quienes cumplieron labor de aparejos en el BAY 24 el día 29-10-2014? CONTESTO: LUIS MAYORA, MANUEL TORMES y un muchacho que se llama DIXON, no recuerdo su apellido porque casi no trabaja a bordo sino en tierra y otro señor que se llama ARKIN MACHADO pero él se retiro como a las 10:00 de la mañana porque se lesiona el talón porque el aparato con el que bajaron los contenedores de 20 pies se le cayó en el talón. 13.- ¿Diga usted, posee un control permanente sobre los aparejos con respecto a sus labores? CONTESTO: Los Caporales no tienen que estar ahí permanente porque los aparejos saben sus fundones (sic) y uno lo que le da es la instrucción. 14.- ¿Diga usted, quien era el Operador de la Grúa del 29-10-2014 en el BAY 24? CONTESTO: En la mañana trabajo ALEXIS MARIN, en la tarde JAKSON MELIAN, ellos trabajan por ejemplo de 08:00 am a 12pm, ALEXIS MARIN, a la 01:00pm se monto JAKSON MELIAN y se bajo a las 06:00pm, a las 07:00 pm se monto ALEXIS MARIN y se bajo a las 11:00pm, y de las 11:00 se monto JAKSON MELIAN y creo que él fue quien terminó el tiro. 15.-¿Diga usted, quienes laboraron en el BAY 18 ese día 29-10-2014? CONTESTO: Los mismos que laboraron en el BAY 24, a excepción del señor que se lesiono la pierna. 16.- ¿Diga usted, pueden ingresar al barco con bolsos? CONTESTO: No porque está prohibido desde hace un año a dos años, incluso la hamaca que llevamos para descansar porque a veces duramos hasta tres días en un barco, es revisada por los funcionarios y los tripulantes del barco. 17.- ¿Diga usted, en las operaciones de carga y descarga se encuentra presente algún tripulante del barco? CONTESTO: Si un marino, ellos son los que abren las escotillas, le quitan los seguros a la tapas y están ahí pendiente. 18.- ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando para la empresa TOLMAT? CONTESTO: Como 5 a 6 meses porque esa Compañía es nueva también y como Caporal tengo como 6 a 7 años. 19.- ¿Diga usted, quienes son los accionistas de la empresa estibadora TOLMAT? CONTESTO: JOSE LUIS TOLEDO, CRUZ MATA y CARLOS ZERPA. 20.- ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el BAY 24 se localizó un bolso con presunta droga? CONTESTO: Si me entere porque esa es la noticia de Maiquetía, yo tengo amigos que trabajan en la Compañía CARIBIAN que fue la que hizo la descarga y ellos fueron testigos del hallazgo de la presunta droga. 20.- ¿Diga usted, tiene los números telefónicos de los aparejos y operadores de grúa del día 29-10-2014? CONTESTO: Nada más tengo el número de LUIS MAYORA que es el 0414-0192328, lo que pasa es que a él le decimos Torta negra porque vende torta y majarete y el de ALEXIS MARIN 0412-3955994. 21.- ¿Diga usted, observo (sic) alguna situación irregular el día 29-10-14 durante las operaciones de desembarque y embarque de contenedores en el BAY 24? CONTESTO: No observe nada irregular porque como ya le dije yo no permanezco todo el tiempo ahí sino que camino por el barco e incluso a veces bajo a tierra cuando hay que buscar la comida, al 12:00pm, 06:00 pm y 11:00 pm. 22.- ¿Diga usted, cual es su número telefónico? CONTESTO: Tengo dos líneas una Digitel que es 0412-5898186 y el Movistar que es 0414-3899166, creo que las dos están a mi nombre. 23.- ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No Dra., hasta el momento no, es todo..." Cursante a los folios 9 y 10 del anexo.
34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/12/2014, rendida por el ciudadano GUTIERREZ GONZALEZ WINDERMAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.509.526, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Yo estuve de guardia como estibador el día 29 de octubre de 2014 en las operaciones de descarga del buque City Of Hanoi, en la escotilla 01, del BAY 1-3, en el horario de las 10:45 de la mañana, y terminaron mis labores a las 12:30 horas del mediodía que llegó la comida, luego descanse desde las 12:45 pm hasta la 01:30 horas de la tarde que es mi hora de descanso, luego comencé a trabajar otro personal, comenzando mi segundo horario a las 06.00 horas de la tarde, horario que no cumplí completo, en virtud de presentar una dolencia estomacal, presentando para ello constancia de asistencia a un centro asistencial al Hospital Dr. José Rafael Medina Jiménez Periférico de Pariata, lo cual motivo al caporal ciudadano JORVER BERROTERAN, estaba llamando a Joe Luis Antón, para que viniera a relevarme, pero no le contestaba, y por cual lo llamaron los muchachos estibadores él contestó y dijo que se echaba un baño y que bajaba a relevarme y yo me retire al trabajo, yo llame a Cruz Mata para notificarle que yo me iba y no me contestó el teléfono. Seguidamente las ciudadana Fiscal procedió a levar a cabo las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuáles eran sus funciones como estibador dentro de ese buque? Contestó: Mis funciones en ese barco era la de descarga, como estibador mi función es pegar el aparato al contenedor y echarlo hacia tierra desde el barco. Segunda Pregunta: ¿Identifique usted quienes eran los empleados que se encontraban a bordo que les tocaba desembarcar en la escotilla denominada uno, correspondientes a las bodegas 1-3 ese día 29/10/2014? Contesto: estábamos (sic) descargando conmigo GEZULY VIZCAINO, descansando estaba el SR. RAUL RODRIGUEZ, el cual descansaba arriba en las labores de descarga, en una hamaca puesta cerca de los contenedores, y también IMBER GUTIERREZ que también estaban en su hora de descansando y mi persona hasta el mediodía que me retire a almorzar, y luego al reincorporarme me retire por lo del estomago. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si les consta que los ciudadano RAUL RODRIGUEZ, IMBER GUTIERREZ laboraron ese día 29/10/2014? Contestó: Si laboraron desde las 1:30 horas de la tarde aproximadamente hasta la 06: 00 horas de la tarde, luego venia otro horario de 06:00 a 11:00 de la noche y allí no se quienes laboraron porque yo me retire de las instalaciones portuarias, pero se supone que debían ser los ciudadanos GEZULY VIZCAINO y quién me reemplazo a MI (sic), es decir, JOE ANTON. Cuarta Pregunta: ¿Llegó a quedar alguna constancia en un control de entrada y salida de personal el retiro de usted de las labores de trabajo? Contestó: No ya que llame a mi supervisor que era Cruz Mata para avisarle, y no me contestó. Quinta Pregunta: ¿Usted a ver al señor Joe Antón ese día 29/10/2014 en las instalaciones del puerto de la (sic) Guaira? Contesto: Si cuando yo iba saliendo del puerto lo vi que venía entrando hacia el puerto, es decir, afuera de las instalaciones del puerto, e iba con dirección al puerto. Sexta Pregunta: ¿Llegó usted a sostener conversación con el Sr. Joe Antón acerca del relevo de sus funciones? Contesto: No, yo no hable con él quién lo llamo fue el caporal y los demás muchachos, específicamente lo llamó IMBER GUTIERREZ, desde el teléfono del SR. RAUL RODRIGUEZ. Séptima Pregunta: ¿El día 29 de octubre sabe usted cual fue personal se quedo (sic) laborando en la madrugada y cual se fue a su hora de descanso? Contesto No lo sé ya que yo me retire. Octava Pregunta: ¿Que tipo de contenedores eran los que estaban descargando y si se pueden desplazar libremente por la zona con ese tipo de contenedor? Contesto: Eran contenedores de 40 y 20 pies, y los de 20 pies eran los que estaban abajo dentro de la Bodega numero 1-3, pudiendo desplazarse sin problemas dentro de esta bodega con ese tipo de contenedores. Novena Pregunta: ¿Cuál era el número móvil que usaba para la fecha? Contesto: 0424-2877927, es todo...”Cursante a los folios14 y 15 del anexo.
35.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/11/2014, rendida por el ciudadano MARIN ALONSO ALEXIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.673.930, ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, en la que manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes yo estaba de guardia el día miércoles creo 29/10/2014, yo llegue a trabajar como a las 9:00 horas de la mañana que iban a comenzar las operaciones, como hasta las 12:00 del día y a esa hora trabaje y descanse de 12:00 a 06:00 de la tarde, luego trabaje de 06:00 de la tarde a mi 1:00 horas de la noche, y a mi otro compañero le toco trabajar de 11:00 de la noche a 03.00 de la mañana, y desde allí fue pura descarga, nosotros para mos (sic) como a las 03.00 de la mañana, con los refrigerados y de allí no agarramos mas svnada fue pura descarga, y esperamos la salida que era a las 06.00 horas de la mañana y desde allí no llegue a entrar más al barco, ya que la guardia nos las compartirnos entre dos. Es todo". En este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuales son las funciones que usted cumple en las operaciones del barco y a qué hora comenzó a laborar? Contestó: Mis funciones es cargar y descargar, con la grúa, en este caso en el tiro dos. Segunda Pregunta: ¿ Usted tiene teléfono celular y puede usted utilizar teléfonos en las operaciones?. Contesto: No tengo teléfono celular desde hace días, lo mande a reparar pero debo llevarlo a otro sitio ya que no le consiguieron reparación y no debemos utilizar teléfonos en las operaciones, ya que debemos estar atentos en el trabajo, ya que se si se avería algo debemos pagarlo, no los cobran, mi número telefónico es 0412-3180774 y el de mi esposa es 0412-5602358. Tercera Pregunta: ¿explique (sic) toda la jornada que se llevo a cabo ese día 29/10/2014 en su guardia? Contesto: mi (sic) turno de trabajo yo llegue a las 09:00 a 09:30 horas de la mañana y trabaje mi turno hasta la 12:00 del mediodía, mi descanso fue de 12:00 a 06:00 de la tarde y volví a las 06:00 a 11:00 de la noche a trabajar, yo trabaje en la Grúa Dos (02), del Tiro 02, y nosotros en la noche ósea de 06:00pm a 11:00 pm solo embarcamos, conteiner vacíos, eran veinte (20) contenedores de 40 pies, en un solo Bay, porque son contenedores de 40 pies, nosotros destapamos la Bodega de Bay 24 el día 29/10/2014, a las 12.30 de la tarde, yo lo destape para desembarcar y dejar todo listo para la 01:00 de la tarde, y comenzaron a descargar como a la 01 y pico de la tarde después de la comida, creo que esa descarga fue rápido, pero yo estaba descansando y allí le toco al otro compañero de nombre YACKSON MELEAN, yo descanse del lado de mar, de 12:00 pm a 06:00 pm e hicimos las actividades, de embarque vacíos en esa misma bodega desde las 06:00 pm hasta las 11:00 de la noche cargamos en la misma bodega, ósea en el Bay 24, igual contenedores de 40 pies, y pusimos en esquina a esquina, allí colocamos 20 contenedores de 40 pies, los metí por carnadas, como no hay pasillos para que los aparejos tengan como subir, se puso de lado a lado Cuarta Pregunta: ¿Diga usted cuales eran los APAREJOS DE ABORDO o ESTIBADORES, es decir, los ciudadanos que estaban montando los contenedores en los rieles en el horario comprendido desde las 06.00 horas de la tarde hasta las 11.00 de la noche el día 29/10/2014 en el 23 y 25? Contestó: Los denominados Bay 23, 24 y 25, corresponden al Tiro Dos (02), y eran los ciudadanos Manuel Tormes, c Mayora y creo que Dixon, ese ciudadano trabaja en tierra y-abordo, cuando falta personal en tierra el baja y trabaja. Quinta Pregunta: ¿Ese día falto personal en tierra? Contesto: No. Sexta: Diga usted si al momento de Usted (sic) bajar esos contenedores de los dos rieles que están en la esquina del lado derecho, es decir, del lado del mar, pudo apreciar en que lado iba la puerta del contenedor? Contestó: Es muy difícil, ya que no hay un control, por donde caiga la puerta, ya que por lo menos si de repente el contenedor pueda venir full o si esta vacío, si esta vacío puede moverse con el viento. Séptima Pregunta: ¿Quién Era (sic) el Caporal y el Planista? Respuesta: El caporal era Héctor Rivas y el planista no me recuerdo como se llama, le decimos orejas, es una persona de piel blanca, de corte bajo. Octava Pregunta: ¿Explique Usted Dónde (sic) permanece el caporal durante las operaciones de descarga y carga de los contenedores? Respuesta: el (sic) caporal más que todo permanece en los pasillos, ya que el se encarga de la descarga de los container en el Bay, y ya cuando la descarga finaliza el caporal se recuesta se va a descansar. Novena Pregunta: ¿Explique Usted Dónde (sic) permanece el Planista durante las operaciones de descarga y carga de los contenedores? Respuesta: si (sic) van a embarcar del lado de tierra el caporal y el planista se encuentran del lado de tierra y si van a cargar del lado de mar ellos se encuentra del lado de tierra igual. Décima Pregunta: ¿Normalmente cual es el tiempo de embarque y desembarque de la grúa, ósea cual es el tiempo que se tarda la grúa en bajar y subir un contenedor aproximadamente? Contestó: pues (sic) eso no lo sé exactamente, eso lo lleva el toma tiempo, a través de señor Cruz Mata es que pueden saber el nombre de esa persona y si la carga de un contenedor se tarda mucho debe salir a revisar los caporales. Décima Primero Pregunta: ¿Cuanto tiempo en minutos podría tardarse un container en subirse o descargarse? Contesto: no (sic) tengo conocimiento eso lo lleva el toma tiempo. Décima segunda (sic) Pregunta: ¿aparte (sic) de esa bodega hiciste operaciones de grúa en alguna otra Bodega? Contesto. No, solo opere en esa bodega. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted si los integrantes o miembros de la tripulación del buque, revisan las bodegas al descargar y cargar los contenedores? Contesto: No, solo ellos están pendiente de cualquier avaranda que uno rompa con un container o alguna tapa. Décima Tercera Pregunta: ¿ese (sic) día como fue el proceso de embraga? CONTESTÓ: eso (sic) se hizo por carnada es decir, de un lado a otro, es decir uno del lado de mar otro del lado de tierra. Décima Cuarta Pregunta: ¿Explique usted por que ese proceso fue así? CONTESTÓ: ese (sic) proceso fue así porque esa bodega bay 24 no tiene pasillo y por eso lo tenemos que agarrar por carnadas los contenedores. Décima Quinta Pregunta. ¿Explique usted si es normal que ustedes embarquen dos contenedores del lado del mar y posteriormente llenen 10 del lado de tierra y luego se vayan a cargas 8 restantes del lado del mar otra vez por ejemplo? CONTESTÓ: No, eso no se realiza así, ya que no es cómodo, se hace en carnadas, es decir dos riel dos riel y así sucesiva. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted si desea agregar algo más? CONTESTÓ: No, es todo..." Cursante a los folios 7 y 8 del anexo.
36.- DICTAMEN PERICIAL CG-CO-LQ-DQ-14/1790, de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Química del Laboratorio Central del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…UNA (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precinto color rojo y escrito con letras color blanco donde se puede leer DHL 2821985, contentiva en su interior de: tres (03) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en capas de material sintético transparente, goma de color negro y siete (07) capas de material sintético transparente, de dimensiones aproximadas (20,0x 12,0x 4,5) cm con figuras a bajo relieve, con letras alusivas a HZ; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante. Las evidencias peritadas se identificaron con los números 01 al 03, selladas con precinto plástico color blanco N° 080675.UNA (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precinto color rojo y escrito con letras color blanco donde se puede leer DHL 2821987, contentiva en su interior de: de (sic) un (01) bolso elaborado de material textil marca TECHNI (tipo maletín) de color negro con azul con dos (02) compartimientos, no se encontraron sustancias de interés criminalistico y diez (10) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en capas de material sintético transparente, goma de color negro y siete (07) capas de material sintético transparente, de dimensiones aproximadas (20,0x 12,0x 4,5) cm con figuras a bajo relieve, con letras alusivas a HZ; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante. Las evidencias peritadas se identificaron con los números 04 al 13, selladas con precinto plástico color blanco N° C 370 Una (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precinto color rojo y escrito con letras color blanco donde se puede leer DHL 2821988, contentiva en su interior de: siete (07) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en capas de material sintético transparente, goma de color negro y siete (07) capas de material sintético transparente, de dimensiones aproximadas (20,0x 12,0x 4,5) cm con figuras a bajo relieve, con letras alusivas a HZ; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante. Las evidencias peritadas se identificaron con los números 14 al 20, selladas con precinto plástico color blanco N° 080884. UNA (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precinto color amarillo y escrito con letras color negro donde se puede leer CAPL-C 3659289, contentiva en su interior de: Veinticinco (25) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, discriminadas de la siguiente manera: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color beige y material sintético transparente, de dimensiones aproximadas (20,0x 12,0x 4,5) cm con figuras a bajo relieve alusivo a la marca Toyota, y Veintidós (22) envoltorios elaborados en material sintético transparente, goma de color negro y de nuevo material sintético transparente, de dimensiones aproximadas (20,Ox J12,Ox 4,5) cm, con figuras a bajo relieve alusivo a la maraca Ferrari; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, las evidencias peritadas se identificaron con los números 21 al 45, selladas con precinto plástico color blanco N° 080423. CONCLUSIONES: A Las evidencias peritadas e identificadas con los números 01 al 45, contienen COCAÍNA. B. La COCAÍNA no tiene uso terapéutico conocido...” Cursante a los folios 32 y 33 del anexo.
37.- RECONOCIMIENTO TECNICO E INSPECCION CG-CO-LC-DF-14/1789, de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Física del Laboratorio Central del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...DESCRIPCIÓN: Las evidencias objetos de estudio consisten en: 1.- Un (01) contenedor de 40 pies, de siglas MSCU502435-7, perteneciente a la línea MSC, con precinto Nc EU04668579. 2.- Un (01) precinto de seguridad Nro. EU0003893359. 3. Un (01) precinto de seguridad Nro. EU04668560. 1. Un (01) contenedor de "40 PIES" tipo "TYC - 124B" identificado con las siglas "MSCU502435-7" color "AMARILLO" año "5/2006" tara "3.750 kg" carga máxima "28.750 kg" peso bruto "32.500 kg" uso más frecuente "Carga seca normal: bolsas, palés, cajas, tambores, etc." Largo "12.025 mm" ancho "2.352 mm" altura "2.393 mm" capacidad "67,7 ms", el cual presenta todas las partes que lo componen tales como: puertas y cerraduras, emblema de la marca comercial MSC; así como sus accesorios, dicho contenedor se utiliza para trasladar cualquier tipo de mercancía. Es de hacer notar que referidos contenedor se encuentra en regular estado de uso y conservación...” Cursante a los folios 39 y 40 del anexo.
38.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/11/2014, rendida por el ciudadano MARCANO GUANCHEZ MAURICIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.492.375, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:
“...el día 29 de octubre de 2014, yo estuve de guardia en el tiro 2, en el bay 23-25, 0 24, durante el embarque que fue en la tarde, ya que nosotros los planista solo estamos en el embarque eso fue tarde casi de noche, lo que recuerdo de ese día durante el embarque que se embarcaron primero 2 o 3 contenedores del lado del mar y luego se cambiaron al lado del muelle y se embarcaron los 10 que son de ese lado, y después se cambiaron del lado del mar a terminar de embarcar, ese (sic) manera de embarcar no es común a menos que se lo haya pedido el marino por alguna circunstancia no es común porque si empezaron debieron terminar por ahí sino tuvieran algún inconveniente, ese día no vi a nadie con un bolso ya que antes de subir la guardia nos revisa y eso no esta (sic) permitido, ahora usted puede verificar los números de contenedores y la posición como se embarcar y que de forma en la secuencia de embarque que yo lleno la cual le entregue al señor Roger Pereda junto con los demás documentos, ahí esta anotado específicamente el orden de los contenedores que fueron embarcados, eso contenedores para que el guinchero lo embarque los aparejos son los que le hacen señas y le indican en que posición lo tiene que colocar, y los aparejos son los que indican siempre como va el guinchero a colocar los contenedores o a veces uno mismo el planista o el caporal, pero el guinchero no es que ya sabe como hacerlo sino se le va diciendo. Es todo. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al ciudadano. Primera Pregunta: ¿Indique usted si al embarcar los contenedores deja constancia en algún lado del número de contenedor y la forma de embarque? Respuesta: si (sic), en la secuencia de embarque y en los planos, en los planos dejo constancia de la sigla y número de contenedor y en la secuencia dejo la siglas número de contenedor y posición donde va además del destino y la línea y en la secuencia anoto como embarcaron desde el número 1 hasta el último y hay varias hojas porque embarque ahí y después unos refrigerados, esa secuencia se puede comparar con los planos. Segunda Pregunta: ¿Indique usted cual es la manera común de embarcar los contenedores? Respuesta: Puede ser de dos maneras por carnadas o por riel, por carnada lo decide los aparejos o el caporal, para trabajar mas fácil igual por riel, ese día recuerdo lo hicieron por riel, porque en el centro había ya contenedores por camadas lo hacen cuando esa bodega esta vacía, ahí había 4 rieles 2 del lado del mar y 2 del lado de tierra. Tercera Pregunta: ¿Diga usted quienes ponen en esos rieles los contenedores? Respuesta: los (sic) aparejos que son 2 y uno siempre baja a despegar las guayas del furgón. Cuarta Pregunta: ¿Como baja ese aparejo? Respuesta: se (sic) monta arriba del furgón el guinchero baja el furgón con el aparejo el aparejo lo despega y el sube por la escala de la bodega que son las escaleras. Quinta Pregunta: ¿Indique ese día 29 de octubre al momento del embarque quienes eran los aparejos? Respuesta: eran (sic) Dixon y Mayora, ellos estaban trabajando en ese bodega, y Tormes no se donde estaba, los que yo vi trabajando fueron esos 2 Dixon y Mayora. Sexta Pregunta: ¿Recuerda si ese día alguien le hizo señales al guinchero de como debía embarcar? Respuesta: No recuerdo. Séptima Pregunta: ¿Indique nuevamente la manera de embarque en ese bay 24 el día 29/10/2014 después de las 7 pm? Respuesta: no (sic) recuerdo bien la hora, pero lo que recuerdo del embarque fue que embarcaron 2 o 3 contenedores del lado del mar y luego se cambiaron del lado del muelle, que esto se puede verificar en la secuencia de embarque. Octava Pregunta: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en el puerto? Respuesta: tengo (sic) como 10 años trabajando ahí, siempre he trabajado de receptor y de planista, los que me conocen saben que soy una persona honesta y me llaman para hacer ese trabajo. Novena Pregunta: ¿Desea mencionar algo más? Respuesta: No, es todo..." Cursante a los folios 21 y 22 del anexo.
39.- COMUNICACIÓN de fecha 04/11/2014, suscrita por el Coordinador del Terminal Internacional de la Misión Barrio Adentro del Estado Vargas, mediante el cual remite registro de los pacientes que fueron atendidos en el Centro de Diagnóstico Integral de Maiquetía, el día 30 de octubre de 2014, según oficio N° C.A-U.R.I.A.V.-S.A.P.M.G: 0749. Nota: Se anexa copia certificada de las hojas de cargo.
40.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2014, rendida por la ciudadana JUANA CELESTINA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.793.646, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:
“...Yo vine acá porque me el día miércoles antes de que la señora Gisela la metieran presa, ella fue a vender sus chucherías en el sector del muelle 07 en el cual yo laboro, como empleada de ese baño, la señora Gisela trabaja en el baño del muelle 05, en el horario de la tarde, igual a mi horario el cual es el comprendido de 02:00 pm a 10:00 pm de lunes de (sic) a viernes, ella ese día miércoles ella se fue en ese horario a mi muelle, porque había un barco descargando y había movimiento de gente, momento bueno para vender en esa zona, ella la Sra. Gisela vende chuchería y yo vendo café, ella se fue de allí como a las 09:00 de la noche, porque teníamos que irnos a marcar el dedo, y luego me entere que estaba detenida, es todo. Seguidamente las ciudadana Fiscal procedió a levar a cabo las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted cual es su horario de trabajo, función, para quién labora, ubicación el puerto y días de labores? Contestó: Mis funciones de mantenimiento dentro del baño del muelle 07 del puerto de la guaira (sic), trabajo para la Cooperativa El Manguillo, en el horario de 02:00 pm a 10:00 pm, de lunes a viernes . Segunda Pregunta: ¿Diga usted si conoce a la señora Gisela Narváez, de ser positivo, indique para quién laborara (sic) ella, en que horario, en que muelle? Contesto: Si la conozco, ella labora como yo en mantenimiento de los baños del muelle, pero a ella le toca el baño del muelle 05, en el horario de lunes a viernes de 2:00 pm a 10:00 pm. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si a cada uno dé los empleados de mantenimiento se les hace entrega de las llaves de los baños, con sus respectivos depósitos, quién les hace entrega de las mismas y si dicha llaves en copias reposan en la Cooperativa el Maguillo? Contestó: Si, a cada uno de los empleados nos entregan una llave, somos tres empleados por baño, ya que son tres turnos y nos hace entrega el personal de la oficina de la Cooperativa El Manguillo y no reposan copias de las mismas en la oficina tanto es que si uno de nosotros no va, no es posible ubicar una llave allí, ya que no hay. Cuarta Pregunta: ¿de (sic) faltar uno de los empleados a sus labores de mantenimiento en los baños de los muelles del puerto de la (sic) Guiara, esos baños son o no son utilizados? Contestó: Si uno de nosotros no acude a sus labores, simplemente ese baño, no se abre, se queda cerrado. Quinta Pregunta: ¿Como hacen entonces visto el contenido de la respuesta que antecede los usuarios para hacer sus necesidades en ese muelle del baño en el cual no asiste el empleado? Contesto: Hacen sus necesidades por allí, como lo hacían como antes que no habían baños en los muelles, o simplemente acuden al baño de otro muelle, el cual si este su empleado. Sexta Pregunta: ¿En caso que alguno de los empleados de mantenimiento no pueda ir por varios días como se hace para abrir esos baños? Contesto: bueno (sic), ellos ubican a un suplente, y nosotros le entregamos esa misma llave y de eso la oficina del Manguillo tiene conocimiento. Séptima Pregunta: ¿describa (sic) usted como están constituidos los baños de los muelles del puerto de la (sic) Guaira? Contesto es un baño grande con sus pocetas y tiene aparte una especie de depósito, en el cual uno guarda los implementos de limpieza, nuestros objetos personales, en mi caso de la venta de café, los termos, pero yo nunca los dejo y ese depósito también tiene llave. Octava Pregunta: ¿Tiene conocimiento si la señora Gisela guarda sus chucherías en el depósito del baño del muelle 05? Contesto: Sí ella los guarda allí, con sus llaves, como son bolsas grandes ella si no puede estar llevándose la chuchería de allí todos los días y las deja con llave a diario, y el baño en el cual labora ella es más grande. Novena Pregunta: ¿Cuando la señora Gisela estuvo en la zona del muelle 07 el día miércoles, quién quedó en su baño del muelle 05? Contesto: Nadie, ella lo cierra y se fue al muelle 07. Décima Pregunta: ¿Podría indicar quien es el señor Ulises Madera Salas, cuáles son sus funciones y si el mismo posee llaves de los baños de los muelles? Contesto: él (sic) es el supervisor de la mañana de la cooperativa el maguillo, sus funciones es supervisar las actividades de los empleados del mantenimiento y no debería de tener llaves de los baños, ya que solo se les entrega a los empleados del mantenimiento, si tiene desconozco. Décima Primera Pregunta: ¿Podría indicar quien es el señor Luis Marcano, y si el mismo posee llaves de los baños de los muelles? Contesto: él (sic) es personal de manteniendo como yo, del mismo horario que yo de 02:00 a 10:00 pm, de lunes a viernes, pero de baño del muelle 02, y el sólo tiene llave de su baño, no de ningún otro de los baños. Décima Segunda Pregunta: ¿dentro (sic) de sus funciones están las de velar por las llaves de cada uno de los baños que le son asignados? Contesto: nuestra (sic) función es mantener limpios esos baños, cuidar de los implementos de limpieza, que no se llevan nada bombillos, grifería, etc, especialmente lo que está en el depósito que cada uno de ellos tiene y somos responsables de las llaves. Décima Tercera Pregunta: ¿diga (sic) usted si conoce al señor Luis Martínez? Contesto: No, allí sólo hay un Luis Marcano. Décima Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted si llegó a observar a la señora Gisela en el baño del muelle 05 el día jueves 30/10/2014? Contesto: No, no la vi. Décima Quinto Pregunta: ¿diga (sic) usted si acostumbra dejar su baño e irse a otro a conversar o vender café? Contesto: No. Décima sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted si en la puerta de entrada del puerto les revisan las bolsas, bolsos, u objetos que llevan hacia el puerto? Contesto: ellos (sic) revisan, pero en el caso de nosotras como ya nos conocen no lo hacían. Décima séptima Pregunta: ¿diga (sic) sí tiene conocimiento como son los empaques en los cuales la señora Gisela Narváez introduce la chuchería al puerto de la (sic) Guaira? Contesto: la (sic) lleva en las bolsas negras que tiene asas, que entregan en las confiterías. Décima octava Pregunta: ¿diga (sic) usted si conoce a la ciudadana Eukaris Suárez? Contesto: la (sic) conozco de vista, ella labora también para la Cooperativa el Manguillo, como manteniendo igual que yo, pero en el baño del muelle 05, en el cual esta Gisela, pero en el horario de 06:00 de la mañana a 02:00 de la tarde. Décima Novena Pregunta: ¿La señora Eukaris Suárez es la persona que debe relevar a la señora Gisela Narváez? Contesto: si (sic), ya que Gisela esta en el horario que le sigue, en el mismo baño del muelle 05. Vigésima Pregunta: ¿Diga usted si Los (sic) baños de todos los muelles están más a menos a que distancia de los barcos atracados, y si los empleados quieren comprar café o chuchería se acercan al baño o ustedes se los llevan hasta donde ellos están? Contesto: es (sic) como a 50 metros aproximados, y si ellos se acercan a los baños, eso es caminando como 5 minutos o menos. Vigésima primera Pregunta: ¿Diga usted si dentro de su horario de trabajo cada empleado de mantenimiento debe permanecer en su baño permanentemente y si el baño debe estar siempre abierto al público? Contesto. Si, mientras nuestro horario debemos estar allí, y estar pendiente del baño y todo lo que eso implica y si nos retiramos queda abierto, pero los depósitos quedan cerrados siempre porque allí es donde guardamos nuestras cosas. Vigésima segunda Pregunta: ¿diga (sic) usted si tiene conocimiento si en el baño del muelle 5 existe este depósito y si sabe si el mismo permanece cerrado? Contesto Si esta el área del baño y del depósito, y de hecho es el depósito más grande, ese se abre cuando estamos allí, de resto está cerrado, ya que guaramos (sic) nuestras cosas allí, y la señora Gisela guarda su (sic) chucherías allí y me imagino que eukaris (sic) también porque también guarda chucherías, es todo..." Cursante a los folios 19 y 20 del anexo.
Asimismo, en el acto de la Audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 04 de noviembre de 2014 celebrada ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los ciudadanos DOUBEIKER RAMÓN BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVÁEZ, GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA y WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, impuestos de sus derechos y asistidos de respectivas defensas, se acogieron al precepto constitucional; en tanto que el ciudadano EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, expuso lo siguiente: "...El día 30 nosotros fuimos de relevo, empezamos a trabajar a las 8:00 8:30, mas o menos en el Bay 13-15 sacamos 14 contenedores full, luego como no había mucho container se oía de los caporales que íban a cancelar, luego pusieron cuatro containers en el muelle y uno de 40 pies entonces lo agarramos esos cuatro nada más en esa bodega, bajamos el compañero y yo eso no tardo ni 20 minutos, cuando se escucho que subiéramos, total que paso que había ingresado un ciudadano, como estábamos en el tiro 1 y lo que paso fue en el tiro 3 cuando llegamos estaban sacando al ciudadano del agua y unas cuestiones del agua, de ahí se paralizo todo y nos llevaron a todos al puesto de guardia. Es Todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga al imputado quien entre otras cosas responde: 1.- Yo labore ese día el 30 de 8 am hasta las 2 o 3 PM.- En el Tiro 1, yo estaba vestido con mi braga amarilla.- la droga se encontró como a las 1:30 PM, si ese by 5-7 era el iónico (sic) operativo a esa hora.- Seguidamente la defensa Público (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas responde: 1.- Para el relevo me llamo Pipo el caporal que se encarga de nombrar personas.- 2.- Yo iba a relevar al personal mencionado en el tiro 1. Es todo...”
Seguidamente el ciudadano: IMBER GUTIERREZ GONZÁLEZ, expuso: "...Yo soy estibador del tiro 1, que empezó a laborar el día 29-10-14, en el área de descarga de contenedores, en el Bye 1-3 se descargo ese Bye por completo, y después los marinos son los responsables que la bodega este vacía, para comenzar otro bye, luego destapamos el 5-7, se descargo y tuvimos un receso esperando la exportación se lograron embarcar creo que 8 o 9 exportaciones no recuerdo por que me toco descansar, terminamos nuestro turno a las 6 AM me fui para mi casa y mandaron el otro relevo el que trabajo ese tiro 1, que fue cuando se incauto (sic) algo supuestamente en el 1-3. Es Todo. Seguidamente el Ministerio público (sic) interroga al imputado quien entre otras responde: 1.- Yo labore el día 29-10-14 en el horario de 8:00 AM hasta las 6:00 AM.- 2 - En el bye 1-3 del tiro uno de la bodega 1-3.- 3.- En el 1-3 se descargo en mi horario de trabajo.- 4-Contenedores de 40 y de20,- 5.-Eso fue en el trascurso (sic) del día.- 5.- en el bye 1-3 se descargo y se tapo.- 2.- En mi horario de trabajo no se embarco.- 3.-Estábamos de guardia Raúl Rodríguez, Joe Antón y Jesús Vizcaíno.- 4.- En el tiro 1 se encontraba como receptor no se te decir, solo lo conozco de vista.- 5.- El caporal era el niño, Yorve. 6.- El planista era Lalo - Es todo.- Seguidamente la defensa Pública interroga al imputado quien entre otras cosas responde: 1.- Yo descanse desde las 3:00 Am a las 6:00 Am.- 2- Yo me encontraba cuando el problema en mi casa. 3.- Me llamo cruz mata (sic) y me llamo a la casa de mi mama (sic) y baje voluntariamente fui al sitio y me esposaron y me dejaron detenido. Es todo...”
Acto seguido el ciudadano RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ LAYA manifestó: "...El día miércoles me llamaron temprano para mi casa por que soy fijo en la compañía nos fuimos a trabajar a las 8:00 Am, nos pasaron para antidrogas para poder trasladarnos al buque de trabajo se espera que la GN (sic) de la orden para subir, yo trabajo de 8 a 12 y luego descanso en la tarde por que somos dos grupos, es día me toco de 12:00 A 6:00 pm, descanse hasta las 12:00 de la noche después me toco de 12 a 3:00 Am, ahí descanse hasta las 5:30 me quede en el barco y a esa hora mandaron relevo y nos fuimos, hasta la fecha del viernes que vine a cobrar de ahí no se mas (sic) nada.- Seguidamente el Ministerio Público interroga al imputado quien entre otras cosas responde: 1- Yo trabaje el día 29 de Octubre.- 2-trabajaron en el Bye 1-3, ellos.- 2.- Ellos son WINDERMAN GUTIERREZ, JESUS LIN.- 3.- Yo descanse de 8:00 a 12 del mediodía.- 4.- Jesús Lin y Gutiérrez operaron mientras yo dormía.- 5.- Yo termine (sic) mis maniobras a las 10:00 AM del día 29 - 6 - Ese buque hicimos fue solo descargar yo no agarre vacío.- 7 - de 1:00 PM a 6:00 PM.- 8.- El winchero era el burro, Ernesto de 11:00 a 1:00 y burro de 1:00 a 6:00 PM. Ernesto trabajo de la mañana hasta las 12:00 M.- 9 - Yo trabaje de 12 del mediodía a 6 de la tarde - 10.- Yo opere fue de 12 a 6, descanse de 6 a 12:00 de la noche.- 11- Yo tenia mi hamaca en el Bye 1-3, me vio Cruz Mata me vio acostado y hasta me fui con el a tomar un café - 12. - Yo baje con Cruz Mata igualmente.- Seguidamente la defensa pública interroga al imputado quien entre otras cosas responde.- A mi me chequeo la Guardia Nacional, ellos revisan todo y no se puede subir bolso y son tres guardias que revisas. - 2 - Subimos con casco nos revisan y luego entramos.- 3- Yo tengo casi 20 años ahí. Es Todo...”
De seguido la ciudadana: EUCARIS YARAVI SUAREZ SUAREZ, expuso: "...Me declaro que no tengo que ver en lo sucedido trabajo en ese sitio tengo mi horario de 6:00 am a 2:00 PM, desconozco alguna otra declaración que me hayan hecho firmar sin yo leer, a la hora que yo me fui baje a un 1:45 pm de donde yo trabajo es un lado muy largo, osea (sic) tengo que agarrar cola, me diriji (sic) a mi lugar de zona del captahuella marque mi hora de salida y me retire como a las 7 y pico me llamo el vicepresidente de la cooperativa y me dijo que me tenia que presentar ante antidrogas por un problema en el baño, enseguida me diriji (sic) voluntariamente y me dejaron detenida. Seguidamente el Ministerio Público interroga a la imputada quien entre otras cosas responde: 1.- Mi horario es de 6:00 AM a 2:00 PM todos los días.- 2.-Yo trabajo de mantenimiento.- 3.- En el baño del muelle 5. 4 - Al Manglillo. 6.- El nombre de los encargados de la cooperativa es YAMILE Y FRANK.- 7 - El baño esta en el muelle 5, pero el buque esta más allá osea (sic) en el muelle 6 o 7 y no se visualiza. 6 - Yo tengo llave de ese baño, mi compañera y la encargada de la cooperativa es la ingeniera NAVIA y anteriormente la supervisora era otra muchacha mi compañera es Gisela Narváez, ella trabaja de 2:00 PM a 10:00 Pm, de lunes a viernes. 7.- No tengo conocimiento de los hechos, yo me fui del baño a las 1:45 PM.- el supervisor se llama ULISES MADERA.- Es todo.- Seguidamente la defensa privada interroga a la imputada quien expone: 1.- No soy supervisora ni tengo potestad de revisar a nadie que entre en ese baño. 2.- Yo mantengo el área del baño limpio, el comedor y la parte de afuera. 3.- Vendo chucherías y café. - 4-Para yo entrar al puerto o salir pongo mi dedo en el captahuella. 5.- El día jueves Salí a las 1 54 PM - 6.- A mi me llama el vicepresidente de la cooperativa como a las 7:00 y algo y me encontraba en mi casa descansando.- 7- Yo fui voluntariamente al llamado.- 8.- Me dijo preséntate aquí en antidrogas que hay un problema con el baño y me fui para allá.- 9.- El día miércoles labore hasta las 2:00 PM. Y no había ninguna novedad en el baño y el día jueves llegue a las 5:50 AM y en la tarde a veces a la 1:45 PM y a veces a las 2:00 PM, antes había un libro de novedades pero en vista que mas nunca se escribió yo tampoco lo hice. 10 Hasta donde tengo entendido Gisela ese día no fue - 11 - Yo no note ninguna novedad dentro del baño. Es Todo...”
Por último la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, manifestó: "...Yo en la mañana entre como de 9:30 a 10:00 para llevar la bolsa de las chucherías, subí la bolsa estuve como 5 minutos con Eucaris, y me devolví otra vez, en lo que baje que salí del puerto fui al muelle me comí una empanada y me callo (sic) mal, subí a mi casa fui al baño como tres veces y cuando fui a trabajar al mediodía me pego el dolor de estomago fui dos veces al baño, me devolví a los cubanos y me fui a mi casa, no entre en ningún momento al puerto erija (sic) tarde.- Seguidamente la imputada es interrogada por el Ministerio Público, guíen entre otras cosas respondió: 1- Yo entre (sic) al puerto a llevar la bolsa de la chucherías de 9:30 a 10:00 Am. 2.- Las ingreso en una bolsa negra. 3.- Me fui a los cubanos que quedan en el mosquero.- 4- no (sic) notifique a mi jefe que me había retirado. 5.- Eucaris y yo tenemos acceso a las llaves del baño y el que trabaja de noche pero como lo botaron.- 6.- El le dicen ÑOÑO.- 7.- A nosotras nos entrego (sic) la llave del baño la supervisora Diana. 8.- Ese es un baño de acceso público.- 9.-Nosotros siempre cerramos ese baño.- 10.- Dejamos las chucherías ahí y cerramos.- 11- Nosotras a veces nos vemos y otras veces no.- 12. - En la tarde del 29 fuimos a laborar en el horario de la tarde hasta las 8:45 marcamos el capta huella - 13.- a esa hora cerramos el baño sin pasarle llave - 14.- No se (sic) por que se encontraban esos bolsos ahí.- 14 - Yo cuando me retire no observe ningunos bolsos, solo las bolsas de chucherías que yo deje ahí - Seguidamente la defensa Privada interroga a su defendida quien entre otras cosas responde: 1.- Yo tengo 4 años trabajando en esa empresa el 18 de Abril.- 2.- Yo en ese tiempo nunca me he visto involucrada en situaciones de ese tipo.- 3.- Cuando yo me retire no había nadie presente solo venia saliendo el camión de la basura.- 4.- Cuando yo me retiro limpio los baños y luego uno se viene. 5.- El jueves permanecí como 5 minutos solamente en el puerto.- 6.- Mi compañera también se dedica a esa actividad. 7. - me dolía mucho el estomago agarre y me fui para mi casa. 8.-Como a las 5:30 me llamo Diana que me estaban llamando de antidrogas e inmediatamente me fui. 9.- Mayora Luis Alberto y yo no tenemos ninguna relación sino que la mama de mi yerna vivía con el señor y el señor consigue la cédula en su casa por que ella tenia el monedero de su mama y por eso se consigue la cédula de el, como ellos tienen un niño la mujer tiene la cédula, pero yo no tengo nada que ver con el. 10.- A mí no me decomisaron ningún teléfono celular. Es Todo...”
Ahora bien, cursa a los folios 126 al 127 de la tercera pieza decisión de fecha 19/12/2014, mediante la cual el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.476.997, 11.641.340, 6.467.447, 24.803.518 y 20.784.168 respectivamente, en virtud de que el Ministerio Público en el acto conclusivo presentado en fecha 17/12/2014, se reservó la oportunidad legal de intentar la acción penal en contra de estos ciudadanos cuando surjan elementos de convicción que comprometan su participación en la comisión de los delitos imputados en fecha 03/11/2014, en consecuencia como puede advertirse de lo referido anteriormente, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión en la que se decretó la Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso solo con relación a los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, se desprende que en fecha 29 de octubre de 2014, funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maiquetía, dejan constancia que cuando se encontraban de servicio en el muelle 7 del Puerto Marítimo de La Guaira, custodiando la embarcación de nombre CITY OF HANOI de Bandera CYPRUS, que arribó el día 28 de octubre 2014 aproximadamente a las 21:20 procedente de Caucedo con destino a Puerto España con 20 tripulantes para una descarga de 280 importaciones, 283 contenedores vacíos para embarcar, procedieron a efectuar la revisión de los contenedores vacíos que iban a embarcar, así como también realizar el chequeo corporal y la documentación de los ciudadanos que pretendían ingresar a la embarcación, indicando que luego de haber revisado y precintado a costado del buque los contenedores vacíos observaron un sujeto con actitud nerviosa, quien se lanzó al mar siendo identificado posteriormente como WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL quien fue sometido a una inspección corporal, señalando igualmente los funcionarios que el precitado ciudadano momentos antes cerca de la orilla del muelle número siete dejó caer en el agua tres envoltorios de forma rectangular, que al ser rescatados los mismos del agua resultaron ser una panelas contentivas de 3.170 kilogramos de cocaína, dado el resultado positivo de la prueba con el reactivo Scott, lo cual constituye elemento de convicción para establecer su relación y participación en los hechos ilícitos investigados, actuación policial esta que aparece corroborada con las declaraciones rendidas por los ciudadanos MATA RODRIGUEZ CRUZ MANUEL, BERROTERAN YORBER EMILIO, quienes son contestes en afirmar que fueron llamados por los funcionarios policiales para que presenciaran el momento en que el ciudadano arriba identificado era sacado del agua, conjuntamente con los paquetes contentivos de la sustancia ilícita incautada.
Observándose igualmente que con motivo a este hecho los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al comando antidrogas, procedieron a efectuar un recorrido en compañía de los canes antinarcóticos, iniciado la revisión en las áreas adyacentes al buque CITY OF HANOI, específicamente en los baños ubicados en el muelle 5, momento en el cual uno de los canes anunció alerta rasgando una de las puertas que se encontraba cerrada, por lo que procedieron a realizar las diligencias pertinentes para ubicar la llave de dicho sanitario y en vista de que las personas que portaban las mismas no fueron ubicadas decidieron derribarla, encontrando al lado de un inodoro un maletín de color negro, en cuyo interior contenía 10 envoltorios tipo panela con las mismas características de las que le fueron incautadas al ciudadano Wilfredo Tovar, pero con un peso bruto de 10.330 kilogramos de cocaína, siendo que con motivo de este hallazgo se practicó la detención de las ciudadanas GISELA BEATRIZ NARVÁEZ UGUETO Y EUKARIS YARAVÍ SUÁREZ SUÁREZ, ambas trabajadoras de la cooperativa denominada MANGLILLO, que presta un contrato de servicio para la Bolivariana de Puertos S.A, relacionado con el servicio de mantenimiento, recolección y bote de basura dentro de las instalaciones del Puerto de La Guaira, siendo estas ciudadanas las responsables directa de la llave y del mantenimiento del baño, tal como se desprende de las declaraciones de los ciudadanos Yamilet del Valle Salazar Artiles, Madera Salas Eulises Ernesto, Marcano Luis Rafael. Oliveros Mata Victor Amado y Bermudez Frank Daniel, quienes de manera conteste afirmaron que ambas ciudadanas son las personas que tiene asignadas el mantenimiento de dicho sanitario siendo ellas las únicas que poseen las llaves del mismo, y que el momento de suscitarse los hechos investigados no pudieron ser localizadas para lograr abrir la puerta de dicho sanitario.
Asimismo se evidencia que durante la investigación rindieron declaraciones los ciudadanos Mata Rodríguez Cruz Manuel, Berroteran Yorber Emilio, Bermúdez Frank Daniel, Ernersto José Ramos Melean, Marco Alejandro Ustaris Díaz, indicando que el día 31/10/14 los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladaron a supervisar la descarga e inspeccionar los contenedores que habían sido embarcados en el buque CITY OF HANOI, específicamente en el BAY 1-3 donde debajo del piso del último contenedor, fueron hallados dos envoltorios de forma rectangular tipo panela, en tanto que en la revisión de la bodega entre el fuselaje y la estructura del buque, encontraron cinco envoltorios más para un total de siete hallazgo este que arrojó un peso bruto de 7.250 kilogramos de cocaína, siendo que por este hecho se produjo la detención de los empleados que bajaron a las bodegas durante el 29 de octubre, quienes fueron identificados como José Luis Antón Medina y Gezuly Rafael Vizcaíno Jiménez, así también conforme a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Romero Muñoz David Gregorio y Mayora León Héctor Eduardo se pudo verificar que el 30 de octubre sólo operó la bodega 23-25, escotilla 2 y que quienes desempeñaron funciones en ese lugar fueron los ciudadanos Mayora Luis Alberto, Flores Carreño Dixon José y Tormes Bermúdez Sterlyn Manuel, siendo detenido el ciudadano Luis Alberto Mayora el 01/11/2014 y posteriormente en fecha 03/11/2014, los funcionarios castrenses procedieron a dar cumplimiento a la orden de aprehensión Nro. 026-14 librada en contra de los ciudadanos Flores Carreño Dixon José y Tormes Bermúdez Sterling Manuel, emanada del Juzgado Quinto de Control Jurisdiccional, lo cual se acredita tanto en las actas de investigación penal, de las Actas de Verificación de sustancias, de las actas de cadenas de custodia y de las actas de entrevistas que rielan a los autos, observándose que tales actuaciones aparece corroboradas de igual manera con lo manifestado por los testigos ciudadanos Casañas Alonso Richard Alberto, Álvarez Bello Narciso, Jessica Josefina Rodríguez Pérez, Héctor Rafael Rivas Rivas, Gutiérrez González Winderman José, Marin Alonso Alexis Ramón, Marcano Guanchez Mauricio Antonio, quienes al ser entrevistados refieren lo plasmado en las actas de investigación penal e indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que conllevan a establecer que para este momento procesal los precitados ciudadanos se encuentran incursos en la comisión del ilícito penal que le ha sido imputado por el Ministerio Público, por cuanto tal como lo sostiene nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, sentencia N° 272 de fecha 15-02-07, “…la valoración subjetiva de la “sospecha” del detenido como autor del delito queda limitada por el dicho del observador (sea o no víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor…”, de allí que en base a lo antes expuesto se determina la existencia de un hecho punible que encuadra en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo es la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem, así como para estimar que los ciudadanos GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO , WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA y EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, son autores o partícipes en la comisión de los mismos, por lo cual se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que en el presente caso se acreditó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA y EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas en los escritos de apelación presentados se observa que los abogados ADRIANA ARREAZA GIL y JUAN CARLOS GOYO, alegan que no se cumplieron con las normas establecidas en el artículo 187 del Texto Adjetivo Penal, por lo que el último de los nombrados indicó “…cito la anulidad (sic) de la cadena de custodia NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA que la fijación fotográfica presentada por el Ministerio Público en el presente expediente se observa claramente el mal procedimiento de cadena de custodia por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional…”, frente a estos alegatos, resulta oportuno señalar que para que prospere una solicitud de nulidad absoluta es necesario que el solicitante determine con argumentos concretos como se produjo la inobservancia o violación del derecho o garantía constitucional, siendo que en el presente caso solo se limitan a señalar el incumplimiento de la norma contenida en el articulo 187 sin especificar las razones en las que sustentan sus argumentos, siendo ello as este Superior Despacho, al verificar que en autos rielan insertas las actas de cadenas de custodia de las evidencias incautadas cuya finalidad es la de dar a conocer las evidencia que fueron incautadas en este procedimiento, estiman que la razón no asiste a la defensa por lo que se desestima el alegato de nulidad solicitado.
Por otro lado se observar que los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en representación de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO alegan que su defendida para el momento de los hechos se encontraba descansando en su vivienda por un problema de salud, tal circunstancia no aparece acreditada en autos, por cuanto la precitada ciudadana manifestó que no le fue expedida constancia alguna y dado que la misma no reporto a sus superiores inmediato su presunto problema de salud se desestima dicho alegato, asimismo tomando en consideración que los recurrentes antes mencionados, así como los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en representación del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYOR hacen referencia al hallazgo de la cédula perteneciente a este último en la vivienda de la precitada ciudadana, vale señalar que tal circunstancia no constituye el único elemento que riela a los autos para establecer para este momento procesal la autoría o participación de los referidos ciudadanos en los hechos investigados, en razón de lo cual se desestiman dichos alegatos.
Asimismo en lo que respecta a las presuntas contradicciones existentes entre las actas de investigación y las acta de entrevistas, como argumentos esgrimidos por los abogados ANTONIO RAUL CONESA en representación del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR y los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en representación de la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, resulta oportuno señalar que tales argumentos constituyen situaciones de fondos que deben ser dilucidadas en el desarrollo de la investigación y no en este momento procesal debido a que el testado policial vienen a constituir informaciones que para este momento procesal permiten estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho investigado, por lo que se desestima dichos alegatos.
Por último, se observa que a los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ, en fecha 19/12/2014, el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual Decreto la Libertad sin Restricciones de los mismos, en virtud de que el Ministerio Público en el acto conclusivo presentado en fecha 17/12/2014, se reservó la oportunidad legal de intentar la acción penal en contra de estos ciudadanos cuando surjan elementos de convicción que comprometan su participación en la comisión de los delitos imputados en fecha 03/11/2014, se concluye que al haber cesado el motivo que generó la actividad recursiva interpuesta a favor de estos ciudadanos, resulta inoficioso entrar a resolver los mismos y por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los recursos interpuestos a favor de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 04/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO , WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA y EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.628.220, 12.162.661, 17.154.105, 18.141.268, 7.998.698, 15.646.201, 15.830.137 y 18.930.652 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: DECLARA QUE NO HA LUGAR al análisis de los argumentos esgrimidos en los recursos interpuestos a favor de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ, en virtud de que en fecha 19/12/2014, el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual Decreto la Libertad sin Restricciones de los mismos.
Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las respectivas Defensas de los ciudadanos GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA y EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
ASUNTO: WP02-R-2014-000050
JVM/LMI/RCR /rc.-