REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004207
ASUNTO: WP01-R-2014-000522

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, de los ciudadanos ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ y WILGER ORLANDO PARRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.561.253 y 24.902.607 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 07/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESCOBAR NELSY, NOYA GALAVIZ NOEL ANTONIO, RODRIGUEZ EDITH, GABRIELA GONZALEZ, CINDY LINARES y OTROS.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del representante del Ministerio Público, en cuanto a la conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ y WILGER ORLANDO PARRA RODRIGUEZ, en la comisión del delitos (sic) de CO-AUTORES de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal. En relación a la Precalificación (sic) del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, este Tribunal desestima la misma, toda vez que para la comisión de este tipo delictivo debe haber una unión más o menos permanente, aun por tiempo indeterminado, con el propósito de cometer ciertos delitos; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los (sic) artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actuaciones presentadas por la Oficina Fiscal se acredita la comisión de delitos (sic) y se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la participación de ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ y WILGER ORLANDO PARRA RODRIGUEZ, en la comisión del delito de CO-AUTORES de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, todo lo cual se evidencia de las actas policial, de denuncia, de entrevista (sic) y de registro de cadena de custodia, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponer, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ y WILGER ORLANDO PARRA RODRIGUEZ, quienes permanecerán en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; CUARTO: En relación a la solicitud realizada por la defensa pública en el sentido de que se practique el reconocimiento médico legal a sus representados, este Tribunal acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que determine qué tipo de lesiones presentan los mismos, ya que manifestaron a la defensa que fueron víctimas de maltratos por parte de los funcionario (sic), ahora bien en relación a la apertura de una investigación a los funcionarios policiales, la misma debe ser realizada por ante el Ministerio Público, quien es el órgano encargado de imputar o no a los referidos ciudadanos. QUINTO: Así mismo vista la solicitud de la defensa en la cual plantea un conflicto de competencia por el territorio, se observa en autos constancia emitida por la secretaria de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que sostuvo conversación vía telefónica con funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, donde le manifestó que efectivamente el Barrio el limón (sic) pertenece al Estado Vargas. SEXTO: Acuerda expedir las copias simples solicitadas…”. Cursa a los folio 54 al 59 de la incidencia.

Ahora bien, a los folios 188 al 193 de la primera de la causa original, se observa que en fecha 09/02/2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia condenatoria por admisión de hechos mediante la cual: “…CONDENA a los ciudadanos ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ y WILGER ORLANDO PARRA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal en relación con los artículos 83, 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo de los folios 206 y 207 de la primera de la causa original, se observa que en fecha 26/03/2015 el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia condenatoria por admisión de hecho, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 26/03/2015, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, de los ciudadanos ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ y WILGER ORLANDO PARRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.561.253 y 24.902.607 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 07/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESCOBAR NELSY, NOYA GALAVIZ NOEL ANTONIO, RODRIGUEZ EDITH, GABRIELA GONZALEZ, CINDY LINARES y OTROS, en virtud de que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 09-02-2015, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 26/03/2015.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO



EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO




ASUNTO: WP01-R-2014-000522
JV/RCD/LIM/MG/rc