REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Julio de 2015
205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-001382
RECURSO WP02-R-2015-000317

Corresponde a esta Corte Superior resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del fallo dictado en fecha 22-04-2015 durante el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano ALEX LEONEL LEÓN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.995.905 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Sala observa lo siguiente:

En fecha 12 de Mayo de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP02-R-2015-000317 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo, ordenándose el 21-05-2015 el tramite administrativo el cual se cumplió en fecha 25 de mayo de 2015 tal como riela al folio 185 de la incidencia y por cuanto en fecha 04-06-2015 se ordenó la practica de diligencia reingresando en fecha 29-06-2015 esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Varga, dictó la decisión impugnada el 22-04-2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEX LEONEL LEÓN RODRÍGUEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia (sic), en agravio de la ciudadana NAOMIS MARCELA FERMÍN, por cuanto no constan en las actas procesales elementos de convicción y medios probatorios que acrediten la comisión de los delitos antes mencionados, este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de encontrarnos ante la presencia del ordinal 4 (sic) , del artículo 300 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 146 de la incidencia).

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que funge como titular de la acción penal.

b.- En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22-04-2015, decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme al contenido en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal en el proceso seguido al ciudadano ALEX LEONEL LEÓN RODRIGUEZ, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia, siendo ello así vale señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 01 de fecha 11-01- 2006, en ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, entre otros tópicos dejo sentado que:

“…En consonancia con lo expuesto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente a diferencia de lo expuesto por el solicitante, la apelabilidad del auto que declare el sobreseimiento de la causa. Al efecto, dispone el mencionado artículo: “El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se aprecia que sí resulta admisible el recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 447.1 eiusdem. Así se decide…”

Asimismo, en sentencia Nº 997 de fecha 15/07/2013, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se estableció que la decisión que declare el sobreseimiento, siempre y cuanto no sea dictado como consecuencia de un juicio oral, no puede ser tramitada como una sentencia definitiva, toda vez que la misma es un auto interlocutorio con fuerza definitiva y por lo tanto, el procedimiento a seguir es el establecido para la apelación de autos, es por lo que no se fijará la Audiencia Oral prevista en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

De allí que al adecuar los criterios que anteceden a la situación jurídica planteada en el presente caso, tenemos que el representante del Ministerio Público presentó su escrito de apelación en fecha 24-04-2015, observando que conforme al computo cursante al folio 174 de la causa original, el lapso para el ejercicio de este recurso en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comprendía a los días 23, 24 y 27 de Abril de 2015, siendo que el recurrente interpuso el escrito dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juzgado A quo DECRETO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, del proceso seguida al ciudadano MARCIAL ALEXANDER NEDA YRIARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se colige que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública no presento escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, en virtud de la Sentencia Nro. 997 de fecha 15/07/2013, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual se estableció que la decisión que declare el sobreseimiento, siempre y cuanto no sea dictado como consecuencia de un juicio oral, no puede ser tramitada como una sentencia definitiva, toda vez que la misma es un auto interlocutorio con fuerza definitiva y por lo tanto, el procedimiento a seguir es el establecido para la apelación de autos, es por lo que no se fija la Audiencia Oral prevista en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del fallo dictado en fecha 22-04-2015 durante el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano ALEX LEONEL LEÓN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.995.905 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

WP02-R-2015-000317
JVM/ RCR/LMI/MG/odalys