REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2015-003791
ASUNTO : WP02-R-2015-000318

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos, el primero por la abogada JINES DEL CARMEN HERRERA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 30-03-2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo entre otras cosas se acordó: “…TERCERO: se ordena notifica Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Para la Defensa de la Mujer, y a la Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”el segundo interpuesto por el abogado WILLIAMS HURTADO M, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, en contra del mismo fallo en cuanto al dispositivo donde se acordó:“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta (4o) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, ordenando la ejecución forzosa de las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3o, 4o, 5o, 6°, y 13°, ésta ultima referida a la prohibición del ciudadano "...JOSE (sic) ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.124.666. realizar cualquier acto que comporte acoso, chantajes, hostigamiento, amenazas, daño físico, psicológico, así como llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de redes sociales, correos electrónicos, imágenes, así como cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad emocional de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad N 10.112.950; SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía Ei Junquito, Kilómetro 24, Sector Yagrumal Hacienda San José de La Encantada, Urbanización La Niebla, de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, a fin de constatar si el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.124.66, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos.En tal sentido se observa:

En fecha 12-05-2015, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000318, designándose como ponente a la Dra. NORMA SANDOVAL MORENO y siendo que en fecha 26-05-2015 que riela en el folio 135 de la incidencia se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 131 de la incidencia, es por lo que la ponencia la asume el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, y dado que fue subsanado las observaciones realizadas por esta Alzada en fecha 01-06-2015, reingresando el 26-06-2015 ante lo cual esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Se procede a resolver sobre la admisibilidad del recurso, y en tal sentido se observa y decide lo siguiente
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 30-03-2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta (4o) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, ordenando la ejecución forzosa de las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3o, 4o, 5o, 6°, y 13°,(sic) ésta ultima referida a la prohibición del ciudadano "...JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.124.666. realizar cualquier acto que comporte acoso, chantajes, hostigamiento, amenazas, daño físico, psicológico, así como llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de redes sociales, correos electrónicos, imágenes, así como cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad emocional de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad N 10.112.950; SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía Ei Junquito, Kilómetro 24, Sector Yagrumal Hacienda San José de La Encantada, Urbanización La Niebla, de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, a fin de constatar si el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.124.66, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos. TERCERO: se(sic) ordena notifica Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Para la Defensa de la Mujer, y a la Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” (Folios 203 al 204 de la primera pieza).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados JINES DEL CARMEN HERRERA Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas y WILLIAMS HURTADO M, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

a) Los recursos de apelación fueron interpuestos por los abogados JINES DEL CARMEN HERRERA Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas estando facultada la misma de conformidad con el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal y el Abogado WILLIAMS HURTADO M, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, tal como consta en acta designación de Aceptación de Defensor Privado que riela al folio 40 de la incidencia y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b) En cuanto a la tempestividad de los recursos interpuestos por el Ministerio Público y por la Defensa Privada , se observa según el computo cursante al folio 142 al 143 de la incidencia que la decisión fue dictada el 30-03-2015, siendo notificado el último de las partes en fecha 10-04-2015 siendo ello así tenemos que el Ministerio Público consignó el escrito en fecha 09-04-2015, en tanto que la defensa lo hizo en fecha 14-04-2015, verificándose conforme al computo que los días hábiles para intentar dichos recursos correspondían al 13-04-2015, 14-04-2015 y 15-14-2015, ante lo cual se determina que la apelación del Ministerio Público fue interpuesta de manera anticipada, no obstante debe tenerse como tempestiva pues conforme al criterio que maneja nuestro Máximo Tribunal denota el interés que tiene a que sus argumentos sean analizados por esta Alzada; asimismo se observa que la defensa interpuso dicho recurso en fecha 14-04-2015 quedando establecido la tempestividad de la misma ello en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se concluye que ambos recursos fueron ejercidos oportunamente.

c) Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Privado sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 86 al 93 de la incidencia. Asimismo se desprende, que el Ministerio Publico sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 03 al 19 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las causas que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” 7. Las señaladas expresamente por la ley”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Protección a favor de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOAREZ VEGAS.

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelaciones interpuesto por los Abogados JINES DEL CARMEN HERRERA Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas y WILLIAMS HURTADO M, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Abogada LEIDYMAR MEIYELI DIAZ ORTEGA, representante legal de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOAREZ VEGAS consignaron escritos de contestación razón por la cual se ADMITEN. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos, el primero por la abogada JINES DEL CARMEN HERRERA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 30-03-2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: se ordena notifica Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Para la Defensa de la Mujer, y a la Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” el segundo recurso interpuesto por el abogado WILLIAMS HURTADO M, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, en contra del mismo fallo en cuanto al dispositivo donde se acordó:“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta (4o) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, ordenando la ejecución forzosa de las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3o, 4o, 5o, 6°, y 13°, ésta ultima referida a la prohibición del ciudadano "...JOSE (sic) ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.124.666. realizar cualquier acto que comporte acoso, chantajes, hostigamiento, amenazas, daño físico, psicológico, así como llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de redes sociales, correos electrónicos, imágenes, así como cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad emocional de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad N 10.112.950; SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía Ei Junquito, Kilómetro 24, Sector Yagrumal Hacienda San José de La Encantada, Urbanización La Niebla, de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, a fin de constatar si el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.124.66, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos…

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación presentados por el Ministerio Público y por la Abogada LEIDYMAR MEIYELI DIAZ ORTEGA, representante legal de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOAREZ VEGAS, por haber sido presentados dentro del lapso de Ley.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
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EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESUS VELASQUEZ
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ

LUIS EDUARDO MONCADA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ
JDJV/LEM/ RCR/ MG/ Grecia
ASUNTO: WP02-R-2015-000318