REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-X-2010-000031
ASUNTO: WP02-R-2015-000470


Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Revisión interpuesto de oficio por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional a favor del penado YONATHA SERRANO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.999.011, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 12/08/2010, en la que fue condenado el precitado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del derogado Código Adjetivo Penal. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 12/08/2010, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YONATHA SERRANO ALVARADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 198 al 204 de la octava pieza de la causa principal, en la cual se advierte en el capítulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:

“…El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado YONATHA SERRANO ALVARADO será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal…” (Subrayado de esta Corte)

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la Juez A quo, al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 376 hoy 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, estimó pertinente rebajar la pena, en atención a dichas circunstancias, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano YONATHA SERRANO ALVARADO, la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; evidenciándose que en este caso en particular, la Juez de la causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos, razón por la cual estos decisores consideran procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto de oficio por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional a favor del penado YONATHA SERRANO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.999.011, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 12/08/2010, en la que fue condenado el precitado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse aplicado la rebaja contenida en el artículo 376 hoy 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento por admisión de los hechos.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO ROSA CADIZ RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. GULLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. GULLERMO CEDEÑO



WP02R-2015-000470
LMI/s.b.-