REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Julio de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-0000819
ASUNTO: WP02-R-2015-000095
Visto que en fecha 21-05-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 91 esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.668, en contra de la decisión emitida en fecha 03/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARELYS HERRERA. En tal sentido se observa:
En su escrito recursivo el Defensor Público, alegó entre otras cosas que:
“…Considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad de mi representado, por las razones que se exponen a continuación…En primer lugar, de la revisión de las actas que conforman el expediente de la causa, se puede evidenciar que sólo existe un elemento de convicción aportado por el Ministerio Público a los fines de demostrar la presunta participación de mi patrocinado en el delito que se le imputa, consistente en la supuesta identificación por parte de la víctima de uno de los partícipes en el hecho denunciado, quien según ella, salía de una vivienda ubicada en el sector de Miraval en Catia La Mar. Sin embargo, tal señalamiento los realiza en fecha 27-06-14, es decir, 78 días después de la ocurrencia del hecho y no obstante a ello, es el día 01 de Febrero del presente año cuando resulta detenido el ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, por lo que a (sic) criterio de la Defensa, no existe ningún indicio que pueda certificar que fue mi representado la persona vista por la víctima en fecha 27-06-14…Además de ello, es evidente la discrepancia existente entre las características fisonómicas de mi representado, con aquellas que fueron aportadas por la víctima a los efectos de la realización del retrato hablado, el cual fue ejecutado por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y consignado en el expediente que, al compararlo con mi representado en la audiencia de presentación realizada ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-02-15, se verifica claramente que no es éste el señalado por la víctima como aquel que ingreso a su vivienda y cometió el robo denunciado…Es por ello, que para la Defensa no existen fundados y plurales elementos de convicción tal y como lo exige el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal en jurisprudencia reiterada), que pudieran presumir la participación de mi patrocinado en la comisión del delito objeto de reproche en el presente caso y mucho menos la intención de éste de obstaculizar el proceso, en consecuencia, es evidente la violación flagrante de principios y garantías Constitucionales, al establecer la medida privativa de libertad sin que existan suficientes elementos de convicción para decretar la misma, razón por la cual, solicito les sea impuesta alguna de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...CAPITULO IV FUNDAMENTO JURIDICO De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho delictivo que se le atribuye...CAPITULO V PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinado JOEL OSWALDO TORRES MORENO y en su lugar decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Febrero de 2015, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…” Cursante a los folios 03 al 06 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03/02/2015 donde dictaminó lo siguiente:
“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOEL OSWALDO TORRES MORENO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremes exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El (sic) Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos de la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373 último aparte, ambos ejusdem…” Cursante a los folios 60 al 70 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto se evidencia que en criterio de la defensa en el presente caso el Ministerio Público no aportó suficientes elementos de convicción para determinar que su defendido es autor o participe en la comisión del delito que le fue imputado, ello por cuanto a su decir la persona que funge como victima delata unos hechos ocurrido mucho antes de la detención del imputado de autos, así como también alega que el retrato hablado que riela en autos no se corresponde con las características de su representado, en razón de lo cual estima que no se encuentra llenos los extremos legales previsto en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello solicita se Declare con lugar el recurso interpuesto y como consecuencia de ello se revoque la Medida de Privación Judicial de la Libertad decretada en contra del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.
En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de enero de 2015, levantada por funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan asentado lo siguiente:
“…Encontrándome de servicio en la verificación de unidades colectivas, en avenida principal específicamente comunidad la torre, parroquia Urimare del Estado Vargas, en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-442 APONTE JACKSON…Siendo (sic) aproximadamente las 05:50 horas de la tarde de hoy 30-01-15, cuando nos encontrábamos realizando Verificación (sic) de unidades colectivas del sector antes mencionado, de la parroquia Urimare, Estado Vargas, momentos cuando abordamos una unidad colectiva de la ruta Catia la mar (sic) Caribe con sentido a Caribe, bajamos a un ciudadano que se tornó en una actitud nerviosa cuando pedimos a los ciudadanos que iban en la unidad sacar su cédula de identidad y bajarse de la unidad para realizar un chequeo de rutina, el mismo con las siguientes características de contextura Delgado (sic), estatura media, de tez blanca, quien vestía una bermuda jeans de color azul y una camisa de color negra, el cual se encontraba en la unidad colectiva, le practicamos la retención preventiva…luego le solicitamos que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, lo cual indico (sic) no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal, en tal sentido comisione (sic) al el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-442 APONTE JACKSON para tal fin…indicándome a los pocos minutos el referido oficial no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado este ciudadano según datos aportado por el mismo como TORRES MORENO JOEL OSWALDO, de 34 años de edad, V.-14.769.668. Acto seguido procedimos a efectuar llamado radio fónico (sic) a la sala situacional de la policía del estado Vargas, a fines de verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar este ciudadano, siendo atendido por el operador de guardia para el momento el OFICIAL DE POLICIA (PEV) FRENYER MAYORA, el cual me indico (sic) a los pocos minutos, el referido oficial que el ciudadano retenido en cuestión presenta la siguiente solicitud: SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, SEGÚN OFICIO 3129-2014, BAJO LA CAUSA N° WP02-P-2014-000819, DE FECHA 27/11/2014, DELITO NO INDICA, En (sic) este sentido, y en vista de lo antes mencionado y de la solicitud que presenta este ciudadano, se hace presumir que el mismo es autor o participe de un hecho punible motivo por el cual procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano retenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Seguidamente le efectué nuevamente llamado radiofónico a la sala situacional de la policía del estado Vargas, con finalidad de informarle del procedimiento. Posteriormente trasladando todo hasta macuto (sic), específicamente hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas (sic), Al llegar, el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos. Donde se le hizo conocimiento del procedimiento mediante llamada telefónica al ciudadano fiscal Duodécima, Dra. JULIMIR VASQUEZ, quien indico (sic) la representación fiscal que el ciudadano aprehendido sea presentado el día de mañana 31-01-15, ante el Juzgado que lo requiere…” Cursante al folio 3 de la causa original.
2.- ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 10 de abril del 2014, interpuesta por la ciudadana KARELYS HERRERA, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denuncia (sic) que el día ayer 09-04-2014, a las 03 horas de la tarde, estaba en mi residencia con mi progenitora de nombre GRABIELA ABREU y mi sobrina de nombre MARGARET MONTEVERDE, estoy acostada en mi cuarto cuando de repente escucho unas (sic) voces en la parte de afuera de la casa y le digo a mi sobrina que salga a ver quien esta afuera en eso entra un sujeto desconocido a mi cuarto con arma de de fuego en sus manos y me dice que me quede quieta que esto es un atraco, luego me pregunta donde están los Dolares ( sic) y el Oro (sic) yo le respondo que No (sic) tengo nada de lo que me pide, en eso me dice que me calle sino me va a dar un tiro, luego comenzó a revisar, todo el cuarto logrando conseguir varias prendas de Oro (sic), relojes, dinero en efectivo y tres teléfonos celulares, los cuales se llevó, posteriormente me saca de la habitación y me lleva a otro cuarto y yo le digo que me traiga a mi mamá y a mi sobrina que no le vallan (sic) hacer nada, es cuando me traen a mis familiares y al pasar veinte minutos los sujetos deciden irse de la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE FL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en Catia la (sic) Mar, barrio Catamare, frente al paseo la marina (sic), Estado Vargas, el día 09-04-2014, a las 03:00 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el hecho? CONTESTO: “Vi dos sujetos nada más” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de estos sujetos? CONTESTO: “El primero que entro (sic) a mi cuarto es de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura piel color moreno, cabello corto, color negro, tipo liso, usaba barba, el segundo sujeto es de contextura delgada, de 1.62 metros de estatura, piel color blanco cabello abundante, color castaño, tipo crespo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos dos sujetos los reconocería de inmediato? CONTESTO: “Si de inmediato” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: “era (sic) un arma de fuego tipo revolver, color gris plomo” SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO:”Mi progenitora de nombre GRABIELA ABREU y mi sobrina M.M” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus familiares? CONTESTO: “En mi casa a través de mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona resulto (sic) lesionada para el momento del robo? CONTESTO: “No nadie” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted es la primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Hace tres años entraron a la casa y robaron” DECIMA PREGUNTA:¿Diga usted existe cámara de seguridad de circuito cerrado en su residencia? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los objetos que se llevaron los sujetos? CONTESTO: “Se llevaron un (sic) quince mil en efectivo, 1) un (sic) teléfono celular marca IPHONE, modelo 5S, color dorado, sin línea. Lo compre (sic) en Amazon valorado en setenta mil bolívares, 2) un (sic) teléfono marca SANSUNG, modelo GALAXY S4, color blanco. Signado con el numero 0141-316.76.51, serial IMEI 355799056657115, valorado en cuarenta mil bolívares, 3) un (sic) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9320, color negro, signado con el número 0414-903.57.17, valorado en veinte mil bolívares, unas argollas de oro 18 quilates (sic) valorado en quince mil bolívares, un rosario de 18 quilates (sic) valorado en treinta mil bolívares, 1.- un (sic) reloj marca MULCO correa azul valorado en treinta mil bolívares. 2.- un (sic) reloj marca MULCO correa beige valorado en treinta mil bolívares. 3.- un (sic) reloj marca MULCO correa fucsia valorado en treinta mil bolívares. 4.- un (sic) reloj marca MULCO correa verde valorado en treinta mil bolívares. 5.- un (sic) reloj marca MULCO correa rosado valorado en treinta mil bolívares. 6.- un (sic) reloj marca MULCO correa blanco valorado en treinta mil bolívares. 7.- un (sic) reloj marca TECHNOMARINE color blanco valorado en treinta mil bolívares. 8.- un (sic) reloj marca TECHNOSPORT color azul valorado en diez mil bolívares, 9.- un reloj marca MICHEL RORD, de caballero valorado en ocho mil setecientos ochentas y ocho, 1.-un (sic) par de lentes marca RAYBAN, color azul valorado en siete mil bolívares, 2.- UN PAR DE LENTES RAYBAN, color blanco, valorado en siete mil bolívares” DECMA (sic) PREGUNTA:¿Diga usted, posee facturas que certifiquen la existencia de lo que menciona como robado? CONTESTO:”Si posteriormente las consignares (sic)” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” AUNADA A LA ENTREVISTA RENDIDA DE FECHA 02 DE MAYO 2014, ANTE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS cursante a los folios 23 y 24 de las actuaciones originales, DONDE EXPUSO: “…Resulta que me enteré por el DIARIO LA VERDAD, que en este Despacho capturaron a una banda de delincuentes dedicado al robo en viviendas de Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, por lo que me traslade (sic) a esta oficina a ver si podían enseñarme las fotos de estos sujetos para ver si fueron los mismos que entraron a mi residencia, ubicada en Catia la (sic) Mar, barrio Catamare, frente al paseo la (sic) Marina, Estado Vargas, en fecha 09-04-2014, a las 03:00 horas de la tarde, quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de prendas de oro, relojes varios, dinero en efectivo y teléfonos celulares. Seguidamente los funcionarios encargados del caso procedieron a mostrarme varias fotografías policiales de los sujetos en cuestión, por lo que reconocí a uno de ellos como el sujeto que entro (sic) a mi residencia en la fecha antes indicada, portando un arma de fuego de color gris, tipo revolver, quien andaba en compañía de otro sujeto de contextura delgada, de 1,62 metros de estatura, piel color blanco, cabello abundante de color castaño. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en Catia la (sic) Mar, barrio Catamare, frente al paseo la marina (sic), Estado Vargas, el día 09-04-2014, a las 03:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque medios se enteró que este despacho había aprehendido a una banda delictiva dedicada al robo en residencias? CONTESTO: “Porque mi concubino de nombre Joel MENDOZA, me comentó que en el diario la verdad (sic) salió que el cicpc (sic) capturo a una banda de roba viviendas y procedí a leer el diario corroborando que era cierto". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas fotografías policiales observo en este despacho? CONTESTO: "Me enseñaron varias y pude reconocer a un sujeto de contextura regular, de 1,65 metros de estatura, piel color moreno, como de 34 años de edad." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas cometieron el robo en su residencia? CONTESTO: “Fueron dos sujetos los que entraron a mi casa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su residencia existen cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: "No hay." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes para el momento del robo? CONTESTO: "Mi progenitura (sic) de nombre GRACIELA ABREU y mi sobrina de nombre M.M." SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTO: "Todos vivimos en mi casa." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” AUNADA A LA ENTREVISTA RENDIDA DE FECHA 27 DE JUNIO 2014, ANTE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS cursante al folio 60 y vto de la causa original DONDE EXPUSO: “…Resulta que el día miércoles 25 de junio de este año 2014, me encontraba en compañía de mi concubino de nombre JOEL MENDOZA, andábamos en su vehículo por Catia la (sic) Mar, calle real de MIRAVAL, Estado Vargas, comprando una bombona de gas, cuando de repente veo a un sujeto que viene saliendo de una casa de tres pisos, con fachada de cerámica de color gris y puerta de color blanco, el cual reconocí inmediatamente como uno de los sujetos que entró a mi residencia en fecha 09-04-2014, ya que su rostro nunca lo voy a olvidar porque siempre mire a los dos sujetos que entraron a mi casa fijamente y durante el robo yo hablaba con ellos, este sujeto es de contextura delgada, de 1,62 metros de estatura, piel color blanco, cabello castaño, abundante. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en Catia la (sic) Mar, calle real de Miraval, vía pública, Estado Vargas, el día miércoles 25 de junio de este año, a las 05:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de este sujeto? CONTESTO: “Es de contextura delgada, de 1,62 metros de estatura, piel color blanco, cabello castaño, de 24 años de edad". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de este sujeto al momento del robo? CONTESTO: "El estaba en la habitación de mi progenitora de nombre GRACIELA ABREU y era el que registraba y buscaba en toda la casa." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas armas de fuego portaban los sujetos? CONTESTO: “Había un sujeto el cual reconocí en este despacho mediante fotografías policiales que era el que portaba un arma de fuego color gris, tipo revolver". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su residencia existen cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: "No hay." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que personas estaban presentes para el momento del robo? CONTESTO: "Mi progenitora de nombre GRACIELA ABREU y mi sobrina de nombre M.M. " SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, con quien se encontraba al momento de ver al sujeto que robo en su residencia? CONTESTO: "Yo estaba con mi concubino de nombre JOEL MENDOZA." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su concubino antes mencionado? CONTESTO: “A través de mi persona." NOVENA PREGUNTA: Diga usted, al momento de la denuncia fue a realizar retratos hablados de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, fui a Caracas al CICPC (sic) de parque (sic) Carabobo." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que deseo que capturen a este sujeto para poder estar tranquila ya que presiento que estos sujetos vallan (sic) a mi casa otra vez. Es todo…”Cursante al folio 83 y vto, de la causa.
3.- ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 10 de abril del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancia (sic) por uno de los delitos Contra la Propiedad, encontrándose el la sede de este Despacho, la ciudadana KARELYS HERRERA, víctima en este hecho, luego de formular su denuncia procedí a librarle tres boletas de citación para que le fueran entregadas a los ciudadanos JHOEL MENDOZA, GRACIELA ABREU y M.M., quienes son testigos en el presente caso, a fin de que los mismos sean entrevistados en relación a los hechos acontecidos el día 09-04-2014, en el barrio Catamare, casa sin número, frente al paseo la marina (sic), Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, manifestando la denunciante no tener inconveniente alguno en recibir las boletas de citación para ser entregadas a sus destinatarios posteriormente se retiro de este despacho. Es todo…” Cursante a los folio 24 y vto de la incidencia.
3.- ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 10 de abril del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…BARRIO CATAMARE. FRENTE AL PASEO LA MARINA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso: así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, procedimos a tocar la puerta del inmueble siendo recibidos por la ciudadana Karelys Herrera, quien se encuentra identificada en actas anteriores por ser parte denunciante y victima en la presente averiguación. Indicándonos la misma el lugar exacto donde ocurrieron los hechos en el cual se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica de Ley, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico, posteriormente nos retiramos de la vivienda donde ocurrieron los hechos y en la vía publica (sic) adyacente al sitio del suceso sostuvimos entrevista con varios moradores y transeúntes del lugar, no identificándose por temor a futuras represalias, manifestando que no tenían conocimiento del hecho en el mismo orden de ideas realizamos un recorrido no logrando observa cámaras de videos que hayan captado los acontecimientos. Por tal motivo una vez culminada dicha actuación, se procedió a retornar a la sede de este Despacho (sic)…” Cursante a los folio 25 y vto de la incidencia.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0645 de fecha 10 de abril del 2014, realizado por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…BARRIO CATAMARE, FRENTE AL PASEO LA MARINA, CASA SIN NUMERO, CATIA LA MAR-ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda ubicado en la dirección antes mencionada, cuya fachada se encuentra en sentido cardinal NORTE, encontrándose esta elaborada en paredes de bloques de cemento, debidamente frisada, revestida de color blanco y adornada parte de la misma con piedras decorativas de color marrón, como punto de acceso al interior de la vivienda a inspeccionar, una puerta en rejas elaborada en hierro pintada de color negro, al trasponer esta se observa una escalera la cual posee Cinco (05) escalones en forma ascendente, posteriormente se visualiza una puerta elaborada en madera, cubierta, en color marrón, al traspasar la misma se pudo constatar los siguientes aspecto, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, suelo elaborado en cerámicas de color marrón, paredes en bloques de concreto de color blanco, provista de una ventana elaborada en marco de hierro y vidrio trasparente (sic), observando una cama en madera de color marros del tipo matrimonial, una mesa comúnmente denominada mesa de noche elaborada en madera, en sentido OESTE se visualizó una puerta de color marrón de tipo batiente, al atravesar la misma se observó una cama elaborada en madera de color marrón, una mesa en madera provista en su interior de una lámina de vidrio "Espejo" con un marco de madera. Posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, es todo…” folio 37 y vto, de la causa original
05.- ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 10 de abril del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…EXPOSICION: 01.-un (sic) teléfono celular marca IPHONE, modelo 5S, valorado en la cantidad de 900.00 bolívares…02.-un (sic) teléfono marca SANSUNG, modelo GALAXY S4, color blanco, valorado en la cantidad de 40.000.00 bolívares…3.-un (sic) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9320, color negro, valorado en 20.000.00 bolívares…4.-Siete (07) relojes marca MULCO de diferentes colores valorado en la cantidad cada uno en 30.000.00 bolívares…5.-un (sic) reloj marca TECHNOMARINE valorado en la cantidad de 30.000.00 bolívares. 6.- un (sic) reloj marca TECHNOSPORT valorado en la cantidad 30.000.00 bolívares…CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomo (sic) en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgo un valor total de Veintidos Mil Bolivares…330.900.00 Bolivares… ” Folio 38 de la causa original.
06.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de abril de 2015, rendida por la ciudadana GRABIELA ABREU ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta que el día miércoles 09-04-2014, me encontraba en mi casa, en compañía de mi hija de nombre KARELYS HERRERA y mi nieta M,M., salí y abrí la reja principal de la casa ya que iba a lavar las escaleras, cuando entro al baño y salgo nuevamente me consigo con un sujeto desconocido dentro de la casa quien me dice que colabore que no me va a pasar nada, y que le entregue el cofre con las prendas y el oro, yo le digo que no tengo nada de eso, luego me lleva hasta mi habitación y comienza a revisar todo el cuarto, en eso viene mi nieta M. quien sale de la habitación de mí hija y el sujeto la coloca junto a mi, en eso entra otro segundo sujeto a la casa y va hacia el cuarto de mi hija Karelys y la agarran la someten y comienzan a revisar todo logrando llevársele varias cosas de su propiedad, cuando los sujetos deciden irse de la casa nos dejan a todos en unos de los cuartos y se van, posteriormente mi hija hace una llamada telefónica a su esposo desde mi teléfono celular el cual no logran llevarse, es todo. SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIORECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el barrio Catarnare, sector mi Paraíso, paseo la marina (sic), casa número 05, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día miércoles 09-04-2014, a las 03:10 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el robo? CONTESTO: “Eran dos sujetos" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, características de los sujetos autores del hecho? CONTFSTO: "El primer sujeto que entro (sic) a la casa es de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, piel color moreno, cabello corto, color negro, cara ancha, el segundo sujeto es de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, piel color blanco, cabello abundante, color castaño oscuro, cara ovalada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si de inmediato los pudo (sic) reconocer". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto (sic) lesionada al momento del robo? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento del robo?' CONTESTO: "Yo estaba con mi hija y mi nieta antes mencionadas." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas sus familiares? CONTESTO: "Ya mi hija vino a formular la denuncia y mi nieta viene mañana". OCTAVA PREGUN TA: ¿Diga usted, existen cámaras de circuito cerrado en su casa? CONTESTO' "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos lograron llevarse los sujetos de la casa? CONTESTO: "De mi habitación se llevaron una colonia Calvin Klein de dama, Paco Raban (sic) de dama y otra no recuerdo la marca, de la habitación de mi hija si se llevaron varias cosas las cuales ya ella menciono en la denuncia." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “hasta (sic) los momentos no." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos hayan realizado alguna llamada telefónica al momento del robo? CONTESTO: "Si uno de ellos cuando entro (sic) la casa marcó un número en su teléfono y dijo YA ESTA LISTO" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de irse los sujeto (sic) de la casa su persona o su hija realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “Si mi hija Karelys cuando los sujetos se fueron llamo desde mi teléfono al teléfono de su esposo de nombre JHOEL MENDOZA, para informarle lo ocurrido." DECIMA TERCERA PEGUNTA: Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Hacen tres años robaron Igual (sic) en la casa y hacen dos meses y algo entraron a la segunda planta de la casa y preguntaron por los dólares y el oro”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo…” Cursante a los folio 39 y 40 de la causa original
07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2014, rendida por el ciudadano JHOEL MENDOZA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta que el día miércoles 09-04-2013, me encontraba en mi trabajo, ubicado en los (sic) Corales, parroquia Caraballeda, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre Karelys HERRERA, quien me informó que dos sujetos habían ingresado a nuestra casa, portando armas de fuego y la despojaron de prendas de oro, dinero en efectivo y teléfonos celulares, de inmediato me vine a la casa a ver qué había sucedido fue cuando mi esposa me termina de contar lo que ocurrió. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el barrio Catamare, sector mi Paraíso, paseo la marina (sic), casa número 05, parroquia Catia La Mar, el día miércoles 09-04-2014, a las 03:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuantos sujetos cometieron él robo? CONTESTO: “Mi esposa me contó que eran dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en la casa al momento de ocurrir el robo? CONTESTO: “Estaba mi esposa Karelys HERRERA, mi suegra Graciela ABREU, y una sobrina de 12 años de edad, de nombre M.M." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus familiares antes mencionados? CONTESTO: “Mi esposa fue la que formulo la denuncia, mi suegra ya estuvo en este Despacho y fue entrevistada, ahora mi sobrina de 12 años no puede venir ya que tiene miedo y es muy nerviosa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autores del robo? CONTESTO: "Hasta los momentos no sospecho de nadie pero estoy averiguando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su residencia hay cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: "No." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lograron llevarse de su residencia? CONTESTO: "Se llevaron varios relojes, cadena de Oro, tres teléfonos celulares, y quince mil bolívares en efectivo." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para ingresar a su casa? CONTESTO: “Mi suegra Graciela ABREU, iba a lavar las escaleras de la casa y dejo la reja de la entrada principal abierta." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto (sic) lesionada para el momento del robo? CONTESTO: “No." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en la residencia donde ocurrió el robo? CONTESTO: “Más de veinte años." DECIMA PRIMERA: Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si hacen tres años entro un sujeto y robo a mi suegra Graciela." DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la hora exacta cuando recibió la llamada telefónica de parte de su esposa Karelys HERRERA? CONTESTO: “Si mi esposa me llamo a las 03:29 horas de la tarde, del día miércoles 09-04-2014, desde el teléfono de su progenitora número 0424-283.64.83, a mi celular signado con el número 0412-328.98.61" DECIMA TERCERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” AUNADA A LA ENTREVISTA RENDIDA DE FECHA 27 DE JUNIO 2014, ANTE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DONDE EXPUSO: “…Resulta que el día miércoles 25 de junio de este año 2014, me encontraba en compañía de mi concubina de nombre KARELYS HERREA, en Catia la (sic) Mar, calle real de Miraval, Estado Vargas, andábamos comprando una bombona de gas, cuando de repente mi concubina me señala a un sujeto que viene saliendo de una casa y me dice que ese sujeto fue uno de los que entró a nuestra casa a robar en fecha 09-04-2014, yo le dije a mi concubina que viniéramos a este Despacho a informar sobre lo ocurrido, a fin que capturen a esta persona. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en Catia la (sic) Mar, sector Mirabal, vía pública, Estado Vargas, el día miércoles 25 de junio de este año, a las 05:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características física de este sujeto? CONTESTO: “Es de contextura delgada, de 1,62 metros de estatura, piel color blanco, cabello castaño, de 24 años de edad". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba presente para el momento del robo? CONTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban en su casa para el momento de robo? CONTESTO: “Mi concubina, mi suegra Graciela ABREU, y una sobrina de nombre M.M.". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su residencia existen cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: "No hay." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la casa de donde venia saliendo el sujeto que robo en su residencia? CONTESTO: "La casa es de tres pisos, con fachada de cerámica de color gris, con puertas, rejas y ventana de color blanco, tiene balaustras de color blanco, ubicada en Catia la (sic) Mar, cale real de Miraval, frente a la (sic) Rocal, la casa tiene el nombre de ROSALBA." SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que identifiquen a este sujeto y lo agarren pronto…” Cursante a los folios 43, 44 y 84 y vto de la causa original.
8.- ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 15 de abril del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las averiguaciones inherentes a las actas procesales K-14-0138-00862, substanciado por ante esta oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, y a través del pedimento realizado ante la compañía de telecomunicaciones MOVISTAR, según oficio 1697, de fecha 11-04-2014, cumpliendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz, se pudo obtener la prepuesta (sic) del oficio en mención el cual consigno en la presente acta. Una vez recibida la misma pude observar que el serial IMEI 355799056657115, correspondiente uno de los equipos despojados a la victima de nombre: KARELYS HERRERA, el día de hecho (09-04-2014), está siendo utilizado por la tarjeta SIN número 0414-908.36.23, el cual registra a nombre de: CAIRO NEIDENJER, cédula de identidad número-V- 19.915.874, con dirección de residencia en la Urbanización Catia la (sic) Mar, sector la (sic) Páez, vereda 5, casa sin número, Estado Vargas, persona que al ser verificada ante el Sistema Integrado de Investigación Policial enlace SAIME, quedo (sic) identificada de la siguiente manera NEIDENJER ENRIQUE CAIRO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-07-1990, correspondiéndole su número de cédula antes descrito, así mismo se pudo observar en nuestro sistema computarizado que no presenta registro ni solicitud alguna…” Cursante al folio 48 de la causa original
9.- RETRATO HABLANDO de fecha 17 de abril del 2014, realizado por funcionarios adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…CARACTERISTICAS GENERALES: SEXO: M. EDAD: 27. PIEL COLOR: Blanca. OJOS COLOR: Pardos. CONTEXTURA: Regular. ESTATURA: 1.60. CABELLO COLOR: Negro…” Cursante al folio 56 de la causa original.
“…CARACTERISTICAS GENERALES: SEXO: M. EDAD: 32. PIEL COLOR: Moreno. OJOS COLOR: P.o. CONTEXTURA: Delgada. ESTATURA: 1.60. CABELLO COLOR: Negro…” Cursante al folio 57 de la causa original.
10.- ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 02 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancias por uno de los delitos Contra la Propiedad, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: KARELYS HERRERA, víctima en este hecho que nos ocupa, quien nos manifestó que tuvo conocimiento mediante el Diario la (sic) Verdad de este Estado, "que el CICPC desmantelo (sic) una banda delictiva dedicada al robo en residencias, por lo que desea le muestren fotografías de estos sujetos para corroborar que sean los mismos que en fecha 09-04-2014, entraron a su residencia, ubicada en Catia la (sic) Mar, barrio Catamare, Estado Vargas y portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, sometieron a su persona y familiares presentes y se apoderaron de prendas de oro, dinero en efectivo y teléfonos celulares, por lo que previo conocimiento de los jefes de esta oficina se le mostraron varias fotos policiales de sujetos dedicados al robo en viviendas, logrando la víctima reconocer a uno de los sujetos mediante foto a color las cuales se encuentran en la sala técnica de esta oficina, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: RAÚL ADELSO DURAN VERA, de 41 años de edad, cédula de identidad número V- 12.460.714, de fecha de nacimiento 29-03-1973, posteriormente me traslade (sic) a la sala de Substanciación, a fin de verificar las actas procesales donde se encuentra detenido dicho ciudadano, entrevistándome con la jefe de dicho departamento, a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y un breve momento de espera me informó que el ante dicho ciudadano guarda relación en las actas procesales número K-14-0138-01057, de fecha 28-04-2014, por el delito de robo a residencias, hecho ocurrido en el barrio la Lucha, parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas y se encuentra actualmente a la orden del Juzgado 01° de Control de la Circunscripción Judicial de este Estado, conociendo del caso la Fiscalía 01° del Ministerio Público de este Estado Vargas, Abogado ODELIS LEÓN, luego de obtener esta información me retire (sic) del lugar, a fin de plasmar en acta la diligencia realizada y proceder a entrevistar a la víctima en este caso…” Cursante al folio 59 y vto de la causa original.
11.- ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 07 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancias por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Oscar LONGA, Inspector Piter ESCALONA, Detective Agregado Jean VIVAS, Detectives Vicmel DÍAZ y Adán PARRA…hacia la: siguiente dirección: Urbanización Catia la (sic) Mar, sector la (sic) Páez, vereda 5, casa sin número, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas con la finalidad de ubicar, identificar y si es necesario trasladar a este Despacho al ciudadano: NEIDENJER ENRIQUE CAIRO MARTINEZ, cédula de identidad V-19.915.874, quien supuestamente está utilizando una Sim Card en el serial Imei 355799056657115, perteneciente a uno de los equipo robados en este caso en fecha 09-04-2014. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con vecinos y moradores del sector antes mencionado, a fin de dar con la residencia de la persona antes citada, logrando sostener entrevista con una persona, quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en su contra pero de manera discreta nos señalo (sic) la residencia de la familia CAIRO MARTINEZ, por lo que nos apersonamos a la misma y luego de tocar en varias oportunidades la puerta principal que sirve de acceso a inmueble fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse: NEIDENJER ENRIQUE CAIRO MARTINEZ…teléfono 0424-171.94.87, cédula de identidad número V- 19.915.874, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, no teniendo inconveniente alguno en acompañarnos hasta la sede de nuestro Despacho, motivo por el cual optamos en trasladar al susodicho hasta esta oficina, una vez en esta sede previo conocimiento de los jefes naturales, se procedió a tomarle acta de entrevista…” Cursante al folio 61 y vto de la causa original.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano CAIRO MARTINEZ NELDENJER ENRIQUE ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta que el día de hoy miércoles 07-05-2014 me encontraba en mi residencia, cuando de repente llegaron tres funcionarios del CICPC (sic), preguntando por mi persona yo salí los atendí y los funcionarios me preguntaron por la línea telefónica número 0414-908.36.23, les respondí que efectivamente esa línea esta a mi nombre pero desde el momento que la compre (sic) se la di a un amigo de nombre CARLOS ALFREDO, posteriormente los funcionarios me dijeron que los llevara hasta la casa de Carlos Alfredo, pero no se donde vive lo conocí cuando yo trabaja en el puerto. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el día de hoy miércoles 07-05-2014 a las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en Catia la (sic) Mar sector la (sic) Páez, vereda 5 casa número 520-01 parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando adquirió la línea signada con el número 0414-908.36.23? CONTESTO: “Hace dos años no recuerdo la fecha exacta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que persona le entrego (sic) la mencionada línea telefónica? CONTESTO: “Se la di a un amigo de nombre CARLOS ALFREDO el mismo día que la compre (sic) ” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado Carlos Alfredo? CONTESTO: “El trabajaba conmigo en el Puerto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde adquirió la línea antes mencionada? CONTESTO “La compre (sic) en una tienda Movistar en la pereda 5 de la Urbanización la (sic) Páez” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee factura de la referida línea? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que otra línea telefónica posee a su nombre? CONTESTO: “Tengo otra línea movistar numero 0424-171.94.87." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted desde cuando posee dicha línea? CONTESTO: Desde el año pasado. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de Carlos Alfredo? CONTESTO: “El es de contextura delgada, de 1,68 metros de estatura, piel color blanco cabello corto, color castaño, ojos claros. DECIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado esta persona? CONTESTO: “No se (sic)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 62 y vto de la causa original.
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano CARLOS MONTIEL ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta que yo me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la Avenida Atlántida de Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cuando de repente llego (sic) un sujeto a quien conozco como RAUL, quien me pidió un servicio técnico para que le desbloqueara su teléfono celular ya que había olvidado su clave de desbloqueo, yo le dije que lo dejara y pasara buscándolo más tarde, desde ese momento RAUL no vino a buscar el teléfono, posteriormente me entere (sic) por la prensa el diario la verdad (sic), que RAUL estaba preso por un robo, como me dejo (sic) el teléfono y no fue a buscarlo me imagine que era robado y vengo a entregarlo en este momento. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Raúl llego a mi lugar de trabajo el día 10-04-2014, en horas de la mañana y me dejo el teléfono se lo desbloquee y nunca fue a buscarlo." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego (sic) a insertar alguna SIM CARD en el referido teléfono? CONTESTO: “Si, para desbloquearlo tuve que meterle mi chip signado con el número 0414-908.36.23". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo estuvo con el referido teléfono? CONTESTO: "como (sic) 9 o 10 días aproximadamente." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono el cual le dejó RAUL? CONTESTO: Es un teléfono celular marca SANSUMG, modelo GALAXY S4, color BLANCO, desconozco más características". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra él teléfono antes mencionado? CONTESTO: "Lo tengo en mi poder y en este momento deseo entregarlo, (EL DESPACHÓ DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO SIGUIENTE: UN TELEFONO CELULAR MARCA SANSUMG, MODELO GALAXY S4, COLOR BLANCO, SERIAL IMEI 355799056657115)." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de RAUL? CONTESTO: "El es de contextura delgada, de 1,67 metros de estatura, piel, Color (sic) trigueño, cabello corto color negro. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiátorios de RAUL? CONTESTO: Lo conozco solo como RAUL." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado RAUL? CONTESTO: "No sé, lo conozco de la calle, él se la pasaba por donde yo vivo." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica RAUL? CONTESTO: "No sé, él era Policía Metropolitana y me entere que estaba preso por el diario la verdad (sic) y unos amigos míos moto taxistas me dijeron que el teléfono que me dejo RAUL en mi negocio era robado, por eso lo estoy trayendo a este Despacho." DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, quiero decir que nunca me he metido en problemas por los teléfonos que reparo en mí local, es todo…” folios 63 al 65 de la causa original.
14- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-08-14 suscrita por funcionarios adscritos la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de lo siguiente:
A.-“…Un (01) Teléfono Celular Marca Sansumg, Modelo Galaxy S4, Color Blanco, Serial Imei 355799056657115, provisto de una batería de la misma, Serial: YS1D496S-2-B…” Cursante al folio 66 de la causa original
B.-“… UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY CURVE, DE COLOR NEGRC IMEI 352493050311019 CON PISA DESPROVISTO DE SIN CARD Y TARJETA DE MEMORIA…” folio 81 de la causa original.
15.-ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 20 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las averiguaciones inherentes a las actas procesales K-14-0138-00862, substanciado por ante esta oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, y a través de los pedimentos realizados ante las compañías de telecomunicaciones MOVISTAR, MOVILNET y DIGITEL, de fecha 01-05-2014, respectivamente, cumpliendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz, se pudo obtener únicamente de la empresa MOVISTAR, la repuesta del oficio 2312, la cual consigno en la presente acta, una vez recibida la misma pude observar que el serial IMEI 352493050311019, correspondiente a uno de los equipos despojados a la victima de nombre M.M., el día de hecho (09-04-2014), está siendo utilizado por la tarjeta SIN número 0414-238.36.84, el cual registra a nombre de: SANDREA KARELIA, cédula de Identidad número V- 17.710.140, persona que al ser verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial enlace SAIME, los datos en referencia corresponde a la susodicha, así mismo se pudo observar en nuestro sistema computarizado que no presenta registro ni solicitud alguna, con dirección de residencia en la Urbanización 10 de Marzo, casa sin número, calle principal, Catia la (sic) Mar, Estado Vargas. Acto seguido luego de realizar un minucioso análisis del detalle operacional del móvil 0414-238.36.84 (INCRIMINADO), pude observar que el citado móvil mantiene cruce de llamadas con los siguientes números (0414-029.05.18, 0412-490.25.31, 0412-638.53.97, 0416-726.55.28, 0414-239.79.76, 0424-171.48.54, 0424-249.83.16), los cuales serán tomados para la investigación y se les hará el pedimento a que haya lugar ante la correspondiente compañía de telecomunicaciones. Consigno mediante la presente, planillas de datos filiatorios, ubicación geográfica, así como llamadas entrantes y salientes, del móvil arriba descrito, es todo en cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 68 y vto de la incidencia.
16.-ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 21 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando con las averiguaciones inherentes a las actas procesales K-14-0138-00862, substanciado por uno de los Delitos Contra La Propiedad, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Oscar LONGA, Inspector Piter ESCALONA, Detective Agregado Jena VIVAS y Detective Adán PARRA, nos trasladamos…hacia la siguiente dirección: CATIA LA MAR, URBANIZACIÓN 10 DE MARZO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y si es necesario trasladar a este Despacho a la ciudadana mencionada como KARELIA SANDREA, está usando una Sim Card en el IMEI 352493050311019 robado en fecha 09-04-2014, en Catia la Mar, barrio Catamare, frente al paseo la marina (sic). Una vez en el lugar antes mencionado realizamos un recorrido por el lugar, a fin de ubicar a la precitada ciudadana logrando entrevistarnos con moradores y transeúntes de la zona, quienes de manera discreta nos señalaron la residencia de la persona requerida, por lo que nos apersonamos a dicha residencia y luego de tocar la puerta principal en varias oportunidades fuimos atendidos por una persona, quien dijo ser y llamarse: SANDREA DÍAZ KARELIA JOSEINA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 27 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio asistente de ventas, residenciada en el inmueble visitado, cédula de identidad número V- 17.710.140, quien manifestó no poder acompañarnos en estos momentos a nuestro despacho, motivo por el cual procedí a librarle una boleta de citación para que se presente el día de mañana a esta oficina, manifestado no tener inconveniente en acudir a la citación en fecha y hora acordada…” Cursante al folio 76 folio y vto de la causa original.
17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de junio de 2014, rendida por la ciudadana KARELIS SANDREA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta que el día viernes 30-05-2014, me encontraba en mi residencia cuando de repente llagaron dos funcionarios del cicpc (sic) quienes me entregaron una boleta de citación y me dijeron que ya era la segunda vez que me citaban y no me había presentado, yo les dije que ciertamente he recibido las dos citaciones pero se me ha hecho imposible acudirá (sic) las mismas estando en esta oficina los funcionarios me preguntaron por una línea telefónica signada con el número 0414-238.36.84, y les dije que esa línea la compre (sic) hace tres años y actualmente la tengo extraviada y no la he reportado como tal, posteriormente consignare (sic) la factura de dicha línea. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: En relación a la línea telefónica la adquirí hace tres años aproximadamente en Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en una tienda de movistar, ubicada frente al Me (sic) Donald." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, posee factura de la referida línea? CONTESTO: “Si la tengo posteriormente la consignare." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de extraviar su línea telefónica la reporto ante el ente correspondiente? CONTESTO: “No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna otra línea actualmente? CONTESTO: “Si tengo otro número movistar signado con el número 0424-249.83.16." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona actualmente? CONTESTO: "Trabajo en el Aeropuerto Nacional como asistente de ventas en tiendas." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en dicho lugar? CONTESTO: "Tengo dos años y dos meses." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los números que a continuación se le ponen de vista y manifiesto (0414-029.05.18, 0412-490.25.31, 0412-638.53.97, 0416-726.55.28, 0414-239.79.76, 0424-171.48.54, 0424-249.83.16)? CONTESTO: "El número 0412-638.53.97 es de KARLA VIRLA quien es mi cuñada." OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, donde puede ser ubicada su cuñada? CONTESTO: “Ella vive en la bajada del Respiro, en Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, pero desconozco la dirección exacta." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su cuñada? CONTESTO: “Ella vende tortas y gelatinas." DECIMA PREGUNTA: Diga usted, posee alguna otra línea telefónica de la empresa Digitel o Movilnet? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” Cursante a los folios 77 y 78 de la causa original.
18.-ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 2 de junio del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancia por uno de los delitos Contra la Propiedad, encontrándose en la sede de este Despacho, la ciudadana KARELIA SANDREA, luego de ser entrevistada en relación al caso que nos ocupa, procedí a librarle una boleta de citación para que le fuera entregada a la ciudadana KARLA VIRLA, quien está mencionada en esta investigación, manifestando la susodicha no tener inconveniente alguno en recibir la boleta de citación para ser entregada a su destinatario posteriormente se retiro de este despacho previo conocimiento de los jefes naturales. Es todo…” Cursante al folio 79 de la causa original.
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de junio de 2014, rendida por la ciudadana VIRLA KARLA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta ser que el día Lunes (sic) 02-06-14, en horas de la tarde mi cuñada de nombre Karelis Sandea (sic) me llevo una citación para mi casa donde debía presentarme a este despacho policial en día de ayer relacionado con un teléfono celular marca BlackBerry QUE LE COMPRE AL SEÑOR Raúl en el mes de Abril (sic) de presente año ya que esta involucrado en un robo, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa, ubicada Callejón Los Españoles, sector el Respiro, casa sin numero (sic), detrás de la escuela Emilio Gimón Esterlin, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el día Lunes 02-06-2.014 a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona qué menciona? CONTESTO:”Solamente lo conozco por Raúl” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas del ciudadano Raúl? CONTESTO: "Es de tez moreno claro, cabello crespo de corte bajo de color negro, contextura gruesa, estatura 1,72 ctms, ojos de color negro de 40 años aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: “Raúl vive Sector Mirabal, Calle Luis Pardo Medina, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Raúl? CONTESTO: "Es policía Metropolitana de Caracas." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le ha comprado otro objeto al ciudadano Raúl? CONTESTO: “No, era primera vez que le compraba algo a Raúl y fue el teléfono celular." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Raúl le entregó factura del teléfono celular? CONTESTO: "No, me dijo qué después me la iba a entregar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano venda teléfono celular? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto le compró su persona el teléfono celular al ciudadano Raúl? CONTESTO: "En seiscientos (600) bolívares." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular que le compro al ciudadano Raúl? CONTESTO: "Un teléfono celular marca BlackBerry Curve de color negro." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el teléfono celular qué compró su persona? CONTESTO: "Lo tengo en mi poder el cual deseo consignar (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA de HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY CURVE, DE COLOR NEGRO IMEI 352493050311019 CON PISA DESPROVISTO DE SIN CARD Y TARJETA DE MEMORIA)." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece el teléfono celular BlackBerry que se encuentra involucrado en el robo? CONTESTO "Desconozco." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cuál le compró el teléfono celular al ciudadano Raúl? CONTESTO: “Por que él me dijo que necesitaba dinero para su enfermedad ya que tiene Leucemia" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:”No. Es todo…” Cursante al folio 80 y vto de la incidencia
20.-ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 27 de junio del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancias por uno de los delitos Contra la Propiedad, en compañía del funcionario Inspector Agregado Oscar LONGA, me traslade (sic) conjuntamente con el ciudadano JOEL MENDOZA, víctima en este hecho, en vehículo hacía Catia la (sic) Mar, calle Real de Miraval, frente a la Rocal, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar y fijar fotográficamente la residencia signada con el hombre de ROSALBA, la cual es de tres pisos con fachada de cerámica con dibujos de piedras color gris y balaustras de color blanco, ya que en la misma reside un sujeto con las siguientes características de contextura delgada, de 1,62 metros de estatura, piel color blanco, cabello corto, color castaño, quien fue visto y reconocido por una de sus víctimas de este caso, ya que el mismo en fecha 09-04-2014, en compañía de otro sujeto, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, irrumpieron en una vivienda, ubicada en Catia la (sic) Mar, barrio Catamare, frente al paseo la marina (sic), Estado Vargas y luego de someter a los presentes, los despojaron de sus pertenencias personales tales como prendas de Oro, dinero en efectivo, relojes varios, etc. Una vez en el lugar el ciudadano que nos acompañaba nos señalo (sic) la residencia en mención por lo que el funcionario Oscar LONGA, procedió a fijar la residencia y tomar nota de sus características antes mencionadas, motivo por el cual realizamos un recorrido por el sector, a fin de entrevistarnos con moradores y transeúntes de la zona, quienes nos puedan aportar información relacionada con la identificación del sujeto que en fecha 27-06-2014, salió de dicha residencia y fue visto por una de sus victimas, por lo que nos entrevistamos con una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías, quien nos informó queden la mencionada vivienda vive un sujeto de nombre JOEL, a quien le dicen JOELITO, quien reúne las características aportadas por la comisión, en otro orden de ideas nuestro interlocutor nos hace de conocimiento que esta persona (JOELITO), es de alta peligrosidad y anda cometiendo delitos de robos, a mano armada, en vista de esta situación optamos en retirarnos del lugar, a la sede de nuestro despacho, a fin de plasmar en acta la diligencia realizada, consigno mediante la presente las fotografías tomadas a la casa signada con el nombre de ROSALBA …” folio 85 y 86 de la causa original.
21.-ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 28 de junio del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Siendo las 06:00 horas de la mañana, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancias por uno de los delitos Contra la Propiedad, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Oscar LONGA, Inspector Piter ESCALONA, me traslade…hacía Catia la (sic) Mar, calle Real de Miraval, frente a la Rocal, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con la finalidad de realizar trabajo de campo (inteligencia), a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como JOEL, alias JOELITO quien reside en una casa de tres pisos, con fachada de cerámica con dibujos de piedras y balaustras de color blanco, la misma signada con el nombre de ROSALBA, ya que este ciudadano fue reconocido por la víctima en este caso, cuando el mismo venía saliendo de la precitada vivienda. Una vez en el lugar procedimos a realizar un recorrido vehicular por las zonas aledañas a fin de entrevistarnos con algún transeúnte o residente de la zona quien nos pueda aportar los datos de identidad del ante dicho ciudadano (JOELITO), logrando, entrevistarnos con una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a represarías en su contra, manifestando conocer de vista JOEL, quien responde al nombre de JOEL OSWALDO TORRES MORENO, a quien le dicen JOELITO, y la progenitora del mismo responde al nombre de ELIZABETH MORENO, informando de igual manera nuestro interlocutor que JOELITO, ha estado detenido por ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, siendo de alta peligrosidad y las Policías del Estado y la Municipal lo han ido a buscar a su residencia en reiteradas oportunidades por diversos delitos, evadiendo este las comisiones policiales, en vista de esta situación optamos en retirarnos del lugar, a la sede de nuestro despacho, a fin de notificarle a la superioridad de lo indagado y proceder a plasmar en acta la diligencia realizada. Es todo…” Cursante al folio 88 y 89 de la causa original.
22.-ACTA DE IVESTIGACION PENAL de fecha 28 de junio del 2014, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K- 14-0138-00862, la cual se substancias por uno de los delitos Contra la Propiedad, encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade (sic) a la sala de Operaciones de esta oficina, a fin de identificar plenamente por ante el sistema integrado de información policial al ciudadano: JOEL OSWALDO TORRES MORENO, de igual manera verificar si posee alguna solicitud o registros policiales, ya que esta persona es investigada en este caso, posteriormente el funcionario Detective Adán PARRA, procedió a verificar lo antes expuesto logrando constatar que el precitado ciudadano responde al nombre de JOEL OSWALDO TORRES J/ MORENO…cédula de identidad número V- 14.769.668, quien posee los siguientes registros policiales 1).- según (sic) actas procesales numero (sic) I- 244.477, de fecha 17-11-2009, por ante este Despacho, por el delito de COMERCIO DETENCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, consigno mediante la presente el impreso donde se refleja el historial policial, en vista de esta situación optamos en retirarnos del lugar, a la sede de nuestro despacho, a fin de notificarle a la superioridad de lo indagado y proceder a plasmar en acta la diligencia realizada. Es todo…” Cursante al folio 90 y 91 de la causa original.
23.-ACTA DE AVALUO REAL de fecha 13 de agosto del 2014, suscrita por funcionario VICTOR REY, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
A.-“…Un (01) Teléfono Celular, Marca SAMSUNG. Modelo GALAXY 84, elaborado de material sintético, de color BLANCO, Serial IMEI: 355799056657115, provisto de una batería de la misma marca, Serial: YS1D4296S-2-B, en regular estado de uso y conservación, valorado en: Treinta y seis mil bolívares 36.000.000…CONCLUSIÓN: Basándome en la observación, material de elaboración, marca, modelo y estado de conservación, practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación pericial, se concluye que: La evidencia descrita en el referido peritaje, se encuentran en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estimó un valor comercial total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES 36.000, 00…” Cursante al folio 93 de la causa original.
B.- “…Un (01) Teléfono Celular, Marca BLACKBERRY, Modelo CURVE 9320, elaborado de material sintético, Serial IMEI: 352493050311019, provisto de una batería de la misma marca y desprovisto de SIM CARD y TARJETA DE MEMORIA, en regular estado de uso y conservación, valorado en: Ocho mil Bolívares 8.000.°°… CONCLUSIÓN: Basándome en la observación, material de elaboración, marca, modelo y estado de conservación, practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación pericial, se concluye que: La evidencia descrita en el referido peritaje, se encuentran en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estimó un valor comercial total de OCHO MIL BOLIVARES 8.000.°°…” Cursante al folio 94 de la causa original.
A los folios 98 al 114 de la causa original, cursa escrito de fecha 10 de noviembre del 2014 mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDENES DE APREHESIONES Y DE ALLANAMIENTOS a nombres de los ciudadanos RAÚL ADERSON DÚRAN VERA, JOEL OSWALDO TORRES MORENO y KARELIS JOSEFINA SANDREA DÍAZ, por considerar que el mismo se encontraba incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y la ultima de los mencionados, por considerar que el mismo se encontraba incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, solicitud esta que fue acordada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
En fecha 18-03-2015, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tuvo lugar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, integrada de la siguiente manera en la cual la ciudadana KARELYS HERRERA, fue interrogada de la siguiente manera: ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifiesto reconoce a alguno (sic) como participante (sic) en los hechos que usted narra? Contestó: Si, el numero 5, fue el que entro (sic) al cuarto de mi mama (sic) que estaba con mi sobrina y saco (sic) todo, le decía a mí mama (sic) que se quedara tranquila, y sacaba todo. El Tribunal deja constancia que la persona reconocida es: JOEL TORRES. Folios 184 al 186 de la causa original
Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 03/02/2015 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado JOEL OSWALDO TORRES MORENO impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Yo lo único que quiero decir es que no tengo nada que ver con eso, no se por que me están culpando de ese robo y quiero que la victima venga y me vea y diga fui yo. Es Todo…”
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a este proceso, tuvo lugar como consecuencia de la denuncia formulada por la ciudadana KARELYS HERRERA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04-10-2015, manifestando la referida víctima que se encontraba en su residencia ubicada en Catia La Mar, barrio Catamare, frente al Paseo La Marina, Estado Vargas, en compañía de su progenitora de nombre GRABIELA ABREU y su sobrina de nombre M.M., cuando de repente escuchó unas voces en la parte de atrás de su casa, y le dijo a sobrina que saliera a ver quien era, en eso vio entrar a un sujeto desconocido a su cuarto con un arma de fuego en la mano, quien la conminó a que se quedara tranquila por estaba siendo objeto de un robo y que le dijera donde estaban los dólares y el oro, procediendo el sujeto a revisar todo el cuarto logrando conseguir varias prendas de oros, relojes, dinero en efectivo y tres teléfonos celulares, los cuales se llevó en compañía de otro sujeto emprendiendo así la huida, procediendo al victima a llamar a su esposo de nombre JHOEL MENDOZA, acudiendo la misma al cuerpo de investigaciones donde interpuso la denuncia e informó que los sujetos que ingresaron a su vivienda tenían las siguientes características; el primero contextura delgada, de 1,65 metros de estatura piel color moreno, cabello corto, color negro, tipo liso, usaba barba, el segundo sujeto es de contextura delgada, de 1.62 metros de estatura, piel color blanco cabello abundante, color castaño, tipo crespo, en fecha 17-04-204, la ciudadana víctima declaro ante la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que con base a los datos aportados realizaron un retrato hablado de los autores del hecho, cursantes a los folios 56 y 57 de la causa original.
Asimismo vale destacar que en fecha 02-04-2014 la ciudadana KARELYS HERRERA se presentó nuevamente ante la Sub-Delagacion del Estado Vargas, manifestado que se enteró por el DARIO LA VERDAD, que había aprehendidos a varios sujetos que se dedicaban a robar casa en Catia La Mar, por lo que solicitó que le permitieran visualizar algunas fotos de los sujetos detenidos a fin de constatar que se encontraban los sujetos que entraron a su residencia el día 09-04-2014, por lo que los funcionarios procedieron a mostrarle las fotográficas policiales de los sujetos en cuestión reconociendo a uno de los sujetos que entró a su casa y las despojó de sus pertenecías portando una arma de color gris, observándose que aún cuando en dicha diligencia policial se indica que reconoció a una persona distinta al imputado, esta Alzada advierte que a través del resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos, la misma pudo identificar al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO como una de las personas que perpetró el robo en su vivienda y cuya presencia logró detectar cuando el mismo salía de una residencia signada con el hombre de ROSALBA ubicada en Catia La Mar, calle Real de Miraval, frente a la Roca, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas, lugar al cual acudieron los funcionarios policiales en compañía del ciudadano JOEL MENDOZA, esposo de la víctima de este hecho, pues el precitado ciudadano se encontraba en compañía de la misma cuando esta señaló al hoy detenido como uno de los dos sujetos que efectuaron el robo en su residencia, observándose que la versión de la víctima con respecto a los hechos relatados ante el cuerpo de investigaciones se encuentra corroborado con el acta de entrevista de la ciudadana GRABIELA ABREU, quien es su progenitora y quien se refirió al hecho delictivo de las que fueron objeto, en tanto que el ciudadano JHOEL MENDOZA corrobora la versión de la denunciante en cuanto a la identificación de uno de los responsables quien venía saliendo de una casa, persona ésta que de acuerdo las pesquisas resultó ser el imputado de autos, por lo que el Ministerio Público solicitó la respectiva orden de aprehensión, acto de procedimiento que se ejecuto en fecha 30 de enero de 2015, de acuerdo al acta policial levantada por funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes dejan constancia que el imputado fue aprehendido por estar solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ante lo cual se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como para estimar la participación del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO como co-autor de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por el testigo presencial fue una de las personas que bajos amenaza con un arma de fuego ingresó a su residencia en compañía de otro sujeto y bajo amenaza con arma de fuego la despojo de sus pertenencias, siendo recuperado solo dos teléfonos celulares denunciados descritos en las actas de cadena de custodia, por lo que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestiman los alegatos de la defensa, sobre la insuficiencia de elementos que permitan establecer la participación de su representado en la comisión del hecho investigado.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado JOEL OSWALDO TORRES MORENO, se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, y siendo que de autos se verificó la concurrencia de otra persona, así como también el presunto uso de arma de fuego en la comisión del ilícito investigado, l quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 03/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión emitida en fecha 03/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.668, en contra de la decisión emitida en fecha 03/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARELYS HERRERA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público.
Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GIMENEZ
ASUNTO: WP01-R-2015-000095
RCR/LMI/JVM/mg/Jonathan