REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001821
ASUNTO : WP02-R-2015-000319

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 29/04/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud ejercida por el Ministerio Público en cuanto a la transferencia del dinero habido a nombre del ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela perteneciente al Servicio Nacional de Bienes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que el mismo debe permanecer bajo la tutela de la Oficina Nacional Antidrogas, hasta tanto haya una sentencia definitivamente firme en relación al ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA. En tal sentido se Observa:

En fecha 19 de junio de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000319 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Procediéndose en fecha 22/06/2015 a solicitar la causa original por no cursar en autos la decisión impugnada ni los elementos de convicción que sustente dicho fallo, siendo recibida la misma el 02/07/2015. Estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29/04/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por las Profesionales del Derecho DRAS. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y ONEGLIS ZAPATA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, manteniendo así las medidas de bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias, antes descritas, dictadas por un Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, permaneciendo estas bajo la tutela de la Oficina Nacional Antidrogas, hasta tanto no haya en el presente asunto una sentencia definitivamente firme en relación al ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA…” Cursante a los folios 150 al 152 de la pieza 25 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, ante lo cual se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fungen como titulares de la acción penal.

b.- Esta Alzada observa que la decisión recurrida se dictó en fecha 29/04/2015, ordenándose notificar a las partes, siendo ello así tenemos que la última de las notificaciones se produjo en fecha 05/06/2015, tal como consta al folio 187 de la pieza 25 de la causa original y siendo que el recurso de apelación fue presentado en fecha 12/05/2015, se advierte que el mismo fue interpuesto de forma anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo por cuanto denota el interés que tiene la parte recurrente a que se resuelva las pretensiones que alude en el escrito de impugnación-.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud ejercida por el Ministerio Público en cuanto a la trasferencia del dinero habido a nombre del ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela perteneciente al Servicio Nacional de Bienes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que lo Defensora Privada MILAGROS RENGIFO RINCONES contestó el recurso de apelación en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 29/04/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud ejercida por el Ministerio Público en cuanto a la trasferencia del dinero habido a nombre del ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela perteneciente al Servicio Nacional de Bienes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que el mismo debe permanecer bajo la tutela de la Oficina Nacional Antidrogas, hasta tanto haya una sentencia definitivamente firma en relación al ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA.

SEGUNDO: Se ADMITE contestación al recurso de apelación interpuesto.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ PABON


JVM/RCR/LMI/yaneth.-
WP02-R-2015-000319