REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de julio de 2014
204º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2019-000759
ASUNTO : WP02-R-2015-000421

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión interpuesto por la penada CERNAT AURORA, portadora del pasaporte de la Republica de Rumania número 07657908, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de abril de 2009, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de abril de 2009, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana AURORA CERNAT a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 110 al 117 de la primera pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:

“…En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA...Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, numerales 1º y 4º (sic) ejúsdem, relativas a la expulsión del Territorio Nacional y al decomiso de Un (01) teléfono celular…”(Subrayado de la Corte).

Asimismo, se observa que a los folios 75 al 76 de la tercera pieza cursa decisión de fecha 07-01-2014 emitida por esta Corte de Apelaciones, en relación al recurso de revisión de oficio solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas a favor de la penada CERNAT AURORA, en la cual se dictaminó lo siguiente:

“…Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas a favor de la penada AURORA CERNAT, portadora del pasaporte de Romania número 07657908, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de abril de 2009, en la cual fue CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal, ya que en ella se aplicó la rebaja prevista en la referida norma…”

Del contenido del fallo anterior, se determina que el recurso de revisión previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya fue planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas y resuelto por este Superior Despacho en fecha 07-01-2014 donde se estableció una vez revisada la sentencia impuesta a la referida ciudadana, que el mismo resultaba improcedente, por cuanto ya fue aplicado en el caso de autos la rebaja prevista en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en base a ello se concluye que ya fue interpuesto el recurso de revisión como medio de impugnación extraordinario contra la sentencia condenatoria emitida en contra de la ciudadana CERNAT AURORA por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de haber adquirido autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 904 de fecha 06-07-2009, en donde entre otras cosas dejo sentado que:

“…Respecto a la cosa juzgada esta Sala Constitucional, en sentencia n° 3014 del 2 de diciembre de 2002, caso: Intanios Jbarah Kabas -criterio reiterado- ha señalado que “[l]a eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 ejusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas…”., razón por la cual estos decisores consideran que resulta IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto, por la penada CERNAT AURORA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la penada CERNAT AURORA, portadora del pasaporte de la Republica de Rumania número 07657908, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de abril de 2009, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse constatado que en el caso de autos ya fue aplicada la rebaja contenida en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 07-01-2015, este Órgano Colegiado publicó sentencia en la que revisó el fallo del Juzgado Aquo antes aludido, mediante un recurso de revisión como medio de impugnación extraordinario contra la sentencia condenatoria, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de haber adquirido autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME DE JESUS VELAZQUEZ
PONENTE


LA JUEZ, EL JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON


En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON


















WP02-R-2015-000421
JJV/RCR/LEM/MG/kisbel.-