REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
DEMANDANTES: DISTRIBUIDORA INTERCOTTON 17 C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ADUANALES ADUANISA C.A. Y NESTOR ADOLFO DIAZ NUÑEZ
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN HOMOLOGACION DE TRANSACCION
EXPEDIENTE WP12-V-2014-000253
I
S I N T E S I S
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la profesional del derecho KATHERINA BLANCO MOCIÑOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.374, en su carácter de apoderada judicial de la DISTRIBUIDORA INTERCOTTON 17 C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADUANALES ADUANISA C.A., y el ciudadano NESTOR ADOLFO DIAZ NUÑEZ, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014), decretándose la intimación de la parte demandada DISTRIBUIDORA INTERCOTTON 17 C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADUANALES ADUANISA C.A., y el ciudadano NESTOR ADOLFO DIAZ NUÑEZ.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, previa solicitud de la parte actora se ordeno librar la boleta de intimación de la parte demandada.
Transcurridos los tramites relativos a la intimación de los demandados, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se decreta medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la cual fue ratificada en fecha primero (01) de julio de 2015.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2015, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Civil, a fin que se haga efectiva la medida decretada.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, se recibe las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Civil, del cual se evidencia que el día veintinueve (29) de julio de 2015, fecha en la cual se hace efectivo el embargo decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito, ambas partes resuelven llegar a una transacción y solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo e imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Vista la transacción judicial realizada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, realizada por las partes intervinientes en el presente procedimiento, durante la constitución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito, en la avenida Miramar Centro Comercial Caribe Nivel 2, oficina 31, Urbanización Pariata, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación de la transacción observa:
Que ambas partes de común acuerdo resuelven llegar a una transacción judicial para poner fin al presente litigio en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NÉSTOR ADOLFO DÍAZ NÚÑEZ, ofrece en ese acto a la parte actora para cumplir con la obligación demandada y poner fin al juicio la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.181.364,57), distribuidas de la siguiente manera, Un (01) vehículo Mercedes Benz C-200K, año 2002, Placas MDG-480, color Gris, serial de carrocería WDB2030451A292017, serial motor N° 11195532362651, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el cual representa la cantidad de bolívares SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 481.364,57) en dinero efectivo en moneda de curso legal cuya suma representan sumadas la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.181.364,57).
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora abogada KATHERINA BLANCO, acepta los términos expuestos por el demandado a los fines de poner fin al presente juicio.
TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal comitente se abstenga de practicar la medida de embargo e imponga la homologación correspondiente a la transacción.
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción judicial, realizada por el ciudadano NÉSTOR ADOLFO DÍAZ NÚÑEZ, en su carácter de parte demandada y la abogada KATHERINA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (2:45 pm).-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LCMV/MV/nadiuska.-
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