REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º
ASUNTO Nº: WH13-V-2012-000041
SOLICITANTE: JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.711.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.440.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana: JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.575.644.
- I -
Mediante escrito presentado el 05/11/2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.644, presentada por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.711.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 15 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, y se ordeno efectuar un examen a la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, por facultativos especiales, y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2013, el Dr. JOSE O HECHT GARCIA Juez Temporal se avoco a conocimiento de la causa.
El 26/02/2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de marzo de 2013, presentó diligencia la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al Procedimiento.
En fecha 13 de octubre se ordeno librar oficio a la Dirección de Salud del Ambulatorio la Guaira, se fijo oportunidad para llevar a cabo la declaración de los parientes cercanos de la presunta entredicha y oportunidad para llevar a cabo el interrogatorio a la supuesta interdictada.
En fecha 22 de octubre de 2014, tuvo lugar el interrogatorio que le formulara la Jueza del Tribunal a la supuesta entredicha ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY
En fecha 23/10/2014, compareció la solicitante, debidamente asistida de abogado, y consignó informe médico practicado a la entredicha por el doctor LUIS PIÑANGO LUY.
En fecha 29/10/2014, tuvo lugar el acto declaración de los ciudadanos INES MARIA PEREZ DE ALCALA, OLGA MARGARITA PEREZ DE SALAZAR, YILDA MERCEDES PEREZ DE RADA Y CARLOS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, familiares de la interdictada.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se dicto decisión mediante la cual se declaro la Interdicción provisional de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, se designo a su hermana la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY como tutora interina, a quien se ordeno notificar para la aceptación y excusa del cargo, y una vez hubiera aceptado el cargo haya prestado el juramento de Ley quedaría abierto a pruebas el procedimiento, asimismo se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY y presto el juramento de Ley.
En fecha 04 de febrero de 2015, se abrió el procedimiento a pruebas, y se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2015, la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, presentó escrito de pruebas las cuales fueron providenciadas en fecha 11 de marzo de 2015. En fecha 07 de mayo de 2015, se fijo oportunidad para presentar informes.
En fecha 10 de junio de 2015, se fijo oportunidad para dictar sentencia.
- I I -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que su hermana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, titular de la cédula de identidad n° V-5.575.664, venezolana, mayor de edad, soltera, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por lo cual amerita la supervisión sostenida de sus actividades cotidianas.
2.) Que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicito someta a su hermana a Interdicción y se le nombre un Tutor Interino y por cuanto es la persona que lo tiene bajo su responsabilidad y su cuidado se le designe a ella como tal.
SEGUNDO: El día 15 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico a la indiciada, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con ella.
El día 22 de octubre de 2014, la Juez sostuvo entrevista con la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY.
Comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos INES MARIA PEREZ DE ALCALA, OLGA MARGARITA PÉREZ DE SALAZAR, YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA Y CARLOS JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
El Informe cursante al folio 40, del Psicólogo LUIS G. PIÑANGO L., concluyó que la indiciada no culminó el tercer (3°) grado, por mostrar limitaciones en su aprendizaje y trastornos en la socialización. Sin embargo el paciente aprende bastante bien la lecto-escritura, y muestra habilidades en la música. Debido a su antecedente, considera que padece: Retardo Mental Leve. Esta condición, la hace enteramente dependiente, en lo económico y social, de la familia por la incapacidad mostrada para laboral.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN:
Ahora bien, establece el primer aparte artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Dentro de la oportunidad legal la solicitante promovió las siguientes pruebas documentales:
1) Ratifico las documentales que se encuentran en los folios 08, 32, 35, 36, 40, concerniente a informes médicos realizados a la ciudadana JEANETTE PEREZ, a los cuales se le otorga valor de plena prueba, conforme lo prevé el artículo 1359 del Código Civil.
2) Ratifico los testimoniales de los parientes más cercanos de la presunta entredicha, los ciudadanos INES MARIA PEREZ DE ALCALA, OLGA MARGARITA PEREZ DE SALAZAR, YILDA MERCEDES PEREZ DE RADA Y CARLOS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, a lo cual se le otorga valor de plena prueba.
En el presente caso se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez tuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares de la indiciada;
3.) La indiciada fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) La Fiscalía del Ministerio Público no tuvo objeción que hacer al Procedimiento.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales que cursan en autos concluyeron que la indiciada ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, no culminó el tercer (3°) grado, por mostrar limitaciones en su aprendizaje y trastornos en la socialización. Sin embargo el paciente aprende bastante bien la lecto-escritura, y muestra habilidades en la música. Debido a su antecedente, considera que padece: Retardo Mental Leve. Esta condición, la hace enteramente dependiente, en lo económico y social, de la familia por la incapacidad mostrada para laboral
En la entrevista celebrada con la Jueza del Despacho la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, tuvo facilidad para recordar las preguntas y contestó en forma completa.
Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, quien actúa como hermana de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY.
Ahora bien, establece el primer aparte artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
En el presente caso se han cumplido los extremos de ley, a saber:
5.) El Juez tuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
6.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;
7.) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
8.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales que cursan en autos concluyeron que la indiciada JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, es enteramente dependiente, en lo económico y social, de la familia por la incapacidad mostrada lo que la incapacita total y definitivamente
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Definitiva de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, toda vez que ésta padece Retardo Mental Leve, siendo esta condición, la hace enteramente dependiente, en lo económico y social, de la familia por la incapacidad mostrada para laboral.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Definitiva de JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.575.644.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, con cédula de identidad No V-4.561.711, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Publico de la presente decisión.
CUARTO: Consúltese el presente fallo con el Tribunal Superior respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO M. LA SECRETARIA Acc.
ABG.YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.
ABG.YARISNEL PAREDES
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