JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°

En fecha 28 de julio de 2014, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito contentivo de demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OLARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.429, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE VARELA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.690, tal como consta en poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, en fecha 22 de agosto de 2013, inserto con el N° 20, tomo 47, folio 74 al 76, representación que consta en el expediente N° 504, que cursa por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del estado Táchira, contra la sentencia definitiva y firme del referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recaída en el expediente N° 504 de la nomenclatura de ese tribunal, por motivo de DESALOJO DE VIVIENDA.

El presente caso, se trata de una pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL contra una decisión judicial proferida por un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

La competencia para conocer de los amparos contra sentencia, aparece establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva."

Y según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 1.555, de fecha 8 de diciembre de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera:

“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal.”

Y más recientemente, en sentencia N° 876, de fecha 11 de agosto de 2010, la Sala Constitucional dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de enero de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada el 25 de ese mes y año entre el arrendador y el arrendatario, en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos de la accionante.”

Como resulta evidente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, el órgano jurisdiccional competente, para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical al tribunal que profirió la sentencia contra la cual se interpuso dicha pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL. Por tanto, es un deber para este jurisdicente declararse incompetente para conocer de la referida pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución. Así se decide.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OLARTE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE VARELA MORALES, contra la sentencia definitiva dictada en fecha y firme del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, proferida en fecha 25 de marzo de 2015, recaída en el expediente 504, de la nomenclatura de ese tribunal, por motivo de DESALOJO DE VIVIENDA, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que resulte competente previa distribución, adonde se acuerda remitir las presentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones recibidas al Juzgado de primera instancia encargado de la distribución.-

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria Temporal,

Flor María Aguilera Alzurú.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Asimismo se remitieron las actuaciones contentivas de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, inventariado en este tribunal superior bajo el número 7302, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargado de la distribución, constante todo de (103) folios útiles, con oficio N° 0530-186.-


Exp. N° 7302.
FOA/Flor.-