JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156
SOLICITANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
En fecha 01 de julio de 2015, se recibió en esta alzada, previa distribución, expediente signado bajo el N° 35.260, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del conflicto de competencia planteado mediante decisión de fecha 18 de junio de 2015, por ese Tribunal, por cuanto la estimación de la demanda es inferior a 3000 unidades tributarias.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente entre las cuales consta:
A los folios 1 al 5, corre inserto libelo de demanda intentado por la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña, asistida por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, contra la ciudadana Milagro del Valle Chaparro Superlano, por Reivindicación. Estimó la demanda en la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Bolívares (101.600,00) que es el equivalente a 800 unidades tributarias.
Al folio 16, corre inserto auto de fecha 16 de mayo de 2014, por el que el a quo, admitió la demanda de Reivindicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, acordó tramitarlo por el procedimiento breve, emplazando a la ciudadana Milagro del Valle Chaparro Superlano, a los fines de que diera contestación a la demanda.
A los folios 30 al 33, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04/11/2014, por la abogada Fanny Dunlln Lima Gámez, apoderada de la ciudadana Milagro del Valle Chaparro de Molina.
Al folio 71, corre inserto diligencia suscrita por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, co-apoderado de la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña, en la que se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada así mismo, alega que por cuanto no dio contestación a la demanda la ciudadana Milagro del Valle Chaparro Superlano, quedo confesa.
Al folio 72, corre inserta diligencia suscrita por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, co-apoderado de la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña, en la que impugnó las copias simples promovidas por la parte demandada.
A los folios 73 al 76, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06/11/2014, por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, co-apoderado de la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña.
A los folios 77 al 78, corre inserto decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, en la que declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien acordó remitir, con oficio el presente expediente, una vez quedó firme la presente decisión.
A los folios 79 al 80, corre inserto escrito presentado en fecha 12/11/2014, por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, con el carácter acreditado en autos, en el que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, impugnó la declaratoria de competencia dictada por el Tribunal y solicitó la Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 92 al 94, corre inserto decisión dictada en fecha 18 de junio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la que se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia, existiendo un conflicto negativo de competencia lo procedente es solicitar al Tribunal Superior, la Regulación de la competencia, y ordenó la remisión al Juzgado Superior distribuidor a los fines de que sea Regulada la Competencia, siendo recibido en esta alzada en fecha 1° de julio de 2015, habiéndosele dado curso legal en esa misma fecha.
Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
Corresponde a esta Alzada conocer la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Reivindicación intentado por la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña, contra la ciudadana Milagro del Valle Chaparro Superlano.
En el presente caso, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en decisión de fecha 7 de noviembre de 2014, declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, por sentencia de fecha 18 de junio de 2015, se declaró incompetente por cuanto la resolución N 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1 establece: que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.0000 U.T) y la demanda de Reivindicación fue estimada en 800 Unidades Tributarias.
De todo lo anterior, esta Alzada encuentra que la causa donde se plantea el conflicto negativo de competencia es un juicio de reivindicación, incoado en fecha 05/05/2014, por la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña, asistida por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, contra la ciudadana Milagros del Valle Chaparro Superlano, habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 101.600,00) que es el equivalente a Ochocientas (800) Unidades Tributarias.
El procedimiento de reivindicación es un asunto contencioso, no pudiéndose considerar como de jurisdicción voluntaria y al verificarse la fecha de interposición de de la demanda de reivindicación, (16/05/2014), es evidente que debe aplicársele la Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 39.152, del 02/04/2009, en la que se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y del tránsito por la razón de la cuantía, que establece:
Artículo 1.- se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición del asunto.
Esta Alzada encuentra que dicha Resolución establece la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y al ser interpuesta la demanda en fecha posterior a su entrada en vigencia y haberse estimado la misma en la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 101.600,00) equivalentes para el momento de introducción de la demanda a 800 Unidades Tributarias, resulta entendible a todas luces que su conocimiento corresponde a un Juzgado de Municipio, en este caso al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, formulada en fecha 18 de junio de 2015 mediante decisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: COMPETENTE el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para conocer el juicio de Reivindicación intentado por la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña contra la ciudadana Milagro del Valle Chaparro Superlano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a los fines de que continué conociendo de la presente causa y comuníquese mediante oficio la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión, siendo las 1:15 de la tarde, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, se remitió con oficio N° , el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, constante de cien (100) folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo, y se libro oficio N° , al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. 15-4193
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR 3º CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Julio de 2015
205° y 156°
N°
CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.
Anexo remito a Usted, constante de cien (100) folios útiles, expediente signado en esta alzada con el N° 15.4193, con motivo del Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión dictada en fecha 18 de junio de 2015, en el juicio seguido por la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña contra la ciudadana Milagros del Valle Chaparro Superlano por Reivindicación, en la que consta decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2015 en la que declaró competente al Tribunal a su cargo para que continué conociendo de la presente causa.
Atentamente
Miguel José Belmonte Lozada
Juez Titular
Exp. 15-4193
Ana.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR 3º CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Julio de 2015
205° y 156°
N°
CIUADANA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, a fin de participarle que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015, en el expediente signado en este Tribunal con el N 15-4193, declaró competente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para que continué conocimiento del Juicio seguido por la ciudadana Rosa Cristina Superlano Peña contra la ciudadana Milagro del Valle por Reivindicación, expediente signado en ese Tribunal con el N° 35.260.
Atentamente
Miguel José Belmonte Lozada
Juez Titular
Exp. 15-4193
Ana
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