JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015), por los ciudadanos ABDON DARIO QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.926, actuando con el carácter de demandante, asistido por su apoderado abogado Raúl Castro Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.686 y el abogado José Filemón Lázaro Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de HUMBERTO ANTONIO ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.100.291, parte demandada en la presente causa, en la que con el objeto de dar fin al presente proceso han decidido celebrar, como en efecto hacen la presente TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá según los siguientes y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano HUMBERTO ANTONIO ROA VERA, transfiere la propiedad y posesión, en este acto al ciudadano ABDON DARÍO QUINTERO, de los derechos y acciones equivalentes al 50% que posee en calidad de propietario sobre el inmueble objeto de la presente causa, consistente en un lote de terreno, libre de personas y cosas, inmueble este que se encuentra ubicado en la calle 2 del Barrio Las Flores de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades que son o fueron de José Lucrecio Escalante Medina, mide veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de José Lucrecio Escalante Medina, mide veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Con la carrera 2 mide once metros (11 m); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de José Lucrecio Escalante Medina y de su esposa Nemecia de la Luz Chacón Pérez, mide veintitrés metros (23,00 Mts). Derechos y acciones que le pertenecen a HUMBERTO ANTONIO ROA VERA según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 47, tomo X, folios 279 al 284, protocolo primero de fecha 30 de junio de 1997 y documento de aclaratoria inscrito bajo el No. 48, tomo X, folios 285 al 294, protocolo primero de fecha 30 de junio de 1997. SEGUNDA: El ciudadano ABDON DARIO QUINTERO, en este acto paga en dinero efectivo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto del valor de los derechos y acciones del mencionado bien inmueble, propiedad de HUMBERTO ANTONIO ROA VERA en la persona de su apoderado José Filemón Lázaro Quintero. TERCERA: En virtud de la presente transacción el ciudadano ABDON DARIO QUINTERO, es ahora el propietario de los derechos y acciones propiedad de HUMBERTO ANTONIO ROA VERA sobre el inmueble antes descrito y deslindado en los numerales anteriores, sin tener nada que reclamar ni por este ni ningún otro concepto. CUARTA: Cada parte sufragará los honorarios profesionales de su abogado en cuanto a la presente transacción. QUINTA: Solicitaron al Tribunal se ordene a la Ofician Subalterna de Registro Público de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserte el Registro de la presente transacción. SEXTA: Los abajo firmantes pedimos al tribunal que le dé la homologación de Ley a la presente transacción, a los fines de que adquiera autoridad de cosa Juzgada y que así sola se baste como titulo de propiedad, igualmente solicitaron se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar así como el archivo del expediente. Solicitamos nos sean expedidas TRES (03) copias certificadas de la presente transacción judicial con inclusión del auto que acuerde lo aquí solicitado.

Consecuencia de lo anterior, visto que la transacción judicial fue celebrada por el ciudadano ABDON DARIO QUINTERO (parte demandante) y el abogado José Filemón Lázaro Quintero, apoderado judicial del demandado ciudadano HUMBERTO ANTONIO ROA VERA, partes intervinientes en la presente causa, plenamente identificados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por las partes intervinientes en la presente causa, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que una vez reciba el mismo, ordene: PRIMERO: Oficiar a la oficina Subalterna de Registro Público de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de que se inserte el Registro de la presente transacción. SEGUNDO: Ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretara mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2013 y participada con oficio No. 104 al Registrador Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. TERCERO: Se archive el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase de inmediato el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de I pieza en ____ folios útiles, junto con cuaderno de medidas en 15 folios útiles, con oficio No.____, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. No. 14-4115
MJBL/Jenny.