REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 22/01/2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.675, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO TERRA, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/Exp. N° 00101/24 de fecha 04/11/2014, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida Región los Andes del SENIAT. (F-38)
En fecha 23/01/2015, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-39)
En fecha 10/04/2015, se admitió el presente recurso. (F-49)
En fecha 24/04/2015, la Apoderada Judicial de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-50)
En fecha 04/05/2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-54)
En fecha 04/06/2015, la Apoderada Judicial de la República, consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-55)
En fecha 02/07/2015, La Apoderada Judicial de la República presentó escrito de informes. (F-59 al 64)
En fecha 15/07/2015, se dijo visto. (F-65)
II
INFOMES
Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada Ana Isabel Ochoa, consignó escrito de informes mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos y alegatos expuestos por el recurrente, en tal sentido trae a colación criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1073 de fecha 20 de Junio de 2007, caso PDVSA Cerro Negro, C.A., destacando que la Administración Tributaria actuó conforme al supuesto jurídico de la norma contenida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario aplicándola en su extensión al ilícito tributario.
Arguye igualmente, el hecho de que la contribuyente no promovió, ni evacuó pruebas que desvirtúen las sanciones impuestas de acuerdo a la apreciación fiscal, alude la presunción de veracidad y plena fuerza probatoria de las cuales goza el expediente administrativo, y en este sentido solicita sea declarado Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folio: 05 al 08 Descripción: Poder Especial otorgado por el ciudadano Carlos Eduardo Jáuregui Juárez, director principal de la Sociedad Mercantil Grupo Terra, C.A., al abogado actuante, debidamente inserto en la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 14/10/2013, bajo el N° 48, Tomo 118 de los libros de autenticaciones.
Valor Probatorio: Del cual se desprende el carácter de apoderado judicial que se atribuye el ciudadano Enrique José Morales Guerrero,
Folio: 32 al 37 Descripción: Planillas de pago de IVA correspondiente al a la 2da quincena de marzo, 1era de Julio, 1era y 2da de agosto, 1era de septiembre y 2da de octubre de 2013.
Valor Probatorio: Demuestran que se encuentran debidamente canceladas.
Folio: 51 al 53 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en la abogada Isabel Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.590, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Pieza 1.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 01 al 95 Descripción: Providencia Administrativa de fecha 06/02/2014, Acta de requerimiento, Acta de recepción, acta de constancia de verificación, Rif de la empresa recurrente, Registro Mercantil, Poder del Apoderado Judicial del recurrente, reporte de consulta de archivo txt Retenciones IVA, acta de reparo de fecha 17/03/2014, consulta de estados de cuenta, informe fiscal, reporte de SIVIT de fecha 17/03/2014 al 30/10/2014, Calificación de Sujeto Pasivo Especial de fecha 27/12/2010, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, tabla resumen de liquidaciones, planillas demostrativa de Intereses Moratorios, planillas de liquidación y pago.
Valor Probatorio: De lo cual se desprende que en el caso de autos se realizó un procedimiento de fiscalización en el domicilio fiscal de la recurrente, y de la cual se desprende retenciones efectuadas y no enteradas.
A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que en fecha 10/02/2014, la contribuyente fue objeto de un procedimiento de Fiscalización en su domicilio fiscal, en materia de Impuesto al Valor Agregado, y el cual concluyó que la Sociedad Mercantil Grupo Terra, C.A., no había realizado el pago de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado para los periodos: 2da quincena de marzo, 1era de Julio, 1era y 2da de agosto, 1era de septiembre y 2da de octubre del año 2013.
Que en fecha 17/03/2014, le fue notificado a la recurrente de autos acta de reparo, contra la cual no formulo descargo, no obstante el ente administrativo, en fecha 04/11, que notificó en fecha 24/11/2014, y la cual es de objeto de revisión en esta Instancia Jurisdiccional, y es el objeto la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:
Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito material objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.
Asimismo, se observa que no existe argumento alguno tendiente a anular los intereses moratorios calculados por el ente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, en razón a lo cual los mismos no forman objeto de revisión en la presente decisión. Y así se decide.
Aclarado lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a revisar el calculo de las multas impuestas, y la aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente.
Definido los puntos litigados, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Señala el apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Terra, C.A., que el ente administrativo partió de un falso supuesto al aplicar las sanciones con relación al enteramiento extemporáneo ilícitos tipificados en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, pues no están ajustado conforme a lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1279, de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos de Venezuela, S.A.
Ahora bien, de la revisión efectuadas al caso de marras se infiere claramente que la recurrente efectuó retenciones y no entro la mismas según el calendario de contribuyentes especiales al cual estaba sujeta, tal y como se demuestran en las planillas de pago que corren insertas a los folios (32 al 37), y de las cuales se infiere que entero las mismas en fecha 28/11/2014, es decir, en fecha posterior a la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo (F-30).
No obstante, visto el argumento de defensa realizado por la accionante, esta juzgadora procede a revisar las multas impuestas, conforme al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y a la formula de la cual hace alusión el recurrente, que en efecto demuestran que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, y que el mismo ha sido un criterio reiterativo de este despacho en caso similares, tal y como lo señala la apoderada judicial de la República en su escrito de informes, de ahí que se desecha el vicio de falso supuesto aludido. Y así se decide.
En cuanto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativa a la concurrencia de ilícitos tributarios observa esta juzgadora que el ente decisor, no aplicó el mismo, siendo que las multas impuestas fueron producto de un mismo procedimiento de fiscalización, razón por la cual se procede a subsanar quedando de la siguiente manera:
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto U.T. Concurrencia U.T.
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA.
01/03/2013 al 15/03/2013
109,46
54,73
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA.
01/07/2013 al 15/07/2013
630,10
315,05
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA.
01/08/2013 al 15/08/2013
234,87
117,43
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA.
16/08/2013 al 31/08/2013
1.095,12
547,56
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA.
01/09/2013 al 15/09/2013
1.732,37
1.732,37
(MAS GRAVE)
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA.
16/10/2013 al 31/10/2013
56.32
28,16
TOTAL 2.795,30
Finalmente, es de señalar que la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 21/01/2015 (F-04), fecha para la cual ya se encontraba vigente el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., el cual alude que las multas se actualizarán a la unidad tributaria vigente para el momento en que la recurrente realice el pago de las mismas. Y Así se decide.
No hay condena en costas ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.675, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO TERRA, C.A.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/Exp. N° 00101/24 de fecha 04/11/2014, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida Región los Andes del SENIAT. Sin embargo, se anulan todas las planillas de liquidación y multas.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:
Artículo del Código Orgánico Tributario 2001
Artículo N° 113
Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA. 01/03/2013 al 15/03/2013
54,73
8.209,50
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA. 01/07/2013 al 15/07/2013
315,05
47.257,50
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA. 01/08/2013 al 15/08/2013
117,43
17.614,50
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA. 16/08/2013 al 31/08/2013
547,56
82.134,00
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA. 01/09/2013 al 15/09/2013 1.732,37
(MAS GRAVE) 259.855,50
(MAS GRAVE)
La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, efectuó y no enteró el monto retenido del IVA. 16/10/2013 al 31/10/2013
28,16
4.224,00
TOTAL 2.795,30 419.295,00
4.- FIRMES, los intereses moratorios, aplicadas por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, y sus correspondientes planillas de liquidación y pago.
5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° _______; y se libro oficio N° 638-15.
LA SECRETARIA
Exp N° 3090
ABCS/Joel
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