GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de Julio de dos mil quince.-
204° y 156°
Por cuanto se observa que la parte demandante en el presente juicio no se hizo presente el día 07 de Julio de 2015, oportunidad para que tuviere lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso y ordena el archivo del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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