REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000244
PARTE ACTORA: EDGAR LEONARDO MARTINEZ PEREZ, identificado con la cédula Nº V- 12.517.820
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA LOURDES RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.639.908, con Inpreabogado Nro.26.655
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JOHAN CAR C. A., representada por los ciudadanas YONNY FREDDY CÁRDENAS SANABRIA Y ANA DOLORES SANABRIA DE CÁRDENAS, con cédulas n. ° V.- 10.146.197 y V.- 9.239.883 en su orden
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Seis (06) de julio de 2015, siendo las 10:20 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante EDGAR LEONARDO MARTINEZ PEREZ, identificado con la cédula Nº V- 12.517.820, asistido de la abogado GLORIA LOURDES RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.639.908, con Inpreabogado Nro.26.655, la apoederada de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2001, anotado bajo el Nro.41, tomo 19, que se encuentra agregado en los folios 22 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al
ciudadano EDGAR LEONARDO MARTINEZ PEREZ, identificado con la cédula Nº V- 12.517.82, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), mediante cheque Nro.40715283, Código Cuenta Cliente Nro.0137-0001-08-0000099391, contra el Banco Sofitasa, de fecha 03-07-2015, a nombre del trabajador EDGAR MARTINEZ, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EDGAR LEONARDO MARTINEZ PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GLORIA LOURDES RAMÍREZ GUERRERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
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