REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000293

PARTE DEMANDANTE: NELLY ESPERANZA SUAREZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº 13.364.694
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 67.369
PARTE DEMANDADA: BARBOUR RESTAURANT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 01, Tomo 45-A, de fecha 22 de Octubre de 2012
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó el día 08 de julio de 2014, fecha en la que el servicio de alguacilazgo consignó negativa la notificación de la parte demandada y que la parte interesada no realizó ninguna actuación para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que desde el día 08 de julio de 2014, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana NELLY ESPERANZA SUAREZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 13.364.694, en contra de Entidad de Trabajo BARBOUR RESTAURANT C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).

La Juez


Abg. Liliana Duques Rosales

La Secretaria
Has.-