REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000297
PARTE ACTORA: EDGAR DARÍO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.641.751
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 91.410
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 98.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR DARÍO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.641.751, asistido por el abogado ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.973.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 91.410, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.776.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 98.607, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 743.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 300.000,00 en este mismo acto a través de cheque n° 00024214 de la cuenta corriente n° 0108-0015-31-0100091870 del Banco Provincial, de fecha 30-06-15 y la cantidad restante, es decir, Bs. 443.000,00 mediante cuatro pagos iguales y consecutivos por la cantidad de Bs. 110.750,00, el primero que será efectuado el día 16 de septiembre de 2015; el segundo el día 16 de octubre de 2015; el tercero el 16 de noviembre de 2015 y el cuarto y último pago el 16 de diciembre de 2015, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Edgar Darío Cáceres Angel R. Bonilla Leal

Parte Demandada:

Mariela Pascuas Gómez