REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000259
PARTE ACTORA: YEILY KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.377.573
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.242.777 propietario de la firma personal GLOBAL UNIVERSYTI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de parte apoderada judicial de la parte demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano CARLOS HUMBERTO VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.242.777 propietario de la firma personal GLOBAL UNIVERSYTI, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YEILY KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.377.573, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.242.777 propietario de la firma personal GLOBAL UNIVERSYTI, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.682,74) por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 15/09/2014
Fecha de culminación: 31/10/2014
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 mes y 16 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT): Desde el 15-09-14 al 31-10-14, 5 días x Bs. 159,42 = Bs. 797,10

SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 190 LOTTT) = Desde el 15-09-14 al 31-10-14, 1,25 días x Bs. 141,71 = Bs. 177,14

TERCERO: Bono vacacional fraccionado (Art. 192 LOTTT): Desde el 15-09-14 al 31-10-14, 1,25 días x Bs. 141,71 = Bs. 177,14

CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 132 LOTTT): Desde el 15-09-14 al 31-10-14, 2,5 días x Bs. 141,71 = Bs. 354,28

QUINTO: Salarios retenidos: Septiembre Bs. 925,69. Octubre Bs. 4251,39. Total Bs. 5.177,08. TOTAL Bs. 6.682,74

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de la prestación por antigüedad, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/07/2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 205°
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Eliana del Mar Velásquez