REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 15 de julio del año 2015
205° y 156°

Asunto n.° SP01-L-2015-000024 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales)

En el día de hoy, miércoles 15 de julio del 2015, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000024, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana Ivonne Aleyda Yepez San Juan, en contra de la ciudadana Sandra Soraya Romero Gómez, por cobro de prestaciones sociales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la demandante, ciudadana Ivonne Aleyda Yepez San Juan, titular de la cédula de identidad V- 9.240.063, asistida por el abogado Eduardo Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, igualmente se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadana Sandra Soraya Romero Gómez, titular de la cédula de identidad n.° V- 9.149.712, asistida por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal, previo a la intervención del apoderado judicial del demandante, que se le concediera el derecho de palabra, siendo concedido el mismo, la representación judicial de la parte accionada manifestó al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo al demandante un pago por un monto total de Bs. 46.287,11, que se le pagará de la siguiente forma : el día de miércoles 12 de agosto de 2015, el primer pago por la suma de Bs. 23.143,05 que será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; y un segundo pago por la suma de Bs. 23.143,05 que será efectuado el día 17 de septiembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Propuesta que fue aceptada por la demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón




La demandante Abogado asistente de la demandante



La demandada Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria judicial


Abg. Martha Isabel Muñoz