REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 30 de julio del año 2015
205 º y 156 º

Asunto: SP01-L-2014-000672
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Luis Alfonso Solís Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V.-23 639 483.
Apoderado judicial: Abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el IPSA con el n. º 98 326.
Demandado: Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A.
Apoderada judicial: Abogado Erich Travieso y Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, inscritos en el IPSA con los números: 73 568 y 66 575.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12.12.2014, por el abogado Richard Anderson Hernández Mora, en representación del ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 15.12.2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 2.3.2015 y finalizó el día 22.6.2015, remitiéndose el expediente en fecha 2.7.2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que ingresó a laborar a la empresa en fecha 8.10.2012, con el cargo de gavionero (realiza muros de contención), en una jornada de trabajo de lunes a viernes, con dos días de descanso, en un horario de trabajo de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., devengando un salario semanal de Bs. 1800 00, sin beneficio de alimentación.
Que en fecha 26.11.2012, el ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, sufrió un accidente laboral, por lo que tuvo un reposo hasta el 29.7.2014, fecha esta en la que decide retirarse voluntariamente del cargo que venía desempeñando, con un tiempo de servicio de 1 año, 9 meses y 21 días.
Que por la actitud asumida por la parte patronal, el ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz acudió a la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal estado Táchira, en la sala de servicios y reclamos, en la que se dicta providencia administrativa, y se remitió a tribunales mediante acta, en vista de no llegar a acuerdo alguno al pago de los conceptos laborales que la parte patronal debía cancelar al demandante.
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto demanda a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales la cantidad de Bs. 74 040 20.
Defensas de la contestación:
Conviene en que el actor ingresó a laborar para su representada en fecha 8.10.2012, con el cargo de gavionero (ejecución de muros de contención), en una jornada de lunes a viernes con dos días de descanso.
Niega, rechaza y contradice, que el actor se haya desempeñado en un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.
Niega, rechaza y contradice, que el salario semanal devengado por el actor era de Bs. 1800 00.
Niega, rechaza y contradice, que en fecha 26.11.2012 el actor sufrió un accidente laboral y que haya estado de reposo hasta el día 29.7.2014.
Niega, rechaza y contradice, que en fecha 29.7.2014, el actor haya decidido retirarse voluntariamente de la empresa.
Niega, rechaza y contradice, que el actor se haya desempeñado durante 1 año, 9 meses y 21 días.
Niega, rechaza y contradice, que su representada se haya negado a pagarle sus prestaciones sociales.
Niega, rechaza y contradice, que el procedimiento a seguir es el pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Niega, rechaza y contradice, que su representada se haya negado a lograr un acuerdo ante la Inspectoría del Trabajo.
Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar alguna suma de dinero a favor del actor.
Niega, rechaza y contradice, los fundamentos de derecho indicados por el actor en el libelo.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude por antigüedad a favor del actor la suma de Bs. 19 283 75.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude por intereses generados por antigüedad a favor del actor la suma de Bs. 1080 03.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude por antigüedad e intereses a favor del actor la suma de Bs. 20 363 78.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude por vacaciones y bono vacacional, período del 8.10.2012 al 8.10.2013, a favor del actor la suma de Bs. 13 884 21.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude por vacaciones y bono vacacional, período del 8.10.2013 al 29.10.2014, a favor del actor la suma de Bs. 13 884 21.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude a favor del actor la suma de Bs. 3873 50, por concepto de beneficio de alimentación año 2012.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude a favor del actor la suma de Bs. 14 287 50, por concepto de beneficio de alimentación año 2013.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude a favor del actor la suma de Bs. 7747 00, por concepto de beneficio de alimentación año 2014.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude a favor del actor la suma de Bs. 74 040 20, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Niega, rechaza y contradice, que su representada pague o sea condenada a pagar por este tribunal intereses moratorios o sentencia la corrección monetaria (indexación) desde la admisión de la presente demanda hasta la ejecución definitiva del fallo.
Niega, rechaza y contradice, que sea declarada con lugar la presente demanda en la definitiva.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes están contestes en: a) La existencia de una relación laboral entre las partes; b) La fecha de inicio de la relación laboral; c) El cargo desempeñado por la accionante; d) La aplicabilidad del contrato colectivo de la industria de la construcción; y e) El motivo de la terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria.
Quedando circunscrita la controversia a los siguientes particulares:
 La fecha de finalización de la relación laboral, la jornada laborada, el salario devengado, y la procedencia de los conceptos reclamados.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas promovidas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
 Acta suscrita por las partes por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, de fecha 4.9.2014, inserta en los folios 46 y 47. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Providencia administrativa n. ° 1529-2014, de fecha 11.9.2014, inserta en los folios del 48 al 50. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago emitidos a nombre del ciudadano Luis Alfonso Solís, inserto en los folios 51 y 52. Se le confiere valor probatorio a la documental inserta al f. ° 51 de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se desecha la documental al f. ° 52, por el principio de alteridad de la prueba, al no estar suscrito por la parte contra quien se opone.
Prueba de Informes:
1) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe:
 Si el ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, con cédula n. ° V.- 23.639.483, se encuentra inscrito en dicho instituto, quién lo inscribió en el mismo y en qué fecha fue inscrito y retirado del mismo en caso positivo.
Esta prueba fue recibida en fecha 28.7.2015, la cual corre inserta a los folios 78 al 82, es decir, se recibió después de la celebración de la audiencia de juicio, por ende, no se le puede conferir valor probatorio, dado que no se evacuó en la audiencia de juicio.
Prueba de exhibición: Solicita se exhiban los siguientes documentos:
 Originales de los documentales mencionados en el capítulo I, literal C.
 Los recibos de cancelación de beneficio de alimentación de los trabajadores de la entidad de trabajo Proyecto y Construcciones Valle Verde C. A., específicamente del ciudadano Luis Alfonso Díaz, con cédula n. ° 23 639 483.
La parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, sin embargo, la parte promovente no presentó copia de los documentos cuya exhibición pide ni aportó los datos que contienen dichos documentos, en consecuencia, no se le confiere valor probatorio alguno.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Antonio María Hernández Pinto, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 22 678 716; Dibeth Nohemí Rodríguez Maldonado, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 20 625 469 y Domingo Alberto Vivas, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 8 081 664. No comparecieron a la audiencia.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Pruebas documentales:
 Postulación al cargo laboral y fecha de duración determinada del contrato de trabajo, inserto en el folio 38. No se le confiere valor probatorio por tratarse de pruebas emanadas de un tercero ajeno al proceso no ratificadas en la audiencia.
 Acta de culminación de la obra y por ende terminación de la relación laboral, inserta en el folio 39. Se le confiere valor probatorio por ser una documental emanada de un ente administrativo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago o comprobantes de egreso salarial, inserto en los folios del 40 al 43. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En dichas documentales consta el pago del salario semanal percibido por el actor y el monto del mismo.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: David Julio Serjal Montero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9 225 337, Rubén Darío Useche Mendoza, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n. ° V.- 10 176 618, Luis Felipe Ramírez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 16 611 079, Luis Fernando Moreno, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n. ° V.- 5.025.628 y Yenny Peñaranda Rubio, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad n. ° V.- 15.241.725. Los referidos testigos, no comparecieron a rendir su declaración en la audiencia.
Prueba testimonial de ratificación de contenido y firma de documento: Los ciudadanos:
 José Orlando Bracca, a los fines de que ratifique el contenido y su firma emitido en comprobante de postulación sindical emitido a favor del trabajador en fecha 29.10.2012, bajo el n. ° 000145.
 Jhon Roa, en su condición de coordinador de municipio del Sindicato Unión Bolivariana Trabajadores de la Construcción Madera Maquinaria Pesada, Vialidad y Similares Seccional Táchira – Sindicato Nacional U.B.T., a los fines de que ratifique el contenido y firma emitido en comprobante de postulación sindical emitido a favor del trabajador en fecha 19.10.2012, bajo el n. ° 000145.
 Luis Alfonso Solís Díaz, en su condición de parte actora, a los fines de que ratifique el contenido y su firma emitido en comprobantes de postulación sindical emitido a su favor en fecha 29.10.2012, bajo n. ° 000145.
 Luis Felipe Ramírez, a los fines de que ratifique el contenido y su firma emitido en acta de terminación de obra emitido en fecha 31.12.12.
 Luis Fernando Moreno, en su condición de ingeniero residente de obra, a los fines de que ratifique el contenido y su firma emitido en acta de terminación de obra emitido en fecha 31.12.2012.
Por cuanto los nombrados ni la parte demandada asistieron a la audiencia de juicio, no pudo evacuarse esta prueba.
Declaración de parte:
Este juzgador le tomó la declaración de parte al actor compareciente a la audiencia de juicio, quien a preguntas formuladas respondió: que la parte patronal lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el 26.11.2012, después de ocurrir el accidente y presentó certificados originales de incapacidad emitidos por el mencionado instituto, los cuales fueron agregados a las actas; que firmó y recibió ese dinero indicado en la documental al f. ° 43, porque la demandada le pagó todo el monto al no tenerlo inscrito en el seguro social.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En cuanto a la fecha de la finalización de la relación laboral, aduce el actor que la misma fue en fecha 29.7.2014. La demandada rechaza tal fecha arguyendo que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por culminación de la obra para la cual fue contratado en fecha 7.12.2012. Corresponde en estos términos demostrar a la demandada la fecha alegada, para lo cual se vale de una documental agregada al f. o 39, relacionada con un acta de culminación de obra. Ahora bien, no existe contrato de obra alguno que permita probar que el actor fue contratado para dicha obra, ni el acta de culminación de la obra presentada coincide con la fecha indicada por el demandado, en consecuencia, se debe dejar sentado que la demandada no logró demostrar sus afirmaciones y, por este hecho, queda establecida la fecha de terminación de la relación de trabajo indicada en el libelo. Así se decide.
En lo que respecta a la jornada y el horario de trabajo afirmado por la parte patronal, al no demostrarlos mediante el acervo probatorio presentado, queda demostrada la jornada de trabajo alegada por el actor, así como el horario de trabajo indicados en el libelo de la demanda. Así se decide.
Con respecto al salario devengado, afirma el demandado que el actor devengaba una salario mensual de 5346 Bs., por ende, al demostrar mediante prueba alguna el salario afirmado, queda establecido que el salario percibido por el actor fue el indicado en el libelo de la demanda. Así se decide.
Resta determinar la procedencia de los conceptos demandados, lo cual se efectuará partiendo de los hechos ya preestablecidos:
1. Prestaciones sociales:
De conformidad con la cláusula 47 de la contrato colectivo de la construcción, le corresponden al actor seis días mensuales a partir del primer mes o fracción de 14 días laborados, en consecuencia, se efectúa el siguiente cálculo:

Por consiguiente, este juzgador debe condenar a la demandada al pago de la cantidad de 18 576 00 Bs., por prestaciones sociales y la cantidad de 2859 77 Bs. por intereses sobre prestaciones sociales. Así se resuelve.
2. Vacaciones y bono vacacional no pagados ni disfrutados y fraccionados:
De acuerdo a la cláusula 44 del contrato colectivo de la construcción, le corresponden al actor 80 días de salario, para el pago del disfrute y del bono vacacional, por cada año de servicio ininterrumpido o por cada mes completo de servicio al finalizar la relación de trabajo.
Conforme a lo anterior y como quiera que la relación de trabajo se suspendió desde el 26 de noviembre del 2012 hasta el 29 de julio del 2014, solo le corresponden al actor el pago de la fracción correspondiente al mes completo de servicio y la fracción de catorce días del segundo mes de servicio prestados en el primer año de antigüedad; y no, las vacaciones y bono vacacional no disfrutados o no pagados por el patrono.
Por consiguiente, se ordena el pago de la fracción comprendida desde el 8.10.2012 hasta el 26.11.2012, es decir, un mes completo de servicio y la fracción de catorce días desde el 9.10.2012 hasta el 26.11.2012, de conformidad con el literal B de la cláusula 44 del contrato colectivo de la industria de la construcción. Es decir, el patrono deberá pagar al actor: 80 días de salario, por 1 mes y fracción de 14 días laborados, entre 12 meses = 13,33 días a razón del último salario diario de 79 20 Bs., para una cantidad a pagar de 1056 00 Bs., por este concepto. Así se resuelve.
3. Beneficio de alimentación:
Reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014. La parte demandada rechazó deber monto alguno por este concepto en forma genérica y no acreditó el pago del mismo, por ende, este juzgador condena al demandado al pago de:

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V.- 23 639 483, la cantidad de Bs. 48 399 77, descritos así:

Intereses de mora e indexación judicial:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 29.7.2014, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a las prestaciones sociales se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 29.7.2014. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 29.1.2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, 1º: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, en contra de la empresa Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A. 2°: SE CONDENA a la demandada al pago de Bs. 48 399 77. 3°: NO SE CONDENA EN COSTAS por no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de julio del año 2015. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª Martha Isabel Muñoz Pérez
En la misma fecha, siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial
Abg. ª Martha Isabel Muñoz Pérez
Sentencia n. ° 70