REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 30 de julio del año 2015
205° y 156°

Asunto n.° SP01-L-2015-000152 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales)

En el día de hoy, jueves 30 de julio del 2015, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000152, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana Diana Jackeline Romero Quintero, en contra de la empresa Grupo MM Marimar Maytemar C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la ciudadana Diana Jackeline Romero Quintero, titular de la cedula de identidad V.- 18.991.949, asistida por la abogada Joyce María Montilla Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 104.561, igualmente se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte accionada, Abogado Beltran Guerrero Ysarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 66.345. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal, previo a la intervención del apoderado judicial del demandante, que se le concediera el derecho de palabra, siendo concedido el mismo, la representación judicial de la parte accionada manifestó al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo al demandante un pago por un monto total de Bs. 42.510,00, que se le pagará el día de viernes 31 de julio de 2015, que será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Propuesta que fue aceptada por la demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


La demandante


Abogada asistente de la demandante


Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria judicial


Abg. Martha Isabel Muñoz