REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2014-000020
ASUNTO : 1JA-494-14


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Se recibió por ante la sede de este Juzgado copia certificada del acta de defunción correspondiente al joven que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, a tal efecto previamente se observa lo siguiente:

Del expediente original, cursa registro de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Dirección de Registro Civil del estado Vargas, en la cual se desprende lo siguiente: “…fecha de defunción: 21-05-2015 Causas: Shock hipovolemico, hemorragia interna…”

Ahora bien, dispone el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

En efecto, en autos quedó demostrado la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende del registro de defunción, por lo que tal y como lo estableció el legislador de manera taxativa, la muerte del imputado extingue la acción penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMINETO DEFINITIVO, en la presente causa del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio desempleado, de estado civil soltero, hijo de Aura Álvarez (V) y Edinson Pineda (V), residenciado en Vista al Mar Arrecife, callejón Claret, casa s/n , de 2 pisos con rejas marrones, cerca de la escuela de Arrecife, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 1 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

LA SECRETARIA,


ABG. GREISY GONZALEZ GIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. GREISY GONZALEZ GIL