San Cristóbal, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-006919
ASUNTO : SP21-P-2014-006919



SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. MARIANO PORTILLO
SECRETARIA: ABG. ROSA YULLIANA CEGARRA
ACUSADOS: YOHANDRO GARCÍA
JESÚS BLANCO
LUIS ALFREDO GOMEZ
DEFENSORES: ABG. LUIS YIMI VILLAMIZAR
ABG. BEATRIZ LUNA

ACUSADOS: 1.- YOHANDRI GARCIA GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.375.080, nacido en fecha 27-10-1995, estado civil soltero, de ocupación albañil, de 19 años de edad, residenciado en Guama, Calle Principal, Casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira; 2.- JESUS ALBERTO BLANCO COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.368.935, nacido en fecha 26-11-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Callo Amarillo Parte baja, Casa S/N, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira; a quienes el Ministerio Público representado por el abogado Mariano Portilla acusó por la comisión de el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 3.- LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.355.494, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1994, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en Plaza Venezuela, Calle 11 Parte Baja, Carrera 4, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, a quien el Ministerio Público representado por el abogado Mariano Portilla acusó por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su PRIMER APARTE, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Los acusados se encuentran debidamente asistidos por los abogados LUIS YIMI VILLAMIZAR Y BEATRIZ LUNA.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “En fecha 07/10/2014, siendo las 03:45 horas de la tarde, los funcionarios Inspector ROOGER NIETO, Detectives YALISON COLMENARES y MILEYDI CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, se trasladaron a bordo de la unidad P-30716, hacia el perímetro de la Jurisdicción de la Fría, realizado diligencias relacionadas al Plan Patria Segura, y para el momento en que se desplazaban por la calle 2, con carrera 18, avistaron a dos sujetos uno de tez moreno, estatura, estatura baja, portando como vestimenta una franela de color gris, pantalón blue jeans y un bolso tipo morral de color azul con negro; El segundo sujeto de tez blanca, estatura mediana, de contextura delgada, portaba como vestimenta una franela negra, pantalón blue jeans y un bolso tipo morral de color rojo con negro, que se dirigían hacia una de las entradas del Terminal de Pasajeros Municipal, ubicado en la calle 2 entre carreras 18 y 19, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, los mismos al observar la unidad policial, tomaron una actitud de nerviosismo tratando de ocultarse en un arbusto ubicado en la entrada del referido terminal, razón por la cual se identificaron como funcionarios del cuerpo de investigaciones y con toda la seguridad del caso, procedieron a abordarlos, manifestándoles que se les practicaría una revisión corporal, tratando los referidos ciudadanos de evadir la comisión policial, negándose a tal requerimiento presentando un nivel alterado y nervioso, por tal razón y según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios procedieron a preguntarles si ocultaban algo entre sus ropas o pertenencias o adheridas en su cuerpo, exteriorizando que no, por tal razón y existiendo suficiente motivo procedieron a practicarles una Inspección corporal, por parte del Funcionario Detective YALISON COLMENARES, siendo primeramente el sujeto de tez moreno, estatura baja, quien portaba como vestimenta una franela de color gris, pantalón blue jeans y un bolso tipo morral de color azul con negro, ubicándole en el bolsillo derecho del pantalón, un pasaje de la empresa Expresos los Llanos, número 0616475, a nombre de YOHANDRI GARCIA, cédula V-25.375.080, con Destino la Fría, estado Táchira, hacia Valencia estado Carabobo, hora de salida 03:00 pm, procedió a inspeccionar un bolso tipo morral, marca RS21, de color azul con negro, el cual tenía en su poder, contentivo en su interior de un par de zapatos tipo casual color gris y negro, marca Keen; Una Gorra de color negro y marrón marca Vans; Una camisa manga larga multicolor azul, blanca y morada, marca Converse, tala LG; Un blue jeans marca Tommy, talla 38, encontrándole en el bolsillo derecho trasero de dicho pantalón, tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, atados en su único extremo con un hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color beige (presunta droga), el cual quedó fijado y embalado como MUESTRA “A”; Quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: 01.- YOHANDRI GARCIA GUTIERREZ, dice ser conocido con el apodo de “PELUCA”, cédula de identidad V-25.375.080. Continuando en el lugar, los funcionarios practicaron una inspección corporal al segundo ciudadano, de tez blanca, estatura mediana, de contextura delgada, portaba como vestimenta una franela de color negro, pantalón blue jeans y un bolso tipo morral de color rojo con negro, encontrando en su bolsillo trasero derecho un pasaje de la empresa Expresos los Llanos, número 0616476, a nombre de JESUS BLANCO, cédula V-20.368.935, con Destino la Fría, estado Táchira, hacia Valencia estado Carabobo, hora de salida 03:00 pm; y en el bolsillo delantero derecho los funcionarios ubicaron un teléfono móvil celular marca Black Berry, modelo curve 8520, color negro, serial IMEI: 357256040977776, indicando que tiene asignado el número móvil 0412-6744626, provisto de respectiva batería color azul y gris marca Black Berry, con una tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Digitel número 8958021210312587992F, provisto de una tarjeta micro SD, color negro de 2 GB; seguidamente inspeccionaron el interior del morral marca AIR EXPRESS, de color rojo y negro, donde se localiza una gorra de color amarillo y negro, marca Nixon; Una franela de color negro, talla U, marca Nike; Una suéter de manga larga a rayas marrón y amarillo, marca Lacoste, talla M; Un blue jeans marca Calvin Klein, talle 32; Un blue jeans marca Diesel, talla 32, incautándole en la última prenda de vestir mencionada, en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, atados en su único extremo con un hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color beige (presunta droga), el cual quedó fijado y embalado como MUESTRA “B”, quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: 02.- JESUS ALBERTO BLANCO COLMENARES, dice ser apodado el “CHEPE”, titular de la cédula de identidad V-20.368.935; en vista de tal situación y encontrándose los funcionarios en presencia de un delito flagrante, les indicaron a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, no sin antes hacer una lectura de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, fueron trasladados a la sede del organismo actuante con el fin de continuar con las investigaciones, una vez presentes en dicha oficina los ciudadanos aprehendidos, manifestaron de manera voluntaria que iban de viaje a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y posteriormente se trasladarían a un barrio de nombre el Manteco, de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, ya que llevaban la respectiva droga a dos sujetos de nombre: GERSON DEIBIS PERNIA MARQUEZ, apodado “EL PATAS LARGAS”, y JOSE LUIS CARRERO, apodado “EL DUMBO”, ya que el primero mencionado es su jefe y se encuentra en esa ciudad, desde donde les ordena practicar diversas Extorsiones a los comerciantes de la Jurisdicciones de Caño Amarillo, la Palmita Municipio Samuel Darío Maldonado y Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira. Asimismo, los ciudadano aprehendidos manifestaron que existe un tercer sujeto de nombre ALFREDO apodado “CUCO”, quien pertenece a la misma organización y posee en su residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, Calle 11, vivienda de color beige con adornos de piedras en sus ventanas, Coloncito Municipio Panamericano, un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65, un arma de fuego tipo revólver calibre .38, otros envoltorios de droga, una motocicleta marca Bera color Rojo, siendo tales evidencias utilizadas para cometer los diferentes delitos en esa zona, manifestando el ciudadano JESUS BLANCO, de manera voluntaria que podría señalar la vivienda del sujeto apodado CUCO. Los funcionarios actuantes al obtener tal información, siendo las 05:30 horas de la tarde, se trasladan en compañía de los funcionarios Comisario JOSE CARRERO, Inspector Jefe LEONIDAS LAGOS, Inspector ROOGER NIETO, Detective Agregado JOSE SALAS, Detective JOSE SANCHEZ, YALISON COLMENARES, CARLOS GARCIA, CARLOS REYES, MILEYDI CHACON, OMAR LUZARDO, conjuntamente con el ciudadano aprehendido JESUS BLANCO, apodado “EL CHEPE”, con la finalidad que dicho ciudadano nos señale la vivienda y realizar las investigaciones necesarias con el fin de solicitar Orden de Visita Domiciliaria. Una vez estando presentes en el Barrio 19 de Abril, calle 11 adyacente a la Plaza Venezuela, Municipio Panamericano Estado Táchira, siendo las 05:55 horas de la tarde, el ciudadano JESUS BLANCO le señaló a la comisión actuante un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, con vestimenta franela de color verde y pantalón blue jeans, que pasaba abordo en una motocicleta marca MD color azul, placa AC1P10V, expresando que ese era el sujeto apodado “CUCO”, razón por la cual y con las precauciones del caso se acercaron al referido ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la unidad policial aceleró la motocicleta huyendo rápidamente, razón por la cual le hicieron varios llamados por el megáfono de la unidad, para que bajara la velocidad de la motocicleta, haciendo caso omiso, logrando internarse en una vivienda de color beige, en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle 11 con carrera 8, casa número 8-48, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, cerrando inmediatamente la puerta principal, manifestando a su vez el ciudadano JESUS BLANCO, alias “CHEPE”, que efectivamente esa era la vivienda de “CUCO”, es así como rápidamente los funcionarios procedieron a rodear la vivienda observando que el sujeto trató de huir la parte trasera de la misma, siendo sorprendido a distancia por el Comisario JOSE CARRERO y el Inspector Jefe LEONIDAS LAGOS, por tal razón siendo las 06:00 horas de la tarde, y encontrándose dentro de las excepciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios procedieron a abrir la puerta principal utilizando la fuerza física, encontrándose primeramente a un ciudadano acompañado de un niño que manifestó estar de visita, en el patio trasero de la vivienda se encontraba un segundo ciudadano el cual era la persona que había huido en el vehículo motocicleta, encontrándose en un situación de desesperación y nerviosismo, y a su vez estaba siendo sometido desde la parte de afuera del inmueble por parte de los funcionarios Comisario JOSE CARRERO e Inspector Jefe LEONIDAS LAGOS, ya que los separaba unas láminas de zinc, razón por la cual procedieron a neutralizarlo, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ, dice ser Apodado “CUCO”, titular de la cédula de identidad V-24.355.494. En relación al ciudadano que se encontraba en el área de la sala con el niño de aproximadamente 7 años de edad, el mismo manifestó que tenía como media hora de haber llegado a dicha residencia de visita, a llevar a su hijo para que la dueña de la residencia quien es su abuela lo viera, quedando identificado como: VICTOR COLMENARES, a quien se les practico una Inspección Corporal, según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, Apodado “CUCO”, en el bolsillo derecho del pantalón, un (01) teléfono celular marca Vtelca, modelo S133, serial 1133370200800782, color azul y plateado, con su respectiva batería de color blanco, con su micro SD de almacenamiento de 4 GB. Inmediatamente los funcionarios actuantes le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos que pasaban frente a la casa, a bordo de una motocicleta, que prestaran la colaboración para que sirvieran como testigos de un procedimiento que se iba practicar, manifestando no tener impedimento alguno, quedando identificados como: FREDDY V. y JESUS O. Una vez todos presentes en el área de la sala del referido inmueble, se preguntó a viva voz, frente a los ciudadanos testigos, que si en dicha residencia existía alguna evidencia de interés Criminalístico, respondiendo el ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, Apodado “CUCO”, que en la última habitación en un bolso color negro y rojo, poseía un arma de fuego tipo pistola color plata calibre 7.65; un arma de fuego tipo Revólver .38; municiones y droga, y que dichas evidencias se las había dejado un muchacho para que las guardara. Acto seguido, la comisión policial en compañía de los ciudadanos testigos y el ciudadano VICTOR COLMENARES quien se encontraba encargado del inmueble para ese momento, se procedió a practicar una revisión primeramente a la tercera habitación margen derecho vista del observador con respecto a la entrada principal, por parte de los funcionarios Detective Yalison Colmenares y Mileidy Chacón, donde el ciudadano LUIS GOMEZ, apodado CUCO, señaló el lugar donde se encontraba el bolso con las evidencias, siendo localizado por el Detective Yalison Colmenares, en el interior de un cajón conformado por tablas de madera de color marrón, un (01) bolso tipo morral marca Wilson, color negro y rojo, contentivo en su interior de las siguientes evidencias: 1) un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, marca FN, serial devastado, color plateado y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, provisto de una bala del mismo calibre marca WW y en su recamara, así mismo provista de su respectivo cargador, contentivo de diez (10) balas del mismo calibre de las cuales nueve (09) marca WW y una (01) marca FC; 2) un (01) arma de fuego revolver, calibre .38, marca Smith & Wesson, serial 66677, color plateado y empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre marca Cavim y una (01) concha percutidas del mismo calibre marca Cavim; 3) una (1) bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentivo de (18) balas de las cuales (13) balas son calibre 7.65 mm, marca WW y (05) balas son calibre 9mm marca Cavim; 4) Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno atado en su único extremo por un hilo de color verde y el otro atado en su único extremo por un nudo entre sí, contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, el cual quedaron fijados y embalados como MUESTRA “C”, así mismo se realizó una búsqueda en la totalidad del inmueble, ubicándose en el área de la sala una (01) Motocicleta marca MD, modelo MD-HJ150, color AZUL, tipo PASEO, placa AC1P10V, y en la primera habitación mano derecha vista del observador con respecto a la entrada principal, una (01) Motocicleta marca BERA, modelo BR-150, color ROJO, tipo PASEO, placa AG4R42G; los funcionarios le preguntaron al ciudadano LUIS GOMEZ sobre la procedencia de dichas motocicletas, manifestando que la motocicleta de color rojo era de su propiedad y la motocicleta marca MD de color Azul, se la había dado a guardar el ciudadano apodado “PATAS LARGAS”. En vista de tal situación y encontrándose los funcionarios en presencia de un delito flagrante, le indicaron a dicho ciudadano que quedarían detenidos, no sin antes hacer una lectura de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lográndose en consecuencia la identificación y detención de los imputados, quedando a órdenes de esta Representación Fiscal”.


CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2014-006919, incoada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra de los acusados YOHANDRI GARCÍA GUTIERREZ, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 27-10-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Yolimar García (V) y de desconocido, portador de la cédula de identidad N° V-25.375.080, residenciado en Guamas, calle principal, casa sin número, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Teléfono: 0424-7150352 y JESUS BLANCO COLMENARES, nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido el 26-11-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisol Colmenares (V) y de Jesús María Blanco Mora (V), portador de la cédula de identidad N° V-20.368.935, residenciado en Caño amarillo parte baja, casa sin número, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Teléfono: 0426-2405605; por el delito de por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido el 01-03-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Graciela Gómez (V) y de Luis Ramírez (f), portador de la cédula de identidad N° V-24.355.494, residenciado en Plaza Venezuela, calle 11, parte baja, carrera 4, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Teléfono: 0426-2423309; por el delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 29° del Ministerio Público Abogado Mariano Portillo, los acusados de autos y los defensores privados Abg. Luis Jimmy Villamizar y Beatriz Magdalena Luna. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Seguidamente, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados YOHANDRI GARCÍA GUTIERREZ, JESUS BLANCO COLMENARES,; por el delito de por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ; por el delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Señalando que con las pruebas admitidas demostrará la comisión del delito imputado y la responsabilidad del acusado, pidiendo en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los mismos. El tribunal, oído el señalamiento Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado Luis Jimmy Villamizar, quien expuso: “Ciudadano Juez, las presentes actuaciones que reposan en el despacho con los ciudadanos Jesús Alberto Blanco Colmenares, Yohandri García Gutiérrez, Luis Alfredo Gómez Ramírez, efectivamente como me nombraron como co-defensor en la presente causa por los ciudadanos Yohandri García Gutiérrez, Luis Alfredo Gómez Ramírez, vista como han sido registrada las presentes causas los cuales fueron acusados por los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego con respecto a José Alfredo Gómez Ramírez y con los otros ciudadanos Yohandri García Gutiérrez, Luis Alfredo Gómez Ramírez a Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas realizada como dice en las actuaciones por cuanto consta una cantidad de 259 gramos de cocaína base bazucó por cuanto al habérsele imputado por esta defensa y ha manifestado su buena voluntad de admitir los hechos los cuales se levan el presente proceso que por consiguiente solicito que de conformidad con lo anteriormente expuesto considerando, que mi representando son primos delictuales no tiene antecedentes penales de ningún tipo y por cuanto José Gutiérrez esta alcanzado la mayoría de edad solicito la pena minima en el presente proceso todo ello de conformidad con la norma establecida en el código orgánico procesal penal a lo fines que una ves su honorable despacho le imponga una pena minima pueda gozar de un beneficio en el área de ejecución, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo”.Acto seguido, el ciudadano Juez, impuso a los acusados JESÚS ALBERTO BLANCO COLMENARES, YOHANDRI GARCÍA GUTIÉRREZ, LUIS ALFREDO GÓMEZ RAMÍREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, así como las alternativas que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando el acusado su deseo de declarar, exponiendo cada uno en su oportunidad libre de juramento, coacción o apremio: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. La Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos que realizaron los acusados de autos. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día de audiencia siguiente a esta, con lo cual quedan notificadas las partes a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de el imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por los acusados JOHANDRI GARCÍA GUTIÉRREZ, JESÚS BLANCO COLMENARES Y LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que los acusados JOHANDRI GARCÍA GUTIÉRREZ, JESÚS BLANCO COLMENARES Y LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitieron los hechos acusados por la Representante Fiscal, 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle los acusados YOHANDRI GARCIA GUTIERREZ, Y JESUS ALBERTO BLANCO COLMENARES, la comisión de el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al acusado LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su PRIMER APARTE, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por los acusados es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa de los acusados JOHANDRI GARCÍA GUTIÉRREZ, JESÚS BLANCO COLMENARES Y LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para los referidos acusados, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, es por lo que, se estima haberse cometido por en fecha 07/10/2014, por los acusados YOHANDRI GARCIA GUTIERREZ, Y JESUS ALBERTO BLANCO COLMENARES, el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CICPC cuando se dirigían hacia una de las entradas del Terminal de Pasajeros Municipal, ubicado en la calle 2 entre carreras 18 y 19, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, los mismos al observar la unidad policial, tomaron una actitud de nerviosismo tratando de ocultarse en un arbusto ubicado en la entrada del referido terminal, practicándoseles una revisión corporal, ubicándole al acusado YOHANDRI GARCIA, en el bolsillo derecho del pantalón, un pasaje de la empresa Expresos los Llanos, número 0616475, a nombre de cédula V-25.375.080, con Destino la Fría, estado Táchira, hacia Valencia estado Carabobo, encontrándole en el bolsillo derecho trasero de dicho pantalón, tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, atados en su único extremo con un hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color beige (presunta droga), el cual quedó fijado y embalado como MUESTRA “A”. Asimismo, se le practicó la inspección corporal al acusado JESÚS BLANCO COLMENARES, encontrando en su bolsillo trasero derecho un pasaje de la empresa Expresos los Llanos, número 0616476, a su nombre con Destino la Fría, estado Táchira, hacia Valencia estado Carabobo,; y en el bolsillo delantero derecho los funcionarios ubicaron un teléfono móvil celular marca Black Berry, modelo curve 8520, color negro, serial IMEI: 357256040977776, indicando que tiene asignado el número móvil 0412-6744626, provisto de respectiva batería color azul y gris marca Black Berry, con una tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Digitel número 8958021210312587992F, provisto de una tarjeta micro SD, color negro de 2 GB; seguidamente inspeccionaron el interior del morral marca AIR EXPRESS, de color rojo y negro, donde se localiza una gorra de color amarillo y negro, marca Nixon; Una franela de color negro, talla U, marca Nike; Una suéter de manga larga a rayas marrón y amarillo, marca Lacoste, talla M; Un blue jeans marca Calvin Klein, talle 32; Un blue jeans marca Diesel, talla 32, incautándole en la última prenda de vestir mencionada, en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, atados en su único extremo con un hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color beige (presunta droga), el cual quedó fijado y embalado como MUESTRA “B”, quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: 02.- JESUS ALBERTO BLANCO COLMENARES, dice ser apodado el “CHEPE”, titular de la cédula de identidad V-20.368.935; en vista de tal situación y encontrándose los funcionarios en presencia de un delito flagrante, les indicaron a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, no sin antes hacer una lectura de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, fueron trasladados a la sede del organismo actuante con el fin de continuar con las investigaciones, una vez presentes en dicha oficina los ciudadanos aprehendidos, manifestaron de manera voluntaria que iban de viaje a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y posteriormente se trasladarían a un barrio de nombre el Manteco, de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, ya que llevaban la respectiva droga a dos sujetos de nombre: GERSON DEIBIS PERNIA MARQUEZ, apodado “EL PATAS LARGAS”, y JOSE LUIS CARRERO, apodado “EL DUMBO”, ya que el primero mencionado es su jefe y se encuentra en esa ciudad, desde donde les ordena practicar diversas Extorsiones a los comerciantes de la Jurisdicciones de Caño Amarillo, la Palmita Municipio Samuel Darío Maldonado y Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira. Asimismo, los ciudadano aprehendidos manifestaron que existe un tercer sujeto de nombre ALFREDO apodado “CUCO”, quien pertenece a la misma organización y posee en su residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, Calle 11, vivienda de color beige con adornos de piedras en sus ventanas, Coloncito Municipio Panamericano, un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65, un arma de fuego tipo revólver calibre .38, otros envoltorios de droga, una motocicleta marca Bera color Rojo, siendo tales evidencias utilizadas para cometer los diferentes delitos en esa zona, manifestando el ciudadano JESUS BLANCO, de manera voluntaria que podría señalar la vivienda del sujeto apodado CUCO. Los funcionarios actuantes al obtener tal información, siendo las 05:30 horas de la tarde, se trasladan en compañía de los funcionarios Comisario JOSE CARRERO, Inspector Jefe LEONIDAS LAGOS, Inspector ROOGER NIETO, Detective Agregado JOSE SALAS, Detective JOSE SANCHEZ, YALISON COLMENARES, CARLOS GARCIA, CARLOS REYES, MILEYDI CHACON, OMAR LUZARDO, conjuntamente con el ciudadano aprehendido JESUS BLANCO, apodado “EL CHEPE”, con la finalidad que dicho ciudadano nos señale la vivienda y realizar las investigaciones necesarias con el fin de solicitar Orden de Visita Domiciliaria. Una vez estando presentes en el Barrio 19 de Abril, calle 11 adyacente a la Plaza Venezuela, Municipio Panamericano Estado Táchira, siendo las 05:55 horas de la tarde, el ciudadano JESUS BLANCO le señaló a la comisión actuante un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, con vestimenta franela de color verde y pantalón blue jeans, que pasaba abordo en una motocicleta marca MD color azul, placa AC1P10V, expresando que ese era el sujeto apodado “CUCO”, razón por la cual y con las precauciones del caso se acercaron al referido ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la unidad policial aceleró la motocicleta huyendo rápidamente, razón por la cual le hicieron varios llamados por el megáfono de la unidad, para que bajara la velocidad de la motocicleta, haciendo caso omiso, logrando internarse en una vivienda de color beige, en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle 11 con carrera 8, casa número 8-48, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, cerrando inmediatamente la puerta principal, manifestando a su vez el ciudadano JESUS BLANCO, alias “CHEPE”, que efectivamente esa era la vivienda de “CUCO”, es así como rápidamente los funcionarios procedieron a rodear la vivienda observando que el sujeto trató de huir la parte trasera de la misma, siendo sorprendido a distancia por el Comisario JOSE CARRERO y el Inspector Jefe LEONIDAS LAGOS, por tal razón siendo las 06:00 horas de la tarde, y encontrándose dentro de las excepciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios procedieron a abrir la puerta principal utilizando la fuerza física, encontrándose primeramente a un ciudadano acompañado de un niño que manifestó estar de visita, en el patio trasero de la vivienda se encontraba un segundo ciudadano el cual era la persona que había huido en el vehículo motocicleta, encontrándose en un situación de desesperación y nerviosismo, y a su vez estaba siendo sometido desde la parte de afuera del inmueble por parte de los funcionarios Comisario JOSE CARRERO e Inspector Jefe LEONIDAS LAGOS, ya que los separaba unas láminas de zinc, razón por la cual procedieron a neutralizarlo, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ, dice ser Apodado “CUCO”, titular de la cédula de identidad V-24.355.494. En relación al ciudadano que se encontraba en el área de la sala con el niño de aproximadamente 7 años de edad, el mismo manifestó que tenía como media hora de haber llegado a dicha residencia de visita, a llevar a su hijo para que la dueña de la residencia quien es su abuela lo viera, quedando identificado como: VICTOR COLMENARES, a quien se les practico una Inspección Corporal, según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, Apodado “CUCO”, en el bolsillo derecho del pantalón, un (01) teléfono celular marca Vtelca, modelo S133, serial 1133370200800782, color azul y plateado, con su respectiva batería de color blanco, con su micro SD de almacenamiento de 4 GB. Inmediatamente los funcionarios actuantes le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos que pasaban frente a la casa, a bordo de una motocicleta, que prestaran la colaboración para que sirvieran como testigos de un procedimiento que se iba practicar, manifestando no tener impedimento alguno, quedando identificados como: FREDDY V. y JESUS O. Una vez todos presentes en el área de la sala del referido inmueble, se preguntó a viva voz, frente a los ciudadanos testigos, que si en dicha residencia existía alguna evidencia de interés Criminalístico, respondiendo el ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ, Apodado “CUCO”, que en la última habitación en un bolso color negro y rojo, poseía un arma de fuego tipo pistola color plata calibre 7.65; un arma de fuego tipo Revólver .38; municiones y droga, y que dichas evidencias se las había dejado un muchacho para que las guardara. Acto seguido, la comisión policial en compañía de los ciudadanos testigos y el ciudadano VICTOR COLMENARES quien se encontraba encargado del inmueble para ese momento, se procedió a practicar una revisión primeramente a la tercera habitación margen derecho vista del observador con respecto a la entrada principal, por parte de los funcionarios Detective Yalison Colmenares y Mileidy Chacón, donde el ciudadano LUIS GOMEZ, apodado CUCO, señaló el lugar donde se encontraba el bolso con las evidencias, siendo localizado por el Detective Yalison Colmenares, en el interior de un cajón conformado por tablas de madera de color marrón, un (01) bolso tipo morral marca Wilson, color negro y rojo, contentivo en su interior de las siguientes evidencias: 1) un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, marca FN, serial devastado, color plateado y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, provisto de una bala del mismo calibre marca WW y en su recamara, así mismo provista de su respectivo cargador, contentivo de diez (10) balas del mismo calibre de las cuales nueve (09) marca WW y una (01) marca FC; 2) un (01) arma de fuego revolver, calibre .38, marca Smith & Wesson, serial 66677, color plateado y empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre marca Cavim y una (01) concha percutidas del mismo calibre marca Cavim; 3) una (1) bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentivo de (18) balas de las cuales (13) balas son calibre 7.65 mm, marca WW y (05) balas son calibre 9mm marca Cavim; 4) Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno atado en su único extremo por un hilo de color verde y el otro atado en su único extremo por un nudo entre sí, contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, el cual quedaron fijados y embalados como MUESTRA “C”, así mismo se realizó una búsqueda en la totalidad del inmueble, ubicándose en el área de la sala una (01) Motocicleta marca MD, modelo MD-HJ150, color AZUL, tipo PASEO, placa AC1P10V, y en la primera habitación mano derecha vista del observador con respecto a la entrada principal, una (01) Motocicleta marca BERA, modelo BR-150, color ROJO, tipo PASEO, placa AG4R42G; los funcionarios le preguntaron al ciudadano LUIS GOMEZ sobre la procedencia de dichas motocicletas, manifestando que la motocicleta de color rojo era de su propiedad y la motocicleta marca MD de color Azul, se la había dado a guardar el ciudadano apodado “PATAS LARGAS”.



-b-
Dosimetría Penal

Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que estamos en presencia de la comisión de varios delitos, en lo que respecta al acusado LUIS ALFREDO GOMEZ, por lo que de conformidad al artículo 88 del Código Penal, lo procedente y ajustado en derecho es aplicar la pena del delito más grave con aumento de la mitad de los otros delitos. Así tenemos, que el delito de mayor pena es el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su PRIMER APARTE, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé una que oscila de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, no ha sido acreditado tal circunstancias en la causa, esta juzgadora toma el límite mínimo de la pena prevista para el delito tal y como lo establece el artículo 74 del Código Penal. Así, tomando como base la pena de doce (12) años por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se hace procedente aumentarle un tercio a dicha pena, dado que se encuentra acreditada la circunstancia agravante prevista en el artículo 163 numeral 7° ejusdem , dando como resultando la operación matemática al sumar ambas, la de Dieciséis (16) años de prisión. Al aplicarle la mitas de la pena prevista del otro delito como lo es la POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual prevé una pena que oscila de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, se toma el límite mínimo, y se le suma a los dieciséis (16) años, los dos (02) años correspondientes por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, dando como resultado una pena de DIECIOCHO(18) AÑOS DE PRISION. .



En este mismo orden de ideas, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimiento, lo procedente y ajustado a derecho es rebajar un tercio de la pena aplicable, dando como resultado la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su PRIMER APARTE, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, en cuanto a los acusados JOHANDRI GARCÍA GUTIÉRREZ, JESÚS BLANCO COLMENARES, los mismos son responsables del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena que oscila entre doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, y por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, no ha sido acreditado tal circunstancias en la causa, esta juzgadora toma el límite mínimo de la pena prevista para el delito tal y como lo establece el artículo 74 del Código Penal. Así, tomando como base la pena de doce (12) años, y en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimiento, lo procedente y ajustado a derecho es rebajar un tercio de la pena aplicable, dando como resultado la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Asimismo, se decreta la CONFISCACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo siguiente: 1) Clase MOTO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROJO, Tipo PASEO, placa AG4R42G, año 2014, serial de carrocería 8211MBCA7ED012222, serial de motor SK162FMJ1300467594; 2) Clase MOTO, Marca MD, Modelo HAOJIN 150, Color AZUL, Tipo PASEO, placa AC1P10V, año 2011, Serial de carrocería 813RM90A0BV010401, Serial de motor HJ162FMJ110567823; 3) un (1) teléfono celular, marca Blackberry, modelo CURVE 8520, serial IMEI 357256040977776, de color negro, con su respectiva batería de color Azul y Gris, serial Nº 8958021210312587992F, y su respectivo micro SD, de 2GB, signado con el número 0412-6744626; y 4) un (1) teléfono celular marca VTELCA, modelo S133, serial 1133370200800782, de color Azul con una franja de color Plata, con su respectiva batería de color Blanco, con una micro SD de 4GB, signado con el número 0416-0729499. Y así se decide.

CÁPITULO VIII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados YOHANDRI GARCÍA GUTIERREZ, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 27-10-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Yolimar García (V) y de desconocido, portador de la cédula de identidad N° V-25.375.080, residenciado en Guamas, calle principal, casa sin número, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Teléfono: 0424-7150352 y JESUS BLANCO COLMENARES, nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido el 26-11-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisol Colmenares (V) y de Jesús María Blanco Mora (V), portador de la cédula de identidad N° V-20.368.935, residenciado en Caño amarillo parte baja, casa sin número, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Teléfono: 0426-2405605; por el delito de por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido el 01-03-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Graciela Gómez (V) y de Luis Ramírez (f), portador de la cédula de identidad N° V-24.355.494, residenciado en Plaza Venezuela, calle 11, parte baja, carrera 4, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Teléfono: 0426-2423309; por el delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados YOHANDRI GARCIA GUTIERREZ Y JESUS BLANCO COLMENARES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por el delito de por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena a las penas accesorias. Asimismo, CONDENA al acusado LUIS ALFREDO GOMEZ RAMIREZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a los acusados YOHANDRI GARCÍA GUTIERREZ, y JESUS BLANCO COLMENARES Y LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ en virtud de la gratuidad de la Justicia.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados YOHANDRI GARCÍA GUTIERREZ, y JESUS BLANCO COLMENARES, por el delito de por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; LUIS ALFREDO GOMEZ RAMÍREZ,; por el delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en los mismos términos acordados por el Tribunal correspondiente.
QUINTO: SE DECRETA LA CONFISCACIÓN DE LOS BIENES INDICADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SEXTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Asimismo, líbrese la boleta de encarcelación al ciudadano Director del centro penitenciario de Occidente I, una vez que se publique el texto integro de la presente sentencia y los acusados hayan sido notificados.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO




ABG. ROSA YULLIANA CEGARRA
SECRETARIA