REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes trece (13) de julio de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3901/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 24 de mayo de 2014, se produjo la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 25 de mayo 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y consideró que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta a los folios 261 al 265 de las actuaciones, Acta de Audiencia Preliminar, contra el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de agosto de 2014, en la cual fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
Corre inserta al folio 277 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 19 de agosto de 2014, en contra del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 24 de mayo de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 13 de julio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2.016; todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 301 de la causa, riela plan individual de ejecución de la medida, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente masculino, de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y se le impuso una sanción definitiva de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencia que incidieron en el delito: Límites: Inapropiado manejo de límites de tendencias oposicionistas genera conductas fuera de las normas sociales. Autocontrol: Falta de control interno por inadecuada canalización de la defensas lo lleva a cometer conductas no operativas. Autoestima: factores de protección inadecuados por falta de auto aceptación lo llega a minusvalía propia e interacción castigadora. Área Educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las actividades educativas a través de la continuación de sus estudios en el Liceo Ernesto Che Guevara. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr aprendizaje significativo. Tiempo: inicio desde en el mes de septiembre 2014 hasta junio 2015 de: 7:30am 3 12:00 m. Área Cultural: Meta: Fomentar el concepto básico sobre cultura y la importancia de la cultura en Venezuela. Estrategia: impartir conocimientos por medio de charlas educativas y teorías sobre la cultura y su importancia. Tiempo: 1 Mes agosto 2014, los días jueves en la mañana. Meta: Proveer conocimientos básicos a los adolescente sobre las manualidades y artes plásticas. Estrategia: por medio de talleres artesanales donde se les facilitara los conocimientos, herramientas y mecanismos en la elaboración de las mismas. Tiempo: 3 meses, desde septiembre de 2014 hasta noviembre de 2014, los días jueves en la mañana. Meta: Fomentar talleres y cursos artesanales donde el adolescente obtenga conocimientos en la elaboración de cuadros, pulseras y cesta con material de reciclaje y así contribuir al momento de su egreso, con el fin de que tengan una herramienta de trabajo. Tiempo: 7 meses, desde diciembre 2014 hasta junio 2015 los días jueves en la mañana. Meta: Conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: a través de cineforos, conversatorios. Clases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 4 meses. Desde Agosto 2014 hasta Noviembre 2014, con atención los días miércoles. Área Deportiva: Meta: Valorar el estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia: facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas como lo son fútbol basquet, voleibol. Tiempo: 1 mes: agosto 2014. Los días martes en la mañana. Meta: incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de las capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de sus funciones de ajuste, dominio y control corporal. Estrategia: Incrementar el control de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. Busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: 3 mes: desde septiembre 2014 hasta diciembre 2015. Los días martes en la mañana. Área Recreativa: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: se realizaran juegos didácticos y lúdicos. Actividades grupales como bailoterapia y yincanas. Tiempo: 10 meses desde septiembre de 2014 hasta junio de 2015. Los días viernes. Área de Instrucción Premilitar: Meta: Formar al adolescente en la disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Durante 11 meses desde agosto de 2014 hasta junio de 2015. Con atención de lunes a viernes. Área Familiar: Meta: Meta: Dar a conocer a su figura materna sobre lo importante que es supervisar a su hijo y conocer a las amistades con quien se relaciona. Estrategia: A través de la orientación motivacional sobre cómo se debe brindar confianza e intervención en las actividades que realiza su hijo y con quien se relaciona. Tiempo: meses de agosto hasta marzo de 2015. Área Psicológica: el adolescente presenta un adecuado nivel intelectual pero con dificultades en la planificación y ajuste a las normativas y límites impuestos con posibilidades de critica a las mismas, posee capacidad en la integración a nuevos entornos y facilidad en el contacto social utilizando la emotividad como factor para lograr su adecuada adaptación, por otra parte hay una carga considerada de tensión psicológica reflejada en rasgos de angustia y compulsividad lo cual genera dificultades en el control de impulsos, además refleja fuertes conflictos. Meta: Generar conciencia sobre los limites. Estrategia: Sesiones terapéuticas, seguimiento psico-conductual, representación de situaciones reales. Técnicas cognitivo-conductuales. Tiempo: 5 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Indagar en su self. Estrategia: Representación de psico drama, rolleplaying, actividades dirigidas, auto reportes, acompañamiento. Tiempo: 6 sesiones de 20 minutos. Meta: Proyectar y redirigir su propia vida, desde la moralidad, los valores y los éticos para lograr valorar individualidad y vida del otro. Estrategia: Estrategia cognitivo-conductuales, auto-reportes, talleres de valores, trabajos de espiritualidad, proyecto de vida, recursos audiovisuales. Tiempo: 8 sesiones de 20 minutos cada una.
Al folio 311 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO, venezolano de 17 años de edad detenido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por la comisión del delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resistencia a la autoridad, privado de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3901/2014. Hasta la presente fecha 25 de Noviembre 2014 el adolescente antes mencionado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones por el lapso de seis (06) meses, destacándose con las tareas de limpieza correspondiente a pasillo, comedor, dormitorio y baño, en las actividades generales se evalúa comportamientos ajustados a las normas internas, manteniendo y cuidando las instalaciones, materiales y equipos de la Institución. En las actividades resaltantes el joven participa en el proceso de formación académica, cursando el octavo grado de educación básica según el informe de Actuación del Estudiante, cumpliendo con el directrices internas en el uso adecuado del uniforme reglamentario, asiste puntualmente a la actividad, conserva el orden y disciplina, respeta a los docentes de aula y colabora con la requisa al finalizar la actividad. Durante el proceso privativo de libertad el adolescente refleja apego a las bases axiológicas., observándose disposición al cambio social planificado, cuenta con el apoyo de su figura materna los días correspondientes a visita, el prenombrado ha alcanzado un avance, significativo en la erradicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Situación actual: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mantiene respeto ante los facilitadores pedagógicos, se expresa verbalmente de manera educada y coherente ante el personal administrativo, ha incrementado la capacidad de auto crítica, adecuada madurez psico afectiva y continúa el proceso de remisión total del consumo de Cannabis.
Al folio 328 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulto de 18 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y le impusieron una sanción definitiva de dos (02) años de privación de libertad, y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y hasta la presente fecha ha permanecido privado consecutivamente el lapso de un (01) año y tres (03) días. Área socio-familiar: joven adulto se vinculó positivamente con la familia cumpliendo con la meta propuestas en el plan individual, logrando que su progenitora lo visite semanalmente, incorporándose en la escuela para padres "Pedro Varela, adaptándose y cumpliendo con las normas de visita de la entidad. Área Educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulto de 18 años de edad inscrito en el Liceo Ernesto Che Guevara modalidad de parasistema en los semestres 11 y 12 (4to y 5to año de Bachillerato) en cuanto el área de Cultura el joven adulto elabora pulseras en hilo, cola de ratón e hilo de sedalina y realiza cuadros en escarcha, en cuanto el área de huerto está inserto en el programa de recuperación de áreas verdes, remoción y preparación de los suelos para la siembra, en cuanto al área de instrucción premilitar se ajusta a las instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida por los orientadores pedagógicos. Se encuentra cursando la cátedra ideológica del pensamiento de Bolívar y Chávez asimilando correctamente la temática de la bibliografía de Hugo Chávez, también realizó Totems de madera con el profesor encargado de manualidades del ince. Área Psicológica: En los objetivos planificados por el área psicológica logra la internalización de las consecuencias nocivas para la salud al consumir cannabis, el trabajo terapéutico, fomenta la reestructuración cognitiva, logrando auto valorar conductas orientadas al consumo de sustancias toxicas. El sujeto evaluado esta en remisión total sostenida, reconoce como principal factor desencadenante la asociación con vínculos negativos, propiciando el abuso de sustancias en su núcleo social de origen. Luego de desacerbar el consumo de cannabis de manera abrupta, simultáneamente inicia la psico-educación logrado adaptarse a las normas y regias de la entidad, presentando una conducta durante las consultas psicológicas de respeto, colaborando en las distintas áreas asignadas y cumpliendo con sus deberes según lo estipulado en el registro conductual. Situación actual: El adolescente de manera global cuenta con 79% de avance reflejado en su registro conductual diario, siendo esto una conducta intramuros con evolución adecuada y cumplimiento promedio de sus distintas actividades concernientes al plan de trabajo individual. Este porcentaje abarca el registro conductual diario, el desempeño en las actividades ordinarias y extraordinarias. Al igual que el cumplimiento de planificación y evaluación de la actividad global. Es recomendable mantener la erradicación del consumo extramuros mediante la supervisión directa de la figura materna o un servicio de atención post penitenciario.
Al folio 331 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de Formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 332, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 333, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 334, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 335, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 336, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 337, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 338, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de huerto.
Al folio 339, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de huerto.
Al folio 340, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 342, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 343, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 344, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de huerto.
Al folio 345, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de huerto.
Al folio 346, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de panadería bicentenaria.
Al folio 365 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de junio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra privado de la libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones, cumpliendo una sanción privativa de libertad de dos (02) años, por la comisión del delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Situación actual: El adulto joven en la actualidad ha culminado con las fechas planteadas en su plan individual, se valora personalidad rígida, tiende a ser tranquilo y ecuánime, el sujeto se apega a lo establecido erradicando por completo hábitos psico-biológicos; está, en remisión total sostenida al evitar el contacto con el Cannabis. La formación del equipo técnico está orientada para trabajar (a introspección del delito donde destaca el efecto de la educación recibida concluyendo adecuada asociación ante la función cognitiva de planificación y el comportamiento humano apegado a los parámetros sociales, cumpliendo así con la primera meta que era generar conciencia sobre los límites. En la segunda meta, alcanzó a establecer nuevos aprendizajes como lo refleja diversos soportes complementarios al área educativa, demuestra estrategias de razonamiento y control de impulsos, todo ello, luego de indagar su Self. Por último en la tercera meta, se proyecta un estilo de vida propio a sus necesidades e intereses partiendo de la moralidad, valores y principios éticos- religiosos para fundamentar derechos y deberes de sí mismo evitando conductas o amistades que generen situaciones de riesgo. Comentario: El adulto joven posee en la actualidad una ponderación cuantitativa en la escala de evaluación de la actividad global de 79% demostrando avance conductual, siendo esto un reflejo de su mejora, clínica durante el tiempo privado de libertad en la entidad, desarrollando valores como el respeto y la disciplina.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 24 de mayo de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 13 de julio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día veinticuatro (24) de mayo de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto de los delitos cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a once (11) charlas de orientación conductual, una vez a mes, a través de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter licita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicio Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de portar, detentar, y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a once (11) charlas de orientación conductual, una vez a mes, a través de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter licita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicio Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de portar, detentar, y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3901/2014
ALBJ/gcgc.-