REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Julio de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3528/2013
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogada Isley Coromoto Morales Becerra ; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 29 de enero de 2013, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 30 de enero de 2013, fue celebrada audiencia de presentación de detenido, en la detención de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Séptima y ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 233 al 238 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 271 al 273 de la causa, auto de fecha 18 de Junio del año 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 306, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de Julio del año 2013 de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 29 de enero de 2013, fecha de la aprehensión de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 22 de julio de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, les queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Al folio 392 de la causa, riela informe evolutivo del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Situación jurídica: El joven adulto, ingresa por primera vez al Centro Penitenciario de Occidente II, el día 24 de Enero del año 2015, trasladado del Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA ESTADO MÉRIDA). Síntesis y evaluación: El joven adulto es el primero de tres hijos entre la unión conyugal OMITIDO y OMITIDO (falleció recientemente), manifiesta que su familia habita en vivienda propia. El joven estudió hasta el segundo año de bachillerato. Cuenta con el apoyo moral y económico que le dispensa su familia. El joven adulto para el momento de la entrevista mantuvo buena comunicación, con educación y buena presentación en cuanto al uniforme de norma, ha mantenido el respeto con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes áreas de este Centro Penitenciario. Su comportamiento ha sido el acorde, dedica el tiempo en las actividades asignadas y es responsable. Durante su permanencia de reclusión ha incursionado en el área laboral trabajando en la realización de manualidades con hojas de papel bond base 20 (75 g/m3) blanco y de colores figuras de Perros, cofres; con foami porta retratos. Participa en la sinfónica en la Cátedra Canto Coral. Se pudo observar la disponibilidad del joven adulto, el deseo de mejorar su calidad de vida y colaborar con su núcleo familiar en las tareas de hogar al momento de salir en libertad, ha reflexionado sobre el delito que cometió y manifestó no volver a reincidir. Continuará con la elaboración de manualidades, artesanías, buscará un trabajo y ordenará el destino de su vida para recuperar el tiempo junto a su núcleo familiar.
Al folio 396 de la causa, riela constancia laboral del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de julio de 2015.
Riela en la causa, informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Educativa: El adolescente, cursante del 5to año en la Misión Ribas, durante el lapso de evaluación ha mostrado interés por aprender y reforzar conocimientos educativos, se le observa una conducta adecuada, dentro del aula de clases, posee una apariencia personal apropiada, utiliza las normas de cortesía, es disciplinado y colaborador con sus compañeros, participa espontáneamente en las actividades educativas. En el área de lenguaje, se forma de expresarse es la adecuada, por lo general propicia las relaciones respetuosas y la convivencia armoniosa, tiene buena escritura, utiliza márgenes, sangría, produce párrafos cortos coherentes, identifica los elementos básicos de la oración, diferencia un texto literario y no literario. En el área de cálculo resuelve operaciones lógicas matemáticas de multiplicaciones y divisiones por varios dígitos, reconoce la lectura y escritura de los números naturales, rayo numérico y operaciones combinadas. Después de lo anteriormente expuesto podemos inferir que el adolescente debe continuar fortaleciendo el compromiso educativo para obtener el título de bachiller. En el área deportiva el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ha mostrado habilidades como jugador en disciplina del baloncesto voleibol y fútbol sala, respetuoso, participativo, posee condiciones normales para la aplicación deportiva, sigue la instrucción del instructor, es responsable trabaja en equipo, manteniendo una buena convivencia con sus compañeros. Área Psicológica: Adolescente quien se presenta a las orientaciones demostrando una actitud respetuosa y centrada durante las entrevistas, demostrando lo que ha sido su historia de vida. Expresó que viene de un hogar conformado por su madre, y hermanos, y que recientemente fallece su padre. Durante este primer periodo de evaluación, se observa que ha mantenido un acoplamiento adecuado a la Entidad, emocionalmente estable, interesado en su proceso personal, pide y ayuda y orientación cuando lo requiere. Se observó que ha sido capaz de al responder positivamente a las exigencias y régimen disciplinario. El enfoque de las asistencias que ha recibido es específicamente Psicoeducativa, por lo que se le insta a que evalué los factores que coadyuvaron a su situación privativa de libertad, observándose que este es capaz de visualizar como una situación afectiva y de descontrol produjo respuestas emocionales que lo llevaron a desestabilizarse y responder con ira sin prever las consecuencias de sus actos. Así mismo logró identificar el origen del cambio radical de su conducta que tiene sus raíces en conflictos escolares y consumo de sustancias. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra iniciado dentro de los programas de la Entidad y que tienen por objeto fomentar valores sociales, promover inteligencia emocional, resistencia a presiones negativas del entorno a través de la toma de decisiones apropiadas, respondiendo favorablemente, demostrando interés en las orientaciones impartidas, con análisis coherentes y lógicos a las situaciones que se le plantean. Se percibe motivado al cambio, expresando remisión (cese) ante el consumo de sustancia de dos años, proyectando deseos de mejoramiento en sus áreas vitales de desarrollo. Área Social: Adolescente quien se presenta a los abordajes, estableciendo comunicación fluida con uso de vocabulario apropiado. Estableciendo adecuadas relaciones interpersonales, recibiendo las orientaciones brindadas durante los conversatorios, así como conocimiento sobre las debilidades comunicativas y habilidades para vivir, que le permitan manejo asertivo de toma de decisiones adecuadas, manejo de normas sociales, valores; logrando enfocarse en el cumplimiento de sus objetivos personales, familiares y sociales, en cuanto a las metas establecidas para su proyecto de vida, se plantea metas educativas como retomar sus estudios y laborales para satisfacer sus necesidades. En relación a la concientización del hecho punible, se tiene que el adolescente ha logrado aprovechar las herramientas psicosociales, talleres de sensibilización brindadas para establecer resistencia ante factores de riesgo del entorno, reconocer las consecuencias que acarrearon su participación en el hecho punible, dentro del núcleo familiar y su participación en la sociedad, los cuales han sido factores que le han ayudado en la concientización de su situación privativa de libertad, evidenciándose encaminado hacia la consolidación de las metas establecidas, el adolescente es capaz de reconocer factores de riesgo asociados a los hechos o situaciones que lo conllevaron a iniciarse en el consumo de drogas y a cometer el hecho punible. Desde el ingreso a la Entidad ha logrado de conductas socialmente adaptar reforzando manejo de valores y principios, ajustándose a lineamientos institucionales respetando figuras de autoridad, cumpliendo con normas de convivencia, participando activamente en las actividades pautadas en el régimen de vida en la entidad destacándose en actividades de deportivas (Voleibol y Basquetbol). Área Familiar: Desde su ingreso no ha recibido visitas de parte de sus familiares aunado a que su representante por problemas de salud no puede viajar, sin embargo, ha tenido contacto vía telefónica, con la finalidad de mantener lazos afectivos y comunicación familiar. Conclusiones: Adolescente que ha logrado mantener un comportamiento ajustado a las normas, límites y roles dentro de la Entidad, cumpliendo con las normas de convivencia, emitiendo conductas socialmente adaptativas, aprovechando las herramientas que se le han brindado formativas y psicológicos, sociales, educativos, deportivos y culturales brindados por el equipo multidisciplinario, así como las herramientas en diferentes temáticas como valores, prevención del delito entre otros, evidenciándose receptividad ante las actividades a realizar, encontrándose iniciado y dispuesto a participar en el Programa Socioeducativo.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JÓVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 29 de enero de 2013, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 22 de julio de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y dicha medida finalizaría el día veintinueve (29) de septiembre de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 18 de junio del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes, podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a quince (15) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; declarando sin lugar el pedimento de la fiscalía del Ministerio Público, de imponerle la semi-libertad como sanción; toda vez que, que estima esta juzgadora, que los jóvenes pueden insertarse de manera armónica y pacífica en la sociedad con una medida en libertad, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II y con respecto a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “Juventud Bicentenaria” varones del estado Zulia, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a quince (15) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II y con respecto a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “Juventud Bicentenaria” varones del estado Zulia, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3528/2013
ALBJ/gcgc.-