REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil quince
205° 156°
EXPEDIENTE No SP01-L-2015-000216
PARTE ACTORA: Gerardo Alfredo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V.- 4.208.483, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Línea Torbes, representada por el ciudadano Rafael Alexis Pabón Rangel, venezolano, mayor de edad, con cédula no V- 3.998.413, de domicilio
APODERADO PARTE DEMANDADA: Jackson Wladimir Arenas, inscrito en el inpreabogado bajo el No 115.981
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO
-I-
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la parte demandada “ Asociación Civil Línea Torbes “, en la presente causa, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde llama como Tercero al Samuel Arellano Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.072.228, domiciliado en el Hiranzo parte Alta, calle Principal, casa B-42, Táriba Municipio Cárdenas, estado Táchira, en virtud de la relación laboral que mantuvo con el aquí demandante.
-II-
Se observa que la tercería propuesta, esta fundamentada en el hecho que alega que la relación laboral demandada se sostuvo con el tercero llamado al proceso, razón por la cual hace el llamado de Tercero a la referida empresa.-
Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación del ciudadano Samuel Arellano Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.072.228, domiciliado en el Hiranzo parte Alta, calle Principal, casa B-42, Táriba Municipio Cárdenas, estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, para que debidamente asistido de Abogado o representada por medio Apoderado, comparezca deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ubicada en la Carrera 10 entre Calles 6 y 7 Edificio Europa, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a las 9:00 a. m. del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaria de que se cumplió con esta actuación, mas un 1 día continuo que se concede como termino de la distancia, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nuevas notificaciones para ningún acto del proceso.
Por ser éste Cartel un acto de un Tribunal de la República, se prohíbe su destrucción o cualquier otro acto que impida o imposibilite el cumplimiento de su fin.-
El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
-III-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta por la parte demandada, Asociación Civil Línea Torbes, representada por el ciudadano Rafael Alexis Pabón Rangel, donde se llama al ciudadano Samuel Arellano Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.072.228, domiciliado en el Hiranzo parte Alta, calle Principal, casa B-42, Táriba Municipio Cárdenas, estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio; y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ
La Secretaria,
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