REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 156º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000620
PARTE ACTORA: MARICELA RAMIREZ BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS ACROOST C. A. y OREINTAL DE SEGUROS.C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE MARQUEZ y JESUZ VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil quince, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Maricela Ramírez Bustamante, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. V.- 11.492.287 y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado Jean Carlos Sayago, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el abogado Jesús Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 90.960, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil Inversiones y Suministros Acroost C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el no 15, tomo 1764-A, de fecha 25.2.2008, representada por la ciudadana Yamira Coromoto Alcalá González, venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad n. V.-8.452.244, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en 03 folios útiles y la abogada Dulce Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 178.373 en su condición de apoderada judicial de la codemandada empresa “Oriental de Seguros. C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoateguí, bajo el No 246, tomo 38-05-A, de fecha 14-08-1975, representada por el ciudadano Jesús Lauría, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad No V.-9.969.810, carácter que consta en por que se agrega a los autos en este acto en 03 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 41/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 23.527,41) los cuales son pagados en este acto contentivos en dos cheques contra el Banco Caribe signados con los Nos 84165925 y 68865943, de la cuanta corriente no 0114-0131-76-1310000031, a nombre de la demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA
APODERADOPARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE