REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Julio 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001143
2E-2599-2012
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JEAN CARLOS ECHARRY LADERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-02-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Calle Real de Vía Eterna, poste Mayora, casa Nº 50, a 50 metros de la parada de Jeep Catia la Mar, Estado Vargas e identificado de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.535.451, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado JEAN CARLOS ECHARRY LADERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-02-1980, de 35 años de edad, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-18.535.451, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES y TRECES (13) DIAS Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 23-08-2009 hasta la actualidad el cual tiene detenido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá en fecha 10-10-2018
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-04-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 10-02-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-06-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-04-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-10-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR J. PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR J. PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2007-001143