REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2012-001060
ASUNTO : 2E-2613-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada la ciudadana penada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien dijo ser de nacionalidad Trinitaria, natural de Trinidad y Tobago, nacida en fecha 11/021962, de 53 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Boodoo Mamwah (v) y de Hadaye Mamswah, residenciada en: 19 college Trace, St Angustine, Trinidad y Tobago y portadora del pasaporte de la Republica de Trinidad y Tobago signado con el Nro. TA646254, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana penada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien dijo ser de nacionalidad Trinitaria, natural de Trinidad y Tobago, nacida en fecha 11/021962, de 53 años de edad, y portadora del pasaporte de la Republica de Trinidad y Tobago signado con el Nro. TA646254, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien, que aunado a una primera redención de fecha 22-04-2014 por un tiempo de SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y al sumar la presente tiene un total de redención de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Siendo que la penada fue detenida en fecha 29-04-2012 hasta la actualidad el cual tiene detenida TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al hacer la sumatoria con la presente redención se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-11-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 30-08-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-12-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-10-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-04-2021

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR J. PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR J. PULIDO


ASUNTO: WP01- P-2012-001060