REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003589
ASUNTO : 2E-2906-2015

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de los Roques, nacido en fecha 10-04-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Capitán de Transporte de Turismo, hijo de Luis Velásquez y de Evangelina Marcano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.224.861, residenciado Los Roques, cayo Craski, casa N° 11 al lado del Restaurante Don Lipe, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 06 al 34 de la Tercera pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 30 de Octubre de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de los Roques, nacido en fecha 10-04-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Capitán de Transporte de Turismo, hijo de Luis Velásquez y de Evangelina Marcano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.224.861, residenciado Los Roques, cayo Craski, casa N° 11 al lado del Restaurante Don Lipe, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y siendo confirmada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal en fecha 03-02-2015.

Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, estiman procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de los Roques, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.224.861, ORDENADO, así excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de los Roques, nacido en fecha 10-04-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Capitán de Transporte de Turismo, hijo de Luis Velásquez y de Evangelina Marcano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.224.861, residenciado Los Roques, cayo Craski, casa N° 11 al lado del Restaurante Don Lipe, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO




ASUNTO: WP01-P-2013-003589