REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002041
: 2E-2904-2015
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RAUL ANTONIO BORGES RENGIFO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 06-11-1971, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad Interna, hijo de Guillermo Borges y Carmen Rengifo y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.409.488, residenciado en Calle el Estanque, casa Nº 43, Coche, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de control este Circuito Judicial Penal en fecha 13-07-2015, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Droga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RAUL ANTONIO BORGES RENGIFO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 06-11-1971, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.409.488, fue detenido por primera vez en fecha 13/03/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-03-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 13-03-2019.
.2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 13-11-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 13-09-2021.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Droga y la establecida en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-09-2021, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como centro para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano RAUL ANTONIO BORGES RENGIFO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 06-11-1971, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad Interna, hijo de Guillermo Borges y Carmen Rengifo y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.409.488, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica, impuesta mediante sentencia firme conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2014-002041