REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001611
: 2E-2905-2015
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-09-1994, De estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Carolina Magdaleno y de padre desconocido y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.704.117, residenciado en el Sector el Observatorio, Cajigal, casa N° 68, frente al modulo de los cubanos, urbanización 23 de Enero, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de control este Circuito Judicial Penal en fecha 10-07-2015, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-09-1994, y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.704.117, fue detenida por primera vez en fecha 15/04/2015 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25-09-2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 05-07-2017.
.2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 01-04-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 15-08-2018.
Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-08-2019, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como centro para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana penada MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-09-1994, y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.704.117, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, impuesta mediante sentencia firme, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP02-P-2015-001611