REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000095
ASUNTO : 2E-2508-11
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado civil soltero, nacido en fecha 04/04/1989, de 26 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, hijo de María Hernández (v) y de Maximiliano Verasmendi (v), residenciado en: Sector Naicure II, casa de color verde, parroquia carayaca, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2011, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado civil soltero, nacido en fecha 04/04/1989, de 26 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, fue condenado a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 31-01-2011 hasta la actualidad el cual tiene detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CON 12 HORAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS A LAS 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRESIDIO, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS A LAS 12 HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 12-11-2012 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12-09-2013 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-01-2017 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-11-2017 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-05-2020 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WJ01-P-2011-000095