REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Julio 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002692
2E- 2485-11
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-05-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 20.040.510, hijo de Fanny Elena Álvarez (v) y Alberto José Medina Briceño (v), con residencia en: el Sector la Planta, Planta I, Urbanización Mirabel, Grupo 3, edificio B, apto 03, Valera Estado Trujillo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-05-1991, de 24 años de edad, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 20.040.510, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 09-04-2013 de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hacer un total de redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al sumarla al tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, hace un total de detenido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá en fecha 25-11-2017, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 10-07-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25-11-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25-07-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-04-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-11-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-11-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WP01-P-2011-002692